El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A.A.I., y el Secretario Técnico de Infraestructuras del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, han suscrito, con fecha de 28 de julio de 2026, un convenio para la cesión del código fuente de la aplicación WECO.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Juan José Ganuza Fernández, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 621/2026, de 21 de julio (BOE núm. 177 de 22 de julio de 2026), y de las competencias que le otorga el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2 letras a) e i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
De otra parte, don Gabriel Fernández Boschmonar, en su condición de Secretario Técnico de Infraestructuras del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura (en adelante, OAGIEC), del Ministerio de Cultura, con NIF Q2818010G, y domicilio social en Madrid, calle Alfonso XII, 3 y 5, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de nombramiento efectuado por la Orden CLT/169/2025, de 19 de febrero, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden CLT/9/2025, de 15 de enero en el OAGIEC (BOE núm. 45 de 21 de febrero de 2025); y en virtud de la facultad para la gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, otorgada por el artículo 8.2.d) del Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A. (BOE núm. 143, de 12 de junio de 2026), actuando como Presidente del citado Organismo Autónomo en base a la delegación conferida por la Resolución de 1 de junio de 2026, del OAGIEC, sobre delegación de competencias (BOE núm. 143, de 12 de junio de 2026).
EXPONEN
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015, de 1 de octubre), establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia ley, en su capítulo VI del título preliminar, regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Por su parte, el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.
En caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro de los medios tecnológicos con los que debe contar el OAGIEC, se ha revelado la necesidad de mejorar los procedimientos y herramientas que se utilizan en su gestión diaria.
Tras un análisis de la situación, OAGIEC ha llegado a la conclusión de que es preciso implantar un sistema de gestión electrónica de expedientes que dé servicio a los procedimientos de la agencia estatal y, a su vez, permita el cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
OAGIEC considera que la aplicación WECO, propiedad de la CNMC, sería una herramienta idónea, por cuanto permitiría dar solución global a los requerimientos electrónicos que realiza, además de ajustarse a la normativa vigente.
La CNMC es favorable a la reutilización de sistemas y aplicaciones de su propiedad y a la cesión del uso de las tecnologías entre Administraciones.
Con base en lo expuesto anteriormente, y reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria en la representación que actúan, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es la cesión al OAGIEC tanto del código fuente como del derecho a uso del sistema web de expedientes colaborativo (WECO), propiedad de la CNMC.
La CNMC y el OAGIEC, se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito del presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias que permitan resolver las cuestiones que se susciten.
a) La CNMC pondrá a disposición del OAGIEC el código fuente, manual de usuario y documentación técnica, tanto actual como de actualizaciones futuras, asumiendo el compromiso de mantener el repositorio de código fuente actualizado.
La CNMC no prestará servicios adicionales de consultoría, desarrollo o incidencias específicas de la posible implantación en el OAGIEC ni tampoco de las que se derivaran de la utilización de la herramienta, siendo los contenidos de cualquier clase que se alojen o sean resultante del uso de la misma por parte del OAGIEC titularidad y responsabilidad de éste.
b) El OAGIEC deberá cumplir la licencia de uso de la aplicación.
La ejecución del presente convenio no conlleva ningún tipo de contraprestación económica.
La CNMC no será responsable en ningún caso de cualquier inconveniente o perjuicio que pueda causar al OAGIEC el mal funcionamiento del sistema web de expedientes colaborativo (WECO), o cualquier acción derivada de su utilización.
Se establece una Comisión de seguimiento del presente convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de seguimiento estará formada por DOS representantes de cada una de las partes, designadas en la CNMC, por el titular de la Subdirección de Sistemas de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, y por la Dirección del OAGIEC.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio. En su defecto, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Los datos personales de los representantes de las partes firmantes y de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio (en adelante y de forma conjunta, «los representantes») serán tratados por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y con estricta sujeción a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes. La base jurídica que legitima el tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de este acuerdo, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público por parte de ambos firmantes.
Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la presente relación, y posteriormente durante el plazo obligatorio marcado por la normativa vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor a los anteriores, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.
Los representantes podrán ejercer, en la medida que sean aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación del tratamiento, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, identificadas en el encabezamiento.
Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, www.agpd.es). Antes de ello podrá dirigirse a los Delegados de Protección de Datos de las partes para tratar de obtener respuesta a su queja.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, se regula fundamentalmente en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes adoptado mediante adenda al mismo, previos los trámites oportunos.
El presente convenio se perfeccionará con su firma y tendrá una duración inicial de cuatro años desde el comienzo de su vigencia, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por un período adicional de otros cuatro años.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente convenio, la CNMC en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, procederá a comunicar la suscripción del mismo al REOICO.
Asimismo, corresponde a la CNMC solicitar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.
Sin perjuicio de su inscripción en el REOICO y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente convenio será objeto de publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y siendo de conformidad, las partes firman el presente convenio, en la fecha de firma electrónica.–El Presidenta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A.A.I., Juan José Ganuza Fernández.–El Presidente del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, P. D. (Resolución de 1 de junio de 2026), el Secretario Técnico de Infraestructuras del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, Gabriel Fernández Boschmonar.
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