Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-1744

Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la redacción del proyecto de obra y la cesión gratuita del inmueble donde se construirá la Aduana Intermodal en el término municipal de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 24 de enero de 2026, páginas 11939 a 11945 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-1744

TEXTO ORIGINAL

Reunidos, por una parte, el Secretario de Estado de Política Territorial, en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática), y, por otra parte, el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 30 de abril de 2025, han suscrito un convenio para la redacción del proyecto de obra y la cesión gratuita del inmueble donde se construirá la Aduana Intermodal en el término municipal de Badajoz.

El convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal el día 1 de diciembre de 2025, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 14 de enero de 2026.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la redacción del proyecto de obra y la cesión gratuita del inmueble donde se construirá la Aduana Intermodal en el término municipal de Badajoz

REUNIDOS

De una parte, don Arcadi España García, Secretario de Estado de Política Territorial, nombrado para el citado cargo por Real Decreto 1056/2023, de 5 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 6 de diciembre de 2023, en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática), en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 62, apartado 2, letra g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Guillermo Santamaría Galdón, en su condición de Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto de la Presidenta 20/2023, de 20 de julio, publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 140, de 21 de julio, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto de la Presidenta 29/2023, de 16 de agosto, publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 164, de 25 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, habiendo recibido autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 30 de abril de 2025.

Don Manuel Martín Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio, publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 140, de 21 de julio, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto de la Presidenta 33/2023, de 16 de agosto, publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 164, de 25 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, habiendo recibido autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 30 de abril de 2025, y

Doña Elena Manzano Silva, en su condición de Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio, publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 140, de 21 de julio, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, La Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de agosto, publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 164, de 25 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, habiendo recibido autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 30 de abril de 2025.

Ambas partes, en la representación que ostentan con reconocimiento mutuo de capacidad para obligarse,

EXPONEN

Primero.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, con base en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ostenta competencia exclusiva, entre otras, sobre las siguientes materias: fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional; estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma; investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado; régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación. Dentro de ello, conforme al Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Por su parte, a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda corresponden las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Y a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las competencias en materia patrimonial están actualmente delegadas en el Secretario General de Presupuestos y Financiación, como órgano superior directivo competente en materia patrimonial, por resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 156, de 14 de agosto), habiéndose emitido ad hoc para la tramitación del convenio un informe patrimonial favorable.

La Administración General del Estado, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ostenta la competencia exclusiva sobre la aplicación del sistema tributario nacional y aduanero mediante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que creó la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Así mismo, los Servicios de Inspección en Fronteras son desarrollados por determinados Organismos tales como: Sanidad Exterior y Farmacia (Área Funcional de Sanidad de las Delegaciones del Gobierno, con dependencia funcional del Ministerio de Sanidad), Sanidad Animal y Vegetal (Área Funcional de Agricultura de las Delegaciones del Gobierno, con dependencia funcional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones, con dependencia funcional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa). Del mismo modo, el Ministerio del Interior ejerce funciones de apoyo del resguardo fiscal a la autoridad aduanera, bajo su dirección en el ejercicio de las funciones de control establecidas por la normativa aduanera de la Unión Europea.

Segundo.

Ambas Administraciones públicas consideran de gran interés y necesaria para el desarrollo económico y comercial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la construcción de una Aduana Intermodal en el término municipal de Badajoz que dé la suficiente cobertura a las necesidades futuras. Dicha necesidad deriva de la situación geográfica de Extremadura y su frontera con Portugal, que la convierte en punto clave del tráfico de mercancías, papel este que ve incrementada su importancia en función de las previsiones de incremento del tráfico comercial a través de dicha frontera que se manejan de cara a 2050, horizonte éste para el cual se prevé un crecimiento del transporte en torno al 40 % con respecto a 2018, ello motivado por el impulso de la Junta de Extremadura, con la colaboración de la Administración General del Estado y del Ayuntamiento de Badajoz, en el proyecto de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo en Badajoz, a la que prestará servicios de utilidad pública la Aduana Intermodal que se pretende construir. El desarrollo de la estrategia logística permitirá la aparición de nuevas oportunidades en un contexto global, posicionando a Extremadura como una referencia clave del tránsito de mercancías del mercado intercontinental. Entre otros servicios logísticos de valor añadido, este nodo logístico contará con una terminal ferroviaria, permitiendo el tránsito de trenes de gran longitud. Desde el punto de vista de la cadena logística supondrá la intermodalidad tren-carretera que posibilita la liberación de costes añadidos y repercute de manera positiva en la competitividad de las empresas.

Tercero.

Conforme al artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. En el ámbito de la Administración General del Estado podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales. Conforme al artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los Secretarios de Estado podrán celebrar los convenios, relativos a asuntos de su Secretaría de Estado, no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para suscribir convenios con el Estado compete a quien ostente la Presidencia de la Junta de Extremadura conforme al artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, competencia de la firma que se encuentra delegada en los respectivos Consejeros como consta descrito anteriormente. Asimismo, la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 155 y siguientes que «La Comunidad Autónoma de Extremadura (…) podrá celebrar convenios con otras Administraciones públicas o con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta Ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos Patrimonios». «Los convenios podrán limitarse a recoger compromisos de actuación futura de las partes, revistiendo el carácter de acuerdos marco o protocolos generales, o prever la realización de operaciones concretas y determinadas, en cuyo caso podrán ser inmediatamente ejecutivos y obligatorios para las partes». El artículo 157.2 establece que: «los titulares de las distintas consejerías o entes públicos podrán celebrar convenios para la ordenación de las facultades que les correspondan sobre los bienes que tuvieran afectados, previo informe favorable del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda». La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administración Pública o cualquiera de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes que lo suscriban, así como con los fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio.

En consecuencia, dado el interés entre las partes, las dos Administraciones públicas deciden aunar sus actuaciones, en virtud de los principios de colaboración y cooperación, y por ello acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio consiste en determinar los compromisos asumidos por las partes de cara a la redacción del proyecto para la construcción de la futura Aduana Intermodal en el término municipal de Badajoz y la cesión gratuita de la propiedad del inmueble donde radicará para la ejecución de las obras derivadas del mismo.

Segunda. Compromisos por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática asume el compromiso de llevar a cabo mediante el procedimiento de licitación oportuno (o, en su caso, mediante el correspondiente encargo a medio propio) y con cargo a su presupuesto, la redacción del proyecto de obras correspondiente a la futura Aduana Intermodal antes referida, con arreglo al programa de necesidades consensuado entre las distintas Administraciones públicas que ostenten funciones que impliquen el uso de las instalaciones y dependencias de la misma. El coste de redacción de proyecto se estima en un máximo de unos 285.000 euros, incluidos impuestos, conforme a las previsiones de datos disponibles, siendo ésta la cantidad que el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a financiar con cargo a su presupuesto y de conformidad con las previsiones de la Ley 40/2015. La aportación presupuestaria estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos generales del Estado. La imputación presupuestaria se realizará en la aplicación presupuestaria 2202.921P.62002 o en su caso en la aplicación presupuestaria equivalente de los presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente. Dicha imputación presupuestaria corresponderá a la anualidad 2025, salvo que en virtud de prórroga del convenio o de los necesarios reajustes que puedan ser precisos durante la licitación o ejecución del contrato de redacción o del encargo a medio propio deba corresponder a anualidades posteriores. A tal efecto, las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global. La adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

Tercera. Compromisos por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del órgano competente en materia patrimonial, cederá en propiedad a la Administración General del Estado el bien inmueble cuya descripción es la siguiente (y que reviste carácter patrimonial, perteneciente al patrimonio privado de la Administración autonómica):

– Urbana: Parcela L.I.2. del Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo 1.ª Fase, en Badajoz. Ocupa una superficie de cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y seis metros cuadrados (44.186 metros cuadrados).

– Finca Registral número 45697 del Registro de la Propiedad número 1 de Badajoz.

– Referencia Catastral 2589801PD7028H0001IU.

– Código de Activo Fijo del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura número 010000001590 (AF relacionado 880000001462).

La aceptación se realizará, en nombre de la AGE, por la Ministra de Hacienda procediéndose en unidad de acto a afectar el inmueble al órgano competente.

2. El compromiso asumido por esta Administración Pública será exigible y se formalizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del período de vigencia del presente convenio.

3. Asimismo por esta Administración Pública se efectuarán en su caso los trámites precisos para la adecuación de los terrenos objeto de cesión a la ordenación urbanística en función del futuro fin de ubicación de la Aduana Intermodal a que se prevé destinarlos.

4. El inmueble que será cedido gratuitamente en propiedad habrá de ser destinado a la construcción de la Aduana Intermodal. Si los bienes cedidos no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo establecido en el acuerdo de cesión, o dejasen de ser destinados al mismo con posterioridad, la cesión se tendrá por resuelta y revertirán al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con todas las mejoras realizadas, la cual tendrá derecho además a percibir de la entidad cesionaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el adecuado desarrollo de los compromisos del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que podrá reunirse tanto presencialmente como a través de medios telemáticos, las veces que así sea requerido por alguna de las partes, que ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha comisión está formada por dos representantes de la Junta de Extremadura designados por ésta, y cuatro representantes de la Administración General del Estado de los cuales dos serán designados por la Delegación del Gobierno en Extremadura (uno de los cuales ejercerá de Secretario) y dos por la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio. Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Quinta. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia, Eficacia y Publicidad.

La vigencia del convenio será de dos años, plazo durante el cual habrá de encontrarse redactado y recepcionado el proyecto descrito en el clausulado del mismo, y deberá también haberse formalizado por el órgano competente en materia patrimonial la cesión gratuita de la propiedad del inmueble una vez iniciadas las actuaciones para llevar a cabo la ejecución de las obras de construcción de la Aduana Intermodal. Dicho plazo comenzará su cómputo cuando el convenio adquiera eficacia. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio será publicado en los términos previstos en su artículo 8.1.b), sin perjuicio de la publicación e inscripción a las que se refiere el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de las obligaciones correspondientes por ambas partes en materia de fiscalización y control por el Tribunal de Cuentas u organismo autonómico equivalente. Este convenio se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Séptima. Extinción.

Las causas de extinción del convenio serán las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 antes referida. Conforme a dicho artículo, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. En caso de no atención del requerimiento en el plazo señalado en el mismo, se producirá la resolución del convenio si así lo solicita la parte que requiere y en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará, en su caso, la indemnización que fuese procedente. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Los efectos de la resolución se regirán por el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Octava. Naturaleza Jurídica y Efectos.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, queda sometido al régimen jurídico de convenios del capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente convenio no supone, en ningún caso, la cesión de competencias de una de las partes a la otra, ni tampoco la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización la del último firmante, 9 de junio de 2025.–Por la Administración General del Estado, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Secretario de Estado de Política Territorial, Arcadi Espada García.–Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Presidenta de la Junta de Extremadura, P. A. (Decreto de la Presidenta 29/2023, de 16 de agosto, DOE núm. 164, de 25 de agosto), el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, Guillermo Santamaría Galdón, P. A. (Decreto de la Presidenta 33/2023, de 16 de agosto, DOE núm. 164, de 25 de agosto), el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Manuel Martín Castizo, P. A. (Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de agosto, DOE núm. 164, de 25 agosto), la Consejera de Hacienda y Administración Pública, Elena Manzano Silva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid