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Documento BOE-A-2026-17359

Resolución de 7 de julio de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la modificación de las normas internas de funcionamiento y gestión del Consejo de Administración y la aprobación del texto refundido.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 8 de agosto de 2026, páginas 111693 a 111702 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-17359

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de esta autoridad portuaria, en sesión celebrada el 29 de junio de 2026, a propuesta de la Presidencia, acordó lo siguiente:

1. Modificar las vigentes «normas internas de funcionamiento y gestión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante», en el siguiente sentido:

a) Se modifica el artículo 18, que tendrá el siguiente contenido:

«La representación de los/las vocales sólo podrá conferirse a otros vocales del consejo por escrito, a través de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante, y para cada sesión, previa comunicación al/a Secretario/a del consejo indicando el nombre del vocal a quien se delega la representación y voto.

Salvo que se realice salvedad al respecto al otorgar la representación, la misma se entenderá válida para todos los asuntos del orden del día de la correspondiente sesión. En todo caso, no podrá delegarse la representación en relación con asuntos respecto de los que la vocalía afectada se encuentre en cualquier situación de conflicto de interés.»

b) Se modifica el apartado 3. del artículo 19, que tendrá el siguiente contenido:

«3. Los miembros del Consejo de Administración deberán informar a la Presidencia o a la Secretaría, con la debida antelación, cuando considere que en algún punto del orden del día se encuentra en causa de abstención (artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) por incurrir en una situación de conflicto de interés, ya sea directo o indirecto, y abstenerse de participar en la deliberación y votación de dicho asunto, debiendo ausentarse de la sesión por el tiempo indispensable para que se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión. A tal fin, los consejeros deberán cumplimentar y remitir firmada en el plazo señalado por la Secretaría del Consejo de Administración declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los asuntos incluidos en el orden del día de cada sesión.

Este deber será asimismo exigible a las personas invitadas que asistan a las sesiones del Consejo de Administración.»

c) Se modifica la letra c) del artículo 20, que tendrá el siguiente contenido:

«c) A continuación se pasará a examinar, discutir y aprobar, en su caso, y en su orden, los asuntos incluidos en el orden del día. Cuando algún miembro del Consejo de Administración considere que en la deliberación de algún asunto del orden del día incurre en causa de conflicto de interés deberá proceder de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la presente norma.»

2. Aprobar el modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que se remitirá a los consejeros para su cumplimentación y firma. Se adjunta a la presente resolución.

3. Aprobar el texto refundido de las normas internas de funcionamiento y gestión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante que contiene las modificaciones indicadas. Se adjunta a la presente resolución.

4. Ordenar la publicación del texto refundido de las normas internas de funcionamiento y gestión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el boletín o diario oficial de la Administración pública en que se integran. Adicionalmente, las Administraciones podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa ex artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su notificación/publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la notificación/publicación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de este texto legal.

Alicante, 7 de julio de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, Luis Gonzaga Rodríguez González.

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE
Órgano receptor. Secretaría del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante.

Nombre y apellidos.

Consejero/Consejera.

 
Sesión del Consejo de Administración celebrada: (Día, mes y año).

El/la abajo firmante manifiesta conocer la normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección de los conflictos de intereses, y muy especialmente estar informado de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todas las personas candidatas y licitadoras.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a las causas de abstención, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:

– Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser persona administradora de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.

– Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con las personas administradoras de entidades o sociedades interesadas y también con las personas asesoras, representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

– Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

– Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

– Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

A efectos de la sesión del Consejo de Administración arriba referenciada y respecto a la toma de decisiones que puedan adoptarse en la misma, el/la abajo firmante declara bajo su exclusiva responsabilidad:

– Primero: Que no se encuentra incurso/a en ninguna situación que pueda ser calificada de conflicto de intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) 2018/1046 y en el artículo 64 de la Ley 9/2017, comprometiéndose plenamente su imparcialidad y objetividad para las deliberaciones de este consejo.

– Segundo: Que no concurre en su persona ninguna de las causas de abstención tipificadas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, amistad íntima, enemistad manifiesta, o relación de servicio con personas naturales o jurídicas interesadas).

– Tercero: Que se compromete a poner de forma inmediata en conocimiento de la Secretaría del Consejo de Administración cualquier situación de conflicto de intereses, sobrevenida o potencial, que pudiera surgir durante el transcurso o desarrollo de las deliberaciones, procediendo a su inmediata abstención y retirada de la votación correspondiente.

– Cuarto: Que tratará como confidenciales todos los asuntos que sean confiados y no revelará ninguna información confidencial que sea comunicada o descubierta. Y no hará uso improcedente de la información proporcionada.

– Quinto: Que conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

– Sexto: Que acepta que la presente declaración sea objeto de verificación, archivo y fiscalización por parte de los órganos de control internos y externos competentes.

NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE
CAPÍTULO I
Naturaleza
Artículo 1. Objeto.

Las presentes Normas tienen por objeto regular el funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, órgano de gobierno colegiado de la misma.

Artículo 2. Competencia.

1. Corresponde al Consejo de Administración establecer sus normas de gestión y funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5.d) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en adelante, TRLPEMM, y en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante, Ley 40/2015.

2. En todo lo no previsto en estas Normas, será de aplicación el TRLPEMM, la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II
Composición
Artículo 3. Composición del Consejo de Administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 y 2 del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante estará integrado, además de por el Presidente y el Capitán Marítimo, por trece vocales distribuidos del modo siguiente:

a) Tres vocales en representación de la Administración General del Estado, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del organismo público Puertos del Estado.

b) Cuatro vocales en representación de la Generalitat Valenciana.

c) Un vocal en representación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Alicante.

d) Un vocal en representación de las organizaciones empresariales.

e) Un vocal en representación de las organizaciones sindicales.

f) Un vocal en representación de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

g) Dos vocales en representación del Ayuntamiento de Alicante.

De conformidad con el apartado tercero del artículo 30 del TRLPEMM también formará parte del consejo, con voz pero sin voto, el Director.

Artículo 4. Secretario.

En base al artículo 30.3 del TRLPEMM, el consejo designará, a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera miembro del consejo, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Por igual procedimiento se acordará el cese, así como la sustitución temporal del Secretario para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

El Secretario tendrá las funciones que se relacionan en el artículo 13 de las presentes normas.

Artículo 5. Régimen de incompatibilidades.

De acuerdo con el artículo 30.4 del TRLPEMM, no podrán formar parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante:

a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o empresas, que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de entidades o corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades, o corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable.

e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.

Artículo 6. Duración del mandato de vocales.

1. Los nombramientos de los vocales del Consejo de Administración a que se refiere la letra c) del artículo 30 del TRLPEMM tendrán una duración de cuatro años, siendo renovables, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

2. La separación de los vocales del consejo será acordada por el órgano competente de la comunidad autónoma, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen.

3. Expirado el plazo de cuatro años, el vocal continuará en sus funciones hasta que se produzca el nuevo nombramiento.

CAPÍTULO III
Consejo de Administración
Artículo 7. Funciones del Consejo de Administración.

Las funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante serán las señaladas en el artículo 30.5 y 51 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Artículo 8. Delegación de funciones.

El Consejo de Administración podrá delegar todas aquellas funciones que considere conveniente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015.

La delegación y revocación de funciones deberá hacerse expresamente, mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Administración.

La delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Presidente del Consejo de Administración.

El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Autoridad Portuaria, debiendo ser designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Valenciana entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido comunicada al Ministro de Fomento será publicada en el boletín oficial de la comunidad autónoma y en el «Boletín Oficial del Estado».

Corresponden al Presidente las funciones enumeradas en el apartado segundo del artículo 31 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Artículo 10. Vicepresidente del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará de entre sus miembros, un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director ni en el Secretario.

El Vicepresidente, sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración.

Artículo 11. El Director del Puerto.

El Director será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior, reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y gestión portuaria.

Formará parte del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.

Artículo 12. Vocales.

1. Los vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante serán designados por la Comunidad Autónoma Valenciana, a propuesta de las Administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración.

En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.

2. Los nombramientos de los vocales tendrán una duración de cuatro años, siendo renovable, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3. La separación de los/las vocales del consejo será acordada por el órgano competente de la Generalitat Valenciana, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen.

Los/las vocales tendrán las siguientes funciones y derechos:

a) Tener a su disposición, con una antelación mínima de tres días hábiles, tanto en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante como en el Punto de Acceso General, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los/las vocales en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

El Presidente y el Capitán Marítimo, en tanto que autoridades que son miembros natos del consejo, no podrán abstenerse en las votaciones.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Los miembros del Consejo de Administración no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de interés.

Los miembros del Consejo de Administración no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a este, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

Artículo 13. Funciones del Secretario del Consejo de Administración.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, si no es vocal del Consejo de Administración, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.

b) Efectuar la convocatoria del Consejo de Administración, por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de Administración y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

CAPÍTULO IV
Funcionamiento
Artículo 14. Reuniones y fijación del orden del día.

1. El Consejo de Administración se reunirá cuantas veces sea necesario, a juicio del Presidente, para tratar de los asuntos de su competencia, o cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros. En este último supuesto, la reunión deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la solicitud. Como mínimo, el consejo se celebrará cuatro veces al año.

2. La fijación del orden del día corresponde al Presidente.

3. Cuando el Consejo de Administración se convoque a instancia de un tercio de los miembros del consejo, los solicitantes deberán indicar los asuntos que desean que sean tratados.

Artículo 15. Convocatorias.

1. El Consejo de Administración, como norma general, se constituirá de forma presencial y, excepcionalmente, a distancia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración la hará el/la Secretario/a, por orden del/la Presidente/a, notificándolas a los/las vocales de forma electrónica mediante puesta a disposición, tanto en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante como en el Punto de Acceso General, con una antelación mínima tres días hábiles.

2. Asociado a la recepción de la convocatoria de forma electrónica los/las vocales podrán consultar toda la documentación relativa a los puntos incluidos en el orden del día en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante.

3. También, a través de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante se llevará a cabo la confirmación de asistencia y, en su caso, la delegación de representación.

4. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos/as los/las vocales del consejo y sea declarado de urgencia el asunto por acuerdo de la mayoría.

Artículo 16. Quorum de asistencia.

1. Para que el Consejo de Administración pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o quien le sustituya.

2. No será necesario cumplir los requisitos de convocatoria y se entenderá convocado y válidamente constituido a todos los efectos el Consejo de Administración para tratar cualquier asunto, cuando, hallándose reunidos todos sus miembros, acepten por unanimidad la celebración del consejo, así como el orden del día a tratar.

3. Si no existiera quorum, se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siempre que asistan, al menos, la tercera parte de los componentes.

Podrán asistir, como invitados, las personas que el Presidente considere convenientes a fin de facilitar al Consejo el análisis de los asuntos a tratar.

Artículo 17. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros, presentes o representados.

2. No obstante, para el nombramiento del Director así como para el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 5 del artículo 30 del TRLPEMM, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.

3. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.

Artículo 18. Régimen de representación.

La representación de los/las vocales sólo podrá conferirse a otros vocales del consejo por escrito, a través de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante, y para cada sesión, previa comunicación al/a Secretario/a del consejo indicando el nombre del vocal a quien se delega la representación y voto.

Salvo que se realice salvedad al respecto al otorgar la representación, la misma se entenderá válida para todos los asuntos del orden del día de la correspondiente sesión. En todo caso, no podrá delegarse la representación en relación con asuntos respecto de los que la vocalía afectada se encuentre en cualquier situación de conflicto de interés.

Artículo 19. Régimen de las sesiones.

1. Las sesiones, que no serán públicas, se desarrollarán en el lugar señalado en la convocatoria, con arreglo al orden del día establecido.

2. Los miembros del Consejo de Administración, antes de la celebración de la sesión, deberán guardar absoluta reserva respecto de la información y documentación sobre los temas que figuran en el orden del día. Los asistentes al Consejo de Administración están obligados a mantener reserva absoluta con respecto al contenido de las deliberaciones e intervenciones efectuadas por los participantes del mismo, dentro de sus sesiones y del tratamiento de los asuntos.

3. Los miembros del Consejo de Administración deberán informar a la Presidencia o a la Secretaría, con la debida antelación, cuando considere que en algún punto del orden del día se encuentra en causa de abstención (artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) por incurrir en una situación de conflicto de interés, ya sea directo o indirecto, y abstenerse de participar en la deliberación y votación de dicho asunto, debiendo ausentarse de la sesión por el tiempo indispensable para que se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión. A tal fin, los consejeros deberán cumplimentar y remitir firmada en el plazo señalado por la Secretaría del Consejo de Administración declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los asuntos incluidos en el orden del día de cada sesión.

Este deber será asimismo exigible a las personas invitadas que asistan a las sesiones del Consejo de Administración.

Artículo 20. Desarrollo de las sesiones.

El Presidente dirige el desarrollo de las sesiones del Consejo de Administración, otorgando la palabra y retirándola cuando lo considere procedente. Se seguirá el siguiente orden:

a) Después de declarada abierta la sesión por el Presidente, se comprobará la existencia de quorum de asistencia.

b) Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior.

c) A continuación se pasará a examinar, discutir y aprobar, en su caso, y en su orden, los asuntos incluidos en el orden del día. Cuando algún miembro del Consejo de Administración considere que en la deliberación de algún asunto del orden del día incurre en causa de conflicto de interés deberá proceder de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la presente norma.

d) Antes de levantar la sesión el Presidente abrirá el turno de ruegos y preguntas.

e) El Presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.

Artículo 21. Actas de las sesiones.

1. El Secretario levantará acta de cada sesión que se celebre, en la que constará la relación de asistentes, el lugar y hora, así como los acuerdos adoptados. Cuando un consejero quiera que conste expresamente su intervención hará constar dicha circunstancia y entregará al secretario copia literal de la misma.

A propuesta del Presidente, o a solicitud de un tercio de los miembros del consejo, las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema que se estime técnicamente adecuado. Cuando la sesión vaya a grabarse, se informará previamente a todos los consejeros. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella, las deliberaciones.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

La grabación de las sesiones se realizará, en su caso, dando cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Tal y como se señala en el artículo 20, apartado b), las actas se aprobarán, como norma general, en la siguiente sesión. No obstante, cuando alguna circunstancia así lo recomiende, a juicio del Presidente, también podrá aprobarse al finalizar la propia sesión.

El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del consejo, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto.

3. El Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

El Secretario es el encargado de la custodia de las Actas, en la Secretaría General de la Autoridad Portuaria.

Artículo 22. Dietas de asistencia.

Los miembros del Consejo de Administración, incluido su Secretario cuando no sea personal al servicio de la Autoridad Portuaria, percibirán, exclusivamente, las dietas por asistencia personal y efectiva a las sesiones del consejo, en la cuantía que haya sido aprobada por el propio Consejo de Administración, de conformidad con las directrices de Puertos del Estado, y dentro de las cuantías máximas establecidas para las Sociedades Estatales de segunda categoría, sin perjuicio de las limitaciones retributivas que se deriven de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades u otras restricciones o prohibiciones establecidas legalmente que resulten de aplicación.

CAPÍTULO V
Aprobación y modificación de las normas internas del Consejo de Administración
Artículo 23. Aprobación y modificación.

La aprobación y modificación de las presentes normas exigirá acuerdo adoptado por mayoría de votos de los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante presentes o representados.

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