El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
El 20 de enero de 2026, en un contexto de meteorología adversa con lluvias persistentes por la borrasca Harry, ocurrieron dos accidentes ferroviarios en la red de Rodalies de Catalunya, el primero en Girona sin heridos y el segundo en Barcelona (tramo Gelida-Sant Sadurní d’Anoia) con un fallecido (el maquinista) y decenas de heridos.
Debido a que se encontraron desperfectos en otros puntos de la red, para garantizar la seguridad de la misma, el miércoles 21 de enero se suspendieron por completo los servicios de Rodalies y se revisaron todos los desperfectos causados por el temporal en el conjunto de las infraestructuras. Se espera que los servicios se vayan recuperando de forma progresiva en los próximos días.
A consecuencia de esa afectación, la Generalitat de Catalunya, titular del servicio de Rodalies, activó una serie de actuaciones urgentes de refuerzo del transporte de viajeros por carretera tanto en los servicios interurbanos como en los servicios del Área Metropolitana de Barcelona (AMB), en los corredores coincidentes con los servicios ferroviarios de Rodalies de Catalunya, así como en el servicio ferroviario operado por Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC), ampliando su oferta.
No obstante, teniendo en cuenta que los servicios de Rodalies transportan del orden de 400.000 pasajeros diarios, el titular del servicio de Rodalies ha indicado que es necesario reforzar los servicios de autobús con recursos, tanto de vehículos como de conductores, de diversas empresas del sector privado.
Por lo tanto, se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados Miembros por este mismo artículo, esta Dirección General ha resuelto:
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de pasajeros afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
– Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
– Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 120 horas.
– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Las excepciones previstas en el apartado anterior se aplicarán desde las 00:00 horas del miércoles 21 de enero hasta las 23:59 del domingo 25 de enero a los conductores que participen en las operaciones de transporte de viajeros de los servicios que sean requeridos por parte de la Direcció General de Protección Civil del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y en los incrementos de oferta realizados por parte de los concesionarios de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera mediante vehículos propios o subcontrataciones habilitados a instancia del Departamento de Territori, Habitatge i Transició Ecològica de la Generalitat de Catalunya o del Área Metropolitana de Barcelona, como alternativa de transporte a los servicios ferroviarios afectados.
Los operadores de transporte de viajeros por carretera que participen en cualquiera de los servicios alternativos referidos en el párrafo anterior y que requieran la aplicación de esta exención, deberán comunicar las matrículas de los vehículos utilizados a la Dirección General de Transportes y Movilidad del Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica de la Generalitat de Catalunya, que mantendrá un registro de estos. Así mismo, los conductores deberán anotar en los libros de ruta que están realizando los citados servicios alternativos mediante la inscripción «servicios Rodalies de Cataluña».
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho reglamento.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El citado recurso podrá presentarse, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el registro electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible https://sede.transportes.gob.es/proc-servicios-comunes/interposicion-recursos según las condiciones que vienen determinadas en el capítulo II, artículos del 6 al 10, de la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento.
Madrid, 22 de enero de 2026.–La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena Atance Herreros.
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