Habiendo sido suscrito, el 26 de diciembre de 2025, el «Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya, para la ejecución de actuaciones de mejora de la movilidad en el entorno del corredor de la N-II y la C-32 en el ámbito del Maresme» y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 19 de junio de 2026.–El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.
26 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, representado por don José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre, y en ejercicio de la competencia delegada en el apartado noveno.3 de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, modificada por la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril.
Y de otra, la Administración de la Generalitat de Catalunya, representada por doña Sílvia Paneque i Sureda, Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud de su nombramiento por el Decreto 134/2024, de 11 de agosto, y expresamente autorizada para este acto por Acuerdo de Gobierno celebrado el día 16 de diciembre de 2025.
Las partes declaran, y así se reconocen entre ellas, la capacidad legal suficiente para la suscripción de este convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».
Que el artículo 140.5 del Estatuto de Autonomía de Catalunya atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre la red viaria de su titularidad en todo el ámbito territorial de Cataluña, que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la gestión integrada de la red viaria de Catalunya.
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su artículo 22.2.b) respecto a los procedimientos de concesión de las subvenciones, que podrán concederse de forma directa aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los convenios a través de los cuales se canalicen las subvenciones de concesión directa establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en dicha ley. Igualmente, el artículo 66.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que los convenios entre la entidad concedente y los beneficiarios tendrán el carácter de base reguladora a efectos de los dispuesto en el artículo 65.3 de la misma norma.
Que la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, preveía la «suscripción de un convenio entre el Estado y la Generalitat de Catalunya para la ejecución de actuaciones en el Maresme, derivadas de la cesión de la N-II, con una aportación plurianual del Estado que alcanzará un total de 384 millones de euros».
Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) y la Administración de la Generalitat de Catalunya suscribieron, el 7 de julio de 2023, un Protocolo para el establecimiento de los principios básicos de desarrollo del convenio previsto en la citada disposición adicional.
Que con fecha 17 de febrero de 2025, se celebró la quinta reunión de la Comisión de Inversiones en Infraestructuras, prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, en la que la Administración General del Estado y la de Catalunya, alcanzaron un acuerdo relativo al «Convenio para la ejecución de actuaciones en el Maresme derivadas de la cesión de la N-II», reconociendo el indudable interés general de las actuaciones planteadas y acordando impulsar los instrumentos jurídicos que permitan culminar la tramitación, para su consiguiente formalización, del «Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya para la ejecución de actuaciones en el Maresme, derivadas de la cesión de la N-II».
Que, dada la organización general del tráfico en el corredor de la comarca del Maresme, así como el diseño y las características de la actual carretera N-II, esta infraestructura no está preparada para acoger el elevado volumen de tráfico existente de forma fluida y segura, siendo necesario acometer de forma urgente una reforma integral de la carretera orientada a su pacificación, en el marco de un conjunto de actuaciones de mejora general del corredor.
Que la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, recoge entre sus principios inspiradores la seguridad vial y la movilidad ciudadana. Esta prioridad se encuentra alineada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 11 «Ciudades y comunidades sostenibles».
El Gobierno de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en fecha 16 de diciembre de 2025, ha aprobado la suscripción de este convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
De acuerdo con lo expuesto, ambas administraciones suscriben este convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención prevista en la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que preveía la «suscripción de un convenio entre el Estado y la Generalitat de Catalunya para la ejecución de actuaciones en el Maresme, derivadas de la cesión de la N-II, con una aportación plurianual del Estado que alcanzará un total de 384 millones de euros».
La subvención se concederá a la Administración de la Generalitat de Catalunya para la ejecución de actuaciones de mejora de la movilidad en el entorno del corredor de la N-II y la C-32 en el ámbito del Maresme.
Las actuaciones a subvencionar, y que serán realizadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, son las siguientes:
a) Actuaciones de mejora de conectividad de la C-32 y su entorno, con el desmantelamiento de los peajes, la ejecución de nuevos enlaces y la mejora de las conexiones con la N-II y el resto de la red viaria local y municipal.
b) Actuaciones de pacificación de la N-II y nueva infraestructura para la movilidad no motorizada en el Maresme.
c) Actuaciones en el corredor viario para mejorar la permeabilidad transversal, la integración territorial y las infraestructuras de transporte público.
d) Actuaciones de descarbonización y digitalización del corredor, favoreciendo la eficiencia energética y la reducción de los impactos ambientales.
e) Mejora de la movilidad del corredor con la Selva Marítima, cubriendo el déficit de conectividad y capacidad.
En el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula undécima, se detallarán, en los términos previstos, la relación de los trabajos que requieren el desarrollo de estas actuaciones.
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones arriba descritas será el 30 de septiembre de 2032.
El importe máximo de la subvención será de 384.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.754.01 de los presupuestos asignados al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, o equivalente que la sustituya, con la siguiente distribución de anualidades:
| Año |
Importe – Euros |
|---|---|
| 2025 | 5.000.000 |
| 2026 | 24.000.000 |
| 2027 | 70.000.000 |
| 2028 | 70.000.000 |
| 2029 | 70.000.000 |
| 2030 | 70.000.000 |
| 2031 | 60.000.000 |
| 2032 | 15.000.000 |
Una vez firmado el presente convenio, y antes del 31 de diciembre de 2025, se realizará un primer pago en concepto de anticipo, con un máximo de la anualidad prevista por las operaciones a que se refiere el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria constituir garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, recoge medidas para agilizar la licitación y ejecución de determinadas infraestructuras viarias en Cataluña.
Para los siguientes ejercicios, la Administración de la Generalitat de Catalunya, antes del 31 de octubre de cada uno de los años de vigencia del convenio, justificará ante la Comisión de Seguimiento del convenio los gastos subvencionables no comunicados con anterioridad, en la forma prevista en la cláusula octava. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible transferirá a la Administración de la Generalitat de Catalunya, antes del 31 de diciembre de cada año, los gastos justificados, con el límite del importe comprometido en el convenio para cada ejercicio, y teniendo en cuenta los pagos realizados con anterioridad.
En el caso de que la inversión justificada sea inferior o superior a la anualidad prevista en el convenio, se procederá a ajustar las anualidades al ritmo real de las actuaciones. La tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una nueva adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento, siempre que dicho reajuste no suponga un aumento del plazo de ejecución de la subvención.
Previamente al cobro de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no ser deudor por procedimiento de reintegro.
El beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este convenio, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.
b) Gestionar y realizar aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado aportando cuanta información le sea requerida y a la evaluación continua y final por parte del órgano gestor de la subvención, así como al control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superar, aislada o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y se destinen a cubrir todos los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones incluidas en la cláusula segunda, incluidos los de personal, así como en las expropiaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en la normativa de carreteras aplicable y en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en la redacción de los estudios y proyectos asociados, en la ejecución de las obras y en las asistencias técnicas precisas vinculadas, entre otras: dirección de obra, control y vigilancia, seguridad y salud e inspección de las obras, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
La Administración de la Generalitat de Catalunya podrá encargar a un medio propio personificado la gestión del proceso de licitación y adjudicación de los contratos para la redacción de proyectos y estudios, la ejecución de las obras y los servicios y asistencias vinculados, así como formalizar los contratos con los adjudicatarios y gestionar el seguimiento y la supervisión integral de las obras de las actuaciones desplegadas en este convenio.
La Administración de la Generalitat de Catalunya y/o sus entes instrumentales destinarán el personal necesario para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones, pudiendo formar parte este gasto del subvencionado.
Será gasto subvencionable el realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2032 y sin perjuicio de las eventualidades prórrogas que se puedan acordar.
La Administración de la Generalitat de Catalunya deberá justificar la correcta aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa deberá incluir, al menos, la siguiente documentación:
a) Informe, expedido y firmado por autoridad competente de la administración beneficiaria, en el que se acredite la realización de las actuaciones.
b) Certificado emitido por la intervención u órgano equivalente de la administración beneficiaria que acredite la veracidad y regularidad de los pagos realizados.
c) Las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o administrativo acreditativos de los gastos y pagos efectuados.
El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa final será de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de las actuaciones objeto de la presente subvención.
En dicha cuenta justificativa final, se deberá acreditar que la subvención ha sido destinada a la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención regulada en este convenio o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su devolución al Tesoro Público.
La Administración de la Generalitat de Catalunya deberá proceder al reintegro total de las cantidades percibidas indebidamente si incurriera en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de la Comisión de Seguimiento será causa de reintegro total de la ayuda.
b) La falta de presentación de las cuentas justificativas intermedias o finales en el plazo previsto, o la justificación insuficiente, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
En la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación mediante la inclusión de la imagen institucional (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible-Gobierno de España) y el texto: «Actuación financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible» en los soportes correspondientes, ocupando una superficie de al menos el 25 % de dichos soportes. Para ello, se aplicará lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
A fin de realizar un adecuado seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes, se crea una Comisión de Seguimiento.
La comisión estará formada por:
– Dos representantes de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, uno de los cuales ostentará la presidencia de la comisión. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado.
– Dos representantes del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, uno de los cuales ostentará la secretaría de la comisión. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado.
La comisión podrá contar con el asesoramiento del personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio siempre que lo requiera el asunto a tratar y a solicitud de una de las partes.
Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, por videoconferencia.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la Comisión de Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Le corresponde al presidente de la comisión el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015.
Los acuerdos en el seno de la Comisión de Seguimiento se tomarán por consenso entre las partes. Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
1. Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.
2. Impulsar, con la mayor celeridad, los trámites requeridos para dar cumplimiento al objeto del convenio.
3. Garantizar el intercambio de información entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
4. Validar la relación detallada de trabajos que desarrollarán las actuaciones incluidas en el convenio según lo previsto en la cláusula segunda, y sus actualizaciones.
5. Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes suscriptoras del mismo.
6. Acordar los reajustes de anualidades siempre que estos no supongan una alteración del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del convenio.
7. Interpretar el presente convenio y, en su caso, resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
8. Informar y proponer, si procede, el pago de los gastos subvencionables no comunicados con anterioridad, en la forma prevista en la cláusula octava.
9. Proponer la prórroga del convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes subscriptoras.
El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2032. Esta fecha podrá ser objeto de prórroga, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, en caso de que fuese necesario para garantizar la materialización de las actuaciones, por un periodo máximo de hasta siete años adicionales.
En caso de prórroga del convenio, en la adenda correspondiente se regularán el plazo de ejecución de las actuaciones, los importes de la subvención, la distribución de anualidades, así como los plazos para justificar la correcta aplicación de la subvención.
El convenio se inscribirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE). Posteriormente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Así mismo, de conformidad con el artículo 177.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el convenio será publicado en el plazo de un mes desde su firma en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», y se inscribirá y publicará en el Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación, de conformidad con los artículos 5 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación de este Registro, 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Catalunya, y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por unanimidad y de forma expresa, podrán modificar este convenio durante la vigencia del mismo mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
El presente convenio se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 66.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión de Seguimiento serán resueltas de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
El presente documento se suscribe a dos columnas en catalán y castellano, prevaleciendo, en caso de discrepancia interpretativa, el texto en lengua castellana.
Y, en prueba de conformidad, firman, en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia Paneque i Sureda.
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