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Documento BOE-A-2026-1711

Resolución de 16 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», O.A., para la cooperación en el ámbito de las tecnologías aeroespaciales de interés para la defensa de carácter dual.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 24 de enero de 2026, páginas 11649 a 11664 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-1711

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», O.A., han suscrito, con fecha de 18 de diciembre de 2025, un convenio para la cooperación en el ámbito de las tecnologías aeroespaciales de interés para la defensa de carácter dual.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 16 de enero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI), y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», O.A. (INTA), para la cooperación en el ámbito de las tecnologías aeroespaciales de interés para la defensa de carácter dual

REUNIDOS

De una parte, don José Moisés Martín Carretero, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en adelante CDTI, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 2 de febrero de 2024 y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, con fecha 5 de febrero de 2024, con el número 147 de su orden de protocolo.

De otra parte, don Enrique Campo Loarte, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante INTA, cargo para el que fue designado por Real Decreto 735/2025, de 26 de agosto (BOE de 27 de agosto de 2025), actuando en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente en virtud de sus cargos y de la competencia que a estos efectos les atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),

EXPONEN

Primero.

Que el CDTI es una entidad pública empresarial, de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas. El Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio por el que se aprueba su reglamento, recoge entre sus funciones las de identificar áreas tecnológicas prioritarias, promover la colaboración entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico, promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros Centros públicos y privados, y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.

Segundo.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Entre las funciones recogidas en el citado artículo 7.2 de su Estatuto está la adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeras.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI), el INTA es un «agente de ejecución» del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Conforme dispone el artículo 3.4 LCTI, son agentes de ejecución las entidades públicas y privadas que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación.

Tercero.

Que el artículo 45 de la LCTI designa al CDTI como agente de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y le atribuye, entre otras funciones, las de gestionar los programas o instrumentos que les sean asignados por el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica o por el Plan Estatal de Innovación y, en su caso, los derivados de convenios de colaboración con entidades españolas.

Cuarto.

Que el artículo 33 de la LCTI impone a los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación el impulso de la participación activa de los agentes públicos de ejecución, en el desarrollo de la investigación y en la implantación de la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una cultura empresarial de la innovación.

Quinto.

Que el artículo 34 de la LCTI contempla expresamente la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación puedan celebrar entre sí convenios para la realización conjunta de diversas actividades, entre las cuales se encuentra la de creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.

Sexto.

Que, con fecha 22 de abril de 2025 se publicó el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa 2025 con el fin de fortalecer las capacidades de defensa y alcanzar el objetivo de invertir el 2 % del PIB en este ámbito, conforme a los compromisos adquiridos con la Unión Europea y la OTAN.

El plan incluye referencias explícitas al CDTI, asignándole un papel clave en la financiación de proyectos de I+D+i orientados a reforzar la autonomía estratégica de España en materia de defensa.

En particular, para el año 2025 se contempla una inversión de 500 millones de euros gestionados a través del CDTI, destinados a impulsar proyectos de investigación y desarrollo en tecnologías duales (de uso civil y militar).

Entre las actuaciones previstas, se prevé la financiación del desarrollo de capacidades tecnológicas en entidades públicas de seguridad y defensa, entre las cuales el INTA, como entidad pública de I+D de referencia en el Ministerio de Defensa, constituye un elemento clave para el desarrollo de dichas capacidades y alcanzar los objetivos establecidos para España en este ámbito por la OTAN y la UE.

Séptimo.

Que en virtud del artículo 45.4 LCTI y lo indicado en el exponendo anterior, mediante el presente convenio y a través de la ejecución del proyecto denominado «Centro de Experimentación y Ensayo Espacial (C3E)» las partes pretenden fortalecer e impulsar, la investigación y el desarrollo experimental en el campo de las tecnologías aeroespaciales de naturaleza dual y de aquellas de interés específico para la seguridad y la defensa.

Por todo cuanto antecede, ambas partes consideran conveniente suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de los términos y condiciones de las actuaciones a ejecutar por las partes en el marco del proyecto denominado «Centro de Experimentación y Ensayo Espacial (C3E)», de acuerdo con lo descrito en la cláusula segunda y anexo I de este convenio.

Segunda. Actividades del proyecto.

El Proyecto objeto del presente convenio tiene como finalidad el desarrollo de un Centro de Experimentación y Ensayo Espacial que fortalezca y potencie las actuales capacidades científicas y tecnológicas del INTA en el campo de las tecnologías aeroespaciales de naturaleza dual y de aquellas de interés específico para la seguridad y la defensa.

Las actividades detalladas que deberán desarrollarse, así como el presupuesto estimado y el plazo de ejecución se recogen en el anexo I del presente convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

3.1 En ejecución de este convenio, el CDTI adquiere los siguientes compromisos:

1. Contribuir al desarrollo de las actividades descritas en el anexo I mediante su cofinanciación en los términos que se indican en la cláusula cuarta del convenio.

2. Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para llevar a cabo las actividades de supervisión y cooperación asumidas en virtud del presente convenio.

3. Difundir entre el sector industrial las tecnologías desarrolladas en el marco del Proyecto.

4. Comprobar la realización de las actividades previstas, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes para su financiación.

3.2 Por su parte, en ejecución de este convenio, el INTA adquiere los siguientes compromisos:

1. Realizar las actividades descritas en el anexo I en los plazos y condiciones establecidos en el presente convenio y todos sus anexos.

2. Aportar la financiación y los medios materiales y humanos, previstos en la cláusula cuarta del presente convenio.

3. Destinar la financiación otorgada por CDTI única y exclusivamente a las actividades objeto del convenio, en las condiciones establecidas en la cláusula cuarta del mismo.

4. Llevar a cabo las actuaciones y/o contrataciones que resulten necesarias con pleno sometimiento a la normativa correspondiente.

5. Justificar ante el CDTI la realización de las actividades previstas, tanto desde el punto de vista técnico como económico, en los términos previstos en la cláusula quinta del convenio.

6. Remitir semestralmente a la Comisión de Seguimiento del convenio un informe técnico y económico de las actuaciones realizadas en la ejecución del convenio.

7. Mantener debidamente informado al CDTI en todo momento de las actuaciones realizadas en la ejecución del convenio y, en especial, siempre que éste lo requiera.

8. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, cumplir con la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles fraudes (contratación amañada, licitaciones colusorias, conflicto de interés, manipulación de ofertas, fraccionamiento del gasto…).

9. Respetar, en caso de resultar aplicable, la normativa comunitaria de ayudas de Estado en lo que respecta a la financiación de CDTI.

Cuarta. Financiación del proyecto.

Para financiar las actividades del convenio las partes se comprometen a realizar las siguientes aportaciones:

4.1 El CDTI se compromete a financiar el Proyecto objeto del presente convenio, por un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 28.08.467C.74928 asignada al CDTI-E.P.E. denominada «Al CDTI para la compra pública precomercial y convenios, dentro del Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa».

4.2 El INTA se compromete a financiar el Proyecto descrito en este convenio por un importe máximo de veintiún millones quinientos mil euros (21.500.000 €) según el siguiente desglose:

– Los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades descritas en el presente convenio cuya valoración asciende a Diez millones Ochocientos mil euros (10.800.000 €) y que serán, por tanto, aportaciones en especie.

– La cantidad restante, esto es, diez millones setecientos mil euros (10.700.000 €), será una aportación dineraria, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.101.464A.650.39 denominada «Centro de referencia Ensayos Espaciales».

4.3 La financiación de CDTI estará sujeta al cumplimiento de los siguientes términos y condiciones:

a) Se destinará única y exclusivamente a los gastos del Proyecto previstos en el anexo I del presente convenio.

b) En ningún caso, podrá financiar actividades económicas, gastos de personal propio de INTA, ni gastos recurrentes o corrientes del INTA.

El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones dará lugar al reintegro de los importes percibidos junto con los intereses de demora que correspondan.

4.4 La transferencia de fondos del CDTI al INTA se realizará de la siguiente forma:

– Un primer pago de Veinte Millones de euros (20.000.000 €), esto es, un 40 % de la aportación total, se realizará una vez adquiera eficacia el convenio de conformidad a lo dispuesto en la cláusula décima, y previo cumplimiento de lo recogido en el apartado 5.1.

– El resto de los fondos se abonarán en cinco pagos, uno por anualidad, de acuerdo con el desglose que se indica a continuación, previa presentación de la justificación técnica y financiera, tal y como se establece en la cláusula quinta.

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

2030

Euros

15.000.000 5.000.000 5.000.000 3.000.000 2.000.000

Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta y entidad indicada por el INTA, citando la referencia del convenio. Dicha cuenta deberá estar dada de alta en el Tesoro Público.

4.5 La aportación del INTA al proyecto se estructura de la siguiente manera:

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

2030

Euros

5.000.000 3.000.000 3.000.000 5.000.000 5.500.000
Quinta. Justificación técnica y financiera.

Con carácter previo a los pagos previstos en la cláusula anterior, el INTA, tendrá la obligación de presentar al CDTI la siguiente documentación justificativa:

5.1 Asociado al primer pago, el INTA entregará un Plan de ejecución preliminar de actividades, que deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento en su primera reunión.

5.2 En el periodo 2026-2030 se establecen cinco pagos vinculados a los hitos técnicos del proyecto detallados en el anexo I. En cada uno de ellos el INTA deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de las actividades realizadas, de acuerdo con el contenido mínimo detallado en el anexo II. Se deberá describir de forma concreta:

i. el desarrollo y el grado de ejecución de las actividades acordadas.

ii. las posibles desviaciones existentes y sus causas.

iii. una actualización del plan de trabajo previsto hasta el final del proyecto.

b) Memoria económica detallando el nivel de ejecución del presupuesto disponible: gastos, incluyendo compromisos de gasto, y pagos efectuados dentro del período de ejecución de cada uno de los hitos del proyecto previstos en el anexo I y previsiones hasta la finalización del proyecto.

5.3 El INTA deberá presentar la documentación indicada en el apartado 5.2, en el plazo de quince días contados a partir de la fecha establecida para cada uno de los hitos técnicos del proyecto conforme al cronograma recogido en el anexo I.

5.4 CDTI podrá solicitar las aclaraciones y documentación adicional que estime convenientes sobre las justificaciones presentadas.

5.5 El CDTI comprobará la documentación aportada por el INTA, al objeto de determinar el progreso del proyecto de acuerdo con el cronograma previsto y, en el caso de existir desviaciones, si están justificadas. En tal caso, CDTI realizará el pago correspondiente en un plazo máximo de un mes a partir de la presentación de la documentación indicada en el punto 5.2.

5.6 A la finalización del proyecto, el INTA se compromete a que las cantidades abonadas y no ejecutadas y/o no justificadas del presupuesto o no certificadas por CDTI le sean reintegradas en su totalidad a este Centro, junto con los intereses de demora correspondientes.

El reintegro de las cantidades abonadas y no ejecutadas y/o no justificadas del presupuesto deberá efectuarse en un plazo máximo de sesenta días naturales desde la entrega, por parte de INTA, de la documentación correspondiente al último hito a la que se refiere el apartado 5.2 de la presente cláusula quinta.

Asimismo, el CDTI notificará al INTA, en un plazo máximo de un mes desde la entrega, por parte del INTA, de la documentación a la que se refiere el apartado 5.2 anterior, correspondiente al último hito del proyecto, aquellas cantidades justificadas, pero no validadas por CDTI.

En dicha notificación se incluirán igualmente los intereses de demora de todas las cantidades abonadas y no ejecutadas y/o no justificadas del presupuesto o no certificadas por CDTI, correspondientes al tiempo que dichas cantidades hayan estado a su disposición.

El reintegro por parte del INTA deberá efectuarse en un plazo máximo de sesenta días naturales desde la citada notificación.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

En el plazo de un mes desde que el convenio adquiera eficacia de conformidad a lo dispuesto en la cláusula décima deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes. Asimismo, podrán participar expertos o asesores técnicos, a instancias de cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las funciones que a continuación se indican, sin perjuicio de las facultades del CDTI como órgano de control de la financiación otorgada:

a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión.

b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, así como resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.

c) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones concretas del objeto del presente convenio.

d) Decidir sobre las cuestiones que le plantee cualquiera de las partes.

e) Recabar toda la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.

f) Revisar los informes de ejecución técnica y económica de las actuaciones realizadas, que semestralmente le proporcionará el INTA, comunicando en su caso al CDTI, cualquier desviación técnica y/o financiera relevante detectada, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta anterior.

g) Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, de conformidad a lo establecido en la cláusula undécima.

h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

La Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo reunirse con la periodicidad que la misma establezca, inicialmente con carácter ordinario al menos semestralmente dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.

De cada sesión se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad entre las partes representadas en la Comisión y serán efectivos desde la aprobación del acta. El acta será firmada por los representantes de cada una de las partes.

Séptima. Propiedad industrial e intelectual y resultados.

Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del Proyecto, se recogen en el anexo III del presente convenio.

Octava. Confidencialidad de la información. Difusión de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas que pertenecen a la otra parte o a terceros, y a las que haya podido tener acceso en el marco de este convenio, sin su expresa autorización.

Las partes podrán publicar los resultados obtenidos como consecuencia de las actividades objeto del presente convenio si no mediare oposición en el plazo de un mes desde que cualquiera de ellas hubiese sido requerido para dar su conformidad. La difusión de los resultados incluirá una referencia expresa a las partes participantes en el presente convenio.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Décima. Eficacia y plazo de vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del convenio se extenderá hasta el fin del plazo de ejecución y, sin perjuicio de las actuaciones de liquidación o de cualquier otro orden que correspondan, y será como máximo de cinco años a contar desde que adquiera eficacia según lo recogido en los artículos 34.2 de la LCTI y 49.h) de la Ley 40/2015.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cinco años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las Partes, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley 40/2015, antes de la extinción del convenio. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Modificación del convenio.

El presente convenio puede ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Esta modificación deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, antes de la extinción del convenio, y publicada posteriormente en el BOE.

En cualquier caso, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos aspectos de detalle de ejecución del convenio, que no formarán parte del convenio y, en consecuencia, no requerirán una modificación del mismo, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de Seguimiento.

A estos efectos, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento se podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo total de ejecución indicado en el anexo I, las partes podrán acordar su ampliación y/o la modificación del alcance del proyecto, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda de convenio de conformidad a lo recogido en la presente cláusula.

Duodécima. Extinción del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de los firmantes.

c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Notificaciones.

Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del presente convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de comunicación fehaciente a las direcciones y atención que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Publicidad de las actuaciones.

Las partes firmantes se comprometen a hacer constar explícitamente la colaboración entre ambas en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio con fecha 18 de diciembre de 2025.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», O.A., Enrique Campo Loarte.

ANEXO I

1. Objetivos del proyecto

El objeto del proyecto consiste en el desarrollo y ejecución de un Centro de Experimentación y Ensayo Espacial, en adelante C3E, con el fin de potenciar las capacidades de experimentación y ensayos aeroespaciales del INTA, mejorando aquellas con las que actualmente cuenta el Departamento de Ensayos de Equipos y Sistemas, en línea con la posición actual y futura de España en el desarrollo de cargas útiles e ingenios aeroespaciales.

Estas instalaciones complementarán a aquellas actualmente existentes en el citado Departamento, pero no enmarcadas dentro del sector aeroespacial, que exige condiciones de limpieza mínimo de Clase ISO8, aportando una solución integral a las necesidades de la industria nacional en el ámbito de la defensa y de aplicaciones de uso dual.

Para ello, se propone crear un Centro en un único emplazamiento que integre, tanto las instalaciones de ensayo, como las áreas de ensamblado, integración y pruebas funcionales necesarias, junto con las zonas de trabajo del personal que integre el centro y los equipos de trabajo de las empresas externas.

Asimismo, se evitarán los costes y, sobre todo, los riesgos que entraña que el espécimen de ensayo deba ser introducido de nuevo en su contenedor, transportado, descargado en otro edificio y extraído del contenedor (y así sucesivamente).

Este Centro contará con nuevas infraestructuras de ensayo adecuadas a las dimensiones máximas que se determinen de los especímenes a ensayar, así como aquellas instalaciones que se trasladarán de sus ubicaciones actuales en el Campus de Torrejón a su nueva ubicación.

En concreto deberá contar como mínimo con las siguientes instalaciones:

– Áreas de ensamblado, integración y pruebas funcionales necesarias.

– Áreas de trabajo del personal que integre el centro y los equipos de trabajo de los clientes.

– Simuladores de vacío y ciclado térmico.

– Cámaras para ensayos de compatibilidad electromagnética y para la medida del diagrama de radiación de antenas.

1.1 Áreas funcionales del centro.

Entre éstas se incluyen:

– Laboratorios.

– Salas blancas, generalmente Clase ISO 8, aunque algunas de ellas Clase ISO 5 para manejo de instrumentación con alto grado de requisitos de limpieza, como por ejemplo óptica espacial, etc.

– Zonas de carga, descarga, integración y ensamblaje, que permitirán llevar a cabo pruebas funcionales y de despliegue de sistemas, permitiendo el uso de sistemas de simulación de microgravedad, como globos de helio u otros métodos equivalentes, siendo éstas mínimo Clase ISO 8 y alguna de ellas Clase ISO 5.

En concreto se trataría de:

a) Laboratorios y salas blancas: Espacios diseñados para el ensamblaje, integración y pruebas de equipos para la caracterización de propiedades físicas, ensayos ambientales, compatibilidad electromagnética, antenas y elementos radiantes, garantizando condiciones controladas de limpieza, temperatura, humedad y control de contaminantes según los estándares ISO 14644, mínimo Clase ISO 8 con zonas determinadas hasta clase ISO 5. Se deberán definir las clases de limpieza requeridas para cada zona y los sistemas de filtración y presurización adecuados para evitar la contaminación cruzada. Todos los sistemas deberán contar con calibración metrológica acreditada equivalente ILAC.

b) Áreas de carga/descarga, esclusas, integración y ensamblaje: Zonas especialmente diseñadas para la carga/descarga, montaje y verificación de los satélites y sus componentes, con acceso controlado y condiciones ambientales específicas, según cada tipo de área, de temperatura, humedad y control de contaminación por partículas y, en algunos casos, control de contaminación molecular. En todas las zonas necesarias se incluirán puentes grúa con la capacidad necesaria y para manejo específico de este tipo de cargas, contando con tres velocidades de operación para el manejo de cargas delicadas, teniendo en cuenta el tamaño y el volumen de los contendores que pueden albergar los especímenes a ensayar.

c) Áreas de control y monitorización: Espacios destinados a la supervisión en tiempo real de los ensayos, con sistemas de adquisición de datos, visualización de pruebas y análisis de resultados.

d) Espacios de almacenamiento: Áreas acondicionadas para el resguardo de equipos, herramientas, repuestos y materiales sensibles, con condiciones controladas para evitar degradación.

e) Oficinas administrativas: Instalaciones destinadas a la gestión del centro, planificación de ensayos y coordinación de equipos técnicos y administrativos, incluyendo salas de descanso, office, despachos y salas de reunión para personal tanto interno como externo, en zonas diferenciadas.

f) Provisión para futuras ampliaciones: Espacios flexibles y modulares para la incorporación de nuevas tecnologías y equipos futuros.

1.2 Instalaciones de ensayo.

Las instalaciones de ensayo mínimas necesarias para la calificación de satélites y su equipamiento incluirán:

– Ensayos de vibración: seno, aleatorio (random), cuasiestático.

– Ensayos en entorno de vacío y ciclado térmico en atmósfera inerte, incluyendo paneles infrarrojos o equivalentes para simulación solar.

– Ensayos de compatibilidad electromagnética y de diagrama de radiación de antenas y sistemas radiantes.

– Ensayos de autocompatibilidad.

– Opcionalmente, ensayos de propiedades másicas y de ruido acústico, en caso de viabilidad económica.

1.3 Ubicación.

El C3E estará ubicado dentro del Campus INTA, en Torrejón de Ardoz, en un emplazamiento aún por determinar, en función de los estudios geotécnicos que se realicen y de cualesquiera otros aspectos que deban considerarse.

1.4 Diseño conceptual preliminar.

Se adjunta el diseño conceptual preliminar, el cual no tiene carácter vinculante y será objeto de desarrollo por las partes en el marco del presente convenio.

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2. Actividades

Para llevar a cabo el proyecto objeto del convenio, el INTA se ocupará de la realización de las actividades que se describen a continuación:

– Diseño conceptual de áreas de ensayo, laboratorios e infraestructura auxiliar.

– Planos preliminares de arquitectura e instalaciones.

– Definición final de especificaciones técnicas de instalaciones.

– Diseño de detalle del centro.

– Elaboración del proyecto constructivo completo.

– Preparación de documentación para procesos de licitación.

– Tramitación administrativa de contratos.

– Ejecución de obra civil, edificaciones e instalaciones generales.

– Fabricación, recepción y pruebas en fábrica (FAT) de instalaciones de ensayo.

– Pruebas integrales y aceptación en INTA (SAT).

– Entrega oficial del centro y entrada en operación.

3. Hitos y cronograma

3.1 Hitos.

El proyecto se estructura en cinco hitos técnicos parciales, de acuerdo con el cronograma indicado en el apartado 3.2 siguiente, y que se refieren a continuación:

Hito 1. Diseño Conceptual.

Hito 2. Diseño de Detalle.

Hito 3. Contratación Obra Civil e Instalaciones.

Hito 4. Ejecución Obra Civil y Suministro Instalaciones.

Hito 5. Pruebas de Aceptación Final y Puesta en Operación.

Seguidamente se presenta una descripción detallada de los citados hitos técnicos:

Hito 1. Diseño Conceptual, 1 de noviembre 2026.

– Definición de requisitos funcionales, técnicos, regulatorios y operativos.

– Diseño conceptual de áreas de ensayo, laboratorios e infraestructura auxiliar.

– Planos preliminares de arquitectura e instalaciones.

– Evaluación de impacto ambiental y necesidades de suministro.

– Identificación y especificación de sistemas críticos.

Hito 2. Diseño de Detalle, 1 de noviembre 2027.

– Definición final de especificaciones técnicas de instalaciones.

– Diseño de detalle del centro.

– Integración de los requisitos de ingeniería en arquitectura e instalaciones.

– Elaboración del proyecto constructivo completo.

– Preparación de documentación para procesos de licitación.

Hito 3. Contratación Obra Civil e Instalaciones, 1 de noviembre de 2028.

– Tramitación administrativa de contratos.

– Procesos de licitación, evaluación y adjudicación.

Hito 4. Ejecución parcial obra y suministros de instalaciones, 1 de noviembre de 2029.

– Ejecución parcial obra civil.

– Diseño de detalle de las instalaciones.

– Adquisición de equipamiento y fabricación parcial de equipamiento e instalaciones.

Hito 5. Pruebas de Aceptación Final y Puesta en Operación, 1 de noviembre 2030.

– Finalización ejecución de obra civil, edificaciones e instalaciones generales.

– Fabricación, recepción y pruebas en fábrica (FAT) de instalaciones de ensayo.

– Puesta en marcha de sistemas e instalaciones.

– Pruebas integrales y aceptación en sitio (SAT).

– Ejecución de ensayos piloto y validación final.

– Entrega oficial del centro y entrada en operación.

3.2 Cronograma.

El plazo total de ejecución del proyecto se establece en cinco años a contar desde el momento en que el convenio adquiera eficacia conforme a lo dispuesto en la cláusula decima.

Se adjunta a continuación un cronograma estimado de desarrollo del proyecto.

Actividades 2026 2027 2028 2029 2030
Obra civil
Obra civil del Centro.          
 Realización DDR.

Junio

       
 Proyecto de ejecución obra civil.

Sep

     
 Licitación y contratación obra.    

Junio

   
 Ejecución obra civil.    

Junio

Mejora instalaciones ensayos mecánicos
Sistema de vibración en eje Z.          
 Suministro e instalación en ubicación provisional.

Dic

       
 Traslado a la nueva ubicación.        

Sep

Sistema vibración ejes X e Y.          
 Definición conceptual.

Jun

       
 Diseño de especificaciones.

Dic

       
 Contratación y suministro.  

Oct

Mejora instalaciones RF/EMC
Cámara RF/EMC y salas anexas equipadas.          
 Definición conceptual.

Jun

       
 Diseño de especificaciones.

Dic

       
 Contratación y suministro.  

Oct

Mejora instalaciones ensayos climáticos
Nuevo simulador.          
 Definición conceptual.

Jun

       
 Diseño de especificaciones.

Dic

       
 Contratación y suministro.  

Oct

4. Desglose del presupuesto

Las partidas detalladas a continuación constituyen una estimación preliminar y podrán ser objeto de ajustes, respetando en cualquier caso el presupuesto total. Todos los importes se presentan sin IVA.

Partidas

Importe

Euros

Edificio: 35 M€.

Valor suelo: 1.5 M€.

Proyecto de obra: 1 M€.

Costes de personal: 1,8 M€.

39.300.000

Instalaciones ensayos mecánicos:

vibrador + expansora en eje Z: 4,7 M€.

vibrador + mesa deslizante ejes X e Y: 5 M€.

9.700.000

Instalaciones ensayos RF/EMC:

cámara de RF/EMC, salas anexas equipadas.

10.000.000

Instalaciones ensayos climáticos:

cámara de vacío térmico.

12.500.000
 Total. 71.500.000
ANEXO II
Contenido de la memoria técnica justificativa de las actividades realizadas

La memoria técnica justificativa deberá incluir de forma concreta y detallada información sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del Proyecto, si se han producido desviaciones del mismo y sus causas. Se incluirán los siguientes puntos (en formato libre):

I. Resumen de las actividades realizadas en el marco del Proyecto cofinanciado y adjuntando la documentación adicional que se considere necesaria.

II. Descripción y comentarios al grado de cumplimiento de los objetivos científico-tecnológicos planteados al inicio de la operación con referencia expresa a los hitos del Proyecto.

III. Cambios producidos en las diferentes partidas del presupuesto. Deberá explicarse de forma motivada la necesidad del cambio.

IV. Descripción detallada y comprensiva de los conceptos imputados, con referencia a su naturaleza, motivo de imputación y vinculación con el proyecto, así como sus posibles desviaciones respecto a lo presupuestado inicialmente.

V. Justificación de Indicadores y acreditación de los niveles de ejecución de los mismos:

– Número de empresas beneficiarias de contratos de suministros y servicios de carácter tecnológico o innovador.

– Número de empresas adjudicatarias de contratos de obra, suministros o servicios de carácter tecnológico o innovador.

VI. Seguimiento de licitaciones y contrataciones realizadas.

VII. Seguimiento de acciones de comunicación.

ANEXO III
Propiedad intelectual e industrial y resultados del proyecto

– Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio, y los que hubiesen sido transferidos a cualquiera de las partes por terceros, serán propiedad de sus titulares. Ambas partes se podrán facultar mutuamente para la utilización de dichos derechos en el ámbito de colaboración objeto del presente convenio.

– Los derechos de propiedad industrial e intelectual que pudieran surgir en el ámbito del presente convenio serán propiedad conjunta de ambas Partes en proporción a su aportación a los mismos, conforme a lo previsto en la cláusula cuarta.

– En caso de explotación y/o comercialización por parte del INTA o de un tercero de la tecnología o solución desarrollada en el marco del presente convenio, éste asumirá todas las responsabilidades y costes derivados del proceso de explotación y comercialización, manteniendo indemne a CDTI frente a cualquier reclamación por vulneración de derecho de terceros.

El CDTI tendrá derecho a percibir «royalties» sobre los beneficios obtenidos por el INTA por dicha explotación.

En todo caso, las partes suscribirán un acuerdo específico que regule el proceso de explotación y comercialización del proyecto objeto del presente convenio.

– El CDTI y aquellos terceros designados por éste, tendrán derecho de uso de las instalaciones y equipamiento adquiridos en el marco del presente convenio, previa autorización del INTA. Las condiciones específicas en las que se desarrollará la utilización de las instalaciones se establecerán mediante acuerdo de las partes en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio.

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