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Documento BOE-A-2026-17082

Resolución de 29 de julio de 2026, conjunta de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 10 de abril de 2026, en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Italia y Reino Unido.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 6 de agosto de 2026, páginas 109959 a 109960 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-17082

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 10 de abril de 2026, conjunta de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 20 de abril), se anunció convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, y el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 56 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, una vez acreditada la observancia del proceso debido y el cumplimiento por parte de las personas elegidas de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, siendo idóneas para el desempeño del puesto que se les asigna y ostentando la capacidad y competencia personal y profesional, tras el examen y la valoración de las candidaturas presentadas efectuado por la Comisión Paritaria y una vez emitido informe favorable, de conformidad con el artículo 2 bis.5.b) del Real Decreto 1052/2015, antes citado,

Estas Subsecretarías acuerdan:

Primero.

Resolver la referida convocatoria en los términos que se señalan en el anexo adjunto.

Segundo.

La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995 antes citado.

Tercero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1.segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de julio de 2026.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José Ramón del Prado Cortés.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Blanca Breñosa Sáez de Ibarra.

ANEXO
Adjudicación
Puesto adjudicado Puesto de procedencia Persona adjudicataria
N.º orden Puesto Localidad Nivel Ministerio, centro directivo, provincia Nivel Apellidos y nombre NRP Subgrupo Cuerpo o escala Situación
  CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN ITALIA-ROMA                  
1

CONSEJERO/CONSEJERA (3909807).

ROMA. 28

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL-ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

S. G. PARA LA COORDINACIÓN DE LA INSPECCIÓN DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES.

30 MARÍN LUENGO, IRENE 1539 A1 C.SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. SERVICIO ACTIVO.
  CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL EN REINO UNIDO-LONDRES                  
2

CONSEJERO/CONSEJERA (1468825).

LONDRES. 30     RAMOS MASJUAN, GIL 3565 A1 C.SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. SERVICIOS ESPECIALES.

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