Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-17068

Resolución de 27 de julio de 2026, del Banco de España, por la que se publican las sanciones impuestas por infracción grave a Banco de Crédito Social Cooperativo, SA, y a sus cargos de administración y dirección.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 5 de agosto de 2026, páginas 109917 a 109921 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2026-17068

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de febrero de 2025, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/BP-1/2024, incoado el 24 de mayo de 2024 a Banco de Crédito Social Cooperativo, SA y a sus cargos de administración y dirección.

El artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa y tras haber finalizado en vía judicial el incidente cautelar sobre la publicación de las sanciones, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones:

– Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de dos millones de euros (2.000.000 de euros), prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Don Manuel Yebra Sola, en su calidad de Consejero Delegado de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de setenta y cinco mil euros (75.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Don Bernabé Sánchez Minguet, en su calidad de consejero de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Don Luis Rodríguez González, en su calidad de consejero de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Doña Marta de Castro Aparicio, en su calidad de consejera de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Don Joan Bautista Mir Piqueras, en su calidad de consejero de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Doña María Teresa Vázquez Calo, en su calidad de consejera de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Don Antonio Cantón Góngora, en su calidad de consejero de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de cuarenta y ocho mil euros (48.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Don Juan Carlos Rico Mateo, en su calidad de consejero de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Don Antonio José Carranceja López de Ochoa, en su calidad de consejero de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de cuarenta y dos mil euros (42.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Doña Ana Núñez Álvarez, en su calidad de consejera de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de cuarenta mil euros (40.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Don Luis Francisco Fernández-Revuelta Pérez, en su calidad de consejero de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de cuarenta mil euros (40.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Don Rafael García Cruz, en su calidad de consejero de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de cuarenta mil euros (40.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Don José Antonio García Pérez, en su calidad de consejero de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de treinta y ocho mil euros (38.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Don Carlos Pedro de la Higuera Pérez, en su calidad de consejero de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de treinta mil euros (30.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Don Hilario Hernández Marqués, en su calidad de consejero de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de treinta mil euros (30.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Doña María Amparo Ribera Mataix, en su calidad de consejera de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Doña María López Fernández, en su calidad de consejera de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de quince mil euros (15.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Don Antonio de Parellada Durán, en su calidad de consejero de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de quince mil euros (15.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

– Don Francisco Javier Rodríguez Jurado, en su calidad de Director General de Recursos Humanos de Banco de Crédito Social Cooperativo, SA:

Una sanción de multa por importe de treinta mil euros (30.000 euros), prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.t), 2.º inciso, de dicha ley, consistente en haber incurrido la citada entidad en incumplimientos relacionados con las políticas de remuneraciones (en concreto, por no haber considerado al menos el 15 % de los compromisos por pensiones del colectivo identificado como retribución variable), sin que dichos incumplimientos sean especialmente significativos a la vista de la importancia de las concretas normas infringidas o la situación económico financiera de la entidad.

Asimismo, se informa de que dichas sanciones han sido recurridas judicialmente y, en consecuencia, no son firmes en sede jurisdiccional.

Madrid, 27 de julio de 2026.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid