De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) y el Consejo General de Poder Judicial sobre jurisprudencia en materia de propiedad industrial e intercambio de documentos a través del Punto Neutro Judicial.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 27 de julio de 2026.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.
Madrid, a 24 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Miguel Hernández Serna, nombrado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de enero de 2025 (BOE 30 de enero de 2025), quien actúa en representación del Consejo General del Poder Judicial, expresamente facultado para este acto mediante acuerdo de delegación de firma de la Presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de fecha 10 de julio del 2026, reconociéndose la plena capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio.
Y de otra parte, doña Elisa Rodríguez Ortiz, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM), nombrada por el Real Decreto 556/2024, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio de 2024), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Registro de la Propiedad, en su artículo quinto, y Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo en su artículo once.
En uso de las facultades que les confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación bastante en derecho para celebrar y firmar el presente convenio de colaboración, y en su virtud
EXPONEN
Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ) es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al CGPJ, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente/a, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.
La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Subsecretaría, de conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto 409/2024 de 23 de abril, de estructura orgánica del Departamento, que tiene atribuida, en virtud del artículo 3 del Estatuto de la OEPM, aprobado por el Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial.
La OEPM es el Organismo de la Administración Pública responsable del registro y la concesión de las distintas modalidades de Propiedad Industrial. Por tanto, es el encargado del mantenimiento en sus archivos de toda la documentación relativa a dicha actividad.
La OEPM certifica los documentos de dichos expedientes o la situación jurídica de los mismos o bien remite copia autenticada de los documentos integrados en ellos a petición de Juzgados o Tribunales en cumplimiento de la obligación de colaboración establecida en la LOPJ. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la OEPM está obligada a remitir copia de los expedientes que sean objeto de recurso ante dicha Jurisdicción a fin de posibilitar la tramitación del procedimiento en cumplimiento del principio constitucional de seguridad jurídica.
Todas estas actividades de la OEPM se encuadran en su función de desarrollar actividades conducentes a una mayor y mejor protección de los derechos de propiedad industrial y, en concreto, de emitir informes sobre cuestiones relacionadas con la Propiedad Industrial y que sean solicitadas por Juzgados y Tribunales, entre otros fines, para asegurar su efectiva protección ante los Tribunales (artículo 2.4 Ley 17/1975 de 2 de mayo, de creación del organismo autónomo y artículo 16, punto 2, letra f del Estatuto de la OEPM aprobado por el Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre).
El artículo 560.1.10 de la LOPJ establece que el CGPJ tiene las siguientes atribuciones: cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen, del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
A su vez, el Centro de Documentación Judicial (en adelante, CENDOJ) es un órgano técnico del CGPJ que realiza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 619 de la LOPJ, las funciones de selección, ordenación, tratamiento, difusión y publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal.
Para la realización de dichas funciones, el CENDOJ cuenta con el portal web poderjudicial.es, cuya elaboración, gestión, desarrollo y administración efectúa asimismo el CENDOJ tanto en su entorno público como en el privado. En este último entorno ofrece a la Carrera Judicial valores añadidos en jurisprudencia, acceso a publicaciones y a los dosieres que elabora, atención de consultas documentales y de jurisprudencia. Para ello, el CENDOJ se nutre tanto de la información de distinta procedencia contenida en el portal (resoluciones, informes, publicaciones, bien de ámbito nacional como internacional, aplicaciones, etc.) como de la obtenida en el área colaborativa.
El nivel de conocimiento de quienes integran la Carrera Judicial, así como la facilidad y rapidez de acceso a las sentencias que configuran la jurisprudencia en materia de Propiedad Industrial e Intelectual, resultan esenciales para asegurar el establecimiento y mantenimiento de criterios uniformes en la aplicación de la práctica en materia de Propiedad Industrial por parte del personal de la OEPM, de forma que se garanticen altos estándares de calidad.
El CENDOJ y la OEPM consideran de interés mantener el cauce de colaboración existente entre ambos organismos para la consecución del objetivo compartido de mantener actualizadas bases de datos de Jurisprudencia especializada en Propiedad Industrial e Intelectual, que elabore y gestione la OEPM u otros organismos internacionales de Propiedad Industrial (como la EUIPO, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI– o la Oficina Europea de Patentes –EPO–), así como la base de datos de jurisprudencia que el CGPJ ofrece a la Carrera Judicial.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de febrero de 2002, autorizó la constitución del «Punto Neutro Judicial» (PNJ), como una red de comunicaciones que se basa en una plataforma de servicios que permite consultar e interconectar a los órganos judiciales con terceras entidades como Administraciones públicas, Colegios Profesionales, Entidades Financieras o Registros. Su objeto consiste en mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos, ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia, para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales.
En la actualidad, el Punto Neutro Judicial contribuye a facilitar el cumplimiento de la interoperabilidad que propugna el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
A su vez, el Punto Neutro Judicial contribuye a mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia, para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales.
Sus objetivos principales son, en el marco de esa compatibilidad e interoperabilidad entre servicios informáticos al servicio de la Administración de Justicia, servir de apoyo a la gestión de los órganos judiciales, proporcionar servicios de ayuda al juez/a y automatizar la gestión de los órganos de gobierno.
Que para la articulación del Punto Neutro Judicial se han firmado convenios con aquellas entidades que permiten, en el marco de la actuación judicial, acceder a sus bases de datos, regulando la forma y utilización de este acceso, facilitando la realización de las actuaciones judiciales a través de esta red de comunicaciones y la plataforma que incorpora, siempre previa resolución procesal que lo autorice.
A su vez, por parte del Consejo General del Poder Judicial se ha firmado junto al Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa y Fiscalía General del Estado el Convenio Marco para la utilización de la plataforma de servicios del Punto Neutro Judicial, de fecha 5 de octubre de 2022, y un acuerdo de colaboración con la Fiscalía Europea, hecho el 2 de febrero de 2022, donde se recogen los compromisos de todos ellos en relación con el acceso a las bases de datos que se pueden consultar a través del Punto Neutro Judicial y a la información que puede suministrarse a través del mismo, así como en relación con la práctica de actuaciones procesales por medio de esta red de comunicaciones y la plataforma que incorpora.
Que, con anterioridad, el CGPJ y la OEPM habían suscrito un convenio y, a los efectos de continuar con esa colaboración, siguiendo por tanto con las actuaciones que se han ido desarrollando, ambas partes consideran necesario firmar el presente convenio. Dicho convenio, ya expirado, se firmó el 15 de marzo de 2019 y se prorrogó por periodos de dos años en 2021 y 2023.
Que en atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto establecer las actividades de colaboración a desarrollar entre el CGPJ y la OEPM en diferentes áreas de interés común, que se concretan en lo siguiente:
1. Colaboración en el ámbito de la alimentación y utilización de Bases de Datos de Jurisprudencia en materia de Propiedad Industrial. Estas Bases de Datos tienen por objeto dar servicio al personal de la OEPM con competencias para la resolución de expedientes de Propiedad Industrial, así como poner a disposición del público el mayor número de resoluciones judiciales de interés en el campo de la protección de la Propiedad Industrial e Intelectual.
Igualmente, la compilación, tratamiento y análisis de la jurisprudencia en Propiedad Industrial e Intelectual permite el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la OEPM con organizaciones internacionales y de la Unión Europea con competencias en materia de Propiedad Industrial e Intelectual (OMPI, EPO y EUIPO).
En este sentido, la EUIPO está en proceso de modificar el Acuerdo de Colaboración con las diferentes Oficinas nacionales de propiedad industrial de la UE, para que, en el marco de dicho acuerdo, las Oficinas nacionales suministren a la EUIPO sentencias nacionales en materia de propiedad industrial.
2. Colaboración en materia de remisión de documentos públicos judiciales y documentos generados por la OEPM que hayan de tener trascendencia ante los órganos judiciales a través del Servicio de Comunicaciones seguras del PNJ.
En este ámbito, el objeto de este convenio es consolidar el sistema mediante el cual se posibilita el intercambio de comunicaciones entre la OEPM y los diferentes órganos judiciales y fiscalías, incluida la Fiscalía europea y los tribunales de la jurisdicción militar; y servicios comunes procesales, a través de la plataforma de Comunicaciones seguras del Punto Neutro Judicial.
Mediante la firma de este convenio las partes adquieren las siguientes obligaciones y compromisos:
1. Compromisos de las partes en materia de alimentación y utilización de Bases de Datos de Jurisprudencia de Propiedad Industrial:
a) El CGPJ, a través del CENDOJ, se compromete a facilitar a la OEPM, por medios electrónicos, una vez realizada la seudonimización de datos personales, aquellas sentencias que se obtendrán de la base de datos pública y que figuren bajo la rúbrica de Propiedad Industrial e Intelectual, en forma de pedidos periódicos, de acuerdo con el criterio de selección que indicará la OEPM.
b) La OEPM se compromete a facilitar al CGPJ-CENDOJ, para la puesta a disposición de los usuarios del Fondo Documental CENDOJ, aquellas funcionalidades que pueden contribuir a una mejor aplicación de la legislación en materia de Propiedad Industrial e Intelectual; entre ellas, la clasificación de las sentencias en función de su importancia, el acceso a los resúmenes elaborados, así como a descriptores y análisis estadísticos, entre otras.
c) La OEPM se compromete igualmente a realizar, en el ámbito de sus competencias, las actividades conducentes a posibilitar el acceso de los usuarios del Fondo Documental CENDOJ a aquellas otras bases de datos de ámbito supranacional que puedan crearse sobre la materia, todo ello dentro de los márgenes de los compromisos internacionales asumidos por la OEPM.
d) El CGPJ-CENDOJ autoriza a la OEPM a facilitar las sentencias, dictadas en España a aquellos organismos internacionales especializados en materia de propiedad industrial en el marco de la colaboración que la OEPM mantiene con dichos organismos, que deberán respetar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales respecto aquellos que no hayan sido seudonimizados.
2. Compromisos de las partes en materia de remisión de documentos públicos judiciales a través del PNJ y de canalización y agilización de las comunicaciones eliminando el uso del papel:
2.1 El CGPJ se compromete a:
a) Gestionar el Centro de Atención a Usuarios del CGPJ.
b) Velar por el correcto funcionamiento de las líneas de comunicaciones del PNJ.
c) Permitir la conexión de forma segura de las redes de comunicación de la OEPM al PNJ, a los fines previstos en el presente convenio.
d) Gestionar los usuarios de los Tribunales y demás oficinas judiciales y fiscales, incluida la fiscalía europea, autorizados por sus responsables para remitir oficios a la OEPM; fijando las condiciones de acceso, proporcionándoles la documentación necesaria, controlando el registro de las incidencias que puedan producirse y promoviendo la adopción de las medidas que garanticen el uso correcto de la información conforme a la ley.
e) En el ámbito de este convenio corresponde al CGPJ el control de los accesos realizados por los usuarios de los servicios web de la OEPM, para garantizar que se realicen de conformidad con las normas que regulan dichos accesos. No obstante, la OEPM podrá motivadamente denegar el acceso si estima que no es conforme a derecho, así como efectuar controles sobre dichos accesos y requerir las aclaraciones o justificaciones que se consideren necesarias.
f) Promover la utilización de este servicio como único medio para acceder a los expedientes de la OEPM por parte de Tribunales, Servicios comunes y fiscalías, incluida la Fiscalía Europea, ya sea a petición de los interesados o bien de oficio.
g) Con objeto de respetar los protocolos de seguridad pactados entre las partes, el CGPJ suministrará a la OEPM, la identificación de los usuarios que soliciten una determinada información y mantendrá un registro de accesos que facilite la comprobación que se determine en las posibles auditorías.
h) Hacer un uso correcto de las soluciones, empleándolas exclusivamente para aquello a lo que está autorizado.
i) Colaborar con la OEPM en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias, incluyendo en su caso la realización de actuaciones que aseguren la reducción del tiempo de su resolución.
j) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados. Con objeto de respetar los protocolos de seguridad pactados entre las partes, el CGPJ suministrará a OEPM, la identificación de los usuarios que soliciten una determinada información y mantendrá un registro de accesos que facilite la comprobación que se determine en las posibles auditorías.
k) En ningún caso el CGPJ, o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan de la no disponibilidad de las soluciones básicas incluidas en el presente convenio.
2.2 La OEPM se compromete a:
a) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a la solución tecnológica incluida en el presente convenio asegurando la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos intercambiados.
b) Proporcionar al CGPJ la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y administración de los servicios y, en los casos que corresponda, habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o aplicaciones correspondientes.
c) Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de los servicios, proporcionando y actualizando los contactos operativos tanto de los responsables correspondientes, así como de los centros de soporte.
d) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados al servicio incluido en el presente convenio.
e) Informar de las novedades que se produzcan en el ámbito del servicio incluido en el presente convenio.
f) En ningún caso la OEPM, o sus proveedores, están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan de la no disponibilidad de las soluciones básicas incluidas en el presente convenio.
Este convenio no dará lugar a contraprestación económica de ningún tipo entre las partes, las cuales asumirán los costes de las actuaciones que en su caso deban realizar, sin que suponga incremento de los gastos de personal de ninguna de las partes.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando procedan, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento, o en las direcciones de los organismos firmantes.
En cuanto a los datos personales que se deriven del acceso a la información, atendiendo a lo establecido en el artículo 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, se realizará con fines jurisdiccionales.
Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio. Queda exceptuado de esta obligación lo indicado en la cláusula segunda, apartado primera, letra d.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una comisión mixta de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. En el caso de la OEPM, los miembros de la comisión se nombrarán por resolución de la persona titular de la Dirección y por parte del CGPJ serán nombrados por acuerdo de su Comisión Permanente.
Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes. La secretaría, con voz y voto, también será alternativa por periodos anuales, correspondiendo la misma a la parte que no desempeñe la presidencia ese año.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f) de la LRJSP, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la mencionada ley.
En todo lo no previsto en el presente convenio, la comisión de seguimiento se regirá por lo previsto en la LRJSP para órganos colegiados.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP.
Este convenio, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que la prórroga se formalice antes de la extinción del convenio. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente convenio.
En el caso de que alguna de las partes detecte incumplimientos generalizados de las obligaciones de los usuarios o accesos irregulares o no autorizados que fuesen masivos, la comisión mixta podrá acordar la suspensión de la vigencia del convenio. Con carácter previo, se iniciarán las oportunas comprobaciones tendentes a constatar las circunstancias en las que se hayan producido los hechos de que se trate y a remover los obstáculos que pudieran impedir su normal funcionamiento, previa puesta en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento, en la que se resolverá, en su caso, continuar con el convenio si se han adoptado las medidas necesarias, suspenderlo o proceder a su resolución el convenio.
Según el artículo 51 de la LRJSP:
«El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución».
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la comisión mixta de seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.–El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, por delegación, Miguel Hernández Serna.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.
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