Doña Isabel Irene Pulido Rivera, personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, perteneciente al grupo C2, participó en el proceso selectivo para el acceso por promoción interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocado por Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, superándolo y siendo requerida para la presentación de la solicitud de destinos al ser incluida en el anexo II de la Resolución de 21 de febrero de 2025 de asignación provisional de destinos.
No obstante, el 4 de marzo de 2025, en virtud del apartado sexto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se ofertaban las plazas a las personas aspirantes que habían superado las pruebas selectivas se dispuso la exclusión definitiva de doña Irene Pulido Rivera «por no cumplir con el requisito exigido en el punto 2.2.1.c) del anexo V de la convocatoria del proceso selectivo».
Disconforme con esta resolución, doña Isabel Irene Pulido Rivera presentó recurso contencioso-administrativo que se estimó íntegramente mediante la sentencia núm. 179/2025, de 24 de noviembre de 2025, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2, dictada en el procedimiento abreviado 97/2025.
Como primer paso, en ejecución de la sentencia, la Secretaría de Estado de Función Pública dictó el 10 de abril de 2026 la Resolución por la que se modifica la Resolución de 4 de marzo de 2025 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se ofertan las plazas que han de ser desempeñadas como primer destino a las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, dictada en ejecución de la sentencia núm. 179/2025 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 en el procedimiento abreviado 97/2025, incluyendo a doña Irene Pulido Rivera en el anexo II, con el número de orden 1089, como persona a la que se le ofertaban los puestos de trabajo incluidos en el anexo I, solicitándole, en consecuencia, la aportación de su solicitud de destinos.
Recibida la documentación y determinado el puesto que le habría correspondido en el proceso selectivo impugnado, como continuación de la ejecución de lo dispuesto en la sentencia núm. 179/2025 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2,
Esta Secretaría de Estado de Función Pública resuelve:
Modificar el anexo de la Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por promoción interna, a personal funcionario y personal laboral fijo, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, adjudicando a doña Isabel Irene Pulido Rivera el siguiente puesto:
| NOPS | Doc. Iden. | Apellidos y nombre | Ministerio | Centro directivo/OO. AA. | Centro de destino | Provincia | Localidad | Puesto de trabajo | Código PT |
Nivel CD |
C. específico |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1089 | 7139 | Pulido Rivera, Isabel Irene |
Ministerio Pol.Territ. y Mem. Democrática. |
Del. Gob. en Andalucía. |
Subdel.Gob. en Cádiz. S.Gral. |
Cádiz. | Cádiz. | Ayudante de Oficina. | 5954016 | 16 | 4.894,54 |
La anterior modificación no afecta a los destinos adjudicados al resto de las personas aspirantes que figuran en el anexo de la resolución impugnada.
Retrotraer todos los efectos administrativos y económicos inherentes a dicha adjudicación al día 25 de marzo de 2025, primer día hábil de toma de posesión de los funcionarios nombrados por la citada resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera, doña Isabel Irene Pulido Rivera deberá prestar acto de acatamiento de la Constitución y tomar posesión de su destino en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que será de un mes cuando suponga cambio de localidad.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 29 de julio de 2026.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
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