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Documento BOE-A-2026-16992

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 4 de agosto de 2026, páginas 109537 a 109547 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-16992

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 315, de 31 de diciembre de 2025, se publicó el extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y en la red viaria provincial e insular, previstas en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, modificado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2025.

La convocatoria se rige por la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 37, de 12 de febrero de 2015.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno, según corresponda, han desarrollado las comprobaciones establecidas en el artículo 8 de la citada Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, remitiendo a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local las relaciones cuantificadas de los proyectos susceptibles de recibir subvención, todo ello, según lo previsto en el apartado tercero de dicho artículo y en el apartado quinto de la resolución de convocatoria.

Una vez que la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, mediante la Subdirección General de Cooperación Local, ha determinado los proyectos financiables, verificando el cumplimiento de los requisitos señalados en las bases reguladoras y en la convocatoria, ha procedido a formular la oportuna propuesta de resolución.

Igualmente, se ha recabado del Ministerio de Hacienda el informe previsto en la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Tal informe ha sido emitido en sentido favorable el día 28 de julio de 2026.

Por tanto, culminada la tramitación del procedimiento, resulta procedente adoptar la resolución de asignación de las subvenciones prevista en los artículos 9 y 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y en el apartado sexto de la resolución de convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en ejercicio de la competencia delegada por la Secretaría de Estado de Política Territorial en la letra d) del apartado undécimo.1, de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, en relación con el artículo 3.1.f) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante la presente, resuelvo:

Primero.

Aprobar la asignación de la subvención máxima a percibir por las entidades beneficiarias que, en virtud del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y la resolución de convocatoria, corresponde a cada uno de los proyectos relacionados en el anexo I de esta resolución.

A dichos proyectos se les asigna una subvención del 50 por ciento de su respectivo coste subvencionable, determinado de acuerdo con los artículos 4, 6 y demás concordantes de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, y según lo establecido en la resolución de convocatoria.

El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende a 3.745.154,38 euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.05 de los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.

En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades beneficiarias –diputaciones provinciales y administración de las comunidades autónomas uniprovinciales enunciadas en el anexo I– deberán remitir, a través de la forma establecida en la convocatoria, el certificado de adjudicación de cada uno de los proyectos de obra a los que les ha sido asignada subvención.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán aprobar instrucciones en las que concreten el plazo y forma en los que las entidades ejecutoras de los proyectos les deben comunicar la información que precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y de la resolución de convocatoria.

La falta de remisión del certificado de adjudicación en el plazo y forma establecidos dará lugar a la pérdida al derecho al cobro total de la subvención asignada al proyecto del que se trate.

Tercero.

El derecho al cobro de las subvenciones asignadas quedará condicionado al cumplimiento del objeto de los proyectos y de las reglas establecidas en los artículos 4, 10 y demás concordantes de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, así como en la resolución de convocatoria.

Cuarto.

Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.

Quinto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://mptmd.gob.es/portal/inicio (véase «Subvenciones a Entidades Locales»). Igualmente, las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra ella se podrá formular ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no fuera contestado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Todo ello, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estimen procedentes.

Madrid, 30 de julio de 2026.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero.

ANEXO I
Relación de proyectos financiados (ordenados por entidad beneficiaria)
Núm. Proyecto Entidad ejecutora

Presupuesto de la obra proyectada

Euros

Importe de subvención asignada

Euros

Observaciones
Aragón
Diputación Provincial de Teruel
3 Ayuntamiento de Valjunquera. 21.738,30 10.657,40 1.H
20 Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins. 17.127,43 8.442,71 1.H
39 Ayuntamiento de Belmonte de San José. 6.055,53 3.027,76  
 Suma Diputación Provincial de Teruel. 44.921,26 22.127,87  
Diputación Provincial de Zaragoza
1 Ayuntamiento de Fuendejalón. 44.000,00 22.000,00 2
5 Ayuntamiento de Figueruelas. 3.173,83 1.586,91  
15 Ayuntamiento de Grisén. 18.684,58 9.342,29  
37 Ayuntamiento de Tarazona. 76.774,52 10.916,67 4
111 Ayuntamiento de Tarazona. 14.036,00 7.018,00 1.F y 3
124 Ayuntamiento de Tarazona. 708.445,26 7.910,52 1.D
127 Ayuntamiento de Tarazona. 12.705,00 2.205,00 4
128 Ayuntamiento de Tarazona. 7.163,20 1.243,20 4
130 Ayuntamiento de Tarazona. 35.944,87 945,92 4
133 Ayuntamiento de Tarazona. 13.794,00 2.394,00 4
134 Ayuntamiento de Tarazona. 34.273,25 5.948,25 4
137 Ayuntamiento de Tarazona. 33.456,50 4.573,80 4
139 Ayuntamiento de Tarazona. 8.591,00 4.295,50  
141 Ayuntamiento de Tarazona. 7.260,00 2.010,00 4
144 Ayuntamiento de Tarazona. 7.260,00 2.420,00 4
 Suma Diputación Provincial de Zaragoza. 1.025.562,01 84.810,06  
  Total Aragón. 1.070.483,27 106.937,93  
Asturias, Principado de
Gobierno del Principado de Asturias
19 Ayuntamiento de Cangas del Narcea. 5.786,64 2.893,32  
30 Ayuntamiento de Cangas del Narcea. 30.337,86 15.168,93  
31 Ayuntamiento de Cangas del Narcea. 19.084,57 9.542,28  
138 Ayuntamiento de Degaña. 30.000,00 15.000,00  
 Suma Gobierno del Principado de Asturias. 85.209,07 42.604,53  
  Total Asturias, Principado de 85.209,07 42.604,53  
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Toledo
51 Ayuntamiento de Navalmoralejo. 71.873,90 35.936,95  
65 Ayuntamiento de Casarrubios del Monte. 489.121,59 244.560,79  
81 Ayuntamiento de Valmojado. 15.507,15 7.753,57  
 Suma Diputación Provincial de Toledo. 576.502,64 288.251,31  
  Total Castilla-La Mancha. 576.502,64 288.251,31  
Castilla y León
Diputación Provincial de Ávila
7 Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares. 111.925,00 55.962,50  
99 Ayuntamiento de Arenal, El. 40.047,20 20.023,60  
101 Ayuntamiento de Arenal, El. 6.749,68 3.374,84  
103 Ayuntamiento de Arenal, El. 62.391,25 31.195,62  
106 Ayuntamiento de Arenal, El. 7.379,87 3.689,93  
 Suma Diputación Provincial de Ávila 228.493,00 114.246,49  
Diputación Provincial de Palencia
116 Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga. 205.194,38 86.057,54 1.C
 Suma Diputación Provincial de Palencia 205.194,38 86.057,54  
Diputación Provincial de Valladolid
67 Ayuntamiento de Medina del Campo. 4.500,00 2.250,00  
69 Ayuntamiento de Medina del Campo. 5.410,85 2.705,42  
70 Ayuntamiento de Medina del Campo. 3.051,61 1.525,80  
71 Ayuntamiento de Bocos de Duero. 57.047,14 28.523,57  
72 Ayuntamiento de Bocos de Duero. 41.237,71 20.618,85  
73 Ayuntamiento de Bocos de Duero. 50.518,35 25.259,17 3
76 Ayuntamiento de Valdearcos de la Vega. 30.797,67 15.398,83  
77 Ayuntamiento de Valdearcos de la Vega. 100.712,68 50.356,34 3
83 Ayuntamiento de Medina del Campo. 30.000,00 15.000,00  
129 Ayuntamiento de Medina del Campo. 8.603,32 4.301,66  
131 Ayuntamiento de Medina del Campo. 123.364,62 32.583,51 1.I
136 Ayuntamiento de Medina del Campo. 40.297,56 20.148,78  
142 Ayuntamiento de Medina del Campo. 39.494,18 19.747,09  
152 Ayuntamiento de Medina del Campo. 100.321,69 50.160,84  
153 Ayuntamiento de Medina del Campo. 5.045,70 2.522,85  
155 Ayuntamiento de Piña de Esgueva. 9.848,01 4.924,00  
156 Ayuntamiento de Medina del Campo. 54.000,00 26.578,94 1.E
 Suma Diputación Provincial de Valladolid 704.251,09 322.605,65  
Diputación Provincial de Zamora
6 Ayuntamiento de Porto. 83.204,37 41.602,18  
11 Ayuntamiento de Ayoó de Vidriales. 7.623,00 3.811,50  
12 Ayuntamiento de Ayoó de Vidriales. 7.508,05 3.754,02  
13 Ayuntamiento de Ayoó de Vidriales. 3.505,36 1.752,68  
14 Ayuntamiento de Ayoó de Vidriales. 13.097,04 6.548,52  
16 Ayuntamiento de Galende. 138.993,96 69.496,98  
17 Ayuntamiento de Gallegos del Río. 14.100,17 7.050,08  
18 Ayuntamiento de Gallegos del Río. 22.619,29 11.309,64  
64 Ayuntamiento de Riofrío de Aliste. 8.500,00 4.250,00  
66 Ayuntamiento de San Justo. 29.406,84 14.703,42  
74 Ayuntamiento de Porto. 102.000,00 39.641,40 1.B
75 Ayuntamiento de Porto. 70.000,00 14.947,25 1.B
105 Ayuntamiento de Ferreruela. 47.765,15 23.882,57  
107 Ayuntamiento de Ferreruela. 26.710,15 13.355,07  
 Suma Diputación Provincial de Zamora 575.033,38 256.105,31  
  Total Castilla y León 1.712.971,85 779.014,99  
Cataluña
Diputación Provincial de Barcelona
28 Ayuntamiento de Castellfollit del Boix. 48.137,89 24.068,94  
46 Ayuntamiento de Vilanova I la Geltrú. 21.300,00 10.650,00 3
48 Ayuntamiento de Masnou, El. 11.628,10 5.814,05  
49 Ayuntamiento de Masnou, El. 10.472,55 5.236,27  
80 Ayuntamiento de Igualada. 6.005,21 3.002,60  
82 Ayuntamiento de Subirats. 20.612,99 10.306,49 2
117 Ayuntamiento de Igualada. 188.619,90 94.309,95  
125 Ayuntamiento de Sant Llorenç D'Hortons. 179.228,63 89.614,31 3
159 Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès. 14.052,54 7.026,27  
 Suma Diputación Provincial de Barcelona 500.057,81 250.028,88  
Diputación Provincial de Girona
62 Ayuntamiento de Anglès. 128.389,68 64.194,84  
123 Ayuntamiento de Pont de Molins. 70.999,97 35.499,98  
 Suma Diputación Provincial de Girona 199.389,65 99.694,82  
Diputación Provincial de Lleida
9 Ayuntamiento de Agramunt. 170.614,92 85.307,46  
22 Ayuntamiento de Vilanova de L'Aguda. 28.929,79 14.464,89  
40 Ayuntamiento de Torrefeta I Florejacs. 12.030,51 6.015,25  
41 Ayuntamiento de Torrefeta I Florejacs. 38.864,91 19.432,45 2
42 Ayuntamiento de Torrefeta I Florejacs. 12.060,23 6.030,11  
54 Ayuntamiento de Oliola. 47.129,50 23.564,75  
 Suma Diputación Provincial de Lleida 309.629,86 154.814,91  
Diputación Provincial de Tarragona
113 Ayuntamiento de Paüls. 28.173,01 14.086,50  
114 Ayuntamiento de Alfara de Carles. 13.118,64 6.559,32  
120 Ayuntamiento de Paüls. 28.334,35 14.167,17  
122 Ayuntamiento de Paüls. 41.674,74 20.837,37  
126 Ayuntamiento de Paüls. 37.533,87 18.766,93  
132 Ayuntamiento de Aldover. 46.496,73 23.248,36  
 Suma Diputación Provincial de Tarragona 195.331,34 97.665,65  
  Total Cataluña 1.204.408,66 602.204,26  
Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Alicante
145 Ayuntamiento de Ibi. 15.083,10 7.541,55  
 Suma Diputación Provincial de Alicante 15.083,10 7.541,55  
  Total Comunitat Valenciana 15.083,10 7.541,55  
Extremadura
Diputación Provincial de Badajoz
25 Ayuntamiento de Castilblanco. 28.998,23 14.499,11  
148 Ayuntamiento de Bienvenida. 160.000,00 80.000,00  
 Suma Diputación Provincial de Badajoz 188.998,23 94.499,11  
Diputación Provincial de Cáceres
4 Ayuntamiento de Jerte. 5.756,50 2.878,25  
56 Ayuntamiento de Casas del Monte. 30.344,13 15.172,06 3
57 Ayuntamiento de Casas del Monte. 18.161,52 9.080,76 3
149 Diputación Provincial de Cáceres. 450.180,85 225.090,42 3
151 Ayuntamiento de Plasencia. 181.026,48 62.983,22 1.C
 Suma Diputación Provincial de Cáceres 685.469,48 315.204,71  
  Total Extremadura 874.467,71 409.703,82  
Galicia
Diputación Provincial de Coruña, A
98 Ayuntamiento de Ponteceso. 86.625,30 43.312,65  
 Suma Diputación Provincial de Coruña, A 86.625,30 43.312,65  
Diputación Provincial de Ourense
10 Ayuntamiento de Manzaneda. 31.293,02 15.646,51  
21 Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas. 80.450,50 40.225,25  
33 Ayuntamiento de Monterrei. 194.722,42 97.361,21  
43 Ayuntamiento de Veiga, A. 120.000,00 57.000,00 1.H
44 Ayuntamiento de Laza. 27.854,39 13.927,19  
52 Ayuntamiento de Verín. 171.959,73 85.979,86  
59 Ayuntamiento de Veiga, A. 60.000,00 30.000,00  
60 Ayuntamiento de Cualedro. 299.354,18 149.677,09 3
79 Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa. 57.530,53 28.765,26  
84 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 38.216,10 19.108,05  
85 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 10.727,05 5.363,52  
86 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 28.311,50 14.155,75  
88 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 29.575,98 14.787,99  
89 Ayuntamiento de Oímbra. 186.109,09 93.054,54 1.H y 3
90 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 23.982,26 11.991,13  
91 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 3.517,68 1.758,84  
92 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 44.095,50 22.047,75  
93 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 216.136,19 108.068,09  
95 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 14.645,95 7.322,97  
96 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 9.045,45 4.522,72  
97 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 8.296,18 4.148,09  
110 Ayuntamiento de Mezquita, A. 46.669,50 4.277,25 1.I
112 Ayuntamiento de Avión. 78.614,80 39.307,40  
115 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 48.337,30 24.168,65  
118 Ayuntamiento de Carballeda de Avia. 139.789,01 69.894,50  
119 Ayuntamiento de Veiga, A. 621.967,75 310.983,87  
143 Ayuntamiento de Petín. 42.409,04 21.204,52  
147 Ayuntamiento de Rubiá. 45.000,00 17.938,29 1.B
 Suma Diputación Provincial de Ourense 2.678.611,10 1.312.686,29  
Diputación Provincial de Pontevedra
32 Ayuntamiento de Vilaboa. 47.855,88 23.927,94  
78 Ayuntamiento de Cañiza, A. 164.652,72 82.326,36  
 Suma Diputación Provincial de Pontevedra 212.508,60 106.254,30  
  Total Galicia 2.977.745,00 1.462.253,24  
Madrid, Comunidad de
Comunidad de Madrid
29 Ayuntamiento de Villa del Prado. 10.000,00 5.000,00  
 Suma Comunidad de Madrid 10.000,00 5.000,00  
  Total Madrid, Comunidad de 10.000,00 5.000,00  
Murcia, Región de
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
23 Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. 59.501,75 29.750,87  
24 Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. 23.783,76 11.891,88  
 Suma Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 83.285,51 41.642,75  
  Total Murcia, Región de 83.285,51 41.642,75  
   Total convocatoria 8.610.156,81 3.745.154,38  

Detalle de las observaciones:

1. Descontados del importe financiable del proyecto los costes que no son subvencionables de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras, y el apartado segundo de la resolución de convocatoria. Detalle del motivo principal del descuento:

1.A Obras en las que no queda acreditado que tengan causa directa en daños provocados por el episodio catastrófico sobre la referida infraestructura, equipamiento o instalación.

1.B Alteraciones de la realidad preexistente no financiables.

1.C Actuaciones sobre bienes que, en el momento en el que se produjo el episodio catastrófico, no estaban adscritos, destinados o afectados a un uso o servicio público que se estuviese prestando de forma efectiva por la entidad local en ejercicio de una competencia propia incluida en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

1.D La entidad solicitante no ha acreditado ser la titular del bien sobre el que se ejecutará la obra.

1.E Gastos que no tienen la consideración de inversión real.

1.F Gastos que no tienen encaje en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

1.G Gastos de trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

1.H Gastos de redacción del proyecto de obra.

1.I Otros motivos derivados de las normas indicadas.

2. Corregido el presupuesto de la obra proyectada, por contener errores materiales, de hecho o aritméticos.

3. El importe del presupuesto de la obra proyectada que se indica, incorpora las modificaciones y/o rectificaciones de errores materiales, de hecho o aritméticos, practicadas en el periodo de subsanación.

4. Reducido el importe financiable, en aplicación de los límites de financiación establecidos en el artículo 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras, en relación con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 y con el apartado sexto de la resolución de convocatoria.

ANEXO II
Relación de solicitudes desestimadas
Núm. Proyecto Entidad Motivo desestimación
Andalucía
Diputación Provincial de Huelva
108 Ayuntamiento de Jabugo. 1.A y 2
Asturias, Principado de
Gobierno del Principado de Asturias
38 Ayuntamiento de Cangas del Narcea. 1.B
58 Ayuntamiento de Cangas del Narcea. 1.F y 7
140 Ayuntamiento de Ibias. 2 y 5
154 Ayuntamiento de Ibias. 2 y 5
158 Ayuntamiento de Ibias. 2 y 5
Castilla y León
Diputación Provincial de Ávila
2 Ayuntamiento de Navalmoral. 7
8 Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares. 7
55 Ayuntamiento de Mombeltrán. 1.A
100 Ayuntamiento de Arenal, El. 1.D y 7
Diputación Provincial de León
34 Ayuntamiento de Castrillo de Cabrera. 1.C
35 Ayuntamiento de Boca de Huérgano. 1.C
Diputación Provincial de Palencia
146 Ayuntamiento de Osorno la Mayor. 2 y 5
150 Ayuntamiento de Osorno la Mayor. 2 y 5
Diputación Provincial de Valladolid
68 Ayuntamiento de Medina del Campo. 1.F
Cataluña
Diputación Provincial de Barcelona
47 Ayuntamiento de Masnou, El. 1.D y 2
61 Ayuntamiento de Vilanova I la Geltrú. 1.D y 2
63 Ayuntamiento de Vilanova I la Geltrú. 1.D y 2
Diputación Provincial de Tarragona
135 Ayuntamiento de Banyeres del Penedès. 1.A y 2
157 Ayuntamiento de Banyeres del Penedès. 2 y 9
Extremadura
Diputación Provincial de Cáceres
45 Ayuntamiento de Jarilla. 7
50 Ayuntamiento de Casas del Monte. 1.D
53 Ayuntamiento de Casas del Monte. 1.A
Galicia
Diputación Provincial de Lugo
94 Ayuntamiento de Quiroga. 8
Madrid, Comunidad de
Comunidad de Madrid
36 Ayuntamiento de Aranjuez. 2 y 9
Murcia, Región de
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
26 Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. 2 y 9

Detalle de los motivos de desestimación:

1. Las actuaciones proyectadas y/o gastos que se proponen no tienen la consideración de subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y en el apartado segundo de la resolución de convocatoria. Detalle del motivo principal:

1.A Obras en las que no queda acreditado que tengan causa directa en daños provocados por el episodio catastrófico sobre la referida infraestructura, equipamiento o instalación.

1.B Alteraciones o mejoras preventivas sobre la realidad preexistente.

1.C Gastos que no tienen la consideración de inversión real.

1.D Gastos que no tienen encaje en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

1.E Gastos de trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

1.F Otros motivos derivados de las normas indicadas.

2. El proyecto fue considerado no financiable en el marco de las actuaciones de comprobación de solicitudes y documentación previstas en el artículo 8 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras.

3. Solicitud duplicada para el objeto del proyecto.

4. Todo el importe de ayuda solicitado excede de los límites establecidos en el artículo 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras, en relación con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 y con el apartado sexto de la resolución de convocatoria.

5. El ámbito temporal no se adecúa a lo dispuesto en el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 y su anexo.

6. No se ha aportado junto con la solicitud, ni durante el periodo de subsanación concedido, la documentación prevista en el artículo 6.4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras, por lo que conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tiene por desistido de su petición.

7. Actuaciones sobre bienes que, en el momento en el que se produjo el episodio catastrófico, no estaban adscritos, destinados o afectados a un uso o servicio público que se estuviese prestando de forma efectiva por la entidad local en ejercicio de una competencia propia incluida en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tal y como exige el apartado tercero del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 y el apartado segundo.1 de la resolución de convocatoria.

8. Se acepta de plano el desistimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La entidad solicitante no ha acreditado ser la titular del bien sobre el que se ejecutará la obra.

10. La infraestructura, equipamiento o instalación objeto de las obras proyectadas está adscrita a un servicio gestionado indirectamente. La entidad solicitante no ha acreditado tener el deber jurídico de soportar la ejecución de las obras para las que solicita la subvención.

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