Suscrito el 22 de julio de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU en el ámbito de la radioterapia, anatomía patológica y citología, para la realización de prácticas profesionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de julio de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 22 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, don José María Buendía Fernández de Velasco y doña María Elena García Rojo, quienes intervienen en su calidad de Secretario General y de Directora Corporativa de Operaciones, Finanzas y Medios, respectivamente de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, con domicilio social en calle Isaac Peral número 58, 28040 Madrid, con CIF G-28423275, en uso de las facultades que tienen conferidas en virtud de sendas escrituras de apoderamiento otorgadas ante los notarios del Ilustre Colegio de Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el día 24 de julio de 2020, con número 2048 de protocolo, y don Álvaro Lucini Mateo, el día 30 de octubre de 2014, con número 1883 de protocolo. Actuando ambos de forma mancomunada. Esta entidad se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Amorós Gozálbez el día 6 de octubre de 1969, con número 3.152 de protocolo. Declarada Benéfico-docente por Orden del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 1972, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1972. Inscrita en el Registro de Fundaciones el Ministerio de Justicia con el número 60.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad San Pablo-CEU vienen colaborando desde hace años en el ámbito de la educación, como demuestra el Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas Académicas Externas firmado en Madrid el 19 de noviembre de 2012.
Asimismo, el 20 de julio de 2015 se suscribió el Acuerdo entre el Hospital Militar Central «Gómez Ulla – Centro Sanitario de Vida y Esperanza» (HCDGU-CSVE) y el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU (Instituto) para la realización de prácticas académicas externas que tenía por objeto fomentar la formación práctica de los alumnos en el ámbito de la Radioterapia.
Posteriormente, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 2018, mediante Resolución 420/138071/2018, de 9 de abril, de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa, el Convenio con la Fundación Universitaria San Pablo CEU, para el desarrollo de actividades que complementen la formación, el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar en el ámbito civil y la promoción de la cultura de defensa, uno de cuyos fines sería la formación en materia de cursos o master profesionales en el Instituto Superior de Estudios Profesionales.
Finalmente, con fecha de 3 de noviembre de 2021, el MINISDEF y el citado Instituto suscribieron un convenio en el ámbito de la radioterapia, anatomía patológica y la citología.
Que el citado Instituto y el MINISDEF, a través del HCDGU-CSVE, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, se encuentran interesados en colaborar en los procesos de formación de los alumnos de dicho Instituto, a través de prácticas académicas externas en la que los alumnos puedan aplicar sus conocimientos adquiridos en su formación académica y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.
Que es de interés mutuo facilitar la formación práctica en el ámbito de la radioterapia, así como en anatomía patológica y citología, dado su carácter complementario, y ampliar esta colaboración a la formación en Técnico en Cuidados de Auxiliar de Enfermería y al ciclo formativo de Radiología.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es proporcionar formación práctica en el ámbito de la Radioterapia así como en Anatomía Patológica y Citología, dado su carácter complementario, y la formación en Técnico en Cuidados de Auxiliar de Enfermería y al ciclo formativo de Radiología a los alumnos del Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU (Instituto), en las instalaciones del Hospital Militar Central «Gómez Ulla – Centro Sanitario de Vida y Esperanza» (HCDGU-CSVE), dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN).
Corresponde al Ministerio de Defensa (MINISDEF) realizar, por medio del HCDGU-CSVE, las siguientes aportaciones:
1. Poner a disposición, a los fines docentes del Instituto, las dependencias que se consideren necesarias para la adecuada formación de los alumnos en los ámbitos de la Radioterapia, Anatomía Patológica y Citología, Técnico en Cuidados de Auxiliar de Enfermería y al ciclo formativo de Radiología, y que por acuerdo de la Comisión de Seguimiento se decidan incluir en el programa docente, comprometiéndose a mantener el nivel adecuado para la finalidad del presente convenio.
2. Acoger a los alumnos y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
3. Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, así como prestar ayuda a los alumnos en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que puedan necesitar en el desempeño de las actividades que realizan.
4. Informar a los alumnos de la organización y funcionamiento del HCDGU-CSVE y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
5. Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas de los alumnos.
6. Realizar y remitir al tutor académico del Instituto el informe final y, en su caso, el intermedio de seguimiento, según modelos facilitados por el Instituto.
7. Proveer a los alumnos de todo el equipo técnico necesario, tal es el caso de los dosímetros y todo aquél que se considere imprescindible para la adecuada realización de las prácticas, teniendo como principal criterio la seguridad de los alumnos, según lo establecido por la normativa de riesgos profesionales.
Corresponde al Instituto realizar las siguientes aportaciones:
1. Favorecer la formación profesional en el ámbito de la radioterapia, así como en anatomía patológica y citología, técnico en cuidados de auxiliar de enfermería y al ciclo formativo de radiología de aquellos militares profesionales de tropa y marinería que estén interesados en ello, aplicando los siguientes descuentos:
a) Un 25 % para el personal militar en los ciclos formativos en modalidad a distancia o virtual.
b) Un 15 % en modalidad presencial para personal militar del MINISDEF.
c) Acceso gratuito a un curso de idiomas online desde el momento de la reserva de matrícula para todo el personal militar.
2. Llevar a cabo la tutela de los alumnos.
3. Mantener un seguro de accidentes y responsabilidad civil. A este respecto, se proporcionará a los alumnos que realicen prácticas relacionadas con el ámbito de la radioterapia, anatomía patológica y citología el oportuno seguro de accidentes, incluidos los accidentes «in itinere». La responsabilidad civil derivada de las prácticas quedará, en su caso, cubierta por un seguro específico suscrito por el Instituto.
4. Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por los alumnos en el HCDGU-CSVE.
5. En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor del HCDGU-CSVE, la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el expediente académico de los alumnos.
6. Proveer a los alumnos del vestuario necesario para las prácticas.
7. Reconocer prácticas curriculares (FCT).
Ambas partes, al comienzo de cada acción formativa, a través de la Comisión de Seguimiento, decidirán aquellos servicios y dependencias del HCDGU-CSVE que pasarán a formar parte del programa de prácticas, los alumnos y su número, calendario, horario y el número total de horas a realizar.
1. Los alumnos deberán tener conocimiento de los términos del convenio y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.
2. Especialmente, los alumnos se comprometen a:
a) Cumplir la normativa vigente establecida por el Instituto.
b) Incorporarse al HCDGU-CSVE en la fecha acordada.
c) Cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del HCDGU-CSVE.
d) Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor del HCDGU-CSVE.
e) Guardar confidencialidad y mostrar una actitud respetuosa hacia la política del HCDGU-CSVE.
f) Elaborar y entregar al tutor académico una memoria final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por el Instituto.
g) Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.
1. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
2. Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del HCDGU-CSVE y el Instituto, lo que se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
3. Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas. Se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio.
1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación» del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá al Instituto.
Asimismo, corresponderá al Instituto suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.
1. Se creará una Comisión de Seguimiento compuesta equitativamente por representantes del Instituto y del HCDGU-CSVE, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe entre su personal, si lo estima oportuno.
Por parte del Instituto asistirán su director y el tutor designado por él.
Por parte del HCDGU-CSVE, el director o persona en quien delegue y el jefe del Servicio de Oncología Radioterápica o persona en quien delegue, que desempeñará las funciones de secretario.
2. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio y de cualquier otra función que acuerden determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas correctoras a tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan.
En ella se dirimirá cualquier discrepancia en la interpretación, funcionamiento y cumplimiento del convenio, adoptando sus decisiones por mayoría.
3. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicable los principios recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.
2. Asimismo, el convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y las que las modifiquen.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse, mediante adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales.
El Instituto aportará por duplicado, debidamente cumplimentado y por cada curso, el documento del anexo a la Jefatura de Estudios del HCDGU-CSVE, la cual, una vez firmado, remitirá un original al Instituto.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes en este convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
El IGESAN y el Instituto tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales en los términos y condiciones establecidos en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, o similares que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al Instituto poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
2. En todo caso, podrá resolverse el convenio:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.
b) Por cese de las actividades objeto del convenio.
c) Por causas de fuerza mayor.
d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESAN o del Instituto.
La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.
3. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte.
4. La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Si hubiese actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, el Secretario General FUSP-CEU, José María Buendía Fernández de Velasco, y la Directora de Operaciones, Finanzas y Medios FUSP-CEU, María Elena García Rojo.
Relación de alumnos acogidos al Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU suscrito con fecha ___ de_____________ de 20___.
– Centro educativo: Instituto Superior de Estudios Profesionales – CEU.
– Unidad, Centro u Organismo de la Inspección General de Sanidad de la Defensa en la que se realizará la Formación durante el período abajo indicado: Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla – CSVE».
Ciclo Formativo _____________________________________________________ Curso académico ___/___
| Apellidos y nombre | DNI | Horario diario | Número horas | Fecha de comienzo | Fecha de finalización |
|---|---|---|---|---|---|
Se procede a designar como Profesor-tutor del centro educativo, a don/doña __________________________________________________________________
En _____________________ a ____ de _________________ 20___.
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El Director del Centro educativo
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El Representante del HCGDU/IGESANDEF | |
| Fdo.: | Fdo.: |
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