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Documento BOE-A-2026-16819

Resolución 420/38343/2026, de 27 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, para la realización de trabajos conjuntos en el sector de la automoción.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 1 de agosto de 2026, páginas 108342 a 108349 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-16819

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de julio de 2026 el Convenio entre Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII), para la realización de trabajos conjuntos en el sector de la automoción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII), para la realización de trabajos conjuntos en el sector de la automoción

En Torrejón de Ardoz, a 20 de julio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Campo Loarte, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cargo para el que fue designado por Real Decreto 735/2025, de 26 de agosto, en nombre y representación del citado instituto, con domicilio en carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Y de otra parte, don Sergio Domínguez Cabrerizo, Presidente de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, actuando en nombre y representación de ésta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 18.1) de sus estatutos, según consta en escritura pública de modificación de los mismos a la legalidad vigente con fecha 29 de septiembre de 2021 y núm. protocolo 4.388 del notario don Javier de Lucas y Cadenas, estando otorgadas dichas facultades ante el notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas, en fecha 20 de febrero de 2025, con el número 812 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), organismo público de investigación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII) es una fundación privada sin ánimo de lucro, constituida inicialmente por decisión del Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, como entidad sucesora del Patronato de Laboratorios Industriales de la Escuela de Ingenieros Industriales de Madrid, previo permiso del Ministerio de Industria y Energía (en la actualidad Ministerio de Industria y Turismo, MINTUR), y está inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, con fecha 8 de julio de 1993 (BOE del 27), siendo una entidad especializada en la realización de trabajos de l+D+i, ensayos, calibraciones y medidas en el ámbito industrial.

Tercero.

Que el INTA, a través de su Departamento de Plataformas y Vehículos Terrestres (DPyV), dispone de los medios materiales y humanos para realizar ensayos e inspección de vehículos y sus componentes. El DPyV está designado como Servicio Técnico de Homologación de Vehículos (STHV) por la Autoridad de Homologación del MINTUR y está acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para certificar el cumplimiento de diversa normativa nacional e internacional referente tanto a aspectos parciales de seguridad y medio ambiente, como a la homologación de tipo del vehículo en su conjunto.

Adicionalmente, el INTA cuenta con otros departamentos y laboratorios con capacidad para realizar ensayos, inspecciones y calibraciones sobre vehículos y sus componentes que pueden complementar la capacidad del DPyV en este ámbito.

Cuarto.

Que la FFII cuenta con unidades propias para efectuar trabajos científico-técnicos y, dentro de éstas, en particular, con el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (LCOE), que está dotado de los medios materiales y humanos para realizar ensayos e inspecciones para homologación de vehículos y sus componentes. El LCOE está designado como Servicio Técnico de Homologación de Vehículos (STHV) por la Autoridad de Homologación del MINTUR y está acreditado por la ENAC para evaluar la conformidad según la reglamentación nacional e internacional referente a aspectos de seguridad, compatibilidad electromagnética y medio ambiente, así como la homologación de tipo de los vehículos en su conjunto.

Quinto.

Que la reglamentación actual del ámbito de vehículos y su constante evolución, incluso a corto plazo, exigen estar en disposición continua de evidenciar la competencia técnica de los servicios técnicos que operan en dicho ámbito. A tal efecto, la acreditación es la vía que se presenta como demostración de tales buenas prácticas operativas.

En este sentido, el rápido avance de la tecnología de los vehículos y componentes, y las tendencias de futuro, como es el caso del vehículo eléctrico, los sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS), etc., y la evolución de la reglamentación correspondiente, exige un seguimiento muy cercano de la misma y da lugar a actualizaciones continuas de los servicios técnicos, lo que implica el desarrollo de nuevos ensayos y oportunidades conjuntas.

Sexto.

Que, además de lo ya indicado, la homologación completa de los diversos tipos de vehículos supone un reto competitivo para todos los servicios técnicos de homologación de vehículos europeos que es necesario afrontar mediante la mejora de la calidad del servicio a los clientes, con instalaciones y personal capacitado. Esta mejora se ha de presentar de forma conjunta, evitando además trámites administrativos innecesarios y estableciendo una sistemática que optimice la ejecución de los trabajos, de manera que se ofrezca a los clientes un servicio completo con el nivel de calidad acorde con el rigor y buen hacer profesional de ambas instituciones.

Séptimo.

Que las relaciones entre las partes se han venido manteniendo, mediante convenio, desde el año 1985, a satisfacción de ambas entidades.

Octavo.

Que ambas partes están interesadas en la renovación y refuerzo de sus relaciones en el sector de la automoción, para la mejora de la seguridad y el medio ambiente, actuando conjuntamente, de modo que pueda darse continuidad al convenio firmado el 7 de julio de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y alcance.

1. Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII), a través de sus unidades propias, en los ámbitos de la homologación de todo tipo de vehículos y sus componentes.

2. Este convenio amparará todos los campos de actividad que, dentro del objeto, puedan resultar de interés para la colaboración de ambas partes. En concreto, se abarcarán los siguientes ámbitos:

a) Homologaciones individuales, parciales y de tipo.

b) Reformas.

c) Certificados de correspondencia.

d) Control y vigilancia de mercado. Control de Productos Industriales (CPI).

e) Conformidad y verificación en servicio.

3. De forma general y sin carácter exhaustivo, estarán incluidas las siguientes actividades:

a) Revisión de inspecciones, ensayos y demás trabajos de campo.

b) Emisión de informes técnicos.

c) Participación en grupos de trabajo conjuntos.

d) Unificación de criterios técnicos.

e) Búsqueda conjunta de clientes.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Las partes mantendrán e incrementarán sus actuales designaciones por el Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR), fundamentalmente por vía de acreditación, de manera que se pueda dar servicio entre ambas entidades a la totalidad de los grupos de actos reglamentarios definidos por el MINTUR, y se consiga así una capacitación y una solvencia técnica que proporcionen alta competitividad en este campo.

En lo relativo a realización de ensayos, el INTA y la FFII disponen de infraestructuras y equipamiento para la realización de ensayos y validaciones de componentes y productos de los sectores con los cuales colaboran. Ambas partes se comprometen a poner a disposición dichos medios a través de la correspondiente oferta de servicios definida para cada ensayo específico.

2. Por parte del INTA se pondrá a disposición del convenio la utilización de las pistas de conducción (asfaltadas y todo terreno) para la realización de pruebas tanto de los vehículos como de los subsistemas que lo componen.

3. Por parte de la FFII se pondrá a disposición del convenio la utilización de su equipamiento e instalaciones para ensayos de ruido, de compatibilidad electromagnética (EMC), de seguridad eléctrica, de fotometría y de sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS).

4. La operación de las instalaciones y del equipamiento puestos a disposición por cada una de las partes se realizará en todo caso por la entidad titular de los mismos, bajo su exclusiva dirección y responsabilidad, conforme a sus respectivos protocolos internos de operación segura, normativa de prevención de riesgos laborales y procedimientos técnicos aplicables, sin que la puesta a disposición implique cesión de la gestión operativa, asunción de responsabilidades ajenas ni alteración del régimen de titularidad de las infraestructuras o equipos.

Tercera. Actuaciones a realizar.

1. Por su parte, el INTA:

a) Realizará la revisión del trabajo de campo que le encargue el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (LCOE), hecho por ingenieros del LCOE, para homologación individual de vehículos y certificados de correspondencia, emitiendo el correspondiente certificado (acta de homologación).

b) De acuerdo a las campañas de CPI, emitirá para el LCOE informes técnicos del control de mercado, comprobando que las características y componentes de vehículos están en consonancia con las indicadas en su homologación tipo, y señalando las discrepancias cuando las hubiera.

2. Por su parte, la FFII:

a) Encargará al Departamento de Plataformas y Vehículos Terrestres (DPyV) revisiones de inspecciones individuales y certificados de correspondencia de vehículos, basadas en el trabajo de sus ingenieros de campo.

Para estos casos realizará la tramitación de los expedientes de las inspecciones individuales de vehículos con el MINTUR, tanto envíos a la aplicación Gestión Integrada de Aplicaciones de Vehículos (GIAVEH) de éste, como descargas desde la misma. Asimismo, se encargará de las gestiones técnicas y económicas con los clientes.

b) Realizará la revisión del trabajo de campo que le encargue el INTA, hecho por ingenieros del INTA, para la legalización de reformas de vehículos, emitiendo el correspondiente certificado.

c) Encargará al DPyV informes de control de mercado, según el plan de actuación anual de la campaña de control de productos industriales.

3. Por ambas partes:

a) Se crearán grupos de trabajo conjuntos y específicos en el ámbito de este convenio orientados, entre otros, al estudio y desarrollo de nuevos ensayos y oportunidades conjuntas, así como a propuestas a grupos de trabajo nacionales e internacionales de interés común y a la promoción de acciones comerciales conjuntas.

b) Se establecerá un mecanismo de comunicación continuo de intercambio de criterios técnicos de aplicación de la normativa técnica correspondiente, fundamentalmente en el ámbito de homologaciones individuales.

Cuarta. Financiación.

1. Para cada actividad específica se realizará un presupuesto por la parte ofertante, que se materializará a través del negocio jurídico que corresponda.

2. Los trabajos realizados por el INTA para la FFII, serán facturados de acuerdo con la Resolución 3D0/38153/2016, de 1 de septiembre, por la que se establecen los precios públicos del INTA, en la edición actualizada para el año en el que se realicen las prestaciones.

3. Los costes de los trabajos realizados por la FFII para el INTA se repercutirán al cliente del INTA de acuerdo con la citada Resolución 3D0/38153/2016, de 1 de septiembre, en la edición actualizada para el año en el que se realicen las prestaciones.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá como mecanismo de seguimiento del convenio y dentro de sus competencias estarán proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del convenio, así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por dos personas de cada parte y su composición será la siguiente:

a) Por el INTA: el Jefe del DPyV y el Jefe del Área de Seguridad y Certificación del DPyV, o personas en quienes deleguen.

b) Por la FFII: el Director del LCOE y el Jefe de Área de Homologación Nacional, o personas en quienes deleguen.

4. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

1. Este convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y problemas que pudieran presentarse. Además, el convenio también está amparado en el artículo 34.1.a) de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.

2. En concreto, las partes se comprometen a:

a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.

b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos de este convenio.

c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el convenio y tal y como acuerden las partes.

d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado de este convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte, debiendo tener lugar, en su caso, la transferencia internacional de datos conforme a la legalidad.

f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados.

g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos de este convenio o a instancias de la otra parte.

3. Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el propio convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. En caso de acceso de una de las partes a los datos personales correspondientes a la otra parte, se realizará en la condición de encargado del tratamiento, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 28 del RGPD.

4. Sobre el INTA y la FFII recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y la FFII asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el INTA y la FFII destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD.

5. Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Octava. Personal.

El personal que participe en la ejecución del convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Novena. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este convenio y en los posibles desarrollos de convenios específicos, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo o conferencia, entre otras, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida y correo electrónico, a los miembros que representan la Comisión Mixta de Seguimiento.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Décima. Propiedad industrial e intelectual.

1. La titularidad de los posibles derechos de propiedad industrial y/o intelectual que pudieran derivarse del conocimiento generado en el convenio será de la parte que lo genere.

2. En caso de que ambas partes contribuyan a la obtención de un resultado, la propiedad intelectual y/o industrial de dicho resultado será compartida en proporción a la aportación efectiva de cada parte.

3. Las condiciones que regirán la propiedad compartida, así como la asunción de los costes en caso de patentabilidad de los resultados, se establecerán en un acuerdo de cotitularidad que las partes interesadas suscribirán previamente a cualquier explotación del resultado.

Undécima. Actividad editorial.

1. Los representantes del INTA en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

2. Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Duodécima. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/99, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Decimotercera. Vigencia.

1. Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Tendrá una vigencia de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda de prórroga, por un periodo de hasta cinco años adicionales.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimoquinta. Incumplimiento del convenio.

1. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados.

2. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. A tal efecto, se fijan como criterio para determinar las posibles indemnizaciones los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

Decimosexta. Causas de extinción del convenio.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento podrá proponerse la indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido, y sin derecho a reclamación de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

4. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este convenio electrónicamente, en el lugar y fecha indicados.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el Director General, Enrique Campo Loarte.–Por la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, el Presidente, Sergio Domínguez Cabrerizo.

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