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Documento BOE-A-2026-1681

Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 24 de enero de 2026, páginas 11580 a 11592 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2026-1681

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El artículo 21 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, relativo a las obligaciones generales de las empresas de seguridad privada señala que «el mantenimiento de la aptitud en el uso de armas de fuego se hará con la participación de instructores de tiro habilitados».

En lo referente a las armas reglamentarias, el artículo 26 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, señala que «…habrán de realizar las prácticas de manejo y perfeccionamiento en el uso de armas, siempre ante la presencia y bajo la dirección del jefe de seguridad o de un instructor de tiro, ambos de competencia acreditada».

En el epígrafe 12 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, se establece que la competencia para realizar las funciones de instrucción de tiro deberá acreditarse ante la Guardia Civil mediante la superación de un examen al efecto que se realizará en la Unidad o Centro de Enseñanza que la Dirección General designe, expidiéndose a continuación la acreditación correspondiente.

La Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas rurales y sus especialidades, confiere al Servicio de Protección y Seguridad de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, entre otras funciones, la de elaborar el programa de materias para la habilitación de instructores de tiro del personal de seguridad privada, así como realizar las correspondientes convocatorias y pruebas de habilitación, proponiendo la publicación de la relación de los declarados aptos mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil.

A la vista de los antecedentes referidos, esta orden tiene como objeto desarrollar y regular la habilitación de instructores de tiro del personal de seguridad privada al ser el encargado de dirigir los ejercicios de tiro obligatorios que debe realizar el personal de seguridad privada, ya que hasta la fecha este aspecto únicamente se encontraba recogido en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, que resulta insuficiente.

En el título I se definen tanto las funciones como las limitaciones de los instructores de tiro para personal de seguridad privada, y se regulan las normas bajo las que éstos deberán desarrollar sus cometidos durante la práctica de los ejercicios de tiro.

En el título II se establece una formación previa indispensable que se exigirá a las personas aspirantes a instructor de tiro. Esta formación será impartida por un centro de formación autorizado y se establecen normas que desarrollan el contenido temático, así como la cualificación del profesorado. La habilitación de este profesorado se realizará desde una comisión de valoración que verificará que cumple con los requisitos señalados.

En el título III se especifican los requisitos necesarios para poder participar en las pruebas de selección para obtener la habilitación de instructor de tiro y una vez superadas las mismas solicitar la tarjeta de habilitación. Dichos requisitos, aunque parecen ser similares, no lo son, por responder a dos actos distintos.

En el título IV se enumeran las causas por las que dicha habilitación podrá ser suspendida de manera temporal o revocada con carácter definitivo. En este último caso, una vez desaparecidas las causas de la revocación, se tendrá que iniciar de nuevo todo el proceso.

Esta orden ha sido informada por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

La orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Responde a los principios de necesidad y eficacia, al identificar el fin perseguido de actualizar la regulación de la protección de la información pública que custodia el Ministerio del Interior y cuyo conocimiento puede provocar un perjuicio en aquellas materias que por su naturaleza tienen reconocido el deber legal de ser protegidas.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden supone el medio necesario y suficiente para atender a la necesidad perseguida, sin implicar restricción de derechos a sus destinatarios.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica al integrarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable.

Se ha garantizado el principio de transparencia, ya que esta orden define los objetivos que persigue y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información públicas.

En aplicación del principio de eficiencia, esta orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene como objeto desarrollar y regular la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada por ser el encargado de dirigir los ejercicios de tiro obligatorios que debe realizar el personal de seguridad privada.

Artículo 2. Definiciones.

1. Instructor de tiro: Persona, independientemente de su género, encargada de la instrucción de tiro del personal de seguridad privada.

2. Personal de seguridad privada: Son las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada.

3. Centros de formación habilitados: Son establecimientos sometidos al régimen de declaración responsable y encargados de impartir enseñanzas de formación previa para obtención de la habilitación de instructor de tiro para el personal de seguridad privada.

4. Profesorado: Personas físicas habilitadas para impartir la formación previa para instructor de tiro de personal de seguridad privada. Habrá de estar acreditado, por una Comisión de Valoración.

5. Formación previa: Formación imprescindible para participar en las pruebas de habilitación de instructor de tiro para el personal de seguridad privada, que será impartida por profesorado acreditado y en centros de formación habilitados.

6. Habilitación: Procedimiento administrativo que permite a sus titulares la utilización eventual de cualquiera de las armas participantes en los ejercicios, exclusivamente a efectos de comprobación de su buen estado de funcionamiento, adiestramiento del personal de seguridad privada convocado al ejercicio de tiro y realización de las pruebas de aptitud, y únicamente en los lugares autorizados a ello, independientemente de la licencia de armas de la que el instructor disponga.

7. Tarjeta de habilitación: Documento que acredita a su titular de disponer de la habilitación de instructor de tiro. Este documento contendrá las características necesarias para el cumplimiento de su cometido, siendo indispensable para su correcta identificación su presentación junto a un documento de identidad válido.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de esta orden son de aplicación al profesorado de centros de formación, a los instructores de tiro y a los centros de formación para obtención de la habilitación de instructor de tiro para el personal de seguridad privada.

2. Lo establecido en el artículo 12, así como el ejercicio de las facultades de inspección, serán también aplicables a aquellas personas y centros de formación que ejerzan funciones especificadas en esta orden sin cumplir los requisitos que para ello se establecen en sus títulos I y II, respectivamente.

TÍTULO I
Funciones del instructor de tiro
Artículo 4. Dirección de los ejercicios de tiro.

1. Los ejercicios de tiro de entrenamiento o de calificación del personal de seguridad privada serán dirigidos por personas habilitadas como instructores de tiro o por aquellas que ostenten la habilitación como Jefes de Seguridad de las empresas si estuvieran habilitadas para ello.

2. Los ejercicios de tiro para guardas rurales que no estén encuadrados en una empresa de seguridad serán dirigidos por instructores de tiro que los guardas rurales tendrán que contratar a tal efecto.

3. Asimismo, la presencia de instructores de tiro, pertenecientes al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil, será obligatoria en los exámenes de aspirantes a instructor de tiro en la fase de realización de las pruebas prácticas de los correspondientes ejercicios.

Artículo 5. Funciones del instructor de tiro.

1. El instructor de tiro dirigirá la realización de los respectivos ejercicios de tiro. Para ello deberá verificar y comprobar previamente a su realización que la instalación cumple los requisitos y dispone de las medidas de seguridad exigidas para ello, que los blancos y las armas se adecúan a las características de las correspondientes pruebas, comprobando que estas se hallen en perfecto estado de funcionamiento, y que no estén cargadas ni municionadas antes del comienzo de los ejercicios.

2. Los instructores de tiro, que podrán o no pertenecer a las empresas de seguridad privada, tendrán la función de garantizar que se realizan los ejercicios, tanto de entrenamiento como clasificatorios, con arreglo a la norma, atender las interrupciones que se produzcan, comprobar y anotar los resultados y en general todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro.

Artículo 6. Normas de desarrollo de los ejercicios de tiro.

1. Con objeto de poder llevar a cabo esa función de control, cada línea de tiro se compondrá de un máximo de diez tiradores, la cual será dirigida por un único instructor.

2. Cuando en una línea de tiro coincida personal de distintas empresas, las funciones de director de tiro se prestarán por turno entre los instructores, salvo que exista acuerdo entre ellos en otro sentido.

3. Excepcionalmente, cuando las medidas de seguridad, medios y dimensiones del campo o galería de tiro lo permitan, y previa autorización del personal supervisor de la Guardia Civil, podrán formarse líneas de tiro dirigidas por un instructor, superiores a 10 tiradores y con un máximo de 20.

4. Los instructores de tiro anotarán, por duplicado, en las relaciones de los asistentes, las puntuaciones obtenidas y las armas con las que se han realizado los ejercicios, facilitando una de las copias, al personal supervisor de la Guardia Civil.

Asimismo, en los ejercicios de calificación, confeccionarán una relación de las armas sin adjudicatario para anotar los resultados de pruebas de fuego, facilitándole una copia al personal supervisor de la Guardia Civil.

5. En relación con los lugares de desarrollo de los ejercicios, armas, municiones y asistencia sanitaria, se estará a lo dispuesto en los apartados 5, 6, 7 y 9 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

6. En lo relativo a la munición para los ejercicios de escoltas privados, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 27.4 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

TÍTULO II
Formación
Artículo 7. Formación previa requerida para participar en pruebas para habilitación de instructor de tiro.

Para poder participar en las pruebas para habilitación de instructor de tiro será necesario que los aspirantes acrediten haber superado la formación previa impartida por un centro de formación, que reúna los requisitos que se determinan en el artículo siguiente.

Artículo 8. Requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de formación.

1. Quienes ejerzan la titularidad o sean los promotores o promotoras de centros en los que se pretenda impartir enseñanzas de formación previa para obtención de la habilitación de instructor de tiro para el personal de seguridad privada, requerirán para su apertura y funcionamiento de la presentación de una declaración responsable ante el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad de la Guardia Civil, debiendo reunirlos siguientes requisitos:

a) Acreditación, por cualquier título, del derecho de uso del inmueble.

b) Licencia municipal correspondiente.

c) Relación de profesorado acreditados.

d) Instalaciones adecuadas al cumplimiento de sus fines.

e) Cuadro de profesores debidamente acreditados.

2. No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de dirección ni de administración de centros de formación autorizados para la impartición de la formación previa con la finalidad de obtención de habilitación de instructor de tiro, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan ejercido con respecto a esos centros funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones, o del personal o medios en materia de seguridad privada en los dos años anteriores.

3. El funcionamiento de estos centros estará condicionado:

a) Al cumplimiento permanente de los requisitos de apertura señalados en la declaración responsable.

b) A la comunicación inmediata de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos anteriores.

c) A la impartición de la totalidad del número de horas y del contenido de los módulos profesionales establecidos.

d) Al cumplimiento permanente de las instrucciones complementarias que sean impartidas por el SEPROSE de la Guardia Civil para el buen desarrollo de la formación.

Artículo 9. Contenidos de la formación previa.

1. La formación previa versará sobre el programa de materias tanto teóricas como prácticas obrantes en la última resolución publicada por la Dirección General de la Guardia Civil por la que se convocan las pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada.

2. Esta formación previa se desarrollará en un ciclo de cincuenta horas de duración, distribuyéndose en un máximo de tres semanas lectivas repartidas en dos áreas, el área de materias teóricas y el área de materias prácticas. La distribución horaria se adaptará al contenido de las diferentes materias, sin que la duración mínima de cualquiera de las áreas pueda ser inferior a quince horas.

3. Los contenidos correspondientes al área de materias teóricas podrán impartirse de forma presencial o a distancia a través de plataforma o aula virtual del centro de formación, siempre que exista interacción directa entre el profesorado y el alumnado.

4. Los contenidos correspondientes al área de materias prácticas se desarrollarán completamente de forma presencial y en ningún caso contendrán ejercicios de tiro con fuego real, de fogueo o similares.

Artículo 10. Requisitos de acreditación del profesorado.

1. El profesorado de los centros de formación habilitados para impartir la formación previa para instructor de tiro de personal de seguridad privada habrá de estar acreditado, por lo que en la Guardia Civil se constituirá una Comisión de Valoración del Profesorado integrada por personal experto en distintas materias que habrán de emitir informe sobre la concurrencia de los requisitos de acreditación en cada una de ellas.

2. La Comisión de Valoración de Profesorado para los centros de formación habilitados para impartir la formación previa para instructores de tiro para personal de seguridad privada, estará constituida por:

Presidente: Persona que ostente la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad.

Vicepresidente: Persona que ostente la Jefatura del SEPROSE.

Vocales:

Representante del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial.

Representante de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

Representante de la Sección de Gestión de la Seguridad Privada del SEPROSE.

Secretario: Representante del Departamento de Formación de la Sección de Gestión de la Seguridad Privada del SEPROSE.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración del Profesorado, además de por lo incluido en las convocatorias, se regirá por lo establecido en los artículos 19 al 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Los criterios a valorar, tanto para el área de materias teóricas, como para el área de materias prácticas, se establecerán oportunamente por la Comisión de Valoración del Profesorado.

5. Para obtener la acreditación que habilita para impartir enseñanzas en centros de formación para instructores de tiro para personal de seguridad privada, se deberá acreditar el cumplimiento de los criterios que la Comisión de Valoración del Profesorado establezca oportunamente, teniéndose en cuenta en todo caso los siguientes aspectos:

– La capacidad pedagógica y la calidad y grado de conocimientos característicos de las personas aspirantes, manifestados, con preferencia, a través de sus publicaciones, actividad docente previa y en el ejercicio de su profesión.

– La experiencia práctica acreditada por las personas aspirantes, en el ejercicio de funciones relacionadas directamente con la instrucción de tiro y/o seguridad.

Artículo 11. Competencia en materia formativa de los instructores de tiro.

El SEPROSE de la Guardia Civil será competente en todo lo referente a formación, concretamente para:

a) Elaborar el programa de materias para la habilitación de instructores de tiro del personal de seguridad privada, así como realizar las correspondientes convocatorias y pruebas de habilitación, proponiendo la publicación del personal declarado como apto mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil.

b) Inspeccionar los centros en los que se impartan o pretendan impartir cursos de formación previa para la habilitación de instructor de tiro en lo que respecta al desarrollo de programas y tiempos lectivos de las materias y/o áreas, conservación por el profesorado de los requisitos exigibles, y organización y funcionamiento de dichos centros.

c) Expedir, previo informe de la Comisión de Valoración del Profesorado, las acreditaciones del profesorado de los centros de formación para la habilitación de instructor de tiro.

d) Dictar las instrucciones que sean precisas para el buen desarrollo de la formación de los instructores de tiro para el personal de seguridad privada.

Artículo 12. Incumplimiento de estas disposiciones.

Sin perjuicio de la suspensión y perdida de la habilitación, que se indican en el título siguiente, el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta orden, podrá ser objeto de sanción penal o administrativa conforme a la normativa vigente.

TÍTULO III
Habilitación
Artículo 13. Requisitos para participar en las pruebas de habilitación como instructor de tiro.

1. Las personas que deseen participar en las pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada deberán cumplir a fecha de finalización de admisión de las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que les sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

b) Ser mayor de edad.

c) Carecer de antecedentes penales vinculados al ejercicio de sus funciones.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de Grado Básico o de otros equivalentes o superiores.

e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de las clases «A», «B», «C», «D», «E» o «F».

f) Estar en posesión de título expedido dentro de los cuatro años anteriores por un centro de formación habilitado que acredite la superación de la formación previa.

2. La falta de mantenimiento de cualquiera de estos requisitos durante el proceso selectivo será causa de exclusión del mismo.

3. Será competente para acordar la habilitación la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, pudiéndose delegar esta competencia en la persona titular de la Jefatura de la Comandancia.

Artículo 14. Requisitos para la obtención de la habilitación como instructor de tiro.

1. Para obtener la habilitación como instructor de tiro de seguridad privada y una vez superadas las correspondientes pruebas, los interesados deberán presentar, en una Intervención de Armas y Explosivos preferentemente o en cualquier otro de los registros especificados en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de tarjeta habilitación que acredita y faculta para realizar las funciones de instructor de tiro de seguridad privada, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Figurar como apto en las pruebas de habilitación mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil.

b) Carecer de antecedentes penales vinculados al ejercicio de sus funciones.

c) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C», «D», «E» o «F».

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas, mediante aportación de informe de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas.

e) Declaración jurada conforme a que se encuentra en condiciones de prestar servicio con arma y que no la tiene retirada por algún motivo.

f) En su caso, haber transcurrido el tiempo requerido conforme a las causas de pérdida de habilitación establecidas en el en el artículo 18d).

2. La tarjeta de habilitación se deberá solicitar conforme al modelo que se establezca en el portal de internet de la Dirección General de la Guardia Civil. Esta solicitud deberá contener los siguientes datos:

– Acreditar la superación de las pruebas de habilitación aportando la referencia del «Boletín Oficial del Estado» donde aparece publicado.

– Aportar fotografías en el formato y número de copias que se determine.

– Aportar certificado psicofísico en vigor que se determine.

– Autorizar la consulta de documentos que se encuentren en poder de cualquier otra Administración o en su caso oponerse a dicha consulta conforme a la normativa en vigor.

Artículo 15. Tarjeta de habilitación.

1. Una vez realizados los trámites especificados en el artículo anterior, la instrucción del oportuno procedimiento administrativo para comprobar que los interesados reúnen los requisitos necesarios, corresponde a las Intervenciones de Armas y Explosivos de las Comandancias. Verificado lo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil deberá acordar, en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud de la tarjeta de habilitación ha tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, la expedición de la tarjeta de habilitación que les faculta para el ejercicio de las respectivas funciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de la tarjeta de habilitación.

2. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa conforme al artículo 114.1c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada ley.

3. Igualmente, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la resolución podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, o en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En caso de que se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del mismo o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

4. Para la expedición de la tarjeta de habilitación se verificarán los datos de carácter personal aportados o autorizados por las personas solicitantes. Esta misma comprobación se realizará en los casos de suspensión temporal o pérdida, especificados en los artículos siguientes, y también en los casos de renovación de la habilitación.

5. Su validez será de cinco años y su renovación se ajustará a lo establecido en el artículo 16.

6. La presentación de dicha tarjeta, de carácter personal e intransferible, acompañada de cualquier documento de identificación personal válido, será suficiente para acreditarse como instructor de tiro de seguridad privada.

Artículo 16. Requisitos para la renovación de la habilitación instructor.

1. Desde los seis meses anteriores a la finalización del plazo establecido en el artículo anterior, la persona interesada podrá presentar en una Intervención de Armas y Explosivos preferentemente o en cualquier otro de los registros especificados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud de renovación conforme al modelo que se establezca en el portal de internet de la Dirección General de la Guardia Civil.

2. Esta renovación se encontrará igualmente sujeta al mantenimiento de los requisitos requeridos para su obtención, exceptuando lo dispuesto en el artículo 14a).

3. La instrucción del procedimiento administrativo para comprobar que los interesados reúnen los requisitos relacionados en el artículo 14, corresponde a las Intervenciones de Armas y Explosivos de las Comandancias. Verificado lo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil deberá resolver y notificar en el plazo de tres meses desde que la solicitud de renovación ha tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de renovación de la tarjeta de habilitación.

4. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa conforme al artículo 114.1c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada ley.

5. Igualmente, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, la resolución podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, o en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En caso de que se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del mismo o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

TÍTULO IV
Causas de suspensión o pérdida de habilitación
Artículo 17. Suspensión temporal de la habilitación de instructor de tiro.

1. La habilitación de instructor de tiro será suspendida temporalmente en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando tenga suspendidas sus licencias de armas o, en su defecto, tenga retiradas las armas.

b) Cualquier circunstancia de las expuestas en los apartados 7 y 8.

c) Cuando la persona tenga caducada la habilitación de instructor de tiro de seguridad privada.

2. Los tipos de suspensiones temporales, que llevarán consigo la retirada de la tarjeta de habilitación durante el tiempo que dure el motivo que la causó, serán acordadas por la persona titular de la Jefatura de las Comandancias, para lo cual, y a propuesta razonada de su personal inspector o supervisor, la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia instruirá el correspondiente expediente, siendo comunicado, tanto al personal interesado, como a las empresas a las que pertenezcan o hubieren contratado sus servicios.

3. El instructor dará audiencia al interesado, con arreglo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que efectúe las alegaciones que tenga por conveniente en relación con la suspensión de la habilitación.

4. Al interesado se le notificará que el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de tres meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento de suspensión de la habilitación, salvo que resultase de aplicación la suspensión o ampliación de plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, circunstancia ésta que, de producirse, le sería oportunamente comunicada.

5. Contra las resoluciones que se adopten en los procedimientos de suspensión dictadas por la persona titular de la Comandancia, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Una vez resuelto expresamente el recurso de alzada o transcurrido el plazo legal para entenderlo presuntamente desestimado, y conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, la resolución podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En caso de que se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del mismo o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

7. Se acordará la suspensión temporal por un periodo inferior a seis meses si concurriese alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

– Falta de firmeza en la dirección de la línea de tiro.

– Trato desconsiderado al personal de seguridad privada que integre la línea de tiro.

– Falta de pericia en la instrucción del personal de seguridad privada.

– Desconocimiento del manejo de las armas a utilizar en el ejercicio de tiro.

– Realización de ejercicios de tiro a personal que no corresponda.

– En general, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.

8. Se acordará la suspensión temporal por un periodo de seis meses hasta un máximo de tres años, si por el instructor de tiro se realizasen alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

– Falsease total o parcialmente y de forma involuntaria las puntuaciones obtenidas.

– Demostrase una falta de competencia en la dirección de la línea de tiro.

– Dispensase un trato desconsiderado al personal inspector o supervisor de la Guardia Civil.

– Dirigiese la línea sin reunir las condiciones psicofísicas necesarias.

– Si de las conductas expuestas en el apartado 7, sancionables con hasta seis meses de suspensión temporal, concurriesen circunstancias que pusiesen en grave riesgo la integridad de cualquiera de los asistentes al ejercicio de tiro.

9. Cualquier otra circunstancia no contemplada en los apartados 7 y 8 que a juicio de la persona que ejerza la supervisión considere que pudiese ser causa de suspensión temporal, se deberá proponer a la persona titular de la Jefatura de Comandancia, previa valoración del SEPROSE.

10. Podrá obtenerse de nuevo la habilitación de acuerdo con lo siguiente:

– Si el plazo de suspensión de la habilitación es por los motivos y periodos especificados en el apartado 7, la competencia se demostrará en el siguiente ejercicio.

– Si el plazo de suspensión de la habilitación es por los motivos y periodos especificados en el apartado 8, se realizará nuevamente la parte práctica de la formación previa a que hace referencia el apartado 1 del artículo 9.

Superada dicha parte práctica, se demostrará en el siguiente ejercicio que se ha recuperado la aptitud.

11. De no cumplirse lo dispuesto en los dos apartados anteriores, la habilitación se perderá con los mismos efectos contemplados para los distintos supuestos que recogen en el siguiente artículo.

Artículo 18. Pérdida de la habilitación de instructor de tiro.

1. La habilitación de los instructores de tiro se perderá en cualquiera los siguientes casos:

a) A petición de la persona habilitada.

b) Revocación de todas licencias de armas.

c) Poseer antecedentes penales vinculados al ejercicio de sus funciones.

d) No haber recuperado la suficiente competencia en el tiempo y forma establecidos en el artículo anterior.

e) Falsear o permitir falsear, total o parcialmente, los datos, los resultados de la realización de los ejercicios o puntuaciones obtenidas.

2. Las pérdidas de habilitación, que llevarán consigo la retirada definitiva de la tarjeta de habilitación, serán acordadas por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, previa instrucción del correspondiente expediente por la persona titular de la Jefatura de la Comandancia, siendo comunicado, tanto al personal objeto del procedimiento, como a las empresas en las que presten o hubieren contratado sus servicios.

3. El instructor dará audiencia a la persona objeto del procedimiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que efectúe las alegaciones que tenga por conveniente en relación con la pérdida de la habilitación.

4. Así mismo se le notificará que el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de tres meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento, salvo que resultase de aplicación la suspensión o ampliación de plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, circunstancia ésta que, de producirse, le sería oportunamente comunicada.

5. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa conforme al artículo 114.1c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada ley.

6. Igualmente, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, la resolución podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, o en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En caso de que se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del mismo o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

7. En las situaciones de pérdida de la habilitación de los párrafos a), b) o c) del apartado 1, en caso de pretender una nueva habilitación, el interesado únicamente habrá de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14.

8. En las situaciones de pérdida de la habilitación de los párrafos d) y e) del apartado 1, en caso de pretender una nueva habilitación, el interesado habrá de realizar nuevamente, tanto la formación previa, como las pruebas de habilitación y, además, en caso del párrafo d), no podrá obtenerse la habilitación hasta pasados 3 años desde que se produjo la perdida de la habilitación.

Disposición adicional primera. Tratamientos de datos de carácter personal.

Todos los tratamientos de datos de carácter personal derivados de la aplicación de esta orden, se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, garantizando el derecho fundamental de los afectados a la protección de sus datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta orden y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas, tanto en género femenino, como en masculino.

Disposición adicional tercera. Supervisión de los instructores de tiro durante el desarrollo de los ejercicios de tiro.

Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a las que por demarcación territorial corresponda, serán las responsables de comprobar la habilitación de los instructores de tiro. Podrán supervisar el desarrollo los ejercicios de tiro, para lo cual fijarán un calendario de realización de las pruebas correspondientes que se pondrá en conocimiento de las empresas de seguridad y guardas rurales de su demarcación, con independencia de las actuaciones presenciales que estas Unidades consideren oportunas.

Disposición transitoria primera. Caducidad de la actual tarjeta habilitación de instructor de tiro.

Se establece un periodo transitorio de 5 años a partir de la entrada en vigor de esta orden para que los instructores que hubieren obtenido la habilitación previamente a la vigencia de la misma, puedan solicitar la nueva tarjeta de habilitación mediante el proceso establecido en su artículo 14. Transcurrido dicho periodo, sin haber solicitado una nueva tarjeta, quedará suspendida la habilitación de instructor de tiro de seguridad privada, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17.1c).

Disposición transitoria segunda. Habilitación temporal de los centros de formación y profesorado.

Se establece un periodo transitorio de 2 años a partir de la entrada en vigor de esta orden para que el profesorado de la formación previa de guarda rural y sus especialidades puedan impartir, en la forma que se establezca, las materias de la formación previa de instructor de tiro.

Las citadas materias de la formación previa de instructor de tiro serán publicadas en el portal de internet de la Dirección General de la Guardia Civil.

Disposición transitoria tercera. Convocatorias.

Las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa por la que se hubieran publicado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones oportunas a la Jefatura de Servicios Técnicos para la materialización de la tarjeta de habilitación de instructor de tiro de seguridad privada especificada en el anexo I.

Se habilita a la Dirección General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026.

Madrid, 19 de enero de 2026.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANEXO I
Características de la tarjeta de habilitación de instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada

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La tarjeta de habilitación para instructores de tiro para el personal de seguridad privada tendrá las siguientes características:

Sus dimensiones serán de 85,60 mm de ancho y 53,98 mm de alto. Llevará estampados en su anverso, como marca de agua, varios escudos de España. En la parte superior y centrado hacia la izquierda del anverso llevará estampado y de forma destacada en letra mayúscula el literal «INSTRUCTOR/A DE TIRO DE SEGURIDAD PRIVADA», y en su parte superior, el texto «Dirección General de la Guardia Civil», el escudo de España, los textos «GOBIERNO DE ESPAÑA» y «MINISTERIO DEL INTERIOR» y los colores de la bandera nacional española y de la Unión Europea.

En el reverso llevará estampados, como marca de agua, varios escudos de España y en su parte superior derecha el escudo de la Guardia Civil.

La tarjeta de habilitación recogerá los siguientes datos:

En el anverso:

Fotografía.

Fecha límite de validez.

Número de habilitación.

En el reverso:

Apellidos y nombre.

Fecha de expedición.

Firma de la persona titular.

Llevará visible el siguiente texto: «Esta tarjeta es personal e intransferible, deberá ir acompañada del DNI/NIE del interesado/a y habilita para el ejercicio de las funciones que autoriza.

En caso de extravío o deterioro se dará cuenta a la Guardia Civil para la expedición de una nueva».

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