Contingut no disponible en català
Con fecha 20 de julio de 2026 se suscribió el convenio entre el Instituto Cervantes y la Asociación Iberoamérica Diseña para la realización de actividades culturales conjuntas.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I. En adelante, también el «IC».
Y, de otra parte, don Manuel Jesús Estrada Pérez, Presidente de la Asociación Iberoamérica Diseña, cargo para el que fue elegido según consta en el Acta fundacional de la asociación de 23 de noviembre de 2022 y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de sus Estatutos, actúa en nombre y representación de la asociación, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Castelló, 128, 2 planta, 28006 Madrid, con NIF G72850985. En adelante, también la «Asociación».
Cada uno de los firmantes garantiza, respecto de la representación que respectivamente manifiesta ostentar, que interviene con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera. Para la consecución de sus fines, el IC cuenta con una amplia red de centros en el exterior.
II. Que la Asociación Iberoamérica Diseña, inscrita con fecha 26 de abril de 2023 (número nacional 626.188) en el registro nacional de asociaciones de España, como puente de conexión entre Europa e Iberoamérica, tiene como principal objetivo convertirse en un instrumento estratégico de referencia para el desarrollo del ecosistema del diseño iberoamericano, de los países de la región y en el resto del mundo. Entre sus fines está el mantener un diálogo permanente con las Instituciones públicas para promover la mejora constante del diseño, en sus diferentes manifestaciones; sociales, culturales, formativas, profesionales, económicas, tecnológicas y científicas.
III. Que desde 2023 se están celebrando encuentros anuales denominados «Foros Iberoamericanos de Investigación y Diseño», con el objetivo de crear un espacio de intercambio de investigación iberoamericana, así como incrementar la presencia del español y el portugués en publicaciones científicas sobre investigación, creación e innovación en diseño en Iberoamérica.
IV. Que el Instituto Cervantes y la Asociación Iberoamérica Diseña se hallan vinculadas por una convergencia de fines en los ámbitos cultural y académico y desean establecer los términos de su colaboración para la organización en Madrid, en 2026, del 4.º Foro Iberoamericano de Investigación y Diseño, y de los sucesivos Foros que se puedan celebrar, siempre que el Instituto Cervantes disponga de disponibilidad presupuestaria.
V. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes y que este convenio cumple con dichos criterios.
VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.
VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 15 de julio de 2026.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre la Asociación Iberoamérica Diseña y el Instituto Cervantes, para desarrollar actividades en el marco del 4.º Foro Iberoamericano de Investigación y Diseño en Madrid, en 2026, así como para los siguientes Foros que se puedan llevar a cabo y en los que pueda colaborar el Instituto Cervantes, siempre que disponga de crédito suficiente para mantener esta colaboración.
El IC facilitará a la Asociación, en las condiciones más ventajosas posibles, el uso de sus espacios en Madrid o en sus centros en el exterior, para la organización de actividades relacionadas con el 4.º y siguientes Foros, y ruedas de prensa, encuentros, mesas redondas, o presentaciones que organicen conjuntamente las partes en torno a las mismas.
Las condiciones de uso de estos espacios se acordarán entre las partes a través de la Dirección de Cultura, Bibliotecas y Cultura Digital del IC y del interlocutor que designe la Asociación, al objeto de estudiar su viabilidad.
Este uso de los espacios del IC no podrá interferir en su programación académica o cultural, y se realizará de conformidad con la normativa aplicable al IC.
Asimismo, el Instituto Cervantes se compromete a realizar, en el año 2026 así como para los siguientes Foros que se puedan llevar a cabo y siempre que cuente con crédito suficiente en el ejercicio presupuestario de que se trate, para mantener esta colaboración, la aportación a la Asociación Iberoamérica Diseña que se indica en la cláusula tercera siguiente. Dicha cantidad irá destinada a financiar actividades del Foro que gestionará la Asociación, como pueden ser, entre otros, gastos derivados de los montajes expositivos, los honorarios o los gastos de alojamientos y de desplazamientos de los participantes.
El IC realizará dicha aportación a la Asociación tras la finalización de los Foros y previa presentación por parte de la Asociación de las correspondientes facturas, los justificantes de gastos soportados y el informe de las actuaciones realizadas.
Por su parte, la Asociación, será la responsable de la organización y la gestión económica del 4.º y siguientes Foros y se compromete a proponer al IC con una antelación de tres meses, tanto los temas como los participantes y formatos de las actividades propuestas.
Asimismo, la Asociación incluirá al IC como coorganizador del 4.º Foro y de otros futuros durante la vigencia del presente convenio cuando el IC participe en ellos: en estos casos, como es el del 4.º Foro de 2026, la Asociación se compromete a contar con la participación del IC en las sesiones inaugurales y a posibilitar que el IC pueda informar sobre sus acciones en pro de la difusión internacional de la lengua española y la cultura. El logo del IC aparecerá como coorganizador de los Foros en la forma que las partes acuerden.
Serán por cuenta de la Asociación todos gastos derivados de la realización del 4.º Foro en 2026 así como de otros futuros Foros que se lleven a cabo durante la vigencia del presente convenio con la participación del IC, que podrán ser financiados, en parte, con cargo a la aportación del IC en los términos establecidos en el presente convenio.
Los gastos derivados de los compromisos que asume la Asociación en el presente convenio para la organización del 4.º Foro durante 2026 se estiman en un máximo de setenta mil euros (70.000 euros), con cargo a su presupuesto del ejercicio de este año, en el que cuenta con crédito suficiente.
El Instituto Cervantes, por su parte, para la celebración del 4.º Foro, financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio hasta un máximo de nueve mil euros (9.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.301.144A 227.06 y 12.301.144A 226.99 de su presupuesto de gastos para el año 2026, en las que cuenta con crédito suficiente.
La aportación de las partes para los años siguientes en que pueda estar vigente el presente convenio quedará supeditada, en todo caso, a sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio, si bien la previsión máxima se estima similar a la del año 2026.
Las partes reconocen que la realización de dichos compromisos puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso, se eximen de su ejecución sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados.
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de información entre las partes o la elaboración de informes y valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio. Estos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
En relación con la difusión de las actividades objeto del presente convenio, las partes se comprometen a indicar la participación de ambas, así como las del resto de instituciones que puedan participar en el Foro, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.ª anterior, en toda la publicidad y el material divulgativo que se edite con ocasión de su colaboración, igualmente, a incluir los respectivos logotipos, para lo que se proporcionarán las autorizaciones correspondientes.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Instituto Cervantes, ni de la Asociación, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las instituciones.
Las partes deberán respetar las normas y reglamentos que protegen ambas imágenes y sus respectivas normas gráficas en la divulgación de la colaboración que se lleve a cabo en ejecución de este convenio.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial de todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual.
El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia, y con carácter prioritario, aquellas normas, códigos o estándares que puedan ser de aplicación a la transferencia internacional de datos.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio. Esto implica que las partes solamente podrán tratar datos personales de acuerdo a las finalidades previstas en el presente convenio.
Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes, responsables del tratamiento, quedan informados, al igual que se informará a las personas identificadas como contacto a cualquier fin, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de tramitar en lo necesario la suscripción del presente convenio y gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el mismo, y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
No se comunicarán los datos personales a terceros, incluyendo administraciones públicas, salvo obligación legal o previo consentimiento del interesado. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, aplicándose lo dispuesto en la normativa sobre archivos, patrimonio documental y gestión de la documentación aplicable al responsable.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014, Madrid (rgpd@cervantes.es), y/o a la Asociación Iberoamérica Diseña, calle Castello 128, 2 planta, 28006, Madrid (info@iberoamericadisena.com).
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal y en info@iberoamericadisena.com.
El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose eficaz hasta transcurridos cuatro años desde su Inscripción en el Registro, pudiendo prorrogarse expresamente en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de hasta cuatro años. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El IC realizará la preceptiva inscripción de la firma del presente convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, así como de la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada mediante la elaboración, tramitación y firma de la correspondiente adenda conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman digitalmente el presente convenio en las fechas indicadas.–20 de julio de 2026.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–17 de julio de 2026.–El Presidente de la Asociación Iberoamérica Diseña, Manuel Jesús Estrada Pérez.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid