CONVENIO
Profesor Valentín Martínez Pillet, en su calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias del Reino de España, en adelante «el IAC», una organización con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, España, con número de identificación fiscal Q3811001A, actuando en su nombre en virtud del nombramiento realizado por el Consejo Rector del IAC el 17 de enero de 2024, y con los poderes conferidos de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC («Boletín Oficial del Estado» (en adelante BOE), de 21 de diciembre de 2018).
Y de otra parte, Prof. Roberto Ragazzoni, en su calidad de Presidente del Istituto Nazionale di Astrofisica (en adelante, INAF), con sede en Roma, viale del Parco Mellini, 84, 00136 Roma, Italia, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por Ministero dell’Università e della Ricerca (MUR) el 4 de abril de 2024 y con las atribuciones que se le confieren al amparo de los Estatutos actuales de INAF y las Leyes italianas números 213, de 31 de diciembre de 2009, y 218, de 25 de noviembre de 2016, en relación a los Institutos Públicos de Investigación.
El IAC y el INAF se denominarán conjuntamente como las «Partes» y de manera individual como una «Parte». Las Partes reconocen su capacidad legal para celebrar este acuerdo en nombre de sus instituciones, y
DECLARAN
I. Que la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica en España, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.ª
II. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, configurado jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
III. Que los fines del IAC, de acuerdo con sus Estatutos (BOE, 21 de diciembre de 2018), incluyen la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los observatorios del IAC (en adelante, «los Observatorios de Canarias») y la divulgación científica.
IV. Que el INAF es un instituto de investigación italiano constituido jurídicamente de conformidad con la Ley italiana 488 de 23 de diciembre de 1999 y las siguientes modificaciones e integraciones:
i. Ley italiana 138, de 4 de junio de 2003, «Riordino dell’Istituto Nazionale di Astrofisica».
ii. Decreto legislativo 213, de 31 de diciembre: «Riordino degli Enti di Ricerca in attuazione dell’art. 1 della legge 27 settembre 2007, número 165».
V. Que el INAF también dirige la «Fundación Galileo Galilei, Fundación Canaria» (FGG), una organización española sin ánimo de lucro. El objetivo de la FGG es fomentar:
i. La investigación astrofísica mediante la gestión del Telescopio Nazionale Galileo (TNG), en su emplazamiento en la Isla de San Miguel de La Palma, junto con otras instalaciones científicas, técnicas y administrativas, y
ii. también cualquier otra actividad de astrofísica que INAF quiera desarrollar.
VI. Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias a la comunidad científica internacional mediante el Acuerdo de Cooperación en Astrofísica y su Protocolo (en adelante, «el Tratado Internacional»), firmado el 26 de mayo de 1979. Por lo tanto, en base a los términos y condiciones establecidos en el mencionado Tratado Internacional y su Protocolo, se otorga la aprobación del IAC para que la Red de telescopios ASTRI (en adelante, «la red ASTRI») descritos en el apéndice A, instalados en el Observatorio del Teide (en adelante referido por su acrónimo en español como el «OT»), continúen su operación científica.
VII. Que Italia firmó el 2 de julio de 1992 el Protocolo de cooperación en investigación astrofísica en España.
VIII. Que el INAF, que actúa como institución coordinadora en el marco de la Colaboración ASTRI, cuyos socios minoritarios del proyecto están enumerados en apéndice A, y el IAC tienen un interés mutuo en la instalación y operación de la red ASTRI en el Observatorio del Teide, de conformidad con el Memorando de entendimiento firmado por el Profesor Rebolo y el Profesor D’Amico el 12 de junio de 2019.
IX. Que, en la cláusula 2.2 del mencionado Memorando de Entendimiento, se establece que la red ASTRI estará compuesta por un mínimo de nueve (9) y hasta doce (12) telescopios.
X. Que la red ASTRI ha estado operando en el OT de conformidad con el acuerdo establecido entre el IAC y el INAF el 22 de diciembre de 2020 y 7 de enero de 2021 y sus renovaciones posteriores.
XI. Que el OT es un lugar ideal para la red ASTRI, no sólo por su calidad internacionalmente reconocida, su bajo vapor de agua precipitable (PWV, por sus siglas en inglés) y el número de noches despejadas, sino también porque su localización geográfica que da acceso al cielo del hemisferio norte. La infraestructura de primera calidad y las oportunidades de relaciones científicas destacadas hacen del IAC y el OT la sede perfecta para la red ASTRI.
XII. Que el INAF, en su calidad de institución coordinadora, representará a la colaboración ASTRI frente a terceras partes relacionadas con los Observatorios de Canarias tales como el Comité Científico Internacional (CCI) establecido de conformidad con el Tratado Internacional, y tendrá el derecho de designar a un representante en los subcomités y grupos de trabajo correspondientes que establezca el CCI.
XIII. Que las Partes han establecido el presente convenio conforme a lo expresado en su texto y en los apéndices A, B y C adjuntos, los cuales forman parte integrante del mismo, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1.1 De conformidad con el artículo 3 del Protocolo, el INAF está autorizado para instalar y operar la red ASTRI en el OT, y las personas autorizadas por el INAF tendrán libre acceso para utilizar la red ASTRI descrita en el anexo A.
El INAF ya ha implantado la infraestructura necesaria para la operación de nueve (9) telescopios y de los elementos auxiliares asociados (cámara de todo el cielo, dos estaciones meteorológicas, centro de tecnologías de la información y de datos, y centro de transformación).
Siete (7) telescopios han sido ya instalados, mientras que los otros dos (2) se instalarán en la primavera de 2026.
La infraestructura destinada al Lidar y el propio instrumento se instalarán durante el período de vigencia del presente acuerdo, sobre la base de un diseño técnico previamente aprobado.
Un décimo telescopio (ASTRI 10) se encuentra actualmente en construcción y será incorporado a la red ASTRI como telescopio adicional no incluido en la infraestructura anterior, sujeto a la aprobación del CCI, del IAC y de las autoridades locales.
INAF hará todo lo posible para instalar y poner en funcionamiento la instalación de la red ASTRI. INAF adoptará, a su propio cargo, todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente local, de conformidad con la legislación aplicable. En concreto, INAF evitará cualquier tipo de contaminación, tanto en la superficie como bajo el suelo, durante el período en que la red ASTRI esté instalada en el OT, y mantendrá su zona y sus alrededores en un estado limpio y adecuado tras la finalización de las obras de construcción y durante el período de operaciones.
1.2 El IAC garantizará que INAF tenga derecho a utilizar el sitio y la red ASTRI que se encuentran en él, tal como se establece en el apéndice A, y garantizará asimismo que INAF y las personas autorizadas por ella tengan derecho a utilizar la instalación de la red ASTRI. Todas las personas deberán cumplir con la legislación aplicable en España en materia de salud y seguridad, y observar las normas particulares del OT que determine el director del IAC o sus delegados.
1.3 Para la instalación y operación de la red ASTRI, el INAF contará con el apoyo directo de la FGG, que dispondrá de personal técnico y administrativo en las instalaciones de la red ASTRI en Tenerife (por ejemplo, para la gestión y el mantenimiento de los telescopios).
El IAC proporcionará el sitio y los servicios comunes descritos en el apéndice B para el correcto funcionamiento de la red ASTRI descritos en el apéndice A. Las instalaciones existentes del OT en el momento de la firma de este acuerdo cumplen con el artículo 9 (1) del Acuerdo Intergubernamental. Por lo tanto, cualquier costo de los servicios comunes que requiera INAF además de los que actualmente existen en el OT correrá a cargo de INAF, a menos que se acuerde otra cosa por escrito después de las negociaciones de conformidad con el artículo 9 (2) del Acuerdo Intergubernamental.
3.1 Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Tratado Internacional y el artículo 4 del Protocolo:
El IAC dispondrá del 20 % del tiempo de observación de todos los telescopios e instrumentos instalados en los Observatorios de Canarias, de forma gratuita, así como de un 5 % adicional del tiempo de observación que se destinará a programas de colaboración entre todas las Instituciones Usuarias, según se define en el Protocolo, incluyendo al propio IAC.
Dado que la red ASTRI no se operará como una instalación telescópica completamente convencional, y por tanto la asignación de tiempo de observación a la que se refieren los artículos antes mencionados del Tratado Internacional no puede distribuirse de la forma habitual, en virtud de lo dispuesto en el presente acuerdo, el IAC podrá contar con un grupo de investigación que participará como socio de pleno derecho en la explotación científica de los datos de la red ASTRI.
El IAC designará al menos a un representante en el máximo órgano de decisión de la colaboración ASTRI, con un peso equivalente a un tercio de los derechos de voto.
En caso de que uno o más socios de pleno derecho adicionales se incorporen a esta colaboración, el peso de los derechos de voto del IAC no podrá ser inferior al 25 %, respetándose así las disposiciones básicas del Tratado Internacional en lo relativo a la distribución del tiempo de observación en los telescopios e instrumentos instalados en los Observatorios de Canarias.
Al igual que en el caso de los Científicos Responsables, las partes podrán designar en el futuro a otras personas mediante notificación escrita.
3.2 Todas las personas que utilicen cualquier telescopio o instrumento auxiliar deberán respetar las normas de funcionamiento que establezca la colaboración ASTRI, bajo la supervisión de un responsable de los telescopios y sus instrumentos, que será designado a tal efecto por INAF.
3.3 Todas las personas que utilicen los servicios comunes deberán respetar las normas establecidas por el IAC y aprobadas por el CCI para el uso de los servicios comunes, bajo la supervisión del director del IAC o sus delegados.
4.1 Las Partes procurarán que la aplicación del presente convenio genere beneficios mutuos para la ciencia, la formación especializada y la colaboración tecnológica. Para ello, ambas Partes designarán un Representante Científico de entre su personal permanente. Los nombres de estos representantes serán identificados por las Partes y sus responsabilidades se establecen en el artículo 4.2.
4.2 Los deberes de estos Representantes Científicos incluirán la supervisión del funcionamiento de las instalaciones, de modo que se asegure de que produzcan la mejor calidad y cantidad de datos de los que sean capaces, y de que estos datos se utilicen para la investigación de conformidad con los objetivos de los programas de investigación de INAF y del IAC. Estos Representantes Científicos presentarán un informe anual a la colaboración ASTRI y al director del IAC sobre el funcionamiento y los logros de las instalaciones y sobre los beneficios recibidos por cada organización como resultado de la colaboración establecida en el presente convenio. Un hito científico o una innovación tecnológica importante lograda por las instalaciones podrá incluirse en el Informe Anual del CCI.
4.3 INAF, a través de la colaboración ASTRI, también actuará como junta de publicaciones, encargándose de designar al grupo científico que será responsable de cada uno de los proyectos científicos, de definir la autoría (y el orden de los autores) de cada publicación científica y conferencia, y de aceptar invitaciones de dar charlas en conferencias presentando los resultados científicos de la red ASTRI.
4.4 INAF, a través de la colaboración ASTRI, hará todo lo posible para garantizar que cuando se haga una referencia a los datos obtenidos, se incluya un reconocimiento adecuado al IAC y a la colaboración ASTRI en publicaciones y notas de prensa, donde se indique que los datos se obtuvieron en el Observatorio del Teide, Tenerife, del Instituto de Astrofísica de Canarias. El CCI ha acordado el siguiente texto:
«Este artículo se basa en observaciones llevadas a cabo en los Observatorios de Canarias del IAC con la red ASTRI, que opera a través de INAF la colaboración ASTRI en el Observatorio del Teide de la isla de Tenerife».
4.5 Cualquier explotación de todo tipo de datos y software fuera del objeto del presente acuerdo deberá ser acordada por escrito entre el INAF y el IAC.
4.6 La colaboración ASTRI a través de INAF ha desplegado infraestructuras adicionales, como canalizaciones de fibra óptica y red eléctrica, que han mejorado la infraestructura del OT. El INAF deberá ser debidamente informado de cualquier solicitud de uso de dichas infraestructuras que reciba el Administrador del Observatorio del Teide.
5.1 INAF asumirá su parte del coste de todos los gastos recurrentes de los servicios comunes de conformidad con el artículo 5, apartados 2 y 3, del Protocolo, que incluye el tiempo de observación correspondiente a la parte española, de forma gratuita de conformidad con el artículo 4 del presente convenio y los artículos correspondientes del Acuerdo Intergubernamental y del Protocolo. INAF abonará al IAC su parte de este gasto según lo acordado cada año.
5.2 Mientras que este convenio esté en vigor, y a cambio de alojar la red ASTRI en el OT, la colaboración ASTRI a través de INAF realizará una contribución económica al IAC de 60.000 euros (sesenta mil euros) anuales, como equivalente al coste salarial de un investigador postdoctoral, más 35.000 euros (treinta mil euros) al año, como cantidad equivalente al coste salarial de un estudiante de doctorado. Esta cantidad se ajustará anualmente en función del Índice de Precios al Consumo oficial de las Islas Canarias. Con esta contribución se da cumplimiento a lo establecido por el Tratado Internacional en el artículo 5.c del acuerdo y el artículo 4.1.c de su Protocolo. Estos fondos se dedicarán fundamentalmente a contribuir al programa de formación de posgrado y postdoctoral del IAC, pero también a contribuir al sostenimiento de las actividades de gestión y seguimiento de este convenio. A tal efecto, el IAC designará a un Investigador Senior encargado de supervisar las actividades de los dos jóvenes investigadores.
5.3 El IAC dedicará el equivalente a un postdoc y a un estudiante predoctoral al año que participarán en el grupo de investigación estipulado en la cláusula 3.6. Dicho grupo de investigación participará en la campaña de observaciones llevada a cabo por la red ASTRI.
5.4 IAC proporcionará a INAF el acceso y uso de los espacios de oficinas, y aparcamiento de vehículos descritos en apéndice B bajo las condiciones y contraprestaciones económicas que se indican en el apéndice.
5.5 IAC facilitará a INAF el espacio para desplegar las ICT descritas en apéndice B con las contraprestaciones económicas que se indican en el apéndice.
5.6 El IAC proporcionará asimismo al INAF el espacio necesario para instalar una estructura tipo contenedor destinada al almacenamiento de repuestos y otros materiales en el OT, conforme a lo descrito en el anexo B y en los términos económicos allí indicados.
5.7 Ambas partes garantizarán que la otra parte no esté obligada a sufragar con sus propios fondos derivado de las responsabilidades que le correspondan.
5.8 Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por pérdidas o daños indirectos, entendidos como aquellos que no sean consecuencia directa del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio. Esta limitación de responsabilidad no será aplicable cuando los daños se hayan causado de forma intencionada o por una falta grave, cuando así lo exija la normativa vigente aplicable, o cuando afecte al cumplimiento de las obligaciones económicas asumidas expresamente en las cláusulas 5.1 y 5.2 y el apéndice B de este convenio.
6.1 El personal de mantenimiento de la red ASTRI será contratado por INAF, que procurará, en la medida de lo posible, emplear personal local.
6.2 El personal contratado localmente por INAF, bien de forma directa o indirecta, estará sujeto a la legislación española aplicable en materia laboral y de seguridad social.
6.3 Si fuera necesario, el IAC podrá prestar asistencia local a INAF en la operación y mantenimiento de la red ASTRI atendiendo a la priorización general de trabajos en el OT. Los gastos de la asistencia del IAC se facturarán de acuerdo con las tablas en el Observatorio del Teide incluidas en apéndice C, que se ajustarán anualmente en función del Índice de Precios al Consumo oficial de las Islas Canarias. La asistencia local del IAC incluirá responder a alertas y, posiblemente, colaborar con el INAF en tareas periódicas de reemplazo/mantenimiento de partes de los instrumentos siguiendo protocolos establecidos (como, por ejemplo, limpiar los espejos) o actuaciones de emergencia durante la operación (como, por ejemplo, realizar de forma presencial actuaciones que no se puedan realizar remotamente por incidencias, tales como aparcamiento de telescopio o apertura/cierre de cámaras).
7.1 El presente convenio entrará en vigor tras su firma por los representantes de ambas Partes.
7.2 El presente convenio tendrá la misma duración que el Tratado Internacional, es decir, hasta el 16 de mayo de 2032. En caso de que España o Italia se desvinculen del Tratado Internacional, el presente convenio caducará.
7.3 Transcurrido este periodo inicial, el convenio podrá renovarse por un periodo de hasta cinco (5) años mediante acuerdo escrito entre los representantes autorizados de las Partes.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Denuncia de España o Italia del Tratado Internacional o finalización del plazo de vigencia del convenio sin que se haya pactado su prórroga.
c) Acuerdo unánime de las partes firmantes: En este caso, el convenio se resolverá mediante la firma de un acuerdo específico con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de su cese de efectos.
d) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes firmantes: En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento de cumplimiento, en un plazo de noventa (90) días (salvo pacto en contrario y en ningún caso inferior a un mes). La notificación incluirá una declaración detallada de las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si el incumplimiento es subsanable y se subsana dentro del plazo de notificación, la resolución no surtirá efectos.
Si el incumplimiento es irremediable o persiste, la rescisión se hará efectiva en cualquier caso al término del plazo de preaviso. La rescisión del contrato por estos motivos podrá conllevar la indemnización por los daños y perjuicios causados, si así se prevé.
e) Fuerza mayor o imposibilidad imprevista de cumplir con el objetivo propuesto, como por ejemplo que la red ASTRI no mantenga el nivel de servicio establecido en este convenio tras recibir una notificación formal al respecto y transcurra un plazo razonable sin que se corrija la situación. Salvo en el caso de pago de las cantidades debidas, una Parte no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente convenio, ni estará sujeta a ninguna reclamación por indemnización o daños y perjuicios, ni se considerará que ha incumplido el presente convenio, si dicho incumplimiento surge de un hecho o circunstancias que escapan a su control razonable. Si una Parte afectada por tal hecho causase un retraso de seis (6) meses o más, y si se puede prever razonablemente que dicho retraso continuará, las Partes discutirán si es viable la continuación del convenio o si debe ser rescindido.
f) En caso de que INAF decidiera rescindir este convenio, por ejemplo, por no disponer de fondos suficientes para continuar, deberá notificarlo formalmente con al menos un (1) año de antelación. Excepto en el caso del contrato del estudiante de doctorado, cuya financiación deberá garantizarse durante un período de cuatro años desde su inicio, con independencia de cualquier notificación de finalización. Asimismo, si las autoridades españolas decidieran rescindir este convenio antes del final de cualquiera de sus períodos de vigencia, deberá notificarlo formalmente al INAF y a sus colaboradores con al menos un (1) año de antelación.
g) Por cualquier causa distinta a las anteriores prevista en la legislación aplicable.
9.1 El presente convenio podrá ser modificado por escrito y de mutuo acuerdo entre las Partes antes de la finalización de su período de vigencia o de la prórroga correspondiente, siguiendo para ello el procedimiento legal establecido.
9.2 Las modificaciones podrán incluir cambios en el ámbito científico y técnico de la Red ASTRI, tal como se detalla en el apéndice A, o cambios sustanciales en los protocolos de observación.
9.3 En caso de que las instalaciones de la Red ASTRI dejen de funcionar, INAF y el IAC explorarán conjuntamente las posibilidades de uso posterior de los edificios y/o instalaciones, ya sea por INAF o por el IAC o por terceros, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo.
9.4 Si no se identifica ningún uso posterior o transferencia de propiedad, INAF será responsable del desmantelamiento y retiro de la Red ASTRI y sus instalaciones. El sitio deberá quedar libre de residuos o escombros y deberá ser restaurado a un estado similar al del entorno circundante. Los caminos de acceso a las instalaciones se considerarán parte de la infraestructura del observatorio y deberán eliminarse únicamente a solicitud del IAC.
9.5 En caso de incumplimiento por parte de INAF en el desmantelamiento y traslado de la Red ASTRI y sus instalaciones dentro de los dos años siguientes a la terminación del convenio, el IAC se reserva el derecho de llevar a cabo esta tarea a su propio costo y de reclamar el reembolso de todos los costos incurridos por INAF. Además, el IAC tendrá derecho a reclamar los costos por los daños incurridos como resultado del incumplimiento.
9.6 Cualquier telescopio o instalación adicional instalada por mutuo acuerdo de las Partes se regirá por este convenio. No se reconocerá ninguna unidad adicional a menos que exista un acuerdo entre los representantes autorizados de ambas Partes y el consentimiento de los representantes científicos, y se siga el procedimiento legal establecido.
El presente acuerdo es un Convenio Administrativo Internacional sujeto al Derecho Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.b de la Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Las cuestiones jurídicas se resolverán de conformidad con la práctica habitual del Derecho Internacional.
11.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones de este convenio, para lo cual cada parte designará a un científico responsable como su principal representante en el proyecto colaborativo objeto de este convenio, cuyo nombre y estatus se especificarán en el apéndice D.
11.2 Esta Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir con respecto al convenio. De cara a cumplir con sus funciones, la Comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las Partes. Se considerará constituida cuando todas las Partes cuenten con representación. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.
11.3 Las reuniones de esta comisión, tanto en sesión ordinaria como en extraordinaria, podrán celebrarse en persona o mediante medios telemáticos.
11.4 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa a sus correspondientes representantes legales, que intentarán encontrar una decisión aceptable para todas ellas.
11.5 En caso de que no se pueda acordar una solución, las Partes podrán invitar al CCI a designar un árbitro independiente. Si el asunto siguiera sin resolverse de forma satisfactoria para las Partes, entonces este se deberá solucionar de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 12.2 de este convenio.
12.1 Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este convenio que será sometida a la Comisión de Seguimiento, y podrá ser resuelta por el Representante Legal del INAF y el Director del IAC, o mediante el arbitraje del CCI.
12.2 En caso de no resolverse las diferencias mediante la aplicación de la cláusula 8.1, las cuestiones litigiosas se someterán a los medios de resolución habituales en Derecho Internacional.
Se acuerda resolver el convenio suscrito entre el IAC y el INAF con fecha 22 de diciembre de 2020 y 7 de enero de 2021, así como su adenda de prórroga de 7 de enero de 2025, quedando ambos instrumentos sin efecto y produciéndose su extinción desde la fecha de firma del presente convenio.
Se adjuntan los siguientes apéndices:
Apéndice A: Descripción de la red ASTRI.
Apéndice B: Descripción de los servicios comunes suministrados por el IAC.
Apéndice C: Servicios de asistencia y mantenimiento prestados por IAC.
El convenio se otorga en idioma español e inglés, teniendo ambas versiones el mismo sentido y validez. En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes lo firman mediante firma electrónica, en un único ejemplar electrónico, considerándose como fecha de celebración la correspondiente a la última de las firmas efectuadas.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias del Reino de España, el Director, Prof. Valentín Martínez Pillet, 18 de diciembre de 2025.–Por el INAF, el Presidente, Prof. Roberto Ragazzoni, 17 de diciembre de 2025.
Los anexos a que los que se refiere este acuerdo (apéndice A: Descripción de la red ASTRI, apéndice B: Descripción de los servicios comunes suministrados por el IAC y apéndice C: Servicios de asistencia y mantenimiento prestados por IAC) son objeto de publicación en la sección de transparencia de la web del IAC y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
El presente convenio, con naturaleza jurídica de acuerdo internacional administrativo, entró en vigor el 18 de diciembre de 2025, una vez firmado por ambas Partes, según se establece en su cláusula séptima.
Madrid, 19 de enero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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