El Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre, establece las bases para la introducción de tecnologías más avanzadas de televisión digital terrestre, que permiten un aprovechamiento más eficiente del dominio público radioeléctrico permitiendo una oferta de contenidos audiovisuales con una calidad técnica superior, especialmente en términos de definición y gama de colores de las imágenes.
Para ello, define un proceso de evolución de las tecnologías de transmisión y emisión de señales de los múltiples digitales del citado Plan técnico nacional articulada en dos fases:
– Una primera fase, regulada en el artículo 7 del real decreto, en la que se reordena la asignación de los múltiples digitales de ámbito estatal RGE2 y MPE5 y se permite de modo transitorio la emisión de cinco canales de alta definición (HD) en los múltiples digitales RGE1, MPE2 y MPE3, todo ello con objeto de posibilitar la realización de emisiones en UHD en el múltiple digital RGE2 utilizando la tecnología de transmisión de señales DVB-T2.
– Una segunda fase, regulada en el artículo 8 del real decreto, en la que se implantará el citado sistema de transmisión DVB-T2 en todos los múltiples digitales, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, posibilitando que en cada múltiple puedan realizarse emisiones de hasta 4 canales de ultra alta definición (UHD).
Fruto de la reordenación de múltiples digitales, queda sobrante una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE5, estableciendo el citado artículo 7 que esta capacidad será objeto de adjudicación a través de la convocatoria de concurso para el otorgamiento de una licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal.
Por su parte, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, mantiene la capacidad previamente asignada a los titulares de los múltiples digitales de ámbito estatal hasta la fecha que se establezca en la resolución citada, a partir de la cual pasarán a explotar la capacidad establecida en dicho artículo 7.
Conforme a lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial publicó, mediante Resolución de 16 de octubre de 2025, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de octubre de 2025, por el que se aprueba el pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de una licencia para la prestación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal y se convocó el correspondiente concurso, que fue resuelto por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2026, resultando adjudicataria la entidad Servicios Integrados Entretenimiento Televisivo, SL.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.5 del citado Real decreto, deben establecerse la fecha concreta y las condiciones para la ejecución de las actuaciones previstas para implantación de la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en el múltiple estatal RGE2.
En su virtud, en el uso de las facultades que me confiere el artículo 7.5 del Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre, y con el objeto de producir el menor impacto sobre la ciudadanía, resuelvo
La presente resolución establece la fecha concreta y las condiciones para la ejecución de las actuaciones previstas en el artículo 7 del Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre, para la distribución de la capacidad de los múltiples digitales de cobertura estatal y el inicio de emisiones en ultra alta definición con la tecnología de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en el múltiple digital RGE2, conforme a lo indicado en los siguientes apartados.
1. En la madrugada del día 3 de noviembre de 2026, y siempre antes de las ocho horas de la madrugada (hora peninsular) de ese día, la Corporación de Radio y Televisión Española explotará la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE1, que tiene capacidad, con carácter transitorio durante la fase 1, para integrar cinco canales de televisión con resolución en alta definición (HD).
2. En la madrugada del día 5 de noviembre de 2026, y siempre antes de las ocho horas de la madrugada (hora peninsular) de ese día:
– La Corporación de Radio y Televisión Española, Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA y Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU explotarán, respectivamente, la mitad, una cuarta parte y una cuarta parte, de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2, para emisiones simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD).
– Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA y Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU integrarán respectivamente en los múltiples digitales de cobertura estatal MPE2 y MPE3, con carácter transitorio durante la fase 1, 5 canales de alta definición (HD), cesando en esa fecha sus emisiones en la capacidad que tienen reservada en el múltiple digital de cobertura estatal MPE5.
– Radio Blanca, SA, iniciará sus emisiones en alta definición (HD) en la capacidad que tiene asignada en el múltiple digital de ámbito estatal MPE5, cesando en esa misma fecha sus emisiones en la capacidad que tiene reservada en el múltiple digital de cobertura estatal RGE2.
– Servicios Integrados Entretenimiento Televisivo, SL iniciará sus emisiones en alta definición (HD) en la capacidad que tiene asignada en el múltiple digital de cobertura estatal MPE5.
Las entidades habilitadas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal afectadas por la redistribución de los múltiples digitales de cobertura estatal contemplada en el resuelve segundo deberán desarrollar campañas informativas y actividades de difusión a partir del día 5 de octubre de 2026, de los cambios de distribución en los canales de televisión que van a experimentar dichos múltiples.
En el caso de los canales que se vayan a emitir en el múltiple digital de cobertura estatal RGE2, las entidades previamente mencionadas deberán igualmente desarrollar campañas informativas y actividades de difusión relativas al inicio de las emisiones en ultra alta definición (UHD).
A la hora de asignar por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los parámetros de información identificadores del servicio de televisión digital terrestre necesarios para la redistribución de los múltiples digitales de ámbito estatal contemplada en el resuelve segundo, se podrán reutilizar los parámetros de información de identificador del servicio de televisión digital terrestre que estén previamente asignados, cuando técnicamente sea posible, en aras de minimizar el impacto en el acceso por los usuarios a los diferentes canales de televisión digital terrestre hasta su resintonización. A la hora de realizar dicha asignación, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá tener en cuenta las propuestas de asignación nueva o de reutilización de parámetro formuladas por las entidades habilitadas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal afectadas por la redistribución.
Las Administraciones públicas y entidades dependientes de ellas que hayan desarrollado iniciativas de extensión de cobertura de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, deberán asegurar que, a más tardar a partir de las ocho horas de la madrugada (hora peninsular) del día 5 de noviembre de 2026, todas las estaciones activas del múltiple de cobertura estatal RGE2 conforman una red de frecuencia única conforme con el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, con transmisión de señales de acuerdo con la norma EN 302 755 (DVB-T2) y emisiones ultra alta definición (UHD).
En caso de que a partir de dicha hora y fecha, las estaciones activas del múltiple de cobertura estatal RGE2 que hayan desplegado las Administraciones públicas y entidades dependientes de ellas en virtud de la citada disposición adicional sexta del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, no conformen una red de frecuencia única con transmisión de señales de acuerdo con la norma EN 302 755 (DVB-T2) y emisiones ultra alta definición (UHD), deberán dejar de efectuar emisiones del múltiple de cobertura estatal RGE2.
Las modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre que pudieran derivarse de la aplicación de esta resolución serán acordadas de oficio y de manera reglada por los órganos competentes para su otorgamiento.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales efectuará, de oficio, las oportunas modificaciones que se derivan de la aplicación de esta resolución en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico y procederá a su anotación en los registros correspondientes.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Estado».
Esta resolución agota la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado», de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso‐administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado», conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Madrid, 23 de julio de 2026.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.
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