Con fecha 2 de julio de 2026 se ha suscrito el Convenio de contribución entre la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública del Reino de España. Se trata de instrumentar la contribución financiera voluntaria de España a EuroHPC para el desarrollo de gigafactorías de inteligencia artificial, infraestructuras equivalentes de inteligencia artificial e iniciativas en materia de tecnología cuántica, en cumplimiento de lo previsto en el Componente 16, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del hito 253a, conforme al del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 15 de julio de 2026.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.
El presente Convenio de contribución (en lo sucesivo, «el Convenio») se celebra entre las Partes siguientes:
Por una parte, la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (en lo sucesivo, la «Empresa Común EuroHPC» o la «Empresa Común»), con sede en 12, Rue Guillaume Kroll, L-1882 Luxemburgo, representada a efectos de la firma del presente convenio por su Director Ejecutivo, Anders Dam Jensen;
Y por otra, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública del Reino de España (en lo sucesivo, «Ministerio»), designado por el Reino de España a efectos de asignar los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo, «MRR») a la financiación de las iniciativas de la Empresa Común EuroHPC identificadas por el Estado miembro en su Plan de Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo, «PRR»), y transferir las asignaciones del MRR designadas a la Empresa Común EuroHPC, debidamente representado a efectos de la firma del presente convenio por doña María González Veracruz, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en virtud del Real Decreto 984/2024, de 24 de septiembre y de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, denominado «Autoridad Nacional de Financiación», en lo sucesivo, denominadas conjuntamente «las Partes».
Considerando lo siguiente:
(1) La Empresa Común EuroHPC se creó mediante el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 20211, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1732 del Consejo, de 17 de junio de 20242, y el Reglamento (UE) 2026/150 del Consejo, de 16 de enero de 20263 (en lo sucesivo, «el Reglamento»).
1 Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 (DO L 256 de 19.7.2021, p. 3).
2 Reglamento (UE) 2024/1732 del Consejo, de 17 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 en lo que respecta a una iniciativa EuroHPC para empresas emergentes con el fin de impulsar el liderazgo europeo en materia de inteligencia artificial fiable, DO L 2024/1732 de 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1732/oj.
3 Reglamento (UE) 2026/150 del Consejo, de 16 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, DO L 2026/150 de 19.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/150/oj.
(2) Según el artículo 3, apartado 1, del Reglamento, el cometido de la Empresa Común EuroHPC será desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión un ecosistema de infraestructuras de supercomputación, computación cuántica, servicios y datos federado, seguro, interoperable e hiperconectado de primera categoría.
(3) Según el artículo 3, apartado 2, del Reglamento, la Empresa Común EuroHPC tendrá, entre otros objetivos, los de desarrollar y explotar las factorías de IA y apoyar el establecimiento de gigafactorías de IA y el acceso a estas y sus servicios con el fin de construir un ecosistema de IA dinámico, innovador, sostenible y resiliente en toda la Unión, y garantizar el liderazgo científico e industrial, apoyar la investigación e innovación fundamental y aplicada de vanguardia en tecnologías cuánticas, ampliar el uso de los servicios de supercomputación y el desarrollo de las capacidades clave que la ciencia y la industria europeas necesitan.
(4) De conformidad con el artículo 12 ter, apartado 8, del Reglamento, un Estado miembro podrá decidir asignar parte de la contribución financiera que reciba en virtud del Reglamento (UE) 2021/2414 (en lo sucesivo, «asignaciones del MRR») para financiar, total o parcialmente, su contribución voluntaria a una gigafactoría de IA de conformidad con el artículo 12 ter, apartado 7, del Reglamento, también para cubrir dicha contribución en los casos en que una gigafactoría de IA no resulte seleccionada para recibir financiación de la Unión.
4 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/2024-03-01.
(5) Un Estado miembro que haya comprometido una contribución financiera para una gigafactoría de IA también podrá decidir utilizar sus asignaciones restantes del MRR para financiar sus contribuciones nacionales a otras iniciativas de EuroHPC, entre ellas las factorías de IA, los superordenadores o los ordenadores cuánticos, o a otras inversiones en IA, tecnología cuántica o en informática de alto rendimiento relacionadas con los objetivos de la Empresa Común EuroHPC. El Estado miembro debe identificar claramente esta opción en su PRR. Los Estados miembros canalizarán dichas contribuciones a través de la Empresa Común EuroHPC, de conformidad con el artículo 12 ter, apartado 7, del Reglamento.
(6) Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento sobre las asignaciones del MRR, el Reino de España ha modificado su Plan de Recuperación y Resiliencia (PRR), mediante la Decisión de Ejecución del Consejo 17031/25, adoptada por el Consejo el 13 de enero de 2026, incluyendo una nueva inversión y un nuevo hito en el componente 16, que consiste en la firma del presente convenio y la transferencia de la contribución voluntaria a la Empresa Común EuroHPC para una gigafactoría de IA o una infraestructura de IA equivalente de la Empresa Común EuroHPC y para el desarrollo de iniciativas de tecnología cuántica de la Empresa Común EuroHPC, tal y como se establece en el Plan de Recuperación y Resiliencia que figura en el anexo 2, de acuerdo al hito 253a y a más tardar el 31 de agosto de 2026, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241.
(7) Tras la firma del convenio de contribución, el Estado miembro transferirá irrevocablemente la totalidad de las asignaciones designadas del MRR a la Empresa Común EuroHPC, tal como se establece en el Plan de Recuperación y Resiliencia que figura en el anexo 2, de acuerdo al hito 253a y a más tardar el 31 de agosto de 2026, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241.
Las partes han acordado lo siguiente:
1. El convenio define los derechos y obligaciones de las Partes respecto de las asignaciones del MRR utilizadas para financiar, total o parcialmente, la contribución financiera del Reino de España que debe abonarse a la Empresa Común EuroHPC por su participación en las iniciativas de la Empresa Común EuroHPC, tal como se establece en el artículo 12 ter del Reglamento.
2. El presente convenio no tiene por objeto cubrir ninguna otra contribución financiera distinta de las asignaciones del MRR, según se define en el mismo.
3. El convenio se interpretará en conjunción con los siguientes actos y decisiones:
a) El Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1732 del Consejo y el Reglamento (UE) 2026/150 del Consejo;
b) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
c) La parte pertinente del plan de trabajo anual de la Empresa Común EuroHPC y las estimaciones de gastos correspondientes, tal como fueron aprobadas para el período en cuestión por el Consejo de Administración de EuroHPC.
4. El presente convenio garantiza el cumplimiento del hito 253a de la inversión 1 del componente 16 del PRR del Reino de España. Además, la inversión 1 del componente 16 contribuye íntegramente (al 100 %) al etiquetado digital en el marco del ámbito de intervención 009bis, tal y como se define en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241. Finalmente, la contribución voluntaria deberá ser utilizada de forma compatible con el principio de «no causar un perjuicio significativo» establecido por la Guía técnica 2021/C58/01.
1. Salvo que se indique lo contrario en el convenio, todos los términos utilizados en él tendrán el sentido que les atribuye el Reglamento.
2. Por «Contribución» se entenderá contribución financiera nacional para las gigafactorías de IA o la infraestructura de IA de la Empresa Común EuroHPC equivalente y para el desarrollo de iniciativas de tecnología cuántica de la Empresa Común EuroHPC indicadas en los instrumentos jurídicos correspondientes utilizados para cada iniciativa.
3. Por «asignaciones del MRR» se entenderá los fondos que recibe el Estado miembro en virtud del Reglamento (UE) 2021/241.
4. Por «canal de pago» se entenderá el pago a través de la Empresa Común EuroHPC, de conformidad con el artículo 12 ter, apartado 7, del Reglamento.
1. Toda comunicación relacionada con el convenio se realizará por correo electrónico a las siguientes direcciones:
a) En el caso de la Empresa Común EuroHPC, legal-team@eurohpc-ju.europa.eu a la atención del Director Ejecutivo; y,
b) En el caso del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública del Reino de España, dgia@digital.gob.es a la atención de la Directora General de Inteligencia Artificial.
2. La comunicación se considerará realizada cuando la reciba la Parte destinataria. Se considerará que un correo electrónico ha sido recibido por la Parte destinataria el día del envío de dicho correo, siempre que este haya sido enviado a las direcciones de correo electrónico indicadas.
1. El importe de las asignaciones del MRR que el Reino de España transferirá a la Empresa Común EuroHPC para la participación en las iniciativas de EuroHPC, tal y como se establece en el artículo 12 ter del Reglamento, asciende a trescientos millones de euros (300.000.000 EUR).
2. Las asignaciones del MRR deberán destinarse, como contribución nacional sometida a la gestión de la Empresa Común EuroHPC, a la contribución financiera voluntaria para las gigafactorías de IA o para infraestructuras de IA equivalentes, así como al desarrollo de iniciativas en materia de tecnología cuántica, según lo previsto en el PRR español que figura en el anexo 2, de acuerdo al hito 253a y a más tardar el 31 de agosto de 2026, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241.
1. De conformidad con el artículo 12 ter, apartado 8, del Reglamento y con las condiciones establecidas por el PRR español que figuran en el anexo 2, la ANF canaliza la asignación del MRR a través de la Empresa Común EuroHPC, que gestionará y desembolsará dichos fondos de conformidad con la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, del presente convenio, en nombre y por cuenta de la ANF.
Las cantidades no utilizadas de las reguladas por el presente convenio deberán ser utilizadas por la Empresa Común EuroHPC para apoyar los mismos objetivos en beneficio del Reino de España, y no serán transferidas de vuelta al Reino de España.
2. Tras la firma del presente convenio, se realizará una Contribución Voluntaria por la que la totalidad de las asignaciones del MRR designadas se transferirán irrevocablemente a la Empresa Común EuroHPC según lo previsto en el PRR español que figura en el anexo 2, de acuerdo al hito 253a y a más tardar el 31 de agosto de 2026, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241. Los pagos se efectuarán en euros.
3. Todos los pagos se efectuarán en la cuenta bancaria de la Empresa Común EuroHPC, tal como se indica en el anexo 1.
4. La Empresa Común EuroHPC no estará sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA) en relación con las contrataciones públicas vinculadas con las acciones descritas en el artículo 12 ter del Reglamento. No obstante, y en función de las normas nacionales aplicables en materia de IVA, la Empresa Común EuroHPC podrá verse obligada a abonar el IVA al vendedor y recuperarlo posteriormente de las autoridades nacionales competentes. En tales casos, la ANF transferirá a la Empresa Común EuroHPC el importe íntegro del IVA correspondiente a dicha contratación pública antes de la presentación de cualquier factura por parte de los vendedores correspondientes. El importe del IVA anticipado será devuelto a la ANF una vez que la Empresa Común EuroHPC haya recuperado dicho importe de las autoridades nacionales competentes. El Estado miembro se compromete a apoyar a la Empresa Común EuroHPC en el proceso de recuperación del IVA, cuando sea necesario.
La Empresa Común EuroHPC conservará toda la documentación justificativa relativa a la aplicación del convenio. Estos documentos podrán ponerse a disposición de la ANF a petición de esta. Cada parte conservará los registros pertinentes que justifiquen los pagos y la presentación de informes en virtud del presente convenio durante al menos cinco (5) años, contados desde el momento del pago final, sin perjuicio de los requisitos de conservación de datos por periodos de mayor duración que establezcan las normas aplicables.
1. Cada Parte facilitará toda la información que le solicite la otra a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio.
2. El Estado miembro es responsable de remitir a la Comisión Europea el conjunto de informes relativos a las asignaciones del MRR destinadas a financiar la contribución de la ANF. Las Partes acordarán el tipo de información que la Empresa Común EuroHPC deberá facilitar al Estado miembro para esta actividad.
1. Las Partes deberán preservar la confidencialidad de toda información y de todos los documentos, cualquiera que sea su forma, que se comuniquen por escrito o verbalmente en relación con la ejecución de las tareas encomendadas y que se indiquen expresamente por escrito como confidenciales.
2. Las Partes no utilizarán la información y los documentos confidenciales para ningún fin distinto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, salvo que se disponga lo contrario por escrito.
3. Las Partes estarán vinculadas por la obligación a la que se refieren los apartados anteriores mientras se aplique el convenio y durante un período de cinco años, contados desde de la fecha de su terminación, a menos que: (a) la Parte en cuestión acuerde eximir a la otra de dicha obligación antes de lo previsto; (b) la información se haga pública por motivos ajenos a un incumplimiento; o (c) la divulgación sea exigida por ley, concretamente en el caso del Reino de España, por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o por resolución judicial.
1. Cuando la aplicación del convenio requiera el tratamiento de datos personales por parte de la Empresa Común EuroHPC, dicho tratamiento se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/17255. Los datos se tratarán exclusivamente a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del presente convenio.
5 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 45/2001 y la Decisión núm. 1247/2002/CE, DO L 295 de 21.11.2018, p. 39-98, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj.
2. Dichos datos serán tratados por el siguiente responsable del tratamiento de datos: el director ejecutivo de la Empresa Común EuroHPC, únicamente a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del convenio, sin perjuicio de su posible transmisión a los organismos encargados de las tareas de seguimiento o inspección en aplicación de las normas aplicables.
3. Cuando la aplicación del convenio requiera el tratamiento de datos personales por parte de la ANF, dichos datos se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/6796.
6 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/2016-05-04.
Las Partes garantizarán el ejercicio de los derechos de control de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con el artículo 28, apartado 3, del Reglamento, en lo que respecta al presente convenio.
1. El presente convenio se regirá por el Derecho de la Unión, complementado, en caso necesario, por la legislación de Luxemburgo.
2. Las Partes procurarán resolver de forma amistosa las controversias relativas a la interpretación, aplicación o validez del convenio. Las controversias que no puedan resolverse de forma amistosa se someterán a la competencia del Tribunal General o, en segunda instancia, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. Nada de lo dispuesto en el presente convenio podrá interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades concedidos a la Empresa Común EuroHPC por su acto constitutivo o por otras disposiciones del derecho europeo e internacional.
Las Partes cumplirán sus obligaciones contractuales según lo dispuesto en el presente convenio. La Empresa Común EuroHPC no será responsable de ningún daño o perjuicio causado a la ANF, incluidos los daños o perjuicios causados a terceros durante el periodo de ejecución del presente convenio o como consecuencia de la mismo, salvo que estos hayan sido causados por dolo o negligencia grave por parte de la Empresa Común EuroHPC.
1. El convenio podrá modificarse en cualquier momento con el consentimiento mutuo de las Partes, manifestado por escrito. Las modificaciones del convenio se hará por escrito.
2. Toda solicitud de modificación deberá estar motivada y se remitirá a la otra Parte con la debida antelación a su entrada en vigor, salvo en los casos debidamente justificados y aceptados por la otra Parte.
3. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las firme la última Parte.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la última Parte. El convenio se formalizará en dos ejemplares originales, en español e inglés. En caso de diferencia, discrepancia o conflicto entre las dos versiones, prevalecerá el texto en inglés.
En Luxemburgo, en nombre de la Empresa Común EuroHPC, el Director Ejecutivo, Anders Dam Jensen.–En Madrid, en nombre del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública del Reino de España, P. D. el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública (según Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, BOE núm. 120 de 17 de mayo de 2024), la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz. Firmado digitalmente por cada una de las partes.
Instrucciones Bancarias y Referencias de Pago:
Parte receptora: Empresa Común EuroHPC.
Nombre de la entidad bancaria: ING Belgium.
Dirección completa de la sucursal: Avenue Marnixlaan 24, B-100 Bruxelles.
Titular de la cuenta: CE – Ingresos de la Empresa Común EuroHPC.
IBAN: BE57 3751 1375 7235.
CÓDIGO BIC/SWIFT: BBRUBEBB.
La referencia o el concepto del pago debe incluir: ES RRF Contribution Agreement.
Moneda: EUR.
El Reino de España transferirá a la Empresa Común EuroHPC un importe total de 300 000 000 EUR, procedente de los fondos recibidos por el Reino de España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, concretamente los fondos asociados a la inversión 1 del componente 16.
Los fondos corresponden al componente de inversión 1 del componente 16 del PRR del Reino de España, así como al hito 253a. Este hito requiere la firma del convenio de contribución entre España y la Empresa Común EuroHPC, así como el desembolso de la contribución voluntaria a la Empresa Común EuroHPC, con el fin de proporcionar apoyo financiero para una Gigafactoría de IA o una infraestructura de IA equivalente, así como para iniciativas de tecnología cuántica que se desarrollen y establezcan en el territorio español. Su plazo, de conformidad con el Reglamento (UE)2021/241, será a más tardar el 31 de agosto de 2026.
Esta contribución voluntaria contribuye a la transición digital en el marco del ámbito de intervención 009bis, con un coeficiente de contribución digital del 100 %.
La transferencia de fondos del MRR cumple la definición de inversión 1 del componente 16 y las obligaciones derivadas del hito 253a del PRR del Reino de España, según se indica a continuación:
– Inversión C16.I1: Contribuciones voluntarias a la Empresa Común EuroHPC destinadas a Gigafactorías de IA o infraestructuras de IA equivalentes, así como al desarrollo de iniciativas en materia de tecnología cuántica.
Esta medida tiene por objeto apoyar la creación y el acceso de España a las Gigafactorías de inteligencia artificial y sus servicios. La medida consistirá en una contribución voluntaria de 300 000 000 EUR a la Empresa Común EuroHPC, con el fin de prestar apoyo financiero para una Gigafactoría de IA o a una infraestructura de IA equivalente, así como para el desarrollo de iniciativas en materia de tecnología cuántica que se desarrollen y establezcan en la Unión.
– 253a. Firma del convenio de contribución entre España y la Empresa Común EuroHPC y desembolso de la contribución voluntaria a la Empresa Común EuroHPC.
Firma del acuerdo de contribución entre España y la Empresa Común EuroHPC. Dicho acuerdo de contribución debe: - Indicar las actividades que se van a financiar mediante la contribución voluntaria, concretamente la prestación de apoyo financiero a una Gigafactoría de IA o infraestructura de IA equivalente y a iniciativas de tecnología cuántica que se desarrollen y establezcan en la Unión. - Exigir que la contribución voluntaria se emplee en conformidad con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (2021/C58/01). –El importe exacto de la contribución voluntaria de los fondos del MRR. - El requisito de que, en caso de existir importes cubiertos por el acuerdo y no utilizados, la Empresa Común EuroHPC los utilice para apoyar los mismos objetivos estratégicos en beneficio del Estado miembro y no los devuelva al Estado miembro. – España transferirá 300.000.000,00 euros a la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC).
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