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Documento BOE-A-2026-1665

Resolución de 14 de enero de 2026, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia en Soria y la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas y trabajos fin de grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 23 de enero de 2026, páginas 11514 a 11522 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2026-1665

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de enero de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a través del Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia, en Soria, y la Universidad de Valladolid para la realización de prácticas académicas y trabajos fin de grado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de enero de 2026.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a través del Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia, en Soria, y la Universidad de Valladolid para la realización de prácticas académicas y trabajos fin de grado

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, y a los efectos del presente convenio también en representación del Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia, en Soria, creado bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO por Orden SSI/1190/2015, de 18 de junio de 2018.

De otra parte, don José Luis Ruiz Zapatero en calidad de Vicerrector del Campus de Soria, con CIF Q4****01C, en nombre y representación de la Universidad de Valladolid, según el nombramiento del rectorado de la Universidad de Valladolid del 27 de abril de 2022 y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 88 de los estatutos de la Universidad de Valladolid aprobados por acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCYL del 31 y BOE de 22 de enero de 2021).

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan,

EXPONEN

Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del IMSERSO, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores y para personas con discapacidad, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.

Que el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, configura, dentro de la red de centros para la autonomía y atención a la dependencia a los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia.

Que la Orden SSI/1190/2015, de 18 de junio, crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia, adscrito al IMSERSO y ubicado en Soria, configurándolo como un centro avanzado en la promoción, desarrollo y difusión de conocimientos, experiencias innovadoras y métodos de intervención en materia sociosanitaria y de apoyo a la familia, y como centro de alta especialización que presta atención y rehabilitación integral y multidisciplinar a personas en situación de dependencia crónica o reversible derivadas de discapacidad física, promoviendo su autonomía y una permanencia adecuada en su entorno y estableciendo sus fines.

Que la Universidad de Valladolid es una Institución de derecho público, con personalidad jurídica propia, a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La Universidad de Valladolid goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una Universidad pública, comprometida con la sociedad, al servicio de su progreso intelectual y material, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.

Entre sus fines se contemplan, según el artículo 6.1 de sus Estatutos, aprobados por el Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCYL núm. 269, de 31 de diciembre): la educación superior, ofrecida en régimen de igualdad de oportunidades para la preparación científica, técnica o artística, así como cívica, profesional y cultural de sus estudiantes; la creación de conocimiento y el desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos, a través de la formación de investigadores y de la dotación institucional de infraestructuras y medios personales y materiales para su ejercicio constante, con atención preferente a prestar un servicio público a la sociedad; el estímulo y la participación en la mejora y desarrollo del sistema educativo, y su adecuación a los niveles profesionales y técnicos que demanda la sociedad actual, propiciando la creación de centros de perfeccionamiento, de actualización y de especialización profesional en las diversas áreas de conocimiento; la difusión en todas sus manifestaciones, de la cultura y el conocimiento a través, entre otros medios, de la extensión universitaria.

Que el presente convenio atiende a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Elaboración y Evaluación del Trabajo Fin de Grado, aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 18 de enero de 2012, BOCYL núm. 32, de 15 de febrero, modificado el 27 de marzo de 2013, el cual contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación administrativa de los Trabajos de Fin de Grado que se establezcan en los planes de estudios de las distintas titulaciones oficiales de la Universidad de Valladolid que conduzcan a la obtención del Título de graduado/a de acuerdo con la regulación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Que el presente convenio se enmarca en la definición que establece el artículo 47.2) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). Por tanto, se trata de un convenio entre dos entidades del sector público.

Que el presente convenio satisface los requisitos establecidos en el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Que ambas partes tienen fines comunes y/o complementarios y competencia para fundamentar su actuación por medio de este convenio y que, por tanto, es su voluntad desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de sus funciones y que, en consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el presente convenio para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos adquiridos para la realización de investigaciones científicas, así como de actividades formativas, culturales y académicas conjuntas en las líneas de trabajo que vienen desarrollando.

En consecuencia, las partes firmantes, en virtud, y del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente convenio tiene por objeto posibilitar a estudiantes matriculados en la Universidad de Valladolid la realización de prácticas académicas de algunas asignaturas y la realización de Trabajos Fin de Grado en el Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia en Soria del IMSERSO y regular las condiciones en que se realizarán dichas actividades formativas. Por otra parte, la de fomentar la actividad docente curricular en determinadas asignaturas, así como la actividad divulgativa e investigadora mediante proyectos y/o estudios que el personal docente del campus pueda estimar para la producción investigadora de la Universidad de Valladolid y que repercuta, a su vez, en una mejora para el desempeño del IMSERSO.

Segunda. Compromisos que asume el Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia del IMSERSO.

a) Presentar a la Universidad de Valladolid, cuando así lo estime conveniente las posibilidades de prácticas académicas de algunas asignaturas y propuestas de Trabajos Fin de Grado que se consideren oportunas.

b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las actividades formativas encomendadas.

c) Nombrar un profesional de la plantilla con experiencia, que ejerza como responsable del Centro y que coordine, junto con el/la profesor/a o tutor/a académico/a de la Universidad de Valladolid, el desarrollo de las prácticas académicas de algunas asignaturas o Trabajos Fin de Grado.

d) Expedir, a la conclusión de las prácticas académicas de algunas asignaturas o Trabajos Fin de Grado, el informe final con la valoración de los distintos aspectos referidos a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo y remitirlo al tutor académico.

e) Facilitar el acceso a sus instalaciones al personal universitario, ya sea con fines investigadores como docentes.

Tercera. Compromisos que asume la Universidad de Valladolid.

a) Realizar una selección previa de las asignaturas y Trabajos Fin de Grado a realizar en el Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia.

b) Nombrar profesor/es responsables de las prácticas académicas de algunas asignaturas o tutor/es académico/s de Trabajos Fin de Grado, que serán profesores/as de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine/n junto con el responsable del centro, el desarrollo de estas.

c) Realizar la adjudicación de Trabajos Fin de Grado, el nombramiento de el/los tutor/es académico/s, que serán profesores/as de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine/n junto con el responsable del centro, el desarrollo de este, y el establecimiento de las directrices de defensa y calificación.

d) Aplicar a los/as estudiantes el régimen de seguro escolar, e incluirle como beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales causados a terceros por el/la estudiante en el ejercicio de las prácticas.

e) Poder emplear instalaciones propias para actividades vinculadas a las prácticas académicas de algunas asignaturas o Trabajos Fin de Grado en los que, tanto miembros de la Universidad de Valladolid como del Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia, trabajen conjuntamente.

f) Que en las actividades realizadas conjuntamente, el personal docente e investigador proporcionado estará compuesto por personas cualificadas.

g) Que en las intervenciones con personal del Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia en las que haya toma de datos con fines científicos, los investigadores serán personas cualificadas para ello.

h) Proporcionar los resultados de cualquier investigación que resulte del trabajo con dicha entidad colaboradora.

Cuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

El cumplimiento de las eventuales obligaciones de Seguridad Social de los estudiantes corresponderá a la Universidad de Valladolid, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Quinta. Programa formativo.

Las prácticas académicas de algunas asignaturas o Trabajos Fin de Grado estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las condiciones concretas de las prácticas académicas de algunas asignaturas o Trabajos Fin de Grado, el horario, las actividades a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia y la Universidad de Valladolid.

Además, en el caso de Trabajos Fin de Grado, las condiciones se establecerán conforme al Reglamento sobre la Elaboración y Evaluación del Trabajo Fin de Grado de la Universidad de Valladolid y al anexo técnico de este convenio, a suscribir por las personas designadas por la Universidad de Valladolid, por el Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia, y por el/la estudiante.

La Universidad de Valladolid excluirá a los/as estudiantes en los siguientes casos:

− Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

− Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

− Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

Sexta. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado por la Universidad de Valladolid y otro por el IMSERSO a través del Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia, para la coordinación y el seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del estudiante, así como las relaciones con el IMSERSO a través del director del Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia.

La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el IMSERSO y la Universidad de Valladolid. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Realización y seguimiento.

Para la realización y el seguimiento de las prácticas académicas de algunas asignaturas o Trabajos Fin de Grado el responsable designado por el Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia se encargará de la supervisión y, siempre que fuera necesario, del seguimiento del estudiante y de la valoración de la actividad.

Por parte de la Universidad de Valladolid, el/los profesor/es responsables de las prácticas académicas de algunas asignaturas o tutor/es académico/s de Trabajos Fin de Grado, en coordinación con el responsable designado por el Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento de los/as estudiantes para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.

Octava. Derechos y obligaciones de los/as estudiantes.

El/la estudiante tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, a disponer de los recursos necesarios para el acceso de los/as estudiantes con discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las actividades formativas en igualdad de condiciones.

Asimismo, el/la estudiante deberá respetar el reglamento y normas del Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia y guardar confidencialidad absoluta en relación con la información interna del centro, incluso una vez finalizada la actividad realizada.

Novena. Relación entre el IMSERSO y el/la estudiante.

La realización de las prácticas académicas de algunas asignaturas o Trabajos Fin de Grado de los estudiantes en el Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia no supondrá relación contractual con el IMSERSO de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.

Décima. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán datos a terceros. Todas las personas que tengan acceso a datos personales vendrán obligadas al cumplimiento de la normativa de protección de datos y esta obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Undécima. Propiedad intelectual.

Conforme a lo indicado en el artículo 2 del Reglamento sobre la Elaboración y Evaluación del Trabajo Fin de Grado de la Universidad de Valladolid, la autoría del Trabajo Fin de Grado en convenio es del estudiante que lo ha realizado. Con carácter general, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponde al estudiante que ha realizado el Trabajo Fin de Grado en convenio y los derechos referidos a la propiedad industrial se regirán por la legislación vigente en la materia. No obstante, la titularidad del Trabajo Fin de Grado en convenio puede compartirse con los tutores y el Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente.

Duodécima. Efectos y vigencia del convenio.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años, desde que el convenio resulte eficaz, pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Decimotercera. Causas de extinción y resolución.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación de este o, en su caso, de su prórroga.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese algún/a estudiante realizando actividades formativas en el centro, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

La Jurisdicción Contenciosa-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este convenio, y se someterán a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece lo siguiente: «Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes». Dicha modificación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (12 de enero de 2026).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por la Universidad de Valladolid, el Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, P. D. (Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2022, BOCYL núm. 94, de 18 de mayo de 2022), el Vicerrector del Campus de Soria, José Luis Ruiz Zapatero.

ANEXO

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