Contido non dispoñible en galego
El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese real decreto.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 22 de julio de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
Especie: Limonero
Inscripción definitiva:
20200218 JPP.
Especie: Mandarino Híbrido
Inscripción definitiva:
20210069 11F139.
20210065 8B2.
20200127 BINGO.
20200129 HADASS.
20220118 M17B3R8TL297.
20240072 STARCOTT 1.
20240075 SWEET COTT 3.
20200125 WG3.
Especie: Mandarino Tangor
Inscripción definitiva:
20200128 RBB734.
Especie: Naranjo
Inscripción definitiva:
20190351 MULLER RED.
Especie: Pepino
Inscripción definitiva:
20220082 BARLOVENTO.
Especie: Portainjerto Tomate Habrochaites
Inscripción definitiva:
20230401 SAFEPRO.
20230245 TASAPAINO.
Especie: Tomate
Inscripción definitiva:
20230213 ALCARAZ.
20230209 BEAGLE.
20230210 BRACO.
20230214 FERRERO.
20230317 JUGO ROSA.
20230216 PEÑARROYA.
20230244 SEDICI 62.
20240100 TECKEL.
Especie: Trigo Duro
Inscripción definitiva:
20220429 DON DEMETRIO.
Especie: Judía de Mata Baja
Inscripción definitiva:
20210230 CANELA DE LEÓN.
20210229 PINTA DE LEÓN.
20210228 PLANCHETA DE LEÓN.
20210227 RIÑÓN DE LEÓN.
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