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Documento BOE-A-2026-16618

Resolución de 22 de julio de 2026, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo de la categoría de Oficial de Servicios e Información.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026, páginas 107302 a 107322 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-16618

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante, TREBEP–, y según lo contenido en las ofertas de empleo público –OEP– de la Universidad de Valladolid –UVa– de los años 2024 y 2025, hechas públicas mediante resolución de 12 de diciembre de 2024 (BOCYL de 19 de diciembre de 2024) y resolución de 30 de octubre de 2025 (BOCYL de 6 de noviembre de 2025) respectivamente, se aprobaron un total de noventa y siete plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios –en adelante, PTGAS– (37 y 60 plazas, respectivamente). En ejecución de las citadas OEP procede la convocatoria de 9 plazas de la categoría de Oficial de Servicios e Información. (1 y 8 de cada una de las OEP, respectivamente), encuadradas dentro del grupo IV-A de personal laboral, de conformidad con el vigente II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (Resoluciones de 2 de enero de 2007 y 4 de junio de 2013 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, BOCYL de 18 de enero de 2007 y 25 de junio de 2013) –en adelante, «convenio colectivo»–.

Dando cumplimiento a la normativa en vigor en relación con el acceso al empleo público para las personas con discapacidad, así como según lo previsto en la citada resolución de 30 de octubre de 2025, por la que se aprueba la oferta de empleo del PTGAS para el año 2025, dos de las plazas convocadas se oferta por el turno de personas con discapacidad.

El sistema para la selección del personal será el de concurso-oposición, tal y como se establece en el artículo 16.2 del convenio colectivo.

La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad jurídica, establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que se refiere al acceso al empleo, a tenor de lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en cuanto a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, conforme con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por todo ello, este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de las OEP de los años 2024 y 2025, según lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 89.g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid –en adelante, EEUVa–, aprobados por Acuerdo 23/2026, de 5 de marzo (BOCYL del día 11), de la Junta de Castilla y León, en relación con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario –en adelante, LOSU–, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del convenio colectivo, resuelve convocar concurso-oposición libre para ingreso en la categoría de Oficial de Servicios e Información como personal laboral fijo, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia de la Universidad de Valladolid, previa negociación con los Comités de Empresa de Valladolid y Palencia y delegados de personal de los campus de Segovia y Soria.

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convoca concurso-oposición libre para la cobertura de un total de nueve plazas de PTGAS de libre concurrencia, de la categoría de Oficial de Servicios e Información, según la siguiente distribución:

a) Siete plazas para el turno de acceso libre.

b) Dos plazas para el turno de acceso para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre –en adelante, LGDPDIS–.

Como anexo I a la presente resolución figuran los puestos de trabajo correspondientes a las plazas ofertadas en esta convocatoria, según sus características figuran en la Relación de Puestos de Trabajo de PTGAS Laboral.

No obstante, en consideración con el artículo 5.1, del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León –en adelante, DDISCYL–, las plazas convocadas para el turno de discapacidad, si no fueran cubiertas, serán ofertadas al turno de acceso libre.

1.2 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; los EEUVA; el convenio colectivo; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP.

1.3 Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –en adelante, LOPDP–. Por añadidura, las personas con discapacidad serán objeto de tratamiento en su identidad, figurando las iniciales de su nombre y apellidos.

1.4 En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los/as ciudadanos/as a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón de anuncios/PTGAS). No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el BOCYL, tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.

Asimismo, a efectos informativos y, con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso oposición libre, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es (sección «LA UVA»; «Empleo»).

1.5 Las categorías de las plazas convocadas se encuentran encuadradas según figura en el anexo I del actual convenio colectivo, correspondiendo su clasificación al del grupo IV-A.

1.6 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en el convenio colectivo y en la Relación de Puestos de Trabajo.

1.7 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.8 Con carácter previo a la realización de las pruebas, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará como apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar la prueba de la fase de oposición.

Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Graduado en Español: Lengua y Literatura o equivalentes u otros títulos homologados, así como las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidas de realizar la citada prueba aquellas personas aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

1.9 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.

Segunda. Requisitos de las personas candidatas.

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Nacionalidad: Podrán participar quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los/as extranjeros/as que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión del Título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria o equivalente o estar en condiciones de obtenerla a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 No poseer la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Valladolid con la misma categoría y especialidad de las plazas convocadas.

2.3 Las personas candidatas deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador/a laboral fijo.

Tercera. Solicitud y plazo de presentación.

3.1 Las solicitudes de participación se dirigirán al e la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Deberá presentarse una solicitud de participación por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas.

La presentación de la solicitud con incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la resolución del Rectorado de la UVa que pueda declarar periodos inhábiles, a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, convocadas por esta Universidad.

3.2 La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es) accediendo a ella según lo indicado en el siguiente apartado.

3.3 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la UVa, hecho público mediante Resolución del Rectorado de la UVa de 28 de mayo de 2020 (BOCYL de 8 de junio), las solicitudes de participación serán registradas por el Registro Electrónico General de la UVa.

Obligatoriamente, la presentación de estas solicitudes se efectuará electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es), siguiendo los siguientes pasos:

1. Elegir la sección «Carpeta ciudadana».

2. Desde esta sección elegir una de las cinco formas de acceso para llegar a la solicitud:

– Certificado digital o DNI electrónico.

– Certificado de empleado público.

– Sistema cl@ve.

– Usuario y contraseña de la UVa (solo miembros de la comunidad universitaria).

– RUS (Registro Unificado de Solicitantes).

3. Una vez se haya accedido, se continuará pulsando en «Iniciar Trámite».

4. Iniciar el procedimiento pulsando en «Pruebas selectivas de personal técnico de gestión y de administración y servicios funcionario y laboral».

Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid – Carpeta ciudadana (oficina virtual) – Trámites pendientes.

Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite:

– Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud.

– Anexar la documentación requerida a la solicitud.

– El pago electrónico de la tarifa para la participación en el proceso selectivo, mediante tarjeta bancaria.

3.4 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

1. Convocatoria.

Indique el tipo de convocatoria: marcar recuadro «Concurso/oposición».

Denominación de la plaza/Cuerpo/Escala: Elegir en el desplegable la categoría y especialidad a la que participa.

Turno de acceso: Indique la letra «L» o «D», si participa por el turno de discapacidad.

Discapacidad (casilla de verificación): Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de personas con discapacidad.

Discapacidad (En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma): Marcar por aquellos/as participantes que tengan la condición de personas con discapacidad. En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma. Indicar según el caso y reseñar, asimismo la comunidad autónoma responsable del reconocimiento de la discapacidad.

Datos a consignar según la convocatoria:

Recuadro A: Indique la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo de familia numerosa, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.

Recuadro B: Si tiene reconocida la condición de «víctima del terrorismo», indicar «VT».

Recuadro C: Si posee la condición de discapacitado/a por causa de ser pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP», respectivamente (se deberá adjuntar a la instancia de participación copia de la resolución que acredite tal situación).

3.5 El Tribunal, a la vista de los dictámenes técnicos facultativos que avalen la necesidad de las correspondientes adaptaciones y ajustes de tiempo y medios de los aspirantes con discapacidad que así lo hayan solicitado, y conforme a lo dispuesto en el DISCYL, resolverá lo que en cada caso proceda, notificando personalmente a los interesados su decisión, con antelación suficiente a la fecha de realización de la prueba. Estas adaptaciones y ajustes de tiempo y medios, debidamente anonimizadas, serán objeto de publicidad en los lugares establecidos en la base 1.4.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a.

3.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 El pago se realizará exclusivamente de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid, según el procedimiento establecido en la base 3.3. De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid para el ejercicio económico del año 2026, hecho público mediante Resolución del Rectorado de la UVa de 19 de diciembre de 2025 (BOCyL del 29), los derechos de examen serán de 20 euros.

En ningún caso, el abono de los derechos para participar en el proceso selectivo supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de los derechos de examen para participar en el proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación de su exención total o parcial.

No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de inasistencia a los ejercicios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de participación en el proceso selectivo en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al/a la interesado/a.

Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentas de las correspondientes tasas de participación en el proceso selectivo.

Las víctimas del terrorismo que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentas de las correspondientes tasas de examen. La condición de víctima del terrorismo se alegará en el campo «recuadro B».

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa para los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se alegará en el campo «recuadro A» de la solicitud de participación, indicándose la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.

3.9 De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen las personas aspirantes, se deducirá que éstas reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, las personas aspirantes seleccionadas aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 10.

3.10 Aquellas personas aspirantes que deseen pertenecer a las bolsas de empleo para la selección de personal con carácter temporal, a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con tareas similares a las categorías y especialidades de las plazas convocadas y que, en su caso, puedan ser incluidas en ellas, una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en los recuadros de la solicitud habilitados para ello, los campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados. En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que la persona aspirante opta a la bolsa de empleo de todos los campus. Estas bolsas se constituirán y tendrán efectos de conformidad con la regulación vigente que establezca el Reglamento de Creación y Gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios/as interinos/as en las diferentes escalas y especialidades, así como, en su caso, para la contratación de personal laboral temporal de determinados grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid.

– Códigos a cumplimentar en la solicitud, correspondientes a los campus de las ofertas de empleo a las que se opta:

Campus Código
Valladolid. VA
Palencia. PA
Segovia. SG
Soria. SO
No pertenecer a la Bolsa de Empleo NB

La relación de personas aspirantes incluidas en la correspondiente bolsa de empleo se hará pública una vez finalizado el proceso selectivo. Las personas aspirantes figurarán relacionadas por orden de prelación, identificadas según lo previsto por la LOPDP y con la referencia de los campus seleccionados que son de su interés.

3.11 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Las personas aspirantes extranjeras a que hace referencia la base 2.1.1, en sus apartados c), d) y e), deberán presentar declaración jurada o promesa con el siguiente contenido:

– Las personas referidas en el apartado c), declaración del vínculo de parentesco y, en su caso, dependencia. Asimismo, en el supuesto de aquellas personas aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

– Las personas referidas en el apartado d), declaración de poseer el derecho de libre circulación de trabajadores en virtud de aplicación del correspondiente Tratado Internacional celebrados por la Unión Europea y ratificado por España (indicándose la fecha de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» –DOUE–).

– Las personas referidas en el apartado c), declaración de poseer la residencia legal en España, indicando la fecha de expedición del permiso y fecha de validez del mismo.

Una vez finalizado el proceso selectivo, el contenido de esta declaración deberá ser acreditada mediante los correspondientes documentos oficiales, bajo copia auténtica, conforme con lo establecido en la base 10.1.

b) Las personas aspirantes que, en la instancia de participación, no autoricen a la Universidad de Valladolid a consultar datos con otras Administraciones, a fin de verificar sus datos de identidad y, en su caso, la condición de discapacidad, víctima del terrorismo y familia numerosa, tendrán que presentar en los lugares establecidos en la base 10.1, solicitud dirigida a la Rectora de la UVa, a la que acompañarán copia auténtica del DNI o equivalente documento acreditativo de identidad y copia auténtica de la correspondiente documentación acreditativa del reconocimiento de estas condiciones anteriormente señaladas, indicando, asimismo, en la citada solicitud la referencia de la convocatoria y categoría y especialidad de las plazas convocadas a las que participa. La presentación de estas solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de presentación de instancias al proceso selectivo, según se indica en la base 3.1 de la convocatoria.

c) Las personas aspirantes que, en la instancia de participación (recuadro C) hayan alegado la condición de discapacitado/a por causa de ser pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP», respectivamente, deberán presentar la resolución que acredite tal situación.

d) Las personas con discapacidad que hayan solicitado adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de la prueba en condiciones de igualdad, deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. Para este fin, la persona interesada deberá requerir el citado informe a la correspondiente unidad o centro de valoración de discapacidad en el que se indique el tipo de adaptación de tiempo y medios necesarios para realizar la prueba.

3.12 En el caso de ser necesaria realizar una subsanación de la solicitud dentro del plazo establecido en la base 3.1, deberá formalizarse mediante modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, la Rectora de la UVa dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo, por cada turno de acceso y por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas. En esta resolución, que será publicada en el BOCYL, figurarán las personas aspirantes excluidas con indicación expresa de la causa de exclusión. Las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas serán publicadas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la correspondiente relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de personas admitidas.

4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOCYL, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de personas admitidas y excluidas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará cumplimentando el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

4.3 La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, las personas aspirantes definitivamente excluidas podrán interponer demanda ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución.

Quinta. Procedimiento de selección.

El sistema de selección de las personas aspirantes por cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas, será el de concurso-oposición.

La fase de oposición y la fase de concurso se valorarán con un máximo de 80 y 20 puntos, respectivamente.

5.1 Fase de oposición: consistirá en la realización de un único ejercicio de carácter eliminatorio, de tal modo que su no superación supondrá para las personas aspirantes la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo. La calificación final de esta fase vendrá determinada por la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el único ejercicio.

En el anexo II se establece el temario sobre los que versará la prueba selectiva. En relación con los contenidos normativos de éstos, será de aplicación la normativa que se encuentre en vigor a la fecha de publicación en el BOCYL de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso-oposición libre.

5.1.1 Primer y único ejercicio:

Constará de un único ejercicio de carácter eliminatorio, de tal modo que la no superación del mismo supondrá para las personas aspirantes la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo.

El ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por un máximo de 100 preguntas de tipo test (con opción a cuatro respuestas, siendo solo una de ellas correcta). Un 20 % serán preguntas de carácter psicotécnico y un 80 % estarán relacionadas con el temario establecido en el anexo II de la presente resolución. En relación con los contenidos normativos de este temario, será de aplicación la normativa que se encuentre en vigor a la fecha de publicación en el BOCYL de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas al Concurso-oposición libre. El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas que se convocan. El tiempo máximo que podrá otorgar el Tribunal para la realización del ejercicio será de 100 minutos.

El cuestionario incluirá un 10 % de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.

Para la obtención de la relación de aspirantes que superen la prueba y, por ende, la fase de oposición, se aplicarán los siguientes criterios:

1.º La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores): A – [E/3]. Las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas por el interesado no penalizarán.

2.º El ejercicio se calificará sobre un máximo de 80 puntos. Serán considerados aptos/as los/as opositores que hubiesen obtenido las 36 mejores puntuaciones directas, siempre que su puntuación directa alcanzada sea igual o superior al 50 % de la puntuación directa máxima obtenible del ejercicio.

En el supuesto de que en la última puntuación directa se produzca un empate en un grupo de aspirantes y que en número supere el máximo de aspirantes señalados en el apartado anterior, se incluirán, dentro de este grupo, aquellos con el menor número de errores, pudiendo, en ese caso, superarse el número máximo referido anteriormente.

3.º Los/as opositores que acierten el número máximo de preguntas válidas obtendrán una calificación de 80 puntos. El resto de opositores obtendrá una calificación proporcional a esta, según su puntuación directa.

Los cuestionarios incluirán un 10 % de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden en el que se presenten las preguntas anuladas en el ejercicio.

El resto de aspirantes que no superen la prueba serán calificados como no aptos/as, siendo eliminados del proceso selectivo.

No obstante, a los efectos de la formación de la bolsa de empleo, aquellos aspirantes que hayan alcanzado el 40 % de la puntuación directa, serán considerados para su inclusión en la correspondiente bolsa de empleo.

5.2 Fase de concurso:

5.2.1 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan solo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar la prueba que se haya realizado en la fase de oposición. La valoración de los méritos en esta fase, que figura en la base 5.2.2, no podrá superar el 20 % de la puntuación máxima total del concurso-oposición.

Tan solo serán objeto de valoración los méritos alegados mediante el formulario habilitado al efecto, según lo previsto en la base 5.2.3.

5.2.2 Baremación de méritos:

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección.

El baremo para la valoración de los méritos alegados será el siguiente:

a) Experiencia profesional: en los últimos diez años hasta un máximo de 17,5 puntos por servicios prestados como empleado público, mediante contrato o nombramiento, en las Administraciones publicas referidas en el artículo 2.1 del TREBEP.

Los servicios prestados inferiores al 100 % del tiempo completo computarán proporcionalmente, conforme al porcentaje del correspondiente contrato o nombramiento.

Asimismo, respecto a la similitud alegada en relación con puestos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, será exigible, en todo caso, que las plazas del grupo IV-A al que se concursa cuenten con un índice de proporcionalidad equivalente a 4.

Las reglas para el computo de este mérito serán las siguientes:

1.º En puestos iguales en la Universidad de Valladolid: 0,005 puntos por día trabajado, considerándose estos con aquellos con la misma categoría y especialidad.

2.º En puestos de la categoría de Auxiliar de Servicios en la Universidad de Valladolid: 0,004 puntos por día trabajado.

3.º En puestos iguales o similares en Universidades públicas de Castilla y León adscritas al vigente convenio colectivo: 0,003 puntos por día trabajado.

4.º En puestos iguales o similares en otras Administraciones públicas: 0,002 puntos por día trabajado.

Se entenderán por puestos similares al objeto de su valoración en este apartado, aquellos en los que se refleje su similitud con la categoría de Oficial de Servicios e Información (grupos IV-A de clasificación).

b) Formación: en los últimos quince años contados hasta el último día de presentación de solicitudes. Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

Por actividades de formación y perfeccionamiento: se puntuará por cada hora acreditada relacionada con las tareas y funciones de las plazas objeto de este concurso-oposición, hasta un máximo de 0,25 puntos por curso, conforme al siguiente baremo:

– 0,005 puntos por hora. Los cursos deben haber sido realizados dentro de los planes de formación para el PTGAS la Universidad de Valladolid, establecidos al amparo del artículo 198.2 de los EEUVa, o bien realizados por el Centro de Enseñanza Online, Formación e Innovación Docente de la UVa, las Administraciones públicas (entendidas estas según lo previsto en el artículo 2.1 del TREBEP), el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela de Administración Pública de Castilla y León y los organizados por los Sindicatos dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua (hasta el año 2012).

A excepción de los cursos de idiomas, el Tribunal no podrá valorar aquellos a los que no se acompañe un programa detallado del mismo que deberá versar sobre las materias relacionadas con las tareas y funciones de las plazas objeto de este concurso-oposición.

Los cursos de formación tienen que haber sido impartidos por la propia Administración o instituciones indicadas anteriormente o, en su caso, contratados por éstas a empresas especializadas. En este último caso, las acreditaciones deberán estar firmadas por el responsable de la correspondiente administración.

No serán objeto de valoración los seminarios y jornadas, ni tampoco se valorarán las acreditaciones o certificaciones relativas a las enseñanzas comprendidas dentro del Sistema Educativo Español (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

c) Idiomas: hasta un máximo de 0,20 puntos.

Por la posesión de certificaciones oficiales expedidos por instituciones o centros acreditados en las enseñanzas de idiomas correspondientes a los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas, reconocidas oficialmente conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, según el baremo siguiente:

Nivel puntos
A2 0,04
B1 0,08
B2 0,12
C1 0,16
C2 0,20

Solo se valorará, en este apartado, la certificación de mayor nivel alcanzado por cada idioma.

d) Títulos académicos: hasta un máximo de 1,3 puntos.

Por la posesión de titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.3 para poder acceder a las plazas convocadas, según el siguiente baremo:

– Título de doctor: 1,3 puntos (nivel 4 MECES).

– Título de máster oficial: 1 punto (nivel 3 MECES) Incluye Título de Máster universitario, Título de Máster en enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades. Asimismo, se incluyen los anteriores títulos universitarios de Segundo Ciclo (Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente equivalente).

– Título universitario de grado: 0,80 puntos (nivel 2 MECES). Incluye Título de Graduado, título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente) y Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

– Titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior: 0,5 puntos (nivel 1 MECES). Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior.

– Título de Bachiller o titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 0,3 puntos.

En este apartado no computará más que el título de mayor grado de los que ostente y alegue cada aspirante (a excepción de la exigida para el ingreso en la categoría que no podrá ser tenido en cuenta como mérito). El Tribunal efectuará la valoración atendiendo, exclusivamente, a las titulaciones alegadas por la persona interesada en el formulario de alegación de méritos, incluso cuando en el apartado de la solicitud de presentación «Titulación mínima que se posee para acceder a la convocatoria», figure alguna que pueda considerarse de rango superior.

5.2.3 Alegación de los méritos:

Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos será requisito necesario alegar todos ellos en el formulario de alegación de méritos que estará disponible en la sede electrónica, una vez sea hecho público el acuerdo del Tribunal con la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición a que hace referencia la base 9.2, e iniciando este procedimiento de la misma forma según lo establecido en la base 3.3 de la convocatoria, pulsando, para este caso, «Procedimiento para la alegación de méritos en la fase de concurso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral (PTGAS)». Este formulario deberá ser presentado en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación del citado acuerdo. Dentro de este procedimiento habrá de presentarse toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, tanto copias auténticas como no.

En el caso de aquella documentación que no haya sido presentada bajo copia auténtica en el procedimiento referido anteriormente, deberá, además, presentarse para su autenticación en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los correspondientes lugares presenciales establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, –LPACAP–. Para este fin, en el acuerdo del Tribunal referido anteriormente, por el que se hace pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, se facilitará formulario para la presentación de esta documentación.

Los méritos que se hayan realizado en la Universidad de Valladolid o reconocidos en el expediente administrativo del interesado deberán ser, necesariamente, alegados en el formulario de alegación de méritos para poder ser valorados, no siendo necesaria su acreditación.

5.2.4 La documentación acreditativa por cada tipo de mérito será la siguiente:

a) Experiencia profesional:

En el caso del desempeño de puestos de trabajo similares a los correspondientes de las plazas convocadas, cuando estos puestos de trabajo hayan sido desempeñados, mediante contrato o nombramiento, en otras Administraciones públicas de las comprendidas dentro del artículo 2.1 del TREBEP, certificación de la Unidad de Personal correspondiente, en la que se indicarán los extremos referentes a tipo de contrato (en caso de tiempo parcial, porcentaje), fecha de inicio y fin de cada uno de ellos, así como el grupo laboral, las categorías profesionales de los puestos desempeñados y el índice de proporcionalidad de los mismos. Asimismo, deberá presentarse vida «Informe de vida laboral» expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los períodos de cotización y el grupo de cotización.

b) Formación:

Para la acreditación de las actividades de formación y perfeccionamiento deberán ser acreditadas adjuntando el diploma, certificación de asistencia y, en su caso, certificación de aprovechamiento, donde figure el número de horas realizadas.

c) Titulaciones:

Para la valoración de este mérito deberán presentarse, necesariamente, dos titulaciones:

– La primera, referida a aquella que da acceso a las plazas convocadas.

– La segunda, referida a aquella titulación superior a la anterior, la cual será objeto de valoración según los criterios establecidos en la base 5.2.2.d).

En el caso de que el interesado autorice en su solicitud de participación la verificación de sus datos, será tenida en cuenta a los efectos de su acreditación las titulaciones correspondientes que hayan sido verificadas electrónicamente mediante el servicio de Consulta de Títulos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siempre y cuando haya sido alegada la correspondiente titulación superior.

Para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrán en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

5.3 Criterios generales de discriminación positiva:

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Sexta. Hojas de respuestas y corrección.

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal de la persona aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por la persona aspirante.

Séptima. Tribunal Calificador.

7.1 El Tribunal Calificador está formado por los miembros que figuran en el anexo III de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 192.4 y 5 de los EEUVA en relación con el artículo 19 del convenio colectivo y con sujeción a lo establecido en el artículo 60 del TREBEP.

7.2 En caso de empate, el voto del/de la presidente/a tendrá carácter dirimente. La Rectora, a propuesta del Tribunal efectuada por su presidente/a, podrá designar, en su caso, asesores/as especialistas para cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas. Dichos/as asesores/as se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.

7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o técnicos cualificados, cuando por razón del número de personas aspirantes presentadas a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.

7.4 De conformidad con el artículo 14.d) del TREBEP los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los/as asesores/as especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio. Los importes por asistencias serán los regulados por las normas de ejecución presupuestaria del Presupuesto de la Universidad de Valladolid para el ejercicio económico 2026, hecho público por Resolución del Rectorado de la UVa de 19 de diciembre de 2025 (BOCyL del 29). A estos efectos, y conforme con las citadas normas, los tribunales encargados de juzgar el proceso selectivo pertenecerán a la Categoría 2.ª.

7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la categoría y, en su caso, especialidad de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el/la presidente/a los miembros titulares. El Tribunal celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del secretario/a y presidente/a (titulares o suplentes).

7.8 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales.

Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de una persona aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, la persona aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

7.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, calle Real de Burgos, s/n, 47011 Valladolid, Tlf. 983-184708). El Tribunal dispondrá que, en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.10 El Tribunal no podrá proponer para su contratación como personal laboral fijo un número superior de aprobados/as al de plazas convocadas por cada categoría y especialidad.

7.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.12 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la Rectora de la UVa en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

7.13 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.14 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, propondrá su exclusión a la Rectora dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

La resolución de exclusión de la persona aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el/la interesado/a podrá formular demanda ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución.

Octava. Calendario y desarrollo de los ejercicios.

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «F», y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCYL de 2 de marzo).

8.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

8.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada uno de los ejercicios en un único llamamiento, debiendo ir provistas del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan.

8.4 La convocatoria para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que se realizará en una misma sesión, será publicada en el BOCYL, en la misma resolución por la que se elevan a definitivas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, por cada turno de acceso, a la que se refiere la base 4.2, donde figurará el lugar, fecha y hora de su celebración.

8.5 La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

8.6 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el siguiente a la publicación por parte del Tribunal de las soluciones a las preguntas que formen parte del ejercicio, para presentar reclamaciones contra su contenido o las soluciones propuestas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el ejercicio. Para la obtención de las correspondientes calificaciones, el Tribunal tendrá en cuenta, en su caso, en el correspondiente acuerdo indicado en la base 9.1. por el que se declara la relación de aspirantes que han superado el ejercicio, las preguntas anuladas o las respuestas modificadas por el Tribunal, a la vista de las reclamaciones planteadas.

La publicación referida en el párrafo anterior se hará pública en los lugares establecidos en la base 1.4.

La presentación de estas solicitudes de reclamación se efectuará a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»), mediante el modelo de «Solicitud General».

8.7 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses, a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOCYL de la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas. Las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Novena. Listas de aprobados/as y valoración final.

9.1 La relación de aspirantes que hayan superado el ejercicio y, por ende, la fase de oposición, por cada turno de acceso, se hará pública mediante acuerdo del Tribunal en los lugares señalados en la base 1.4. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo.

Asimismo, en el acuerdo de aspirantes que han superado el ejercicio, figurarán las puntuaciones obtenidas por aquellos que hayan alcanzado el 40 % de la puntuación directa, a los efectos de su posterior inclusión en las correspondientes bolsas de empleo.

9.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal respectivo hará público, por cada turno de acceso, en los lugares señalados en la base 1.4, el acuerdo con la lista de aspirantes que han superado esta fase, por cada turno de acceso, por el orden de puntuación total obtenida en la misma (suma de los diferentes ejercicios). En este acuerdo, de conformidad con la base 5.2.3, se recordará a las personas aspirantes que hayan superado esta fase que, en el plazo improrrogable de diez días, deberán presentar para su valoración, en la forma prevista en la citada base, la alegación de los méritos que someten a la fase de concurso junto con los correspondientes documentos acreditativos.

9.3 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, cada Tribunal hará pública, por cada turno de acceso, en los lugares indicados en la base 1.4, la relación, con la valoración provisional de méritos obtenida en esta fase por las personas aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

La presentación de estas alegaciones se efectuará a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»), mediante el modelo de «Solicitud General».

9.4 Cada Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 1.4 una única lista con las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la categoría de las plazas convocadas. En esta lista, las personas aspirantes aparecerán ordenadas por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas para cada categoría y especialidad, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.

Asimismo, será de aplicación el artículo 10 del DDISCYL, por el cual se establece que: «En las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad, las personas aspirantes que, por este turno, superasen los ejercicios correspondientes, sin obtener plaza, resultando su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, serán incluidas por su orden de puntuación en la relación de aprobados/as».

La motivación de la mencionada lista con las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.5 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad a la persona aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en el último ejercicio de la fase de oposición y así, en el caso de que persista el empate, sucesivamente por número de orden descendente de ejercicio. Si tras aplicar este criterio no se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquella persona aspirante con mayor puntuación en el mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar (base 5.2.2), y así sucesivamente de persistir la igualdad. Agotadas todas estas reglas, el empate se resolverá, finalmente, mediante la realización de un sorteo.

9.6 Finalmente, el presidente del Tribunal elevará a la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo a favor de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. La Rectora de la UVa hará pública en el BOCYL estas relaciones de aspirantes aprobados/as con el orden obtenido en el proceso selectivo por cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas.

Décima. Presentación de documentos y formalización de los contratos laborales.

10.1 Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, para su contratación como personal laboral fijo, presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro de los veinte días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el BOCYL, la resolución a que hace referencia la base 9.6 de la presente convocatoria, copia auténtica de los siguientes documentos, mediante escrito dirigido a la Sra. Rectora de la UVa salvo que estos ya se encuentren en poder de la UVa:

a) DNI de la persona aspirante o documento que acredite la nacionalidad. Están exentos/as los/as españoles/as y los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para los/as nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.1, puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original o copia auténtica que acredite el contenido de la declaración jurada o promesa que presentaron con su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.

b) Titulación: para el caso de no haber autorizado en la instancia de participación la consulta de sus datos con otras Administraciones y para aquellos casos en los que se haya de acreditar el requisito de titulación mediante un documento distinto a un título oficial, se deberá presentar copia auténtica del documento acreditativo, título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título, según el caso. Asimismo, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.1.5, según modelo que figura como anexo IV a la presente resolución.

d) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría y Especialidad a la que se participa.

e) Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitadas deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionados.

10.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3 La adjudicación de destinos se realizará por el orden de puntuación obtenida en la lista señalada en la base 9.6 y a la vista de las peticiones efectuadas por las personas aspirantes. Esta petición de destinos, será realizada por los/as aspirantes aprobados/as previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.

10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino por parte de las personas aspirantes, la Rectora de la Universidad de Valladolid dictará resolución en virtud de la cual se adjudican a los/as aspirantes aprobados/as las plazas convocadas con indicación expresa de sus correspondientes destinos. Esta resolución será objeto de publicación en los lugares indicados en la base 1.4.

10.5 En la resolución mencionada en el apartado anterior, se establecerá para cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, las personas aspirantes se presentarán en el Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de esta Universidad (Edificio de la Casa del Estudiante, calle Real de Burgos s/n, Valladolid) a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales. Una vez formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio de la percepción económica. El/la aspirante aprobado/a que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo o el que, habiendo firmado el contrato, no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha establecida para ello, se entenderá que renuncia a la obtención de la condición de trabajador fijo de la categoría obtenida, excepto que en la formalización del contrato solicite la declaración de excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar, la excedencia voluntaria por incompatibilidad o la excedencia forzosa.

10.6 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia de la persona candidata propuesta o cualquier otra causa que impida definitivamente su contratación como personal laboral fijo, previa comunicación del Rectorado en este sentido, el correspondiente Tribunal elevará nueva propuesta de selección, cuando así proceda, a favor de la siguiente persona aspirante en el orden de puntuación del proceso selectivo.

10.7 Tras la incorporación, conforme con el artículo 17 del convenio colectivo, el/la trabajador/a deberá realizar un periodo de prueba de un mes de duración.

Superado satisfactoriamente el período de prueba, los/as interesados/as adquirirán la condición de personal laboral fijo. No será exigible el período de prueba cuando el/la trabajador/a ya haya desempeñado las mismas funciones en la Universidad de Valladolid u otra Universidad pública de Castilla y León, por un período igual o superior al establecido bajo cualquier modalidad contractual.

10.8 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

– En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

– En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

– Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

Undécima. Norma final.

11.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

11.2 Contra la presente resolución, que es definitiva y agota la vía administrativa, cabe interponer demanda ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Asimismo, cuantos actos administrativos, que no pongan fin a la vía administrativa, se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en las formas establecidas en la LPACAP.

Valladolid, 22 de julio de 2026.–La Rectora, Pilar Garcés García.

ANEXO I
Relación de puestos de trabajo vacantes

Oficial de Servicios e Información

Código Complementos/observaciones Destino/centro Campus
L0GC044 TR (2). Subunidad Col. Mayor Sta. Cruz. Colegio de Santa Cruz (Sede Real de Burgos). Valladolid.
L0GC714 TR. Conserjería UGI PA. Vicerrectorado Campus de Palencia. Palencia.
L0GC716 TR. Conserjería UGI PA. Vicerrectorado Campus de Palencia. Palencia.
L0GC720 TR. Conserjería UGI PA. Vicerrectorado Campus de Palencia. Palencia.
L0GC727 TR. Conserjería UGI PA. Vicerrectorado Campus de Palencia. Palencia.
L0GC824 TR (25). Conserjería UAT SG. Vicerrectorado Campus de Segovia. Segovia.
L0GC822 TR (25). Conserjería UAT SG. Vicerrectorado Campus de Segovia. Segovia.
L0GC816 TR (25). Conserjería UAT SG. Vicerrectorado Campus de Segovia. Segovia.
L0GC817 TR (25). Conserjería UAT SG. Vicerrectorado Campus de Segovia. Segovia.

TR: Turnicidad.

(2): La subunidad de destino tiene atribuido un complemento de Dirección, que podrá asignarse a uno de los trabajadores de la categoría laboral de referencia.

(25): La subunidad de destino tiene atribuido un complemento de Plena Disponibilidad que podrá asignarse a uno de los trabajadores.

ANEXO II
Temario

Bloque I. Materias jurídico-administrativas

Tema 1. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (I): título preliminar. Títulos I, II, III y IV.

Tema 2. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (II): títulos V, VI VII, VIII, IX, X y XI. Disposiciones adicionales, transitorias. Disposición derogatoria única. Disposición final única.

Tema 3. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.

Tema 4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (capítulo I); derechos y obligaciones (capítulo III); consulta y participación de los trabajadores (capítulo V).

Tema 5. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley (título preliminar); el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación (título I); el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (título IV: capítulos I, II y III); el principio de igualdad en el empleo público (título V: capítulos I, II y III).

Bloque II. Materias específicas

Tema 6. Servicios universitarios. Organigrama, funciones y ubicación. Estructura de la Universidad.

Tema 7. Titulaciones impartidas en la Universidad de Valladolid.

Tema 8. El tratamiento automatizado de la información. Bases de datos: consultas, formularios e informes. Nuevas tecnologías de la información. Internet: posibilidades de uso en la información universitaria. La web de la Universidad de Valladolid.

Tema 9. Organización y clasificación de la información. Tratamiento de la información estable y de la información perecedera en un centro universitario.

Tema 10. Información y comunicación. Técnicas de comunicación y habilidades de atención al público. Trabajo en equipo y cooperación. Técnicas de planificación del trabajo y organización eficaz del tiempo.

Tema 11. Revisión y reposición de materiales, equipamientos e instalaciones. Conocimientos básicos sobre subsanación de anomalías y desperfectos en edificios e instalaciones de la Universidad de Valladolid.

Tema 12. Conocimiento básico de los equipos multimedia (audio, vídeo, proyección) utilizados en la Universidad de Valladolid.

ANEXO III
Tribunal Calificador

Tribunal titular

Presidente/a: Mariano Gredilla Fontaneda.

Secretario/a: José Ramón Canet Ortigosa.

Vocal: Francisco Miguel Prieto García.

Vocal: María Del Mar García Paino.

Vocal: José Ignacio Montaña Salán.

Vocal: María Isabel Maseda Barrenechea.

Tribunal suplente

Presidente/a: Ana Belén Alonso Castaño.

Secretario/a: Cristina Sastre Blanco.

Vocal: Fernando Rico Berruguete.

Vocal: María Isabel Sánchez Giménez.

Vocal: Raúl Pérez Vicente.

Vocal: Roberto Marqués Martín.

ANEXO IV

Don/Doña…………............................................................................, con domicilio en................................................................, y documento nacional de identidad (o equivalente) número...................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral fijo de la Universidad de Valladolid. Categoría y especialidad …………………………………………………, no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 56.d. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual indica como requisito de acceso a la Función Pública el deber de:

«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público».

☐ Marcar si es nacional ☐ Marcar si no es nacional

En ……………………….., a ………….. de …………………………….. de 202….

(Firma)

Sra. Rectora de la Universidad de Valladolid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/2026
  • Fecha de publicación: 30/07/2026
  • Convocatoria. 9 plazas.

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