La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, atribuye al Consejo Superior de Deportes, O.A., la competencia para la ordenación, tutela y fomento de la actividad física y deportiva de ámbito estatal. En particular, su artículo 14 encomienda al organismo el reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas; la autorización, supervisión y control de las federaciones deportivas españolas; el establecimiento conjunto de objetivos y programas deportivos, especialmente en relación con el deporte de alto nivel; y la concesión, inspección y seguimiento de las subvenciones dirigidas al cumplimiento de los fines previstos en dicha ley, entre otras. Estos mandatos configuran al Consejo Superior de Deportes, O.A., como la autoridad responsable de garantizar la adecuada estructura del deporte federado, la organización de las competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal por parte de las federaciones deportivas españolas y la correcta representación de España en el ámbito deportivo internacional.
Conforme a los artículos 50 y 51 de la citada ley, las federaciones deportivas españolas ejercen, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, O.A., funciones públicas de carácter administrativo, además de las funciones privadas que les son propias. En virtud de este marco, cada federación ostenta la competencia exclusiva para organizar y desarrollar la actividad deportiva oficial de ámbito estatal correspondiente a su modalidad, así como la representación oficial de España ante las federaciones internacionales y la participación en competiciones internacionales. Esta configuración institucional hace que solo la federación deportiva española correspondiente pueda desempeñar estas funciones, al no existir otras entidades legalmente competentes para su ejercicio.
La estructura del sistema deportivo español se fundamenta en la existencia de una única entidad competente por modalidad deportiva, circunstancia que atribuye a cada federación deportiva española la responsabilidad exclusiva sobre la actividad deportiva oficial de su ámbito. Esta exclusividad adquiere una especial relevancia en las actuaciones vinculadas al deporte de alto nivel, que el artículo 11 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, declara expresamente de interés público estatal y cuya protección y desarrollo corresponde a los poderes públicos.
En este marco, actividades como la organización de competiciones oficiales nacionales e internacionales, la preparación y participación de las selecciones españolas, la tecnificación deportiva o la ejecución de programas de alto nivel solo pueden ser realizadas por la federación deportiva española de cada modalidad, sin que exista pluralidad de entidades capaces de asumirlas de manera equivalente. Por ello, el conjunto de actuaciones necesarias para el funcionamiento del deporte federado no puede ser objeto de comparación entre distintas entidades ni configurarse como un proceso competitivo entre ellas.
Precisamente, el régimen ordinario de concurrencia competitiva se basa en esa comparación entre entidades potencialmente capaces de ejecutar la actividad subvencionada, a fin de seleccionar la propuesta más adecuada. Dicha premisa no concurre en el ámbito federativo español, por lo que este régimen pierde su razón de ser en este contexto al no poder satisfacerse la finalidad evaluadora que lo caracteriza. En consecuencia, las actuaciones necesarias para el desarrollo del deporte federado no pueden configurarse como proyectos abiertos a concurrencia, sino que constituyen el ejercicio exclusivo de funciones públicas indispensables para garantizar la continuidad del deporte oficial y la presencia internacional de España. Estas actuaciones integran el núcleo de las competencias legalmente atribuidas a las federaciones deportivas españolas y resultan esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema deportivo estatal.
Partiendo de esta realidad institucional, la actuación de fomento del Consejo Superior de Deportes, O.A., se ha venido articulando tradicionalmente mediante diversas líneas de subvención vinculadas al desarrollo de la actividad deportiva oficial. No obstante, la dispersión de instrumentos y la existencia de convocatorias diferenciadas no se adecúan plenamente a un sistema en el que la actividad subvencionable corresponde de manera exclusiva a una única entidad por modalidad. La consolidación del marco jurídico establecido por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, y la necesidad de reforzar la coherencia, eficacia y estabilidad del sistema ponen de manifiesto la conveniencia de avanzar hacia un instrumento único de financiación, que permita atender de manera integral las actuaciones derivadas de las funciones públicas que tienen legalmente atribuidas las federaciones.
En este contexto, la configuración institucional del deporte federado demanda un modelo de financiación pública plenamente coherente con dicha estructura. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilita la concesión directa de subvenciones cuando concurren razones de interés público, social o económico, circunstancias plenamente apreciables en este caso. A tal efecto, las características propias del deporte de alto nivel y de la actividad deportiva oficial permiten identificar de manera clara los motivos que justifican la aplicación de dicho precepto.
A la vista de lo anterior, concurren de forma clara las razones de interés público, social y económico que habilitan la concesión directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Existe un interés público ex lege, dado que el ya citado artículo 11 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, declara el deporte de alto nivel como de interés público estatal y encomienda a los poderes públicos su protección, fomento y adecuada proyección internacional, integrando la actividad deportiva oficial y la preparación de deportistas y selecciones españolas en el núcleo de las políticas públicas cuya continuidad debe garantizarse. Concurre también un interés social, derivado del papel del deporte como actividad de cohesión y vertebración social, promotora de la igualdad, la inclusión, la salud, la educación en valores y la participación ciudadana, conforme a los principios recogidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre. Finalmente, se aprecia un interés económico significativo, pues la actividad deportiva oficial genera impacto directo en ámbitos como el turismo, la organización de eventos, la industria del deporte y el empleo asociado, constituyendo un vector de dinamización económica y de proyección exterior a través de las competiciones de ámbito estatal e internacional.
A ello se añade una razón de naturaleza estructural que refuerza, por sí sola, la procedencia de la concesión directa: la unicidad competencial que los artículos 50 y 51 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, atribuyen a cada federación deportiva española sobre su modalidad, en virtud de la cual ninguna otra entidad puede concurrir válidamente a la organización de la actividad oficial de dicha modalidad. Esta circunstancia excluye, en sentido propio, la existencia de una pluralidad de solicitantes en condiciones de concurrir entre sí por el mismo objeto subvencionable, presupuesto conceptual de la concurrencia competitiva regulada en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La circunstancia de que determinadas actuaciones hayan sido financiadas en ejercicios anteriores mediante convocatorias en régimen de concurrencia no resulta contradictoria con lo anterior: dicho régimen operaba, en tales casos, sobre actuaciones concretas y susceptibles de valoración comparativa dentro de cada federación, mientras que el presente real decreto ordena, con carácter integral y estable, la financiación del conjunto de la actividad oficial de cada modalidad, en coherencia con el fundamento de unicidad competencial expuesto.
A lo anterior se suma una razón de eficiencia administrativa: mantener, para unas mismas federaciones, una pluralidad de convocatorias diferenciadas por concepto de gasto multiplica los procedimientos, las cargas de gestión y los plazos de resolución sin aportar ninguna garantía adicional, precisamente porque no existe entre las federaciones una relación de competencia por el objeto subvencionado. La articulación de un instrumento único de concesión directa reduce estas cargas administrativas, conforme al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos del artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin merma de las garantías de transparencia y control, que se refuerzan mediante los mecanismos de trazabilidad técnica y de valoración colegiada previstos en este real decreto.
La continuidad de las funciones públicas delegadas, la adecuada preparación de las selecciones españolas, el cumplimiento de los calendarios oficiales y la representación internacional del deporte español requieren que las federaciones dispongan, desde el inicio de cada ejercicio, de la seguridad financiera necesaria para el desempeño de sus obligaciones. El presente real decreto se configura, así, como el instrumento idóneo para garantizar dicha previsión y ordenar de forma coherente la financiación estatal del deporte federado.
En atención a todo lo expuesto, la singularidad de las funciones públicas que ejercen las federaciones deportivas españolas, la inexistencia de pluralidad de posibles ejecutores y la necesidad de contar con un marco de planificación financiera estable justifican la adopción del modelo de concesión directa regulado en este real decreto. Asimismo, en otros niveles de la Administración pública se han implantado sistemas de financiación directa en ámbitos en los que la actividad subvencionable solo puede ser realizada por una única entidad, demostrando una operatividad adecuada y una mayor eficiencia procedimental. Estos precedentes administrativos evidencian la viabilidad de este enfoque y respaldan la coherencia del sistema que se establece, orientado a configurar un marco estatal unificado, estable y eficiente de financiación de las federaciones deportivas españolas.
Más aún, el sistema deportivo estatal incluye dos entidades de carácter singular cuya actividad resulta esencial para la representación internacional del deporte español y para el desarrollo del deporte de alto nivel: el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español. La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, regula específicamente a ambas organizaciones en los artículos 75 y 76, reconociéndoles un conjunto de funciones públicas relevantes y un papel institucional exclusivo en el ámbito olímpico y paralímpico español.
El Comité Olímpico Español ostenta, de conformidad con sus Estatutos y con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, las funciones de organización de la inscripción y participación de las personas deportistas españolas en los Juegos Olímpicos, la colaboración en los programas de preparación olímpica y la difusión de los valores del olimpismo. Estas funciones confieren al Comité Olímpico Español un papel singular e insustituible dentro del sistema deportivo español.
De modo análogo, el artículo 76 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, atribuye al Comité Paralímpico Español la representación exclusiva del deporte español paralímpico ante el Comité Paralímpico Internacional, así como funciones esenciales en la organización de la participación española en los Juegos Paralímpicos, colaborando en su preparación y en la promoción del deporte de personas con discapacidad y del deporte inclusivo. Estas funciones, desarrolladas en sus Estatutos, resultan imprescindibles para el adecuado desarrollo del deporte de alto nivel paralímpico y para la proyección internacional de España en este ámbito.
La distribución de las cuantías individualizadas entre las federaciones deportivas españolas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español que figuran en el artículo 8 y en el anexo I responde a una metodología técnica objetiva, que figura en el anexo II, articulada sobre variables relativas a los resultados deportivos internacionales, el peso de cada modalidad en el programa olímpico y paralímpico, la centralidad y amplitud estructural de cada federación en el sistema deportivo español, su base social medida a través de las licencias federativas, el grado de profesionalización de la modalidad y su impacto mediático, con los factores correctores necesarios para atender a las singularidades de los deportes de equipo colectivo y al interés estratégico del Consejo Superior de Deportes, O.A., respecto de cada federación.
La determinación de las cuantías individualizadas asignadas a cada federación deportiva española en el anexo I se ha realizado conforme a una metodología técnica que pondera, de manera objetiva y uniforme para el conjunto del universo federativo, las principales variables del sistema deportivo español, tales como los resultados deportivos en competiciones internacionales, el peso de la modalidad en el programa olímpico y paralímpico, la amplitud de las estructuras federativas, la base social de licencias, el grado de profesionalización y el impacto mediático del deporte, complementadas con factores correctores que atienden a la singularidad de los deportes de equipo colectivos y al interés estratégico del sistema deportivo. Esta aproximación garantiza la trazabilidad del reparto y su coherencia con los principios de eficacia en la asignación y de eficiencia en el empleo de los recursos públicos.
El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de relaciones internacionales. Las subvenciones que regula tienen por objeto financiar la actividad de las federaciones deportivas españolas, del Comité Olímpico Español y del Comité Paralímpico Español ordenada a la participación y representación de España en las competiciones deportivas internacionales y, en particular, a la preparación de los deportistas y de las selecciones españolas para los Juegos Olímpicos, los Juegos Paralímpicos y las demás competiciones oficiales de ámbito internacional, conforme a las funciones que a dichas entidades atribuyen los artículos 75 y 76 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre. La preparación de alto nivel, la tecnificación y el sostenimiento de las estructuras federativas constituyen el presupuesto necesario de esa proyección internacional del deporte español, cuya ordenación y fomento corresponden al Estado como manifestación de su acción exterior en el ámbito deportivo.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de su orientación al interés general, garantizando el ejercicio de las funciones públicas que las federaciones deportivas españolas desempeñan en el marco de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, y asegurando la continuidad del deporte de alto nivel, la organización de competiciones oficiales y la representación internacional de España.
Asimismo, la norma responde a los principios de proporcionalidad y eficiencia, conteniendo únicamente la regulación imprescindible para cumplir los objetivos asignados al Consejo Superior de Deportes, O.A., evitando cargas administrativas innecesarias y fortaleciendo la coherencia interna del sistema estatal de financiación del deporte federado. Se adecúa igualmente al principio de seguridad jurídica, al proporcionar un marco normativo claro, estable y coherente con el resto del ordenamiento, así como al principio de transparencia, al articular la concesión de subvenciones mediante un real decreto sometido al trámite correspondiente de participación pública y al permitir el conocimiento generalizado de la asignación de fondos a través de los mecanismos previstos en la normativa vigente y del Portal de Transparencia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2026,
DISPONGO:
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de las subvenciones destinadas a las federaciones deportivas españolas para la financiación de las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones públicas de carácter administrativo que les atribuye la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, así como para el desarrollo de la actividad deportiva oficial de ámbito estatal e internacional durante el ejercicio correspondiente.
Asimismo, serán objeto de financiación, mediante la concesión directa regulada en este real decreto, las actividades desarrolladas por el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español vinculadas al ejercicio de las funciones públicas que les atribuyen, respectivamente, los artículos 75 y 76 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, en particular las relacionadas con la preparación y participación de los deportistas españoles en competiciones internacionales, la representación oficial del deporte español y la promoción del deporte de alto nivel olímpico y paralímpico.
2. Estas subvenciones se configuran como un instrumento único e integral de financiación anual, dirigido a garantizar la adecuada planificación, ejecución y continuidad de la actividad deportiva oficial de cada modalidad y de las actuaciones complementarias necesarias para su desarrollo, incluidas las competiciones nacionales e internacionales, programas de deporte de alto nivel, actividades de tecnificación, formación, promoción del deporte femenino, deporte de personas con discapacidad, y las actuaciones precisas para el sostenimiento y funcionamiento de las estructuras federativas.
El objeto del presente real decreto se fundamenta en la unicidad competencial de cada federación deportiva española respecto de su modalidad deportiva y en la necesidad de dotar a las federaciones de un sistema estable y anticipado de financiación que permita la ejecución de los calendarios deportivos nacionales e internacionales, el desarrollo del deporte de alto nivel y la adecuada representación de España en el exterior.
Por estas razones, desarrolladas en el preámbulo y en la memoria justificativa que acompaña a este real decreto, concurren las razones de interés público, social y económico previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en su artículo 28.3, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que justifican la concesión directa con carácter excepcional de las subvenciones reguladas en esta norma, en coherencia con la declaración del deporte de alto nivel como actividad de interés público estatal contenida en el artículo 11 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.
Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el mismo y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, que no resultan aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la citada ley. Asimismo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cuantas normas de derecho administrativo resulten de aplicación en materia de subvenciones, gestión presupuestaria y control financiero.
Las subvenciones reguladas en este real decreto se integran en la planificación general del Consejo Superior de Deportes, O.A., para el sostenimiento y desarrollo del sistema deportivo español, comprendiendo tanto las estructuras federativas como las actuaciones propias del Comité Olímpico Español y del Comité Paralímpico Español. Este real decreto se configura como el instrumento normativo único que ordena la financiación anual de dichas entidades, garantizando la coherencia, la eficiencia y la estabilidad del conjunto del sistema de fomento deportivo en nuestro país.
En todos los aspectos no contemplados o detallados por la normativa citada en los párrafos anteriores, se aplicarán de forma supletoria o complementaria las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A. Asimismo, será de aplicación lo recogido en la vigente Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., por la que se establecen las obligaciones generales que deberán cumplir las federaciones deportivas españolas beneficiarias de subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes, O.A.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto se iniciará con la entrada en vigor del mismo.
Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud de subvención, dirigida a persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., dentro del plazo máximo de quince días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, mediante el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del organismo. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo normalizado disponible en el trámite correspondiente de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes, O.A.
2. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo en cuenta la previsión contenida en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si no se subsana en dicho plazo, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Junto con la solicitud, las entidades deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 a 29 de su Reglamento, consistente en:
a) Una memoria justificativa de las actividades a desarrollar durante el ejercicio, resultante del documento preliminar analizado con el Consejo Superior de Deportes, O.A., en la fase preparatoria y validado tras los ajustes técnicos efectuados por este organismo, en la que se describan las actuaciones previstas, su adscripción a los conceptos subvencionables establecidos en este real decreto y la justificación técnica de la necesidad de cada una de ellas.
b) Un presupuesto estimativo desglosado, estructurado conforme a los conceptos subvencionables previstos en este real decreto, en el que cada concepto incluya las actividades concretas a realizar o ya realizadas pero comprendidas en el periodo de ejecución, el importe exacto asignado a cada actividad, el sumatorio total por concepto, y un sumatorio final del presupuesto global solicitado.
c) Una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 13.2, con excepción de la letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Consejo Superior de Deportes, O.A., para obtener directamente, mediante certificados electrónicos, la acreditación de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad interesada podrá denegar expresamente dicha autorización, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Actuará como órgano instructor del procedimiento la persona titular de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, O.A.
6. Se constituirá una comisión técnica, de carácter colegiado, con la función de verificar la coherencia de las solicitudes con la distribución prevista en el anexo I, aplicar o validar los criterios técnicos de asignación recogidos en el anexo II y emitir informe previo a la propuesta de resolución del órgano instructor. La actuación de la comisión no tiene carácter decisorio ni sustituye a la instrucción del procedimiento, que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Deportes O.A., como se indica en el apartado anterior.
La comisión estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Alta Competición, que la presidirá, la persona titular de la Subdirección General de Mujer y Deporte, la persona titular de la Secretaría General del Consejo Superior de Deportes, O.A., y la persona titular de la Intervención Delegada en el Consejo Superior de Deportes o persona interventora que la sustituya o sea designada al efecto, que asistirá con voz pero sin voto. Actuará como secretario o secretaria una persona funcionaria de la Dirección General de Deportes, con rango mínimo de Jefe o Jefa de Servicio o asimilado, con voz pero sin voto. La comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para informar las propuestas de resolución dentro del plazo máximo de resolución establecido en este artículo, y su funcionamiento se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. La persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., resolverá el procedimiento y notificará la resolución por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. La notificación se practicará mediante la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), tal y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, sin perjuicio de su posible publicación complementaria en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes, O.A. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades solicitantes para entender desestimada la subvención por silencio administrativo, conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación; o la interposición directa de recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.
9. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto:
a) Las federaciones deportivas españolas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, O.A., conforme a lo previsto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, y relacionadas en el artículo 8, siempre que, tras el análisis de necesidades efectuado por el Consejo Superior de Deportes, O.A., se determine la concurrencia de los requisitos que justifican la financiación pública prevista en esta norma.
b) El Comité Olímpico Español, en atención a las funciones exclusivas que le atribuyen sus Estatutos y el artículo 75 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, en particular la organización de la inscripción y participación de las personas deportistas españolas en los Juegos Olímpicos, colaborando en los programas de preparación olímpica, en otras competiciones objeto de su competencia, y en la difusión de los valores del olimpismo, así como la representación exclusiva del deporte español olímpico ante el Comité Olímpico Internacional.
c) El Comité Paralímpico Español, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, y en sus Estatutos, que le atribuyen la organización de la inscripción y participación de las personas deportistas españolas en los Juegos Paralímpicos, así como la colaboración en los programas de preparación paralímpica y la promoción del deporte de personas con discapacidad y del deporte inclusivo, y la representación exclusiva del deporte español paralímpico ante el Comité Paralímpico Internacional.
2. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursas en las prohibiciones que en dicho precepto se establecen.
3. La condición de entidad beneficiaria estará condicionada a que, del análisis técnico, económico y deportivo realizado, resulte acreditado que la entidad:
a) Requiere financiación pública complementaria para la adecuada ejecución de las funciones públicas de carácter administrativo que le atribuye la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, así como para el desarrollo de la actividad deportiva oficial de ámbito estatal e internacional.
b) Sus recursos propios no superen el importe total de las subvenciones reguladas en este real decreto en su artículo 8.
4. A los efectos de este real decreto, se entenderá por actividades subvencionables aquellas vinculadas a:
a) La organización y participación en competiciones oficiales nacionales y la participación en competiciones oficiales internacionales.
b) El desarrollo del deporte de alto nivel, la tecnificación deportiva y la formación.
c) La promoción del deporte femenino.
d) La promoción del deporte de personas con discapacidad.
e) La gestión de estructuras, instalaciones, programas y servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones públicas federativas.
f) La financiación de inversiones y de gastos ordinarios imprescindibles para el adecuado funcionamiento de las entidades beneficiarias.
g) Las de aquellas modalidades, especialidades y pruebas deportivas incluidas como «subvencionables CSD» en la vigente Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., por la que se aprueba el catálogo de modalidades, especialidades y pruebas deportivas financiables en las convocatorias de subvenciones del Consejo Superior de Deportes, O.A.; además serán subvencionables aquellas federaciones sin ninguna especialidad incluida como subvencionable en dicho catálogo.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad financiada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, y se realicen dentro del período de ejecución que se determine para cada ejercicio. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado.
2. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de las actividades subvencionadas se regirán por los límites establecidos para el grupo 1 de los anexos del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, a excepción de los causados por deportistas y equipos técnicos, conforme a lo recogido en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente.
3. Cuando la subvención financie gastos de personal, la entidad beneficiaria deberá aportar los contratos de trabajo que se refieran al período de ejecución regulado en el artículo 6, con sujeción a los límites retributivos y a los requisitos de justificación establecidos en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente.
4. Son gastos subvencionables los incluidos en los siguientes conceptos de financiación, definidos en términos generales y sin perjuicio del mayor grado de detalle que pudiera establecerse en la resolución de concesión o en la solicitud presentada:
a) Actividad internacional (alta competición).
Incluye los gastos previstos en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente para la actividad de alta competición de hombres y mujeres deportistas de forma general y, en particular, los gastos necesarios para la participación en competiciones oficiales internacionales, concentraciones, actividades de tecnificación, preparación física y técnica, desplazamientos, alojamiento, inscripciones, licencias, seguros, becas, retribuciones del personal técnico estrictamente vinculado a estas actividades, y programas internacionales de cooperación, así como cualesquiera otros gastos asociados al cumplimiento de obligaciones derivadas de los calendarios y reglamentos de las federaciones internacionales.
b) Actividad estatal.
Incluye los gastos previstos en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente para la actividad estatal de hombres y mujeres deportistas de forma general y, en particular, los gastos vinculados a la organización y participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, concentraciones, actividades de tecnificación, arbitrajes, inscripciones, licencias, seguros, logística, suministros necesarios, personal técnico estrictamente vinculado a estas actividades, desplazamientos, alojamientos y otros gastos propios del desarrollo del deporte de competición, incluidos los relativos a los campeonatos de España en edad escolar.
c) Formación.
Incluye los gastos destinados a la formación, actualización y capacitación de personas entrenadoras, juezas y árbitras, personal técnico, personas gestoras deportivas y personas deportistas federadas, así como de otros colectivos cuya cualificación resulte necesaria para el adecuado desarrollo de la modalidad deportiva. Comprende, asimismo, los gastos derivados de jornadas, cursos, seminarios, actividades formativas específicas, materiales didácticos y herramientas digitales utilizados para dichos fines. Quedan exceptuados los gastos de las actividades formativas de técnicos o entrenadores realizados al margen del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (enseñanzas de técnico deportivo o actividades de formación deportiva del llamado periodo transitorio).
d) Gastos de gestión.
Incluye los gastos de funcionamiento estrictamente necesarios para el ejercicio de las funciones públicas de las entidades beneficiarias y para el desarrollo ordinario de la actividad deportiva oficial. Comprende, entre otros, los gastos de suministros, servicios operativos y administrativos, mantenimiento y conservación de instalaciones, limpieza, seguridad, comunicaciones, alquileres, material fungible, servicios de gestión y aquellos otros gastos corrientes vinculados al normal funcionamiento de la federación.
e) Gastos de funcionamiento e inversiones en los centros especializados de alto rendimiento y en el centro de alto rendimiento de León.
Incluye los gastos de funcionamiento y de adquisición de equipamiento de los centros especializados de alto rendimiento y del centro de alto rendimiento de León, así como los gastos derivados de las actividades que en ellos se desarrollen.
f) Mujer y deporte.
Incluye los gastos destinados a la promoción, impulso, participación y tecnificación del deporte femenino, en particular aquellos orientados a corregir desigualdades existentes o a fomentar la presencia, liderazgo y desarrollo deportivo de las mujeres deportistas.
A estos efectos, serán subvencionables los siguientes subconceptos de actividad: la organización de competiciones y concentraciones femeninas; la contratación de mujeres que sean o hayan sido deportistas de alto nivel o cumplan con los requisitos establecidos en la resolución de concesión; la concesión de becas y ayudas destinadas a mujeres deportistas, técnicas, juezas, árbitras o gestoras; las actividades formativas específicas dirigidas a mujeres para cerrar brechas de participación o liderazgo en el ámbito deportivo; los gastos derivados de la protección de la salud de las mujeres deportistas; y las acciones de visibilidad y sensibilización orientadas a favorecer la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito deportivo.
g) Discapacidad.
Incluye gastos vinculados a competiciones, concentraciones, tecnificación, becas, personal técnico especializado, adaptaciones necesarias para la práctica deportiva, formación, material específico y cualquier otra actuación dirigida a garantizar la igualdad de oportunidades en el deporte de personas con discapacidad, ya sean gastos de alta competición, de actividad estatal o de formación.
h) Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico Español.
Las cuantías asignadas al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español financiarán exclusivamente las actividades vinculadas al cumplimiento de las funciones que les atribuyen la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, y sus respectivos Estatutos.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, con carácter general, los gastos de funcionamiento, los gastos de personal, los desplazamientos, la representación institucional, la preparación de deportistas y cuantos otros se encuentren directamente vinculados al ejercicio de dichas funciones. En particular:
1.º La subvención asignada al Comité Olímpico Español financiará la actividad deportiva vinculada al movimiento olímpico durante el ejercicio 2026, incluyendo los gastos derivados de la participación de la delegación española en los Juegos Olímpicos de Invierno de Milano-Cortina; los premios por medalla; los XX Juegos Mediterráneos de Taranto, los Juegos Olímpicos de la Juventud de Dakar y las restantes actividades deportivas internacionales desarrolladas durante el ejercicio; los programas de preparación olímpica y de relaciones institucionales en el ámbito del movimiento olímpico; la formación; el mantenimiento de las plataformas de datos y tecnológicas propias y la digitalización; y las acciones encaminadas a dar visibilidad pública a los deportistas españoles.
2.º La subvención asignada al Comité Paralímpico Español financiará el conjunto de la actividad y los proyectos estratégicos de la entidad, incluyendo la gestión y el funcionamiento ordinario de la organización; la preparación y participación de los deportistas españoles en los Juegos Paralímpicos de Invierno de Milano-Cortina y en las restantes competiciones internacionales desarrolladas durante el ejercicio; los premios por medalla; las ayudas a deportistas con discapacidad que no puedan tramitarse a través de las federaciones deportivas españolas de discapacidad; las actuaciones específicas destinadas a mejorar las condiciones de entrenamiento, tecnificación y clasificación internacional; y los gastos asociados a la reforma y remodelación de la nueva sede institucional.
No serán subvencionables, en ningún caso, los gastos que no guarden relación directa con las funciones públicas reguladas en los artículos 75 y 76 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.
5. Cuantías finalistas.
Dentro del importe total asignado a cada entidad beneficiaria en el artículo 8, determinadas cuantías tendrán carácter finalista y quedarán afectadas a líneas estratégicas específicas del Consejo Superior de Deportes, O.A., en los términos que se establecen en este apartado y con el detalle que figura en el anexo I para cada entidad beneficiaria.
a) Son cuantías finalistas las destinadas a los siguientes fines: Mujer y Deporte, Discapacidad, Tecnificación, campeonatos en edad escolar (CESA), proyectos de cargos internacionales, gastos de inversión en los Centros Especializados de Alto Rendimiento y en el Centro de Alto Rendimiento de León (Inversión CEAR) y gastos de gestión de los Centros Especializados de Alto Rendimiento y en el Centro de Alto Rendimiento de León (Gestión CEAR).
b) Las cuantías finalistas se integrarán en los conceptos subvencionables previstos en el apartado 4 a los que, por su naturaleza, correspondan, y se ejecutarán en el marco de las actividades subvencionables establecidas para dichos conceptos.
c) Las entidades beneficiarias reflejarán las cuantías finalistas en la memoria y el presupuesto que acompañen a la solicitud prevista en el artículo 3, así como en la cuenta justificativa prevista en el artículo 11, identificándolas de manera separada y adscribiéndolas a los conceptos subvencionables correspondientes.
d) Las cuantías finalistas deberán ejecutarse íntegramente para los fines a los que han sido afectadas. No podrán ser objeto de transferencia a otros conceptos ni de reducción. Para realizar transferencias entre distintos subconceptos dentro de una misma cuantía finalista o, en su caso, entre conceptos de una misma cuantía finalista, se requerirá la autorización previa de la persona titular de la Dirección General de Deportes, que deberá resolver y notificar en el plazo de diez días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del organismo autónomo. En el supuesto que no resuelva en el plazo señalado, la autorización se entenderá concedida.
e) La parte del importe total de cada entidad beneficiaria que no figure como cuantía finalista en el anexo I se destinará, con carácter prioritario, a los gastos asociados a la actividad internacional de alta competición prevista en el apartado 4, letra a). En el caso de las entidades beneficiarias que tengan incluida alguna de sus modalidades, especialidades o pruebas en el programa vigente de los Juegos Olímpicos o de los Juegos Paralímpicos, este carácter prioritario se entenderá referido a las actividades vinculadas a dichas modalidades, especialidades o pruebas. Con carácter supletorio, podrá destinarse a los demás conceptos subvencionables previstos en el apartado 4, conforme a la memoria y al presupuesto presentados por la entidad beneficiaria, en los términos de la correspondiente resolución de concesión y con arreglo a las reglas de modificación previstas en los apartados 6 y 7 de este artículo.
f) El incumplimiento de la afectación de las cuantías finalistas dará lugar al reintegro de la parte correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 12.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, las cuantías asignadas a cada concepto de financiación tendrán carácter vinculante. Sin embargo, se permitirá la realización de transferencias entre subconceptos dentro de un mismo concepto, siempre que dichas modificaciones no alteren la naturaleza ni la finalidad del concepto al que estén adscritas, así como a los límites definidos en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente.
7. Excepcionalmente, y sin afectar a las cuantías finalistas previstas en el apartado 5, podrán autorizarse transferencias entre distintos conceptos de financiación, con sujeción a los siguientes límites:
a) Las transferencias deberán estar debidamente justificadas y contar con autorización previa y expresa del Consejo Superior de Deportes, O.A.
b) El importe acumulado de las transferencias no podrá superar el 20 por ciento de la cuantía asignada al concepto desde el que se detraen los fondos, salvo que de forma excepcional se autorice un porcentaje superior.
El procedimiento de autorización será el establecido en el artículo 5.5.d).
8. No serán subvencionables:
a) Los gastos que no guarden relación con la actividad subvencionada.
b) Los gastos financiados mediante otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.5 y 10.
c) Los gastos que vulneren los límites establecidos en materia de transferencias entre conceptos.
d) Los gastos no realizados dentro del período autorizado de ejecución.
e) Aquellos que figuren como gastos no subvencionables en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente.
El plazo de ejecución de las subvenciones reguladas en este real decreto comprenderá el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente devengados dentro de dicho periodo, sin perjuicio de las particularidades que puedan establecerse en la correspondiente resolución de concesión para garantizar la adecuada ejecución de las actividades financiadas.
1. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en las correspondientes resoluciones de concesión, así como a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
2. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar por sí mismas las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, destinando los fondos exclusivamente a los fines previstos en este real decreto y en la resolución de concesión.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la contratación por la entidad beneficiaria de los servicios de apoyo, auxiliares o instrumentales, tales como logística y viajes, servicios sanitarios y de apoyo al rendimiento, servicios tecnológicos y asistencias técnicas o asesorías, siempre que no implique la cesión a terceros de la dirección, control o toma de decisiones técnico-deportivas, no tiene la consideración de subcontratación, por tratarse de gastos en que la propia entidad beneficiaria incurre para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, y no queda sujeta, en consecuencia, a los límites y controles específicos establecidos en dicho artículo.
3. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realice el Consejo Superior de Deportes, O.A., así como a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y a otros órganos de control que resulten competentes.
4. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las mismas actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las entidades beneficiarias presentarán la documentación justificativa de la actividad subvencionada en los términos y plazos previstos en el artículo 11.
El importe total de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende a 101.275.100 euros, cuantía que se financiará con cargo a los créditos que al efecto se habiliten en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes, O.A., para el ejercicio 2026.
El desglose individualizado de la cuantía asignada a cada entidad beneficiaria es el siguiente:
1. Real Federación Española de Atletismo, por importe de 6.384.953,48 euros.
2. Real Federación Española de Natación, por importe de 6.023.028,23 euros.
3. Real Federación Española de Piragüismo, por importe de 5.679.649,13 euros.
4. Real Federación Española de Vela, por importe de 4.618.001,34 euros.
5. Real Federación Española de Ciclismo, por importe de 4.353.989,96 euros.
6. Real Federación Española de Deportes de Invierno, por importe de 4.005.131,60 euros.
7. Real Federación Española de Balonmano, por importe de 3.754.069,10 euros.
8. Federación Española de Baloncesto, por importe de 3.551.573,40 euros.
9. Real Federación Española de Hockey, por importe de 2.940.151,30 euros.
10. Real Federación Española de Tenis, por importe de 2.844.349,86 euros.
11. Federación Española de Remo, por importe de 2.791.224,90 euros.
12. Real Federación Española de Deportes de Hielo, por importe de 2.778.279,32 euros.
13. Federación Española de Triatlón, por importe de 2.747.775,81 euros.
14. Real Federación Española de Gimnasia, por importe de 2.669.302,08 euros.
15. Real Federación Española de Rugby, por importe de 2.406.915,20 euros.
16. Real Federación Española de Hípica, por importe de 2.385.761,45 euros.
17. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, por importe de 2.039.292,89 euros.
18. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, por importe de 2.038.655,33 euros.
19. Real Federación Española de Tenis de Mesa, por importe de 2.023.278,40 euros.
20. Real Federación Española de Taekwondo, por importe de 1.965.136,46 euros.
21. Real Federación Española de Esgrima, por importe de 1.932.091,60 euros.
22. Federación Española de Bádminton, por importe de 1.890.591,30 euros.
23. Real Federación Española de Patinaje, por importe de 1.789.517,33 euros.
24. Federación Española de Voleibol, por importe de 1.772.842,57 euros.
25. Real Federación Española de Boxeo, por importe de 1.535.424,24 euros.
26. Real Federación Española de Tiro Olímpico, por importe de 1.505.714,51 euros.
27. Real Federación Española de Tiro con Arco, por importe de 1.392.432,42 euros.
28. Real Federación Española de Halterofilia, por importe de 1.292.240,25 euros.
29. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, por importe de 1.281.106,54 euros.
30. Real Federación Motociclista Española, por importe de 1.034.840,09 euros.
31. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, por importe de 996.278,67 euros.
32. Real Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, por importe de 963.059,32 euros.
33. Real Federación Española de Golf, por importe de 943.787,25 euros.
34. Federación Española de Surfing, por importe de 907.171,54 euros.
35. Real Federación Española de Béisbol y Sófbol, por importe de 831.390,33 euros.
36. Real Federación Española de Automovilismo, por importe de 773.662,60 euros.
37. Federación Española de Pentatlón Moderno, por importe de 723.195,50 euros.
38. Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, por importe de 589.093,43 euros.
39. Federación Española de Pelota, por importe de 494.975,54 euros.
40. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, por importe de 460.876,07 euros.
41. Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, por importe de 442.847,14 euros.
42. Federación Española de Fútbol Americano, por importe de 422.027,10 euros.
43. Federación Española de Deportes para Ciegos, por importe de 374.440,84 euros.
44. Real Federación Española de Squash, por importe de 366.029,59 euros.
45. Federación Española de Pádel, por importe de 329.326,35 euros.
46. Federación Española de Pesca y Casting, por importe de 312.079,38 euros.
47. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas, por importe de 301.333,30 euros.
48. Federación Española de Actividades Subacuáticas, por importe de 301.237,11 euros.
49. Real Federación Aeronáutica Española, por importe de 293.699,67 euros.
50. Federación Española de Orientación, por importe de 283.450,76 euros.
51. Federación Española de Petanca, por importe de 253.543,71 euros.
52. Real Federación Española de Billar, por importe de 247.292,41 euros.
53. Federación Española de Ajedrez, por importe de 242.754,17 euros.
54. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard, por importe de 184.047,74 euros.
55. Federación Española de Bolos, por importe de 177.991,96 euros.
56. Federación Española de Baile Deportivo, por importe de 175.516,26 euros.
57. Real Federación Española de Motonáutica, por importe de 124.604,75 euros.
58. Real Federación Española de Caza, por importe de 123.580,32 euros.
59. Real Federación Española de Polo, por importe de 83.487,10 euros.
60. Federación Española de Espeleología, por importe de 25.000,00 euros.
61. Federación Española de Galgos, por importe de 25.000,00 euros.
62. Real Federación Española de Colombicultura, por importe de 25.000,00 euros.
63. Real Federación Española de Tiro a Vuelo, por importe de 25.000,00 euros.
64. Real Federación de Colombófila Española, por importe de 25.000,00 euros.
65. Comité Olímpico Español, por importe de 3.500.000,00 euros.
66. Comité Paralímpico Español, por importe de 1.500.000,00 euros.
Las cuantías finalistas afectadas a las líneas estratégicas previstas en el artículo 5.5, correspondientes a cada entidad beneficiaria, figuran en el anexo I, que forma parte integrante de este real decreto.
1. El pago de las subvenciones reguladas en este real decreto se efectuará de forma anticipada, por el importe total concedido, tras la resolución de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de presentar la justificación en los términos y plazos previstos en el artículo 11.
2. Podrán ser financiados con cargo a la subvención los gastos realizados desde el 1 de enero de 2026, aun cuando la resolución de concesión se dicte con posterioridad, siempre que tales gastos se ajusten a los conceptos subvencionables previstos en este real decreto y se encuentren debidamente acreditados en la fase de justificación. En ningún caso serán subvencionables los gastos efectuados fuera del período de ejecución establecido en el artículo 6.
3. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 42 de su Reglamento de desarrollo.
4. Para proceder al reconocimiento de la obligación y a la correspondiente propuesta de pago, deberá constar que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudora por procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. La obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos se regirá por lo dispuesto en el artículo 7.4.
1. La justificación de las subvenciones reguladas en este real decreto se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II de su Reglamento de desarrollo, en los términos establecidos en el presente real decreto y en la correspondiente resolución de concesión. En los aspectos no contemplados o detallados en la normativa citada anteriormente, se aplicarán de forma supletoria o complementaria las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A.
2. La justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y se integrará por la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación, con el contenido previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que acredite el grado de cumplimiento de la actividad subvencionada y los resultados obtenidos. En el caso del Comité Olímpico Español y del Comité Paralímpico Español, la memoria de actuación recogerá específicamente las actividades realizadas en el marco de los programas de preparación olímpica y paralímpica, así como las actuaciones de representación institucional desarrolladas durante el ejercicio.
b) Una memoria económica, detallada conforme al artículo 72.2 del citado Reglamento, que incluya la relación clasificada de los gastos e inversiones imputados, los justificantes de gasto y pago, así como las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido respecto del presupuesto aprobado. La clasificación de los gastos se efectuará conforme a los programas de actividad y áreas de gasto previstos en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente, que constituyen el marco operativo para la presentación de la cuenta justificativa.
c) Copia de la totalidad de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como, en su caso, la documentación acreditativa del pago, conforme al formato y la estructura previstos en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente. Las facturas y demás documentación justificativa deberán presentarse debidamente numeradas, ordenadas e identificadas con el número de justificante asignado en la cuenta justificativa, siguiendo el orden de la relación clasificada a que se refiere la letra b).
d) La carátula de la cuenta justificativa y la certificación de cumplimiento de la finalidad y realización de la actividad subvencionada, conforme a los modelos 1A y 1B previstos en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente, suscritos por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
e) Cuando proceda, la documentación general complementaria prevista en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente, consistente en: la declaración responsable sobre la compensación o imposibilidad de compensar cuotas de IVA soportado cuando se imputen a la subvención; la relación de perceptores de ayudas, becas o premios financiados con cargo a la subvención; los modelos de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de cotizaciones a la Seguridad Social cuando estos gastos se financien con cargo a la subvención; la relación de perceptores de nóminas cuando se financien gastos de personal; y la relación de gastos no subvencionados por el Consejo Superior de Deportes, O.A.
f) Cuando la subvención financie gastos de personal, los partes horarios firmados o documentos equivalentes que permitan acreditar las horas efectivamente dedicadas a las actividades subvencionadas, así como su imputación proporcional cuando el personal participe en otras actividades no financiadas, con periodicidad trimestral.
3. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del periodo de ejecución establecido en el artículo 6.
4. Las entidades beneficiarias deberán conservar los originales de todos los documentos justificativos y de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los supuestos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su Reglamento de desarrollo.
El reintegro procederá, en particular, cuando se produzca falta de justificación, incumplimiento de los objetivos o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, obtención concurrente de otras ayudas incompatibles, resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación, o en los demás supuestos legalmente previstos.
2. A efectos de determinar la cuantía del reintegro, se aplicarán los siguientes criterios de graduación:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro total del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
b) Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad subvencionable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la actividad no realizada o no justificada.
A los efectos de lo dispuesto en las letras anteriores, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 70 por ciento de realización de la actividad subvencionada, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 70 por ciento o superior. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como actividad no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada o pagada.
c) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad. Cuando se aprecie un incumplimiento de las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 14 y en el Manual de identidad corporativa y de uso para entidades beneficiarias de subvenciones del Consejo Superior de Deportes, O.A., con carácter previo a la exigencia, en su caso, del reintegro, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria la adopción de las medidas alternativas de difusión previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando ello resulte procedente. Cuando dichas medidas no procedan, no sean atendidas por la entidad beneficiaria o resulten insuficientes para garantizar el cumplimiento de la obligación de publicidad, el incumplimiento total de las citadas obligaciones de publicidad y difusión dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención. Cuando el incumplimiento sea parcial, el reintegro será proporcional al grado de incumplimiento, aplicando los criterios de graduación del artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de producirse exceso de financiación, deberá reintegrarse la cuantía correspondiente al importe obtenido en exceso sobre el coste total de la actividad.
4. El órgano competente para la exigencia del reintegro será el órgano concedente, que tramitará el procedimiento y dictará la resolución correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las entidades beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria de las cantidades no aplicadas al objeto financiado en los términos previstos en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al procedimiento establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente. A la cantidad devuelta se añadirá el interés de demora correspondiente, calculado de acuerdo con el artículo 38.2 de la citada ley.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.
Asimismo, las entidades beneficiarias quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas las redes sociales, deberá mencionarse al Consejo Superior de Deportes, O.A., adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, como entidad financiadora, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán observar las directrices establecidas en el Manual de identidad corporativa y de uso para entidades beneficiarias de subvenciones del Consejo Superior de Deportes, O.A., aprobado por resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., en la versión vigente en el momento de la concesión de la subvención. Dicho Manual recoge las condiciones de uso de la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes, O.A., incluyendo su incorporación en las actividades y actos organizados por la entidad beneficiaria, en su sitio web, en la cartelería y en las acciones de divulgación y difusión, con independencia del soporte empleado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas de difusión si, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 en materia de reintegro.
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención, siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes, O.A. Por ello, no cabrá modificación de la resolución cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, el plazo de ejecución haya finalizado a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará y notificará por la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación; o la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, así como para la organización del deporte federado estatal en su conjunto.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 29 de julio de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MILAGROS TOLÓN JAIME
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 y en el artículo 8, se detallan a continuación las cuantías con carácter finalista que, dentro del importe total asignado a cada entidad beneficiaria, están afectadas a líneas estratégicas específicas del Consejo Superior de Deportes, O.A. Estas cuantías deberán destinarse íntegramente a los fines para los que han sido afectadas y no podrán ser objeto de transferencia a otros conceptos ni de reducción, sin perjuicio de las modificaciones internas entre subconceptos que puedan autorizarse expresamente conforme al artículo 5.5.d).
La parte del importe total de cada entidad beneficiaria que no figure afectada en el presente anexo se destinará a los conceptos subvencionables previstos en el artículo 5.4, conforme a la memoria y presupuesto presentados por la entidad beneficiaria y en los términos de la correspondiente resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias que no figuren en el presente anexo no tienen cuantías afectadas con carácter finalista.
A efectos de su integración presupuestaria y justificación, las cuantías finalistas detalladas en el presente anexo se corresponden con los siguientes conceptos de gasto subvencionable del artículo 5.4:
– Mujer y Deporte: concepto f) del artículo 5.4.
– Discapacidad: concepto g) del artículo 5.4.
– Tecnificación: conceptos a) y b) del artículo 5.4 (actividad internacional o estatal), en función de la naturaleza de las actividades ejecutadas por cada entidad beneficiaria conforme a la memoria y presupuesto presentados.
– Campeonatos en edad escolar (CESA): concepto b) del artículo 5.4 (actividad estatal).
– Proyectos de cargos internacionales: concepto d) del artículo 5.4 (gastos de gestión).
– Inversión CEAR: concepto e) del artículo 5.4 (gastos de funcionamiento e inversiones en los Centros Especializados de Alto Rendimiento y en el Centro de Alto Rendimiento de León).
– Gestión CEAR: concepto e) del artículo 5.4 (gastos de funcionamiento e inversiones en los Centros Especializados de Alto Rendimiento y en el Centro de Alto Rendimiento de León).
A continuación, se detalla, para cada entidad beneficiaria que tiene asignadas cuantías con carácter finalista, el desglose individualizado de dichas cuantías, ordenado alfabéticamente por la denominación de la entidad:
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 14.552,22 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 36.509,65 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 35.458,13 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 19.533,14 |
| Tecnificación. | 15.000,00 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 65.941,00 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 8.000,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 112.313,24 |
| Tecnificación. | 166.281,67 |
| Inversión CEAR. | 6.492,76 |
| Gestión CEAR. | 106.444,58 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 9.948,82 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 27.780,57 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 2.000,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 20.091,23 |
| Discapacidad. | 216.626,46 |
| Tecnificación. | 48.898,20 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 17.241,35 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 116.394,67 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 171.333,55 |
| Tecnificación. | 86.979,53 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 44.730,35 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 260.441,88 |
| Tecnificación. | 197.952,96 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 38.117,95 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 18.975,05 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 204,26 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 39.656,87 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 26.571,22 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 3.500,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 20.928,37 |
| Tecnificación. | 16.595,75 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 14.775.58 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 73.547,39 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 4.000,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 56.506,59 |
| Discapacidad. | 526.344,68 |
| Tecnificación. | 51.528,33 |
| Inversión CEAR. | 35.252,68 |
| Gestión CEAR. | 82.904,68 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 33.025,22 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 4.500,00 |
| Discapacidad. | 86.921,83 |
| Tecnificación. | 30.000,00 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 51.508,52 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 5.000,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 47.995,73 |
| Discapacidad. | 200.316,01 |
| Tecnificación. | 100.722,90 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 24.146,70 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 1.500,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 15.702,41 |
| Tecnificación. | 27.089,61 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 16.827,94 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 3.500,00 |
| Tecnificación. | 49.076,01 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 13.056,39 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 34.550,72 |
| Tecnificación. | 119.113,06 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 49.729,48 |
| Discapacidad. | 161.868,88 |
| Tecnificación. | 66.959,42 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 26.036,33 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 54.161,47 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 68.943,46 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 4.500,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 22.501,06 |
| Tecnificación. | 75.757,33 |
| Inversión CEAR. | 2.383,14 |
| Gestión CEAR. | 98.219,42 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 73.430,28 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 20.637,04 |
| Inversión CEAR. | 23.000,00 |
| Gestión CEAR. | 150.276,24 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 30.590,87 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 1.500,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 19.533,14 |
| Tecnificación. | 20.003,81 |
| Inversión CEAR. | 4.500,00 |
| Gestión CEAR. | 87.819,31 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 37.883,83 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 52.088,38 |
| Discapacidad. | 105.120,00 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 63.301,84 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 1.100,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 66.970,77 |
| Tecnificación. | 69.631,04 |
| Inversión CEAR. | 52.879,02 |
| Gestión CEAR. | 100.945,95 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 84.438,19 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 55.193,96 |
| Tecnificación. | 58.658,28 |
| Inversión CEAR. | 48.900,00 |
| Gestión CEAR. | 95.154,27 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 39.171,21 |
| Discapacidad. | 30.467,38 |
| Tecnificación. | 34.816,41 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 29.207,15 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 2.500,00 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 27.026,33 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 22.323,59 |
| Tecnificación. | 74.088,19 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 70.865,27 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 2.500,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 23.439,77 |
| Discapacidad. | 143.277,74 |
| Tecnificación. | 17.069,92 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 34.800,20 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 5.976,74 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 74.340,52 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 29.457,05 |
| Tecnificación. | 134.678,95 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 36.143,68 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 27.904,49 |
| Discapacidad. | 9.074,26 |
| Tecnificación. | 15.000,00 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 31.699,56 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 49.028,69 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 5.500,00 |
| Tecnificación. | 36.673,65 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 5.483,26 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 2.000,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 6.814,28 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 10.259,22 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 4.000,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 6.920,31 |
| Tecnificación. | 38.211,72 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 35.305,67 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 16.519,32 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 33.923,44 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 1.700,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 81.080,39 |
| Discapacidad. | 509.994,25 |
| Tecnificación. | 297.484,82 |
| Inversión CEAR. | 126.728,99 |
| Gestión CEAR. | 310.607,05 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 20.253,48 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 21.396,87 |
| Discapacidad. | 290.000,00 |
| Inversión CEAR. | 55.816,75 |
| Gestión CEAR. | 97.756,61 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 54.570,43 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 44.647,18 |
| Tecnificación. | 62.554,14 |
| Inversión CEAR. | 49.941,30 |
| Gestión CEAR. | 91.970,83 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 57.605,56€ |
| Proyectos de cargos internacionales. | 700,00 |
| Tecnificación. | 30.000,00€ |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 59.019,01 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 10.159,05 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 600,00 |
| Discapacidad. | 110.839,24 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 68.326,46 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 29.299,71 |
| Discapacidad. | 87.782,98 |
| Tecnificación. | 47.075,04 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 39.799,76 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 4.000,00 |
| Discapacidad. | 388.339,36 |
| Tecnificación. | 101.476,05 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 8.730,12 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 10.000,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 33.485,38 |
| Discapacidad. | 500.000,00 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 67.232,58 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 10.179,56 |
| Discapacidad. | 70.241,44 |
| Tecnificación. | 19.262,93 |
| Inversión CEAR. | 23.600,00 |
| Gestión CEAR. | 92.636,62 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 11.448,73 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 11.161,79 |
| Discapacidad. | 140.785,49 |
| Inversión CEAR. | 35.252,68 |
| Gestión CEAR. | 88.842,24 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 48.520,52 |
| Proyectos de cargos internacionales. | 27.400,00 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 71.156,44 |
| Discapacidad. | 400.000,00 |
| Tecnificación. | 12.091,19 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 14.195,84 |
| Discapacidad. | 22.000,00 |
| Tecnificación. | 177.546,00 |
| Inversión CEAR. | 35.252,68 |
| Gestión CEAR. | 96.422,20 |
| Euros | |
|---|---|
| Mujer y Deporte. | 95.930,06 |
| Campeonatos en edad escolar (CESA). | 121.384,52 |
| Tecnificación. | 76.903,54 |
1. Objeto y estructura general del reparto
El presente anexo establece los criterios técnicos que sirven de base para la determinación de las cuantías individualizadas previstas en el artículo 8 y en el anexo I de este real decreto, constituyendo el marco de referencia para la actuación de la comisión técnica de valoración prevista en el artículo 3.
La distribución de los créditos responde a criterios objetivos, transparentes y previamente definidos, orientados a garantizar una asignación de los recursos públicos coherente con las funciones desempeñadas por las entidades beneficiarias, la relevancia de su actividad dentro del sistema deportivo español y los objetivos de interés general perseguidos por el Consejo Superior de Deportes.
A estos efectos, el crédito disponible se articula en distintos bloques de asignación, atendiendo a la naturaleza y características de las entidades beneficiarias. Cada uno de estos bloques incorpora criterios de valoración adaptados a sus particularidades, de manera que la distribución responda a las diferentes funciones institucionales, deportivas y organizativas desarrolladas por cada categoría de beneficiarios.
En consecuencia, el reparto distingue entre las asignaciones destinadas al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español, la dotación específica del programa Mujer y Deporte y las cuantías dirigidas a las federaciones deportivas españolas, diferenciando, dentro de estas últimas, entre federaciones olímpicas y paralímpicas, federaciones no olímpicas con modalidades incluidas en el catálogo de especialidades subvencionables y federaciones cuyas modalidades no forman parte de dicho catálogo.
La determinación de las cuantías correspondientes a cada bloque se realiza mediante la aplicación de criterios objetivos y verificables, definidos de acuerdo con la naturaleza de las funciones desarrolladas por las entidades beneficiarias y con los principios de eficacia, eficiencia, objetividad, igualdad y transparencia que rigen la concesión de subvenciones públicas.
2. Asignación al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español
La asignación nominativa al Comité Olímpico Español (3.500.000 euros) y al Comité Paralímpico Español (1.500.000 euros) responde a la configuración singular de ambas entidades dentro del sistema deportivo estatal y al carácter esencial de las funciones que les atribuyen los artículos 75 y 76 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
La determinación de estas cuantías toma en consideración, entre otros elementos, la condición del ejercicio 2026 como año olímpico y paralímpico de invierno, con la celebración de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Milano-Cortina, y el consiguiente incremento de las necesidades de preparación, clasificación, coordinación logística y apoyo a los deportistas y equipos nacionales. Asimismo, se atiende al contexto de incremento generalizado de los costes asociados a la actividad internacional y al refuerzo de la capacidad de ambas entidades para el adecuado ejercicio de las funciones públicas que el ordenamiento jurídico les atribuye.
En el caso del Comité Paralímpico Español, la cuantía asignada incorpora, además, un componente extraordinario destinado a atender las necesidades derivadas de la adecuación de su nueva sede, en atención a su incidencia en el normal desarrollo de sus funciones institucionales.
Estas cuantías no incluyen financiación correspondiente al programa Mujer y Deporte.
3. Cuantía finalista de Mujer y Deporte: 2.300.000 euros
La dotación destinada al programa Mujer y Deporte, por importe de 2.300.000 euros, se distribuye exclusivamente entre las federaciones deportivas españolas beneficiarias con el objetivo de impulsar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito deportivo, fortalecer la participación femenina en todos los niveles de la práctica deportiva y favorecer el desarrollo de actuaciones que contribuyan a la reducción de las brechas de género existentes en el deporte federado.
Con esta finalidad, la distribución de la dotación combina criterios que permiten, por una parte, garantizar la continuidad y consolidación de las actuaciones que han venido desarrollando las federaciones y, por otra, incorporar elementos objetivos que incentiven el crecimiento y la implantación del deporte femenino.
Bloque 1. Valoración técnica individualizada (1.800.000 euros)
La mayor parte de la dotación se distribuye mediante una valoración técnica individualizada de las actuaciones desarrolladas por cada federación.
Esta valoración toma como referencia las líneas de actuación financiadas en ejercicios anteriores, con el fin de favorecer la estabilidad de los programas cuya eficacia haya quedado acreditada, incorporando asimismo los ajustes necesarios para adaptar la financiación a la evolución de las necesidades detectadas y a las prioridades de actuación definidas por el Consejo Superior de Deportes.
A estos efectos, se valoran, entre otros aspectos, la continuidad de las actuaciones, la incorporación de nuevas iniciativas orientadas al fomento del deporte femenino y la adecuación de las actividades financiadas a los objetivos perseguidos por el programa, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La distribución resultante garantiza, en todo caso, el agotamiento íntegro de la dotación asignada a este bloque.
Dentro de esta valoración, el criterio de mayor peso es la continuidad de las actuaciones ya financiadas y cuya eficacia se ha acreditado, operando con carácter complementario los ajustes derivados de la incorporación de nuevas iniciativas de fomento del deporte femenino y de la reorientación de aquellas actuaciones cuya eficacia no resulte acreditada.
Bloque 2. Distribución vinculada a las licencias deportivas femeninas (500.000 euros)
La dotación restante se distribuye mediante criterios objetivos relacionados con la implantación y evolución del deporte femenino en las distintas modalidades deportivas.
Para ello, se tienen en consideración, por un lado, el volumen de licencias deportivas femeninas existente en cada federación y, por otro, la evolución experimentada en la participación de las mujeres durante los últimos ejercicios, valorándose especialmente aquellas modalidades que hayan registrado un mayor avance en la reducción de la brecha de género.
Los datos utilizados para esta distribución proceden de las estadísticas oficiales de licencias deportivas publicadas por el Consejo Superior de Deportes, garantizando la aplicación uniforme de criterios objetivos, homogéneos y verificables a todas las federaciones participantes.
La aplicación de estos criterios permite distribuir íntegramente la dotación asignada a este bloque.
Entre estos criterios, el de mayor peso es el volumen consolidado de licencias femeninas, ponderándose con carácter complementario la evolución registrada en la reducción de la brecha de género.
4. Distribución entre las federaciones deportivas españolas: 93.975.100 euros
4.1 Categorías técnicas.
Detraídas las asignaciones correspondientes al Comité Olímpico Español, al Comité Paralímpico Español y al programa Mujer y Deporte, el crédito restante, por importe de 93.975.100 euros, se distribuye entre las federaciones deportivas españolas beneficiarias atendiendo a la naturaleza de las modalidades deportivas que integran y a las características de las funciones que desarrollan.
A estos efectos, las federaciones se agrupan en tres categorías diferenciadas: federaciones olímpicas y paralímpicas; federaciones no olímpicas cuyas modalidades forman parte del catálogo de especialidades subvencionables del Consejo Superior de Deportes; y federaciones cuyas modalidades no se encuentran incluidas en dicho catálogo.
La determinación de las cuantías correspondientes a cada categoría responde a la aplicación de criterios objetivos vinculados a la realidad deportiva, organizativa e institucional de cada federación, ponderando, entre otros aspectos, los resultados deportivos obtenidos en competiciones internacionales, la relevancia de la modalidad dentro del movimiento olímpico y paralímpico, la dimensión y complejidad de la estructura federativa, el grado de implantación de la modalidad, el impacto social y mediático del deporte, la existencia de programas paralímpicos y aquellas otras circunstancias que resultan relevantes para garantizar una distribución equilibrada y coherente de los recursos públicos.
4.2 Federaciones olímpicas y paralímpicas (87.180.100 euros).
La distribución de este bloque tiene por finalidad adecuar la financiación pública a la dimensión deportiva, organizativa e institucional de cada federación, tomando en consideración el conjunto de circunstancias que caracterizan el desarrollo de su actividad y su contribución al sistema deportivo español.
Con este fin, la determinación de las cuantías se fundamenta en una valoración conjunta de diversas variables objetivas que permiten reflejar tanto el rendimiento deportivo alcanzado como la capacidad estructural de cada entidad.
Entre los criterios considerados destacan, en particular, los resultados obtenidos en las principales competiciones internacionales del ciclo olímpico y paralímpico, el peso específico de cada modalidad dentro de los programas olímpico y paralímpico, la amplitud y complejidad de la estructura federativa, el grado de profesionalización, la implantación territorial federativa medida a través de las licencias deportivas, el desarrollo del deporte paralímpico y el impacto social y mediático de cada disciplina.
Asimismo, con el fin de garantizar que la distribución refleje adecuadamente determinadas singularidades que no pueden apreciarse exclusivamente mediante indicadores objetivos de carácter general, el modelo incorpora mecanismos dirigidos a considerar circunstancias estructurales específicas de determinadas modalidades deportivas, como el hecho de tratarse de un deporte de equipo colectivo, y otros elementos de interés estratégico para el sistema deportivo español.
La aplicación conjunta de estos criterios permite determinar las cuantías individualizadas de manera objetiva, proporcionada y coherente con las características propias de cada federación, garantizando, en todo caso, el agotamiento íntegro de la dotación prevista para este bloque.
Entre estos criterios, los de mayor peso son los resultados deportivos internacionales, la centralidad de la federación en el sistema deportivo, la amplitud de la estructura federativa o su peso olímpico, operando como criterios complementarios la profesionalización de la modalidad, el número de licencias, el desarrollo del deporte paralímpico o el impacto mediático de la disciplina.
4.3 Federaciones no olímpicas dentro del catálogo (6.670.000 euros).
La distribución de este bloque tiene por objeto atender las necesidades de financiación de aquellas federaciones cuyas modalidades deportivas, aun no formando parte del programa olímpico, se encuentran incluidas en el catálogo de especialidades subvencionables del Consejo Superior de Deportes.
La determinación de las cuantías tiene en consideración la relevancia e implantación de cada modalidad, su trayectoria y vinculación con el movimiento olímpico, el grado de desarrollo alcanzado, la dimensión de su estructura federativa y la implantación territorial de la disciplina, atendiendo igualmente a las singularidades propias de cada modalidad y a su interés para el sistema deportivo español.
La aplicación conjunta de estos criterios permite establecer una distribución objetiva y proporcionada de los recursos disponibles, garantizando el agotamiento íntegro de la dotación asignada a este bloque.
Entre estos criterios, los de mayor peso inciden en la relevancia social de la modalidad y su vinculación anterior con el movimiento olímpico, y con carácter complementario su grado de implantación medido a través del volumen de licencias.
4.4 Federaciones sin especialidad incluida en el catálogo (125.000 euros).
Las cinco federaciones deportivas españolas cuyas modalidades no cuentan con ninguna especialidad incluida en el catálogo de modalidades y especialidades subvencionables del Consejo Superior de Deportes reciben una asignación uniforme de 25.000 euros cada una.
Esta asignación responde a su condición de federaciones deportivas españolas reconocidas oficialmente y tiene por finalidad contribuir a la financiación de los gastos básicos derivados del ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
La uniformidad de la cuantía asignada responde al principio de igualdad de trato entre entidades que se encuentran en una misma situación objetiva, al no concurrir elementos que justifiquen una diferenciación en la distribución de este bloque.
5. Verificación por la comisión técnica de valoración
La comisión técnica de valoración prevista en el artículo 3 tomará el presente anexo como referencia para el desarrollo de sus funciones y verificará, con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, la correcta aplicación de los criterios de distribución establecidos en el mismo.
En particular, la comisión comprobará que las solicitudes presentadas y la documentación que las acompaña resultan coherentes con el objeto y finalidad de las subvenciones, así como con las cuantías previstas en el artículo 8 y en el anexo I de este real decreto.
Asimismo, verificará que las cuantías individualizadas asignadas a cada entidad beneficiaria responden a la aplicación de los criterios objetivos de distribución previstos en este anexo, garantizando el respeto a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y no discriminación que rigen la concesión de subvenciones públicas.
Igualmente, la comisión comprobará que la distribución de cada uno de los bloques de financiación agota íntegramente la dotación presupuestaria asignada y que la suma de las cuantías individualizadas coincide con el importe total previsto en el artículo 8.
Cualquier incidencia o discrepancia que pudiera apreciarse durante el proceso de valoración deberá quedar reflejada de forma motivada en el informe que la comisión eleve al órgano instructor con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución.
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