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Documento BOE-A-2026-16521

Real Decreto 666/2026, de 28 de julio, por el que se indulta a don Natalio Grueso Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 29 de julio de 2026, páginas 106632 a 106632 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-16521

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de indulto de don Natalio Grueso Rodríguez, condenado por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, en sentencia de 25 de junio de 2020, como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial a la pena de cinco años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta para contratar con las administraciones públicas o entidades del sector público por tiempo de 8 años y un delito continuado societario a la pena de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 12 meses a razón de 20 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, por hechos cometidos durante los años 2006-2012, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendidas las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2026,

Vengo en indultar a don Natalio Grueso Rodríguez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, manteniendo subsistentes los demás pronunciamientos impuestos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de ocho años desde la publicación del real decreto.

Dado el 28 de julio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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