De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes bases:
1. Requisitos de los candidatos
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.
Si, en algún momento, el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso para la obtención del certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en los términos establecidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal calificador quien, previa audiencia del interesado, dictará resolución de exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Solicitudes y tasas
2.1 Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar su solicitud de participación conforme al modelo de solicitud que figura en el formulario de la página web: Certificado de aptitud para ser director de autoescuela (dgt.gob.es). ¿Qué necesitas para inscribirte en el curso? y cumplimentarán su solicitud.
Para la presentación y firma correcta de dicho formulario será requisito indispensable que el interesado o, en su caso, el representante autorizado, posea certificado electrónico como pueden ser cl@ve PIN, cl@ve permanente, cl@ve móvil o DNI electrónico.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Para cumplimentar la solicitud, las personas aspirantes deben tener en cuenta las instrucciones indicadas en el formulario habilitado y deberán rellenar todos los campos habilitados al efecto.
2.2 Con la solicitud se deberá abonar el pago de la tasa 5.1 «Derechos de examen de Profesores de formación vial y Directores de escuelas de conductores».
Para el pago de la tasa indicada, se deberán seguir las siguientes instrucciones:
Para realizar el pago electrónico de tasas es necesario que el interesado o su representante estén en posesión del DNI electrónico o dispongan de un certificado electrónico en vigor admitido en la Administración General del Estado. Cualquier otro medio de identificación y firma admitido será informado a través de la sede electrónica del organismo.
Únicamente procederá la devolución de la tasa por derechos de examen exigida cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos, no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no cumplimentar el formulario de la convocatoria actual o no presentar las solicitudes y el pago de tasas de la forma indicada en la presente resolución no dará lugar a la devolución de la tasa.
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de las solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito establecido en esta misma base.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derechos de examen podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en esta misma base.
3. Admisión de aspirantes a la prueba
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Tribunal calificador dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba.
Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha resolución.
Si, dentro del plazo fijado para la presentación de solicitudes, no se presentara la documentación requerida o, del examen de la misma y de los antecedentes obrantes en esta Dirección General, resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la presente resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, se dictará la resolución que proceda, con posible exclusión de la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión.
Una vez examinadas por el Tribunal calificador las alegaciones que, en su caso, se presenten, por resolución de su Presidente se harán públicas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, junto con ellas, se señalará el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la prueba.
4. Desarrollo de la prueba
La prueba se realizará en la provincia que haya indicado el solicitante, en los locales que determine el Tribunal calificador.
Los participantes serán convocados en un único día, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.
La prueba consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 40 preguntas conforme al programa detallado en la base 5 de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen la respuesta que estimen válida de entre aquellas que se les propongan.
El tiempo para realizar la prueba será de 40 minutos.
Procederá la interrupción y declaración de no apto en la prueba de los aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.
Los participantes deberán comparecer a la prueba provistos del documento nacional de identidad o del Pasaporte, los españoles, y de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, o en su defecto, del pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de la prueba y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.
5. Programa
El programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:
– Normativa que regula las Escuelas Particulares de Conductores.
– Tramitación administrativa de conductores y vehículos.
– Conocimientos generales de organización y gestión de empresas y su aplicación a las Escuelas Particulares de Conductores.
– Psicología de las organizaciones.
El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba se hará constar mediante nota informativa del Tribunal calificador con antelación suficiente.
6. Calificación de la prueba
La prueba será calificada de apto o no apto.
Para superar la prueba será necesario contestar correctamente, al menos, el 85 % de las preguntas.
No obstante, cuando al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal, el número de preguntas requerido para superar la prueba se redondeará al número entero más próximo. Si, como resultado de este cálculo, el resultado igualara las cinco décimas se aplicará el entero inmediato inferior.
La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.
Calificada la prueba, se publicará la lista provisional de aspirantes declarados aptos. Dicha relación será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.
Quienes resulten aptos y aparezcan como tales en la lista definitiva de resultados de la prueba deberán abonar la tasa que corresponda por la expedición del certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
7. Información
Toda información relativa al desarrollo de la prueba que figura en la presente convocatoria se hará constar y dará a conocer en la dirección de Internet www.dgt.es.
Con la exposición de la información por los medios mencionados en el párrafo anterior, se considerará efectuada la notificación oportuna a las personas interesadas.
8. Recursos
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en la convocatoria, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el Director General de Tráfico, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
9. Tribunal calificador
El Tribunal calificador ajustará su actuación a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente resolución.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:
Tribunal para la obtención del certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
Subdirección Adjunta de Formación Vial.
Dirección General de Tráfico.
C/ Josefa Valcárcel, 44.
28027 Madrid.
El Tribunal calificador estará compuesto por:
Presidente: don Benjamín Pardo Martín.
Presidente suplente: don Jorge Riol García.
Secretaria: doña Celia González Rodríguez.
Secretaria suplente: doña Paula Carballo Bande.
Vocales:
Don Juan Antonio Andrino Cebrián.
Doña Pilar Muñiz Aller.
Doña Laura Peláez Alonso.
Suplentes:
Doña Ana Juan Tamayo.
Doña Almudena Pantojo Navarro.
Don José Óscar Cascudo García.
10. Disposición final
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112.1 en relación con los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de diciembre de 2025.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid