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Documento BOE-A-2026-16431

Resolución de 20 de julio de 2026, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina para colaborar en la realización del seminario «Tecnología, ciencia y poder: América Latina y la UE ante la batalla digital».

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 28 de julio de 2026, páginas 106357 a 106363 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-16431

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Carolina han suscrito, con fecha 16 de julio de 2026, un Convenio para colaborar en la realización de un seminario titulado «Tecnología, ciencia y poder: América Latina y la UE ante la batalla digital», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2026.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Lluís Carreras Guillén.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Carolina para colaborar en la realización de un seminario titulado «Tecnología, ciencia y poder: América Latina y la UE ante la batalla digital»

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Pelayo González-Torre, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra parte, doña Érika Rodríguez Pinzón, actuando en nombre y representación de la Fundación Carolina (entidad con NIF G-82880923 y domicilio social en plaza del Marqués de Salamanca, n.º 8, 4.ª planta, 28071 Madrid), en su condición de Directora de la misma, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Blanco Losada, con fecha 26 de junio de 2024, con el número 3.177 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP, según su Estatuto, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación Carolina es una institución para la promoción de las relaciones culturales y la cooperación, en el ámbito educativo y científico, entre España y el resto del mundo, especialmente los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación académica ordinaria para el año 2026 el seminario «Tecnología, ciencia y poder: América Latina y la UE ante la batalla digital», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este seminario, cuyo objeto será reflexionar sobre las relaciones Unión Europea-América Latina, en tanto la digitalización de la gobernanza, la innovación y el desarrollo sostenible, la reducción de brechas digitales y el combate contra la desinformación.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del seminario con las áreas de actividad e interés de la Fundación Carolina, la UIMP ha contado para el diseño del programa con la participación de la Fundación Carolina habiendo presentado ésta la propuesta de programa, con detalle de las ponencias y el profesorado.

IV. Que la Fundación Carolina coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este seminario, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.

Es por ello que la Fundación Carolina quiere colaborar con la UIMP en la realizadión del seminario, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado seminario dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del seminario, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación Carolina con la UIMP para la realización del seminario «Tecnología, ciencia y poder: América Latina y la UE ante la batalla digital», que celebrará la UIMP en 2026 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por la Fundación Carolina.

I. Aspectos académicos.

La Fundación Carolina asume las tareas de dirección y de secretaría académica del seminario. de acuerdo con la propuesta de programa presentada por la propia Fundación y aprobada por la UIMP.

El equipo directivo y técnico de la Fundación Carolina participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del seminario.

II. Gestión del seminario.

i. La Fundación Carolina, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, gestionará todos los gastos relativos al profesorado:

– Pago de honorarios.

– Viaje, incluidos transfers y kilometrajes en caso de desplazamiento en coche particular.

– Alojamiento y manutención.

ii. Si bien no constituye un compromiso jurídicamente exigible, la Fundación Carolina podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, La Fundación Carolina podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

iii. La Fundación Carolina mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el seminario en lo que se refiere a la gestión que la propia Fundación Carolina realiza, asumiendo ésta toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

Por medio del presente convenio la Fundación Carolina asume el compromiso de gestionar y cubrir directamente la financiación de los gastos que gestiona para la organización y desarrollo del seminario «Tecnología, ciencia y poder: América Latina y la UE ante la batalla digital», según lo indicado en el apartado anterior, hasta un importe máximo de veintidós mil ochocientos cuarenta y siete euros con cincuenta céntimos (22.847,50 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP, a propuesta de Fundación Carolina, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del seminario, así como el nombramiento del resto del profesorado.

– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el seminario, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este seminario, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.

II. Gestión del seminario.

i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del seminario:

– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este seminario. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan: difusión general, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, y gastos de infraestructura (mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal).

ii. La UIMP mantendrá indemne al Fundación Carolina de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el seminario en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. Compromiso de gestión. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de diecisiete mil ochocientos cincuenta euros (17.850,00 €).

El total de dicha cantidad corresponde a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este seminario (difusión general, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

ii. Aportación en especie. Dado que la Fundación Carolina no realiza ninguna aportación de fondos a la UIMP para contribuir a sus gastos, la aportación en especie de la UIMP coincide con el importe de su compromiso máximo de gestión indicado en el punto i de este apartado, por lo que será de un máximo de 17.850,00 euros. Esto no supone ningún traspaso de fondos a la Fundación Carolina.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del seminario se destacará la colaboración de Fundación Carolina con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el seminario en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Se designan dos responsables, uno por cada una de las partes firmantes, que serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Por parte de la UIMP el responsable del seguimiento será la persona titular del Vicerrectorado de Programación (o, en caso de cambio de organigrama, del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), o persona en quien delegue.

Por parte de la Fundación Carolina el responsable del seguimiento será la persona titular de la Jefatura del área de Estudios y Análisis, o persona en quien delegue.

Los responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.

II. Los responsables del seguimiento tendrán las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio.

– Realizar el seguimiento del cumplimiento por las partes de los compromisos adquiridos.

– Resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

– Los responsables del seguimiento podrán acordar conjuntamente detalles de ejecución del contenido del convenio siempre que no se modifique su contenido, el cual solo se podrá modificar mediante adenda de modificación tramitada en los términos normativamente previstos.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Cada una de las partes actuará como responsable independiente del tratamiento respecto de los datos personales que trate en el marco de la ejecución del presente convenio, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que les resulten aplicables conforme a la normativa indicada.

Las partes tratarán los datos personales únicamente para las finalidades derivadas de la gestión, organización, desarrollo y ejecución del seminario objeto del presente convenio.

En caso de que resulte necesario comunicar datos personales entre las partes para el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas, dicha comunicación se realizará al amparo de las bases jurídicas previstas en el artículo 6 del RGPD y exclusivamente respecto de aquellos datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para el cumplimiento de las finalidades correspondientes.

Cada parte será responsable de facilitar a las personas interesadas la información relativa al tratamiento de sus datos personales y de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos.

Asimismo, ambas entidades adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales tratados en el marco del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Canal de denuncias.

La Fundación Carolina manifiesta disponer de un Sistema Interno de Información, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La Fundación Carolina podrá poner en conocimiento de las personas que participen en la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio la existencia de dicho sistema y las vías de acceso al mismo, para la comunicación de aquellas conductas o hechos que entren dentro del ámbito material de aplicación de la citada ley.

La utilización de dicho sistema se entenderá sin perjuicio de los canales internos de información, procedimientos y mecanismos de denuncia o comunicación de irregularidades de los que disponga la UIMP, así como de cualesquiera otros cauces legalmente establecidos.

Las partes se comprometen a actuar de conformidad con la normativa vigente en materia de cumplimiento normativo, integridad institucional y protección de las personas informantes.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante, el 16 de julio de 2026.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Ángel Pelayo González-Torre.–Por la Fundación Carolina, Érika Rodríguez Pinzón.

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