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Documento BOE-A-2026-1640

Instrucción de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre criterios de competencia aplicables a las oficinas consulares del Registro Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 23 de enero de 2026, páginas 11285 a 11287 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-1640

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose completado la implantación del nuevo modelo de Registro Civil, conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, en las oficinas consulares del Registro Civil, fruto de la colaboración y trabajo conjunto con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la total implantación en las oficinas generales y colaboradoras, el objeto de esta instrucción es establecer los criterios de atención al público, funcionamiento, procedimiento a aplicar y práctica de asientos cuando estén implicadas en dichas tramitaciones las oficinas consulares del Registro Civil.

En el ámbito de las oficinas consulares del Registro Civil, la implantación de DICIREG ha supuesto la plena digitalización de la tramitación y realización de asientos de Registro Civil por dichas oficinas, suponiendo un importante avance y la superación de la llevanza en libros manuscritos de las inscripciones, pasando a un Registro Civil que se configura como un registro único, público, gratuito, electrónico e interoperable entre las propias oficinas y con los operadores que interactúan con el mismo.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la disposición final novena y en ejercicio de las competencias que se le asignan en el artículo 26, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, dispongo:

Primero. Criterios competenciales entre oficinas con DICIREG con la implantación total de las oficinas consulares del Registro Civil de DICIREG.

1. Atención al ciudadano y registro de procedimientos.

Las oficinas consulares actúan como ventanilla única en cuanto a la atención al ciudadano, siempre que exista algún punto de conexión con ella, sin perjuicio de cuál sea la oficina competente para la práctica del asiento que corresponda. Así:

– Que el domicilio/residencia del solicitante esté en su circunscripción consular, sin perjuicio de que posteriormente se pueda realizar la reasignación del procedimiento entre oficinas según los criterios indicados en este documento.

– Podrá instarse la inscripción de hechos y actos en base a documentos públicos extranjeros en las oficinas consulares por ciudadanos residentes en España cuando exista un breve lapso temporal entre la fecha del acto o hecho a inscribir y la solicitud de esta en dicha oficina consular.

Se aplicarán los mismos criterios para la obtención de las certificaciones presenciales del Registro Civil.

2. Consulta de procedimientos abiertos.

Con carácter previo al registro de procedimientos se verificará que no existe ningún procedimiento abierto por el solicitante/inscrito en otra oficina del Registro Civil para la misma materia y objeto del que se solicita.

3. Documentos extranjeros en virtud de los cuales se practican asientos en el registro.

Debe tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 94 a 99 de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

4. Práctica de inscripciones principales.

Las Oficinas Consulares inscriben los hechos y actos relativos a españoles acaecidos en su circunscripción consular y llevan a cabo las inscripciones basadas en documentos extranjeros judiciales y no judiciales y certificaciones de Registros Civiles extranjeros que sirvan de título para practicar la inscripción, de acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley del Registro Civil.

– Si el hecho y acto al que se refiere el documento o certificación que sirve de título para practicar la inscripción ha acaecido en su circunscripción consular se tramita el procedimiento y, en su caso, se procede a la inscripción.

– Si el hecho y acto al que se refiere el documento o certificación que sirve de título para practicar la inscripción no ha acaecido en su circunscripción consular, se registrará el procedimiento y se reasignará a la Oficina Consular, Oficina Central u Oficina General de España que corresponda en función del lugar en el que ha acaecido el hecho o acto que daría lugar a la inscripción.

5. Práctica de inscripciones complementarias/anotaciones cuando conste una inscripción principal en el registro civil.

Para la práctica de inscripciones complementarias y anotaciones de actos/hechos cuyas inscripciones principales consten en otra Oficina de Registro Civil, sea Consular o General, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

– Cuando la inscripción principal sobre la que se deba realizar la complementaria conste en DICIREG, se realizará toda la tramitación e inscripción en la oficina que haya producido el acto/declaración objeto de la inscripción complementaria.

– Cuando la inscripción principal sobre la que se deba realizar la complementaria no conste en DICIREG se realizará el registro de la solicitud, tramitación del procedimiento si procede, y se reasignará a la Oficina donde conste la inscripción principal para la realización del asiento, en su caso. La reasignación del procedimiento se realizará a través de DICIREG.

6. Práctica de inscripciones complementarias/anotaciones cuando no conste una inscripción principal en el registro civil.

Cuando, con carácter previo a una inscripción complementaria/anotación, sea necesario practicar una inscripción principal, será competente para practicar ambas inscripciones la Oficina en la que haya tenido lugar el acto o hecho que motiva la práctica de la inscripción complementaria.

A tales efectos, la persona interesada deberá aportar la documentación necesaria para la práctica de dicha principal y en la forma establecida por los artículos 27 y 95 de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Segundo. Competencias de la Oficina Central del Registro Civil en relación con las Oficinas Consulares.

Como norma general, la Oficina Central del Registro Civil tendrá competencia para la práctica de asientos en virtud de documentos públicos extranjeros de ciudadanos residentes en España y las Oficinas Consulares para práctica de asientos en virtud de documentos públicos extranjeros de residentes en el extranjero.

Podrá instarse y, en su caso, practicarse la inscripción de hechos y actos en base a documentos públicos extranjeros en las oficinas consulares por ciudadanos residentes en España, cuando exista un breve lapso temporal entre la fecha del acto o hecho a inscribir y la solicitud de ésta en dicha oficina consular.

En las Oficinas Generales dejará de realizarse la tramitación de procedimientos en virtud de documento público extranjero. Servirán de ventanilla para el envío de procedimientos a la Oficina Central a través de DICIREG.

En las Oficinas Consulares, seguirán tramitándose estos procedimientos en virtud de documento público extranjero conforme a lo previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Tercero. Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

La presente instrucción no afectará a la competencia y tramitación de procedimientos sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que estarán a lo establecido en la precitada Ley y en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Todo ello sin perjuicio de lo siguiente:

– La utilización de la aplicación DICIREG para el registro, tramitación y reasignación entre oficinas de los citados procedimientos.

– Las solicitudes de opción a la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 se presentarán en la misma oficina consular en la que se solicitó la cita previa correspondiente a través de una Herramienta telemática acorde con la Instrucción de 5 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con independencia de cuál sea el domicilio de la persona interesada en el momento de presentar dicha solicitud de opción.

Podrán adoptarse por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europa y Cooperación medidas organizativas entre oficinas consulares del mismo país para facilitar la tramitación y resolución de los expedientes de opción a la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. Dichas medidas se coordinarán previamente entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares, que las comunicará a las oficinas consulares afectadas.

Cuarto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 09/01/2026
  • Fecha de publicación: 23/01/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 y la disposición final 9 de la Ley 20/2011, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2011-12628).
Materias
  • Consulados
  • Consumidores y usuarios
  • Nacionalidad
  • Procedimiento administrativo
  • Registro Civil
  • Registros telemáticos

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