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Documento BOE-A-2026-16319

Resolución de 22 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para colaborar en la realización del curso «Más y mejor Propiedad Industrial, para más y mejor industria. Estrategia y casos de éxito de empresas españolas».

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 27 de julio de 2026, páginas 105834 a 105843 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-16319

TEXTO ORIGINAL

El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., han suscrito, con fecha de 10 de julio de 2026, un convenio para colaborar en la realización de un curso titulado «Más y mejor Propiedad Industrial, para más y mejor industria. Estrategia y casos de éxito de empresas españolas».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 22 de julio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para colaborar en la realización de un curso titulado «Más y mejor Propiedad Industrial, para más y mejor industria. Estrategia y casos de éxito de empresas españolas»

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Pelayo González-Torre, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Elisa Rodríguez Ortiz actuando en nombre y representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), (entidad con NIF Q-2820005-C y domicilio social en paseo de la Castellana, 75, 28046 Madrid), en su condición de Directora de la misma, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 556/2024, de 11 de junio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo «Registro de la Propiedad Industrial», así como el artículo 11 del Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., regulado por el Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un Organismo Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP, según su Estatuto, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la OEPM es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que tiene a su cargo la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y es el instrumento de política tecnológica en este campo. En particular tiene entre sus funciones la de proteger los resultados de las innovaciones derivadas de actividades empresariales, difundir eficazmente la información tecnológica contenida en su fondo documental, así como promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento de la propiedad industrial, estando interesada en colaborar activamente con otros elementos del Sistema Español de Innovación.

Con la misión de impulsar el desarrollo económico, la innovación y la competitividad, promoviendo el conocimiento y uso de la Propiedad Industrial, la OEPM ha desarrollado el Plan Estratégico 2025-2027 que despliega los Objetivos Generales que se materializan en un conjunto de estrategias y proyectos. En particular el presente convenio se enmarca al amparo de lo dispuesto en el Objetivo General 4: Reforzar el liderazgo y potenciar la cooperación de la OEPM a nivel nacional e internacional; Estrategia 4.2: Fomentar la cooperación y promover el posicionamiento de la OEPM en el contexto nacional; Proyecto 4.2.1: Creación de alianzas con organismos y entidades nacionales. El objetivo específico de este proyecto consiste en alcanzar acuerdos y compartir iniciativas con los agentes más relevantes del sistema de innovación, I+D+i, empresa e internacionalización en España.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación académica ordinaria para el año 2026 el curso «Más y mejor Propiedad Industrial, para más y mejor industria. Estrategia y casos de éxito de empresas españolas», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este curso que analizará y pondrá en valor el papel clave de la propiedad industrial como motor de competitividad, con el fin de que las empresas protejan, gestionen y rentabilicen mejor sus activos intangibles, fortaleciendo el tejido industrial español mediante la innovación protegida. Se trata, por tanto, de una acción formativa de calidad y necesaria, ya que impulsará una industria más sólida, competitiva y orientada al futuro.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del curso con el área de actividad y especialización de la OEPM, la UIMP quiere contar con la colaboración de la OEPM para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que la OEPM coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este curso, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales.

Es por ello que la OEPM quiere colaborar con la UIMP en la realización del curso, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado curso dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del curso, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la OEPM con la UIMP para la realización del curso «Más y mejor Propiedad Industrial, para más y mejor industria. Estrategia y casos de éxito de empresas españolas», que celebrará la UIMP en 2026 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por la OEPM.

I. Aspectos académicos.

La OEPM asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del curso. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

El equipo directivo y técnico de la OEPM participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del curso.

II. Gestión del curso.

i. La OEPM no asume ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del curso según la estructura de cursos que figura en la normativa de la UIMP, si bien podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, la OEPM podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

ii. La OEPM considera necesaria la asistencia al curso de un máximo de 25 representantes de las distintas Administraciones públicas y, en especial, de los ministerios y entidades públicas de la Administración General del Estado, expertos en el tema. Estas personas participarán de forma activa en la dinamización y potenciación de los debates, elevando el nivel académico de los mismos. La OEPM designará a las personas que ocuparán dichas plazas mediante los criterios que considere más oportunos, y facilitará formalmente a la UIMP sus datos junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a su inscripción.

III. Compromiso económico.

i. La OEPM asume el 92,21 % del presupuesto aprobado que se cuantifica en 37.863,00 euros según el anexo II.

Para el cálculo de la aportación se deberán de descontar los ingresos derivados de las matrículas del curso, ya que solo procede financiar aquellos gastos no cubiertos por otras vías de ingreso, como son las matrículas.

ii. La OEPM asume el coste de las inscripciones (matrícula y gastos de secretaría) correspondientes al grupo de expertos que se ha recogido en el punto ii) del apartado II de esta cláusula, por un importe máximo de cinco mil trescientos doce euros con cincuenta céntimos (5.312,50 €).

iii. El compromiso máximo de la OEPM se imputará a la aplicación presupuestaria 20102 421N 226.06 de su presupuesto de gastos por un importe de 34.913,47 euros, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado en el convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2026, el correspondiente requerimiento de pago, que deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida del presupuesto de gastos así como los ingresos obtenidos por matriculación de alumnos, de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en este párrafo. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026.

En el caso de que se acordara la no celebración del curso por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la OEPM únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del curso y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado anteriormente, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con la aprobación de los responsables de seguimiento del convenio.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP, a propuesta de la OEPM, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del curso, así como del resto del profesorado.

– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el curso, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este curso, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.

II. Gestión del curso.

i. La UIMP asumirá, conforme a sus propios procedimientos y legislación que le sea aplicable, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del curso conforme a la estructura de cursos recogida en la normativa de la UIMP:

– Pago de honorarios y gestión de los viajes del profesorado, así como la gestión de sus alojamientos y manutención en sus propias residencias y comedores universitarios (máximo 16).

– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II: difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales y gastos de infraestructura (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia y personal de apoyo).

ii. La UIMP mantendrá indemne a la OEPM de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el curso en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de treinta y siete mil ochocientos sesenta y tres euros (37.863,00 €). De este importe:

– La cantidad de 21.626,00 euros, corresponde a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado en sus residencias y comedores universitarios, y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este curso (difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– El resto del compromiso económico, 16.237,00 euros, corresponde a los honorarios y viajes del profesorado, e irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:

28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 6.525,00 euros.

28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 9.712,00 euros.

ii. La UIMP asume la financiación del 7,79 % del presupuesto aprobado que se cuantifica en 37.863,00 euros según el anexo II.

iii. La UIMP se compromete a presentar a la OEPM, una vez finalizado el curso y antes del 10 de noviembre de 2026, la liquidación final del presupuesto revisando las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados para cada una de ellas en el presupuesto que se incluye como anexo II, así como los ingresos que la UIMP hubiera percibido en concepto de matrículas de los alumnos inscritos en el curso, que se descontarán del coste total final del curso. No se descontarán los ingresos obtenidos en concepto de gastos de secretaría, según se ha indicado en la cláusula segunda.

iv. La UIMP contabilizará los ingresos que reciba de la OEPM en su presupuesto vigente de ingresos de la siguiente forma:

– La aportación para colaborar en los gastos de organización del curso se contabilizará en el concepto 410.

– El ingreso en concepto de matrícula y gastos de secretaría del grupo de expertos se contabilizará en el concepto 310.00.

Cuarta. Distribución de la financiación.

Las partes hacen constar que, en lo que respecta a los compromisos económicos, cada una de ellas aporta recursos para la realización del encuentro con la distribución que a las mismas de mutuo acuerdo les ha parecido más conveniente para su realización y según sus respectivas disponibilidades económicas, conforme se recoge en las cláusulas segunda y tercera de este convenio. La distribución de la financiación ha sido acordada libremente por las partes, sin que la diferencia entre dichas aportaciones haya sido considerada por las mismas lesiva para sus intereses institucionales ni un obstáculo o inconveniente para la firma del convenio.

Quinta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración de la OEPM con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el curso en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros: de cada una de las partes:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Programación (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados) y la persona titular de la Gerencia.

– En representación de la OEPM, la persona titular del Departamento de Patentes e Información Tecnológica y la persona titular del Departamento de Signos Distintivos, o personas en quienes estas deleguen.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las cuatro personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la OEPM a la UIMP, según se ha establecido en el apartado III de la cláusula segunda.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la Comisión de Seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez finalizado el curso para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuará como Presidenta la persona titular del Vicerrectorado de Programación de la UIMP y como secretaria con derecho a voz y voto la persona titular de la Gerencia de la UIMP.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Cada una de las partes actuará como responsable independiente del tratamiento respecto de los datos personales que trate en el marco de la ejecución del presente convenio, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que les resulten aplicables conforme a la normativa indicada.

Las partes tratarán los datos personales únicamente para las finalidades derivadas de la gestión, organización, desarrollo y ejecución del curso objeto del presente convenio.

En caso de que resulte necesario comunicar datos personales entre las partes para el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas, dicha comunicación se realizará al amparo de las bases jurídicas previstas en el artículo 6 del RGPD y exclusivamente respecto de aquellos datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para el cumplimiento de las finalidades correspondientes.

Cada parte será responsable de facilitar a las personas interesadas la información relativa al tratamiento de sus datos personales y de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos.

Asimismo, ambas entidades adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales tratados en el marco del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, corresponderá a la Abogacía General del Estado el asesoramiento jurídico respecto a la mejor forma de resolver dicha controversia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en los artículos 97 y 98 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., el Rector, Ángel Pelayo González-Torre.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Directora, Elisa Rodríguez Ortiz.

ANEXO I
Descripción y objetivos

Se trata de un curso concebido para poner en valor el papel clave de la propiedad industrial como motor de competitividad. A lo largo de sus sesiones, veremos cómo las empresas pueden proteger, gestionar y rentabilizar sus activos intangibles y conoceremos, de primera mano, la experiencia de empresas españolas líderes de sectores altamente innovadores y dinámicos.

Se abordará la gestión de la estrategia empresarial desde una perspectiva innovadora que se integra en la toma de decisiones de alto nivel y genera una relación directa entre protección de activos y el desarrollo económico.

Se hará hincapié en la importancia de la marca y el diseño industrial como elementos diferenciadores en el mercado, a nivel nacional e internacional, aportando valor añadido a productos y servicios y determinantes para el éxito empresarial.

Durante las distintas sesiones se presentarán enfoques estratégicos que permiten transformar la innovación en ventaja real en el mercado. El programa reunirá a compañías relevantes de importantes sectores entre los que destacan el de las telecomunicaciones, donde la rapidez tecnológica exige una sólida protección de patentes, así como el sector de las industrias farmacéuticas y biotecnológicas aportando su visión sobre cómo proteger descubrimientos disruptivos en entornos altamente competitivos. La apuesta por las energías verdes mostrará cómo la propiedad industrial impulsa la transición hacia modelos sostenibles.

Asimismo, se explorará la valorización de intangibles como eje estratégico para generar valor empresarial. Las empresas compartirán experiencias reales que ilustran el impacto de una buena gestión de estos activos.

El objetivo es inspirar a más empresas a integrar la propiedad industrial en su estrategia global como activo generador de negocio para fortalecer el tejido industrial español mediante la innovación protegida.

En definitiva, se trata de una iniciativa que pretende impulsar una industria más sólida, competitiva y orientada al futuro.

Contenido básico:

– La Propiedad Industrial en España: una visión general.

– La Propiedad Industrial y el desarrollo económico.

– Presente y futuro de la Propiedad Industrial en la estrategia empresarial.

– La Propiedad Industrial en las empresas de telecomunicaciones.

– España, país de marcas. España, marca país.

– La Propiedad Industrial y las empresas de energías renovables.

– Los beneficios del diseño para las empresas españolas.

– La Propiedad Industrial en las empresas farmacéuticas.

– De investigador a empresario.

– Financiación y valoración de activos intangibles.

– Proyecto de valorización de intangibles en la UE.

Duración: Cinco días.

ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto gestionados por la UIMP Cálculo de las aportaciones Gestión del gasto
Concepto Unid. Descripción Coste unitario Total OEPM UIMP

Coste

Medios propios o contratos generales de funcionam.

Gasto nacido del presente convenio
          92,21 % 7,79 %    
I. Honorarios. 0,5 Dirección. 450,00 225,00        
  1 Secretaría. 300,00 300,00        
  12 Ponencia. 350,00 4.200,00        
  12 Mesa redonda. 150,00 1.800,00        
      Total I: 6.525,00       X
II. Viajes.                
Avión. 16 España turista. 607,00 9.712,00        
Carretera (KM).     0,26 0,00        
      Total II: 9.712,00       X
III. Alojamiento y manutención completa.   1 118,00 0,00        
  16 Días: 2. 118,00 3.776,00        
    Días: 6. 118,00 0,00        
      Total III: 3.776,00     X  
IV. Costes indirectos repercutidos.   Traducción. 613,00 0,00        
  1 Difusión general. 1.800,00 1.800,00        
  1 Programa. 200,00 200,00        
  1 Cuadernos, carpetas y otros materiales. 1.850,00 1.850,00        
  5 Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia). 2.210,00 11.050,00        
  5 Gastos de Infraestructura/día (personal apoyo Sant). 590,00 2.950,00        
      Total IV: 17.850,00     X  
 Total presupuesto curso gestionado por la UIMP. 37.863,00 34.913,47 2.949,53 21.626,00 16.237,00

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