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Documento BOE-A-2026-16261

Decreto de 10 de julio de 2026, de la Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese de doña Begoña Abad Ruiz como Fiscal Delegada de la especialidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 27 de julio de 2026, páginas 105607 a 105608 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2026-16261

TEXTO ORIGINAL

Hechos

Único.

Por oficio de fecha 12 de junio de 2026, firmado por el Excmo. Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el Expediente Gubernativo núm. 39/2026, comunicó a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, la renuncia de doña Begoña Abad Ruiz como Delegada de la especialidad de Cooperación Internacional en dicha Fiscalía.

El Excmo. Sr. Fiscal de Sala de Cooperación Internacional en su informe de fecha 3 de julio de 2026 no formuló objeción a su renuncia, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [artículo 3.d) Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero].

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, regula en su artículo 62.2 y 3 el nombramiento y el cese de los fiscales delegados especialistas:

«2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (…).

3. El nombramiento y cese de los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales y de los Fiscales Delegados Especialistas, se publicará, a instancia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, en el “Boletín Oficial del Estado”».

Segundo.

El nombramiento de Delegado/a de la especialidad no está sujeto a límite temporal, pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado, cometido que podrá ser delegado en el respectivo Fiscal de Sala Coordinador. El escrito de renuncia, que se remitirá por conducto del Fiscal Jefe, se dirigirá para su tramitación ante la Fiscalía General del Estado al respectivo Fiscal de Sala, que en su caso podrá formular las apreciaciones que estime pertinentes. El Delegado/a que presente la renuncia continuará desempeñando sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal General del Estado.

Tercero.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos, estando el escrito de renuncia suficientemente motivado.

En consecuencia, vista la renuncia efectuada, de conformidad con las previsiones del Reglamento del Ministerio Fiscal, se acuerda:

1. Aceptar la renuncia de la Ilma. Sra. doña Begoña Abad Ruiz como Delegada de la especialidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Notificar lo acordado a la Excma. Sra. Fiscal Jefa Inspectora, a la Excmo. Sr. Fiscal de Sala de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado, al Excmo. Sr. Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que lo pondrá en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.

3. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, Madrid 28010) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en los artículos 123 y concordantes de aquella ley, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.

Madrid, 10 de julio de 2026.–La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato Martín.

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