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Documento BOE-A-2026-16163

Resolución de 14 de julio de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 10 de julio de 2026, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados a la convocatoria de becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios durante el curso 2026/27.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2026, páginas 104814 a 104819 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-16163

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia General de Política Universitaria, en su reunión de 10 de julio de 2026, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados a la convocatoria de becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios durante el curso 2026/27.

Para general conocimiento,

Esta Secretaría General de Universidades dispone la publicación del citado acuerdo mediante la presente resolución.

Madrid, 14 de julio de 2026.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.

ACUERDO DE 10 DE JULIO DE 2026 DE LA CONFERENCIA GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA POR EL QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL Y LOS CRITERIOS DE REPARTO DE LOS CRÉDITOS GESTIONADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DESTINADOS A LA CONVOCATORIA DE BECAS DE COLABORACIÓN DE ESTUDIANTES EN DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS DURANTE EL CURSO 2026/2027

A partir del curso 2026-2027 se ha hecho efectivo el traspaso de las becas de colaboración a la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 261/2025, de 1 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al estudio.

La convocatoria de estas becas para el resto del territorio nacional continúa en ese curso siendo de gestión centralizada por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con la excepción del País Vasco, que mantiene su propia convocatoria, cuyo régimen de financiación se incardina en los acuerdos que se adopten para los periodos establecidos en la normativa aplicable en el seno de la Comisión Mixta del Concierto Económico.

El artículo 12 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, establece que el máximo de becas de colaboración que se podrán convocar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el curso 2026-2027 será de 2.431, con un importe individual de 2.000 euros. Por tanto, el presupuesto máximo a dedicar a este programa en el curso indicado será de 4.862.000 euros.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, relativo a los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas, para su gestión y administración, en su regla segunda, letra a) establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas.

Por su parte, el capítulo VI del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas establece la normativa básica aplicable a las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y, en el artículo 44, determina en su párrafo segundo que «la Conferencia General de Política Universitaria determinará, dentro del total establecido, el número de becas a convocar por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido plenas competencias en esta materia, siguiéndose las reglas de asignación de créditos y gestión de ayudas previstas en los artículos 39, 41 y 42».

En consecuencia, en cumplimiento de la normativa citada, se requiere acuerdo de esta Conferencia Sectorial sobre la distribución territorial en favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña del crédito correspondiente al ejercicio 2026 para la financiación de la convocatoria de becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios referida al curso académico 2026/2027.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2026, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por esta Conferencia Sectorial, la formalización de los compromisos financieros a favor de la Generalitat de Cataluña se realizará por resolución del órgano competente en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En su virtud, la Conferencia General de Política Universitaria acuerda aprobar los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante, a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por importe de 640.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.455.02 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente al ejercicio económico 2026 para la financiación de la convocatoria de becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios referida al curso académico 2026/2027, estableciéndose un máximo de 320 becas a conceder, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.

La convocatoria estatal de becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios del curso 2026/2027 se aprobará por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por un máximo de 4.222.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.484.02, ejercicio 2027, sin distribución territorial del crédito, y pago directo a los estudiantes beneficiarios, estableciéndose un máximo de 2.111 becas a conceder, con la distribución por comunidades autónomas según anexo.

Madrid, 10 de julio de 2026.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, P. D. (Resolución de 7 de julio de 2026), el Vicepresidente Segundo, Francisco García Pascual.

ANEXO

Contenido del programa de becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios

Las becas de colaboración tienen por objeto promover la iniciación en tareas de investigación del estudiantado universitario que vaya a finalizar los estudios de Grado (último curso) o que esté cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, mediante la asignación de una beca que le permita iniciarse en tareas de investigación vinculadas con los estudios que esté cursando y facilitar su futura orientación profesional o investigadora.

Las personas solicitantes deberán presentar un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios que versará, en todo caso, sobre alguna de las materias de formación básica u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando en el que se describirán detalladamente las funciones que se van a realizar durante la colaboración, así como el régimen de dedicación y tareas que deberá cumplir el becario.

La selección se efectúa conforme a criterios académicos exclusivamente, valorándose la calidad del proyecto de investigación presentado y la nota media del expediente académico.

La persona beneficiaria deberá prestar su colaboración de forma presencial en el departamento universitario para el que obtenga la beca a razón de al menos tres horas diarias durante siete meses y medio a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente como becario de colaboración, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración, en la universidad en la que está matriculado o en la que esté matriculado en el mayor número de créditos. En el caso de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, la colaboración podrá prestarse a distancia.

Distribución del programa para 2026-2027

Criterios de reparto

La convocatoria de becas colaboración de cada curso escolar necesita ser aprobada con la antelación necesaria, de forma que las ayudas sean concedidas con tiempo suficiente para que los proyectos de investigación, que tienen una duración de siete meses y medio, puedan ejecutarse, siempre que sea posible, durante el curso escolar.

Esta convocatoria tiene una larga trayectoria y en ella destaca el protagonismo de los departamentos universitarios, que han venido atendiendo a la evaluación, ejecución y seguimiento de los proyectos por los estudiantes beneficiarios que tengan adscritos cada año. Ello ha supuesto la formación en cada universidad y departamento afectado de una infraestructura de medios humanos y materiales consecuentes con las becas asignadas cada año.

Debe tenerse en cuenta que este programa de becas se ha caracterizado por una gran estabilidad en la asignación de becas por universidad y departamento desde el año 2012 en que se fijó un reparto asociado al número de departamentos y modulaciones respecto de las universidades privadas y no presenciales. Las convocatorias anuales han incluido en su anexo la relación de plazas por universidad, que se ha mantenido estable con puntuales actualizaciones derivadas de cambios en el número total de becas, vacantes, renuncias, etc. Igualmente, dentro de cada universidad, las asignaciones por departamento han sufrido ligeras variaciones en función de las adjudicaciones internas efectuadas por cada universidad en cada curso.

Por tanto, la necesidad de establecer un criterio objetivo de reparto en el curso 2026-2027, tras el traspaso a la Comunidad Autónoma de Cataluña, debe tener en cuenta la inercia organizativa actual y las expectativas que mantienen las universidades de contar con un número similar de plazas para el próximo curso.

Sin duda se requiere estudiar para próximos cursos criterios objetivos y actualizados de reparto, basados en aspectos académicos (estudiantes, titulados, etc.) o poblacionales, de los que previsiblemente resultarán diferencias significativas de reparto respecto del mantenido hasta el curso 2025-2026.

Estos estudios se han iniciado tras la aprobación de la nueva normativa básica de las becas de colaboración con motivo del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo.

Sin embargo, esos estudios requieren tiempo y consenso con las comunidades autónomas y universidades para su determinación final. Además, el reparto resultante debe adoptarse de forma gradual, para evitar impactos no deseados, tanto en las universidades que disminuyan como en las que deban incrementar el número de becas a asumir.

Por todo ello y teniendo en cuenta, además, la necesidad de no poner en riesgo la publicación de las convocatorias 2026-2027 con tiempo suficiente para su resolución y ejecución tal como se ha indicado, la Conferencia General de Política Universitaria ha acordado mantener de forma transitoria en el curso 2026-2027 como criterio de reparto entre comunidades autónomas el reparto existente en la convocatoria 2025-2026.

Distribución

A) Convocatoria estatal

Comunidad autónoma Becas 2026-2027 Importe
ANDALUCÍA. 563 1.126.000,00
ARAGÓN. 67 134.000,00
ASTURIAS (PRINCIPADO DE). 48 96.000,00
BALEARES (ILLES). 13 26.000,00
CANARIAS. 69 138.000,00
CANTABRIA. 28 56.000,00
CASTILLA LEÓN. 180 360.000,00
CASTILLA-LA MANCHA. 49 98.000,00
COMUNITAT VALENCIANA. 296 592.000,00
EXTREMADURA. 50 100.000,00
GALICIA. 162 324.000,00
MADRID (COMUNIDAD DE). * 470 940.000,00
MURCIA (REGIÓN DE). 82 164.000,00
NAVARRA (COMUNIDAD FORAL DE). 19 38.000,00
PAÍS VASCO. ** 5 10.000,00
RIOJA (LA). 10 20.000,00
 Total Convocatoria estatal. 2.111,00 4.222.000,00

(*) Incluye la UNED.

(**) Las becas correspondientes al País Vasco se conceden a estudiantes con vecindad administrativa fuera de esa comunidad autónoma que estudian en universidades ubicadas en ella.

La convocatoria estatal se gestionará por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.484.02, sin distribución territorial de créditos y abono directo a los estudiantes beneficiarios.

B) Convocatoria de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad autónoma Becas 2026-2027 Importe
CATALUÑA. 320 640.000,00

Compromisos financieros y de gestión respecto del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Cataluña

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes librará el crédito que se asigna por el acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria a la Comunidad Autónoma de Cataluña, por importe de 640.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.455.02, en la forma que prevé el artículo 39 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Se librarán dos terceras partes del crédito en el mes de septiembre de 2026 y una tercera parte en diciembre de 2026.

Igualmente, el Ministerio realizará el seguimiento y evaluación de las actuaciones del programa en colaboración con la comunidad autónoma y deberá mantener una estructura de coordinación que colaborará con el responsable designado por la comunidad autónoma en el apoyo y seguimiento del programa.

La Comunidad Autónoma de Cataluña asume los siguientes compromisos:

a) Antes del comienzo del curso escolar, la comunidad autónoma hará pública la convocatoria de becas de colaboración.

b) La mencionada convocatoria autonómica y las notificaciones de concesión a los interesados deberán especificar que las becas se convocan y conceden con cargo al programa estatal de becas y ayudas al estudio, según establece el artículo 41 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.

c) La comunidad autónoma resolverá y procederá al pago de las becas y ayudas concedidas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre y en la respectiva convocatoria. El número de becas y el coste total de las becas y ayudas concedidas no podrá superar la asignación efectuada por la Conferencia, conforme al artículo 42 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. El importe individual de las becas será de 2.000 euros, conforme al artículo 12 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo. En todo caso, la concesión se efectuará durante el curso escolar y el pago a los beneficiarios se efectuará con motivo de la concesión.

La comunidad autónoma deberá financiar las actuaciones de este programa con el crédito recibido del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Del mismo modo, dicho crédito no podrá destinarse a ninguna otra actuación ajena a la convocatoria de becas de colaboración.

d) Por lo que se refiere al contenido de convocatoria autonómica, esta se deberá sujetar al Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre y, particularmente, a la regulación básica de las becas de colaboración contenida en su capítulo VI y a la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE de 15 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.

e) En aplicación del artículo 41 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, la comunidad autónoma hará constar en todas las actuaciones del programa y difundir, en cualquier ámbito, la participación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Así, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación de este programa se deberá hacer constar expresamente la colaboración del Ministerio y la mención expresa: «Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar el logo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

f) La comunidad autónoma designará un técnico para llevar a cabo el seguimiento del programa, informando al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de las actuaciones que se desarrollan cuando se precise. Igualmente, facilitará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el menor plazo posible desde su solicitud, todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa, así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

g) Se aplicará a los efectos de la gestión, justificación y control de los créditos asignados a la comunidad autónoma lo previsto en el artículo 86.2, sexta, séptima y octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Se requerirá presentar antes del 31 de marzo de 2027 la información sobre ejecución presupuestaria de los créditos asignados, según se indica en el artículo 86.2, séptima, con referencia al ejercicio 2026.

Una vez finalizado el curso escolar 2026/2027 y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2027 se remitirá una memoria del programa referida al indicado curso y un informe de las actuaciones de control de los fondos recibidos. A tal efecto, terminado el proceso de adjudicación de las becas y ayudas, la comunidad autónoma verificará, al menos, un 3 por ciento de las becas y ayudas concedidas, conforme al artículo 42 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.

h) De forma general, serán de aplicación las obligaciones y compromisos que se recogen en el Acuerdo de traspaso de competencias.

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