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La Constitución establece en su artículo 149.1.13.ª la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, el artículo 149.1.11.ª de la Constitución reconoce la competencia exclusiva del Estado en cuanto al establecimiento de las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 10.9 la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería a la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de la competencia exclusiva, atribuida por el artículo 10.25, de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencias de desarrollo legislativo y de ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de seguros, de conformidad con el artículo 11.2.a) de su Estatuto de Autonomía.
La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, establece el Seguro Agrario Combinado de riesgos múltiples, de aplicación a las producciones agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales. Su ámbito comprenderá todo el territorio del Estado español, y la gestión y administración se realizará con criterios de descentralización de la Administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que sobre las mismas dispongan los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 2026, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Seguros Agrarios Combinados, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2026,
RESUELVO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Seguros Agrarios Combinados, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 22 de junio de 2026 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Seguros Agrarios Combinados, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo eficacia el día de su publicación.
Dado el 15 de julio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 22 de junio de 2026 se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Seguros Agrarios Combinados, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución establece en su artículo 149.1.13.ª la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, el artículo 149.1.11.ª de la Constitución reconoce la competencia exclusiva del Estado en cuanto al establecimiento de las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 10.9 la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería a la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de la competencia exclusiva, atribuida por el artículo 10.25, de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencias de desarrollo legislativo y de ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de seguros, de conformidad con el artículo 11.2.a) de su Estatuto de Autonomía.
La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, establece el Seguro Agrario Combinado de riesgos múltiples, de aplicación a las producciones agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales. Su ámbito comprenderá todo el territorio del Estado español, y la gestión y administración se realizará con criterios de descentralización de la Administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que sobre las mismas dispongan los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Seguros Agrarios Combinados.
B) Funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco determinadas funciones y servicios que, en su ámbito territorial, viene realizando la Administración General del Estado en materia de Seguros Agrarios Combinados; en concreto:
a) Tramitar, conceder y pagar, además de revisar, controlar y en su caso sancionar, las subvenciones para la contratación de pólizas de seguros agrícolas y forestales, ganaderos y acuícolas a los productores titulares de explotaciones registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para atender al pago de una parte del coste de la prima del Seguro Agrario Combinado, suscribiendo para ello el correspondiente convenio con la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO).
b) Informar a los potenciales tomadores y asegurados del Seguro Agrario Combinado de su ámbito territorial sobre las condiciones especiales y tarifas aprobadas para cada línea de seguro y aplicadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), de acuerdo con el sistema vigente de funcionamiento en todo el Estado.
2. Las funciones y servicios que se traspasan se entenderán sin perjuicio de la facultad de la Comunidad Autónoma del País Vasco para complementar, con cargo a sus presupuestos, las subvenciones al seguro agrario previstas en el Plan Anual de Seguros Agrarios, hasta el límite máximo permitido. Asimismo, se entenderán sin perjuicio de su facultad para establecer subvenciones a seguros agrarios no incluidos en dicho Plan Anual.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
Continuarán en el ámbito de la Administración del Estado las restantes funciones y servicios que le corresponden en este ámbito, en especial la elaboración y aprobación del Plan anual de Seguros Agrarios Combinados y las funciones de reaseguro público y obligatorio asignadas al Consorcio de Compensación de Seguros.
D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y formas institucionales de cooperación.
1. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrán unas adecuadas vías de colaboración y cooperación en materia de Seguros Agrarios Combinados. A tal efecto, celebrarán los oportunos convenios, acuerdos o cualesquiera otros instrumentos de colaboración que permitan incrementar en todo lo posible la eficacia y eficiencia del sistema de Seguros Agrarios Combinados. Tales instrumentos promoverán mecanismos efectivos de colaboración entre ambas Administraciones que redunden en la plena coordinación en la gestión de dicho sistema.
2. Al objeto de garantizar la adecuada cooperación y coordinación en la presente materia se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, de composición paritaria y constituida por seis miembros: tres designados por la Administración General del Estado y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta Comisión Mixta articulará la adopción de los convenios y acuerdos oportunos aludidos en el apartado anterior, facilitando el proceso de implementación de las funciones traspasadas, efectuará el seguimiento en el ejercicio de las funciones respectivas, articulará la remisión de la información correspondiente y abordará los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento de este acuerdo que puedan plantearse.
En particular, la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación promoverá la cooperación y coordinación en el ámbito del sistema de Seguros Agrarios Combinados, abordando los problemas de ejecución que puedan plantearse y resolviendo los conflictos y discrepancias respecto a dicha gestión.
Asimismo, podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión Mixta las personas que se requieran en función de la especificidad de los temas a tratar a petición de los miembros titulares, sin sustituir en ningún caso la representación de éstos. Igualmente, podrán crearse, bajo la tutela de esta Comisión, grupos de trabajo mixtos para el desarrollo de temas específicos.
E) Derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los derechos y obligaciones que corresponden a las funciones y servicios traspasados. A tal fin, la Comunidad Autónoma se subroga en la posición que ostenta la Administración del Estado en el encargo afectado por el traspaso que figura en la relación adjunta número 1.
2. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Comisión Mixta de Transferencias.
F) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
El coste total anual a nivel estatal asociado a este traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco se recoge en la relación adjunta número 2.
G) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.
H) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2028.
Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid, a 22 de junio de 2026.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.
Subrogación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el encargo que se relaciona
| Concepto | Lugar de prestación | Empresa | Fecha de inicio | Fecha de finalización |
Presupuesto 2026 – Euros |
Presupuesto 2027 – Euros |
Porcentaje traspasado |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Trabajos de mantenimiento evolutivo y nuevos desarrollos integrados en la aplicación corporativa «Sistema de Gestión de Subvenciones a los Seguros Agrarios (SGSSA)». | Madrid-ENESA. | TRAGSATEC. | 09/06/2025 | 08/06/2027 | 643.062,79 | 366.934,46 | 0,76 % |
(miles de euros 2023)
| Aplicación presupuestaria | Importe (miles de euros) |
|---|---|
| 21.01.000X.41400 | 275.735,35 |
| 21.01.000X.41401 | 838,59 |
| 21.01.000X.714 | 426,04 |
| 21.01.411M.22100 | 11,19 |
| 21.01.411M.22101 | 0,13 |
| Total. | 277.011,30 |
| Aplicación presupuestaria | Importe (miles de euros) |
|---|---|
| 10.01.923R.22700 | 16,25 |
| 10.01.923R.22701 | 18,62 |
| Total. | 34,87 |
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