Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-16150

Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica la decisión favorable de modificación normal de la Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2026, páginas 104791 a 104792 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-16150

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de junio de 2025 fue recibida oficialmente en la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la propuesta definitiva de solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Carne de Ávila» realizada por el Consejo Regulador de la citada indicación tras ser aprobada por unanimidad en la reunión de su Pleno celebrada el 12 de abril de 2024.

Dicha propuesta fue remitida el 12 de junio a las comunidades autónomas territorialmente afectadas por la IGP, es decir, Andalucía, Aragón, Extremadura, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid y La Rioja, para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Castilla-La Mancha emitió su informe el 9 de julio y Castilla y León lo hizo el 14 de julio de 2025.

Reunida la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en fecha 30 de septiembre, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Andalucía, Aragón, Extremadura, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid y La Rioja acuerdan convocar una reunión virtual con la Universidad de Zaragoza y el IMIDRA que son los responsables del estudio del cruce de la raza Angus con la Avileña Negra-Ibérica. Tal reunión tuvo lugar el 21 de noviembre de 2025.

Posteriormente, en la reunión de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada celebrada el 12 de diciembre de 2025, las autoridades competentes de las comunidades autónomas se abstuvieron en la votación relativa a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Carne de Ávila», por lo que mediante el voto favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se continúa con el procedimiento de tramitación de la citada solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

En este caso, la autoridad competente decide que se proceda a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de un anuncio de la solicitud de modificación del pliego, abriéndose un periodo de oposición de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOE.

Superada la fase de oposición sin haber recibido ninguna notificación, se debe resolver favorablemente la solicitud de modificación dado que la misma cumple con la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable.

El artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de 18 de diciembre de 2013, establece que el Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, respecto de las indicaciones geográficas con una zona de producción de ámbito superior al de una comunidad autónoma, como es el caso de la IGP «Carne de Ávila», resuelve:

Primero.

Adoptar y hacer pública la decisión favorable de modificación del pliego de condiciones de IGP «Carne de Ávila», la cual cumple con los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

Segundo.

Publicar la versión del pliego de condiciones en la que se ha basado esta decisión favorable en la siguiente página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/igp-carne-de-avila-modific-mayor.

Tercero.

Continuar la tramitación de las citadas modificaciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de julio de 2026.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid