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Por Resolución de 8 de julio de 2026, de la Universidad de Cádiz se convoca proceso selectivo, para cubrir, mediante turno libre, dos plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral fijo, de la categoría de Titulado Superior de la Universidad de Cádiz (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2026).
Dicha resolución permite a la Universidad de Cádiz, salvo oposición expresa de la persona aspirante, acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, para la verificación y consulta de los datos de identidad, titulación y, en su caso, para la acreditación de la condición de discapacidad, personas desempleadas, víctima del terrorismo y familia numerosa.
Ante la imposibilidad de poner en marcha en este proceso selectivo la verificación y consulta de los datos a través de la referida Plataforma, y conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece los principios de buena regulación, resulta necesario realizar una modificación del apartado 3 de la bases publicadas en el que se indiquen los documentos que las personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud.
A la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas, resuelvo:
Modificar el apartado 3 de la Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC155GER/2026 de 8 de julio de 2026, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral fijo, de la categoría de Titulado Superior de la Universidad de Cádiz, en los términos que a continuación se indican:
Donde dice:
«3.1 […] La presentación electrónica de la solicitud requiere el uso del certificado digital. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, se deberá pulsar el botón “Firmar y Presentar”, obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud, por lo que no podrá entenderse que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo […].
3.2 Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad quienes tengan la nacionalidad española, así como las personas extranjeras residentes en España nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) De no ser posible la verificación de la titulación académica a través de la Plataforma de Intermediación se deberá aportar el título oficial, la certificación supletoria vigente o el resguardo de abono de las tasas de expedición.
c) Para la valoración de la fase de concurso, deberá cumplimentarse en la plataforma la relación de méritos alegados, adjuntándose la documentación acreditativa de los mismos. Quienes presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del Área de Personal.
No se admitirá la alegación de nuevos méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.
3.3 Los derechos de examen serán de 30 euros para cada uno de los perfiles. El pago se realizará por vía electrónica a través de la pasarela de pago habilitada al efecto en el momento de la presentación de la solicitud.
La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.4 Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo adjuntar a la solicitud, en caso de oposición a la consulta de datos por la Universidad de Cádiz, el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo de presentación de solicitudes, y al menos durante el mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo adjuntar a la solicitud, en caso de oposición a la consulta de datos por la Universidad de Cádiz, vida laboral actualizada a fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente quedarán eximidas del pago de los derechos de examen, debiendo adjuntar a la solicitud, en caso de oposición a la consulta de datos por la Universidad de Cádiz, justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa vigente, adjuntando justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará, en caso de oposición expresa a la consulta de datos por la Universidad de Cádiz, adjuntando el título vigente de tal condición.
3.5 La Universidad de Cádiz accederá a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones de Datos de las Administraciones Públicas, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos de identidad, titulación y, en su caso, para la acreditación de la condición de discapacidad (base 3.4.a), personas desempleadas (base 3.4.b), víctima del terrorismo (base 3.4.c) y familia numerosa (base 3.4.e).
3.6 En caso de oposición a la consulta de datos o si no fuera posible su verificación a través de la Plataforma de Intermediación, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. La Universidad de Cádiz podrá requerir dicha documentación en cualquier momento del proceso. En los casos de exención del pago, si no fuera posible su verificación a través de la Plataforma de Intermediación o el interesado se opusiera a su consulta, deberá abonar los derechos de examen, que serán reintegrados una vez se verifique el cumplimiento de la condición que da derecho a la exención o bonificación.»
Debe decir:
«3.1 […] La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital del interesado. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón “Presentar”, obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por el interesado, por lo que éste no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo […].
3.2 Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, en vigor.
b) Copia de la Titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.
c) Para la valoración de la fase de concurso, éstos deberán adjuntar junto a la solicitud la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, así como la documentación acreditativa de los mismos.
Quienes presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal.
No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.
d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 30 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de “Universidad de Cádiz”, indicando el código de plaza establecido en el anexo I.
La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.3 Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título vigente de tal condición.»
Como consecuencia de la modificación anterior, y en aras de salvaguardar los principios de seguridad jurídica y concurrencia, se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», el «Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatoria-pas.
Las personas interesadas que ya hubieran formalizado su inscripción no tendrán que presentar una nueva solicitud ni realizar pago adicional de tasas, sin perjuicio del derecho a desistir de la misma o presentar una nueva dentro del plazo habilitado si así lo estimasen oportuno.
Contra la presente resolución, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Cádiz que corresponda, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Cádiz, 17 de julio de 2026.–El Rector, P. D. de firma (Resolución de 7 de febrero de 2024), la Gerente, María Vicenta Martínez Sancho.
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