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Documento BOE-A-2026-16084

Orden ECM/747/2026, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación para el Consejo de la Productividad de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2026, páginas 104256 a 104266 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2026-16084

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de la Productividad de España (en adelante, el Consejo) establece en su artículo 2.1 que el Consejo se constituye como órgano colegiado dedicado al diagnóstico y análisis de la evolución de la productividad y la competitividad y sus implicaciones distributivas en España, en el marco de la zona euro y la Unión Europea, así como de las políticas públicas con impacto en estas dimensiones. En este sentido, el artículo 14.1 del citado real decreto dispone que el Consejo podrá encargar a colaboradores especializados y expertos externos independientes la realización diagnósticos, evaluaciones y análisis económicos y estadísticos de calidad, el seguimiento de indicadores económicos y financieros, y la elaboración de informes económicos específicos en el ámbito de la productividad relacionados con las áreas de trabajo del Consejo.

El desarrollo de esta función requiere realizar actuaciones que se enmarcan en la actividad de subvenciones regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En consecuencia, resulta pertinente convocar de forma periódica, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos de investigación en áreas y materias de interés para el órgano.

Esta orden se aplicará a subvenciones para la elaboración de proyectos de investigación que traten sobre las líneas o áreas de investigación relacionadas con las áreas de trabajo del Consejo, y que se determinarán en cada convocatoria. Los proyectos de investigación darán como resultado un informe final, además de trabajos como monografías, artículos o cualesquiera otros, que se especifiquen en cada convocatoria. El contenido de esta orden ministerial recoge los elementos fundamentales de las bases reguladoras para la realización de estos estudios de investigación, a saber, los requisitos de los potenciales beneficiaros, que podrán ser investigadores individuales o grupos de investigación, los procedimientos de convocatoria, valoración y concesión de las subvenciones, la cuantía y los requisitos que deben cumplir los proyectos de investigación así como las obligaciones de los beneficiarios, los procedimientos de abono, control y reintegro de las subvenciones en caso de incumplimiento total o parcial, así como los detalles del régimen sancionador y de recursos que aplican.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es necesario indicar que las presentes subvenciones se contemplan en la actualización para 2026 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, aprobada mediante resolución de 4 de junio de 2026 de la Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa.

Mediante la aprobación de las presentes bases reguladoras se potenciará la consecución de los objetivos estratégicos previstos en el Plan Estratégico, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en concreto los objetivos «2. Garantizar el suministro de la información estadística necesaria para la toma de decisiones, apoyando la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica que impacten en la mejora de la producción estadística» y «3. Estimular la investigación científica, la innovación, el estudio y la difusión del conocimiento, bien impulsando y premiando la labor investigadora en materia de estadísticas, competencia y sectores regulados, o bien apoyando a sociedades y fundaciones cuyas actividades están alineadas con estos objetivos». Todo ello será posible mediante el otorgamiento de ayudas para la realización de estudios e investigaciones en las áreas de trabajo del Consejo, lo que se espera permita poner disposición de los poderes públicos un mayor acervo de análisis y medidas encaminadas al fomento de la productividad en España. Estas ayudas apoyarán la labor del Consejo en lo que se refiere a su objetivo de reforzar el procedimiento de adopción de políticas económicas en aras del bienestar general y profundizando en la cultura de evaluación de las políticas públicas. Por todo ello, y pese a no figurar aún en el Plan Estratégico de Subvenciones, estas ayudas son necesarias para conseguir un adecuado cumplimiento del mismo y poder cumplir con lo establecido en el Real Decreto 758/2024, de 30 de julio.

Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. La concesión de subvenciones se considera una herramienta necesaria para la consecución de los objetivos del Consejo, ya que estos proyectos permiten generar conocimiento especializado, promover el análisis y facilitar la toma de decisiones informadas en las materias propias de su ámbito de actuación. Desde el punto de vista de la eficacia, la subvención en régimen de concurrencia competitiva se considera el instrumento más eficaz para alcanzar los objetivos, al permitir seleccionar los proyectos de mayor calidad técnica y relevancia con base en unos criterios previamente definidos. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. En ese sentido, el proyecto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en la exposición de motivos se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado que no se establecen cargas más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de subvenciones y dado que el diseño de las subvenciones que se regulan racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Dado que las subvenciones van dirigidas a investigadores individuales y grupos de investigación para la realización de proyectos de investigación, se justifica la obligación de los beneficiarios de relacionarse electrónicamente con la administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que se trata de un colectivo que, por la actividad profesional que realizan, tienen acceso a los medios electrónicos necesarios para ello y cuentan con la capacidad para hacerlo.

Esta orden se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, compuesta por diecisiete artículos y dos disposiciones finales. En los artículos se establece su objetivo, régimen jurídico de concesión, requisitos de los beneficiarios, convocatoria, procedimiento de concesión, órgano de valoración, criterios de valoración, resolución del procedimiento, cuantía, originalidad de los proyectos, abono de las subvenciones, obligaciones de los beneficiarios, modificaciones, procedimientos de reintegro y sancionador y posibilidad de recursos. En la disposición final primera se establece el título competencial y en la disposición final segunda la entrada en vigor.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su apartado 1 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, y añade que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según prevé el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión anual, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de estudios de investigación relacionados con las áreas de trabajo del Consejo de la Productividad de España, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Esta orden se aplicará a subvenciones para la elaboración de proyectos de investigación que traten sobre las líneas o áreas de investigación que se determinarán en cada convocatoria. Los proyectos a financiar deberán ser originales y su ámbito de análisis será el establecido en el párrafo segundo del artículo 8.1 del Real Decreto 758/2024, de 30 de julio.

3. Estos proyectos de investigación darán como resultado un informe final, además de trabajos como monografías, artículos o cualesquiera otros, que se especifiquen en cada convocatoria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en esta orden y en la convocatoria, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los investigadores individuales y los grupos de investigación, consolidados o formados al efecto, que estén dirigidos por una persona investigadora principal (IP), siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) El investigador individual o la IP deberá tener la nacionalidad española o ser nacional de algún estado miembro de la Unión Europea con residencia legal en España.

b) Para obtener la condición de beneficiarios, ni el investigador individual, ni la IP, ni ningún miembro del grupo podrá incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El investigador individual o, en su caso, todos los miembros del grupo de investigación deberán presentar junto a la solicitud, una declaración responsable en el modelo que figura como anexo a la convocatoria de la subvención, en la que manifieste que no incurre en ninguna de las circunstancias señaladas en el citado artículo 13.2, excepto la señalada en su letra e), que se acreditará conforme a lo indicado en el párrafo siguiente.

c) De acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

d) En su caso, se deberá acreditar convenientemente la persona física que se responsabilice de la dirección del equipo de investigación (IP). Asimismo, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud el porcentaje de participación de cada integrante del grupo en el trabajo presentado.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de ésta en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establece estas bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que será de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 23.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa.

k) Criterios de valoración de las solicitudes.

l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

m) Las líneas o áreas de investigación sobre las que deberán versar los proyectos de investigación.

n) Periodo de ejecución de los proyectos de investigación.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Las solicitudes serán presentadas de forma electrónica a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, junto con la documentación que en ella se determine. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria sin que pueda ser superior a los sesenta días hábiles y no podrá ser inferior a veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites relacionados con los procedimientos y actuaciones regulados en esta orden ministerial se realizarán por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Cada investigador individual o IP deberá presentar una sola solicitud a estas ayudas.

4. En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras un órgano que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y remitirá la documentación al Comité de Evaluación designado para cada convocatoria y formado por: a) la persona titular de la secretaría del Consejo, b) un vocal asesor del gabinete de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y c) un vocal asesor de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

6. En cada convocatoria se determinará la constitución de un Comité de Evaluación, que actuará como órgano colegiado para formular la propuesta de concesión al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El Comité de Evaluación, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación comunicando su valoración a la secretaria del Consejo.

Artículo 6. Órgano de valoración.

1. El Comité de Evaluación, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa estará integrado por:

Presidente/a: La persona titular de la presidencia del Consejo. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente/a será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Vocales: Cuatro miembros del Consejo, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. Se designará al vocal de mayor antigüedad como miembro del Consejo como secretario del Comité de Evaluación con voz y voto. En caso de que todos los vocales tengan la misma antigüedad, se designará al vocal de mayor edad como secretario del Comité.

2. Asimismo, el Comité de Evaluación podrá disponer, si lo cree conveniente, del asesoramiento de expertos, seleccionados por su trayectoria en el ámbito académico y de investigación económica, que, en el ámbito de sus especialidades técnicas, puedan asesorar al Comité sobre los proyectos recibidos y presenten sus conclusiones al Comité de Evaluación.

3. La designación de los miembros del órgano colegiado atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se valorarán los siguientes aspectos hasta un máximo de 100 puntos:

a) Valoración de la capacidad investigadora del investigador o grupo de investigación, hasta un máximo de 40 puntos. Se estudiará el curriculum vitae, en adelante (CV), de cada miembro y su contribución científico-técnica.

b) Valoración de los objetivos, su adaptación a la convocatoria anual, relevancia del tema y viabilidad del proyecto de investigación, hasta un máximo de 60 puntos.

3. Cada convocatoria concretará estos criterios de valoración, que deberán acreditarse documentalmente por los solicitantes, y fijará un desglose más específico de ambos apartados.

Artículo 8. Resolución de procedimiento de concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Comité de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que contendrá los proyectos de investigación elegidos como adjudicatarios de las subvenciones y una relación de los proyectos suplentes, por orden de puntuación, y una relación de proyectos que se consideran no financiables, que será publicada en la sede electrónica asociada del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que será el órgano competente para su resolución. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así como la relación de candidatos suplentes que por orden de prelación sustituirán a los titulares en previsión de que se produjeran renuncias o bajas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La resolución de adjudicación será dictada y publicada en el plazo determinado en la convocatoria, que nunca podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución dictada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que el acto se haya dictado, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las notificaciones se realizarán mediante la publicación de la mencionada resolución en la sede electrónica asociada del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (https://sede.mineco.gob.es/) y surtirán en dicha fecha todos los efectos de notificación practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Asimismo, la resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución de adjudicación contendrá los proyectos de investigación elegidos como adjudicatarios de las subvenciones y una relación de los proyectos suplentes, por orden de puntuación, si los hubiera. En caso de que ninguno alcance la puntuación mínima requerida, la convocatoria podrá declararse desierta.

7. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria sin haberse dictado y publicado la resolución correspondiente, las solicitudes formuladas por los interesados se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión en la forma prevista en el apartado 4.

Artículo 9. Cuantía y compatibilidad de las subvenciones.

1. La cuantía de cada una de las subvenciones no podrá superar el importe que se especifique en cada convocatoria, siendo, como máximo, de 20.000,00 euros brutos anuales. Se financiarán con cargo al presupuesto de la Dirección General de Análisis Económico, de acuerdo con la disponibilidad de crédito presupuestario anual.

2. El disfrute de la subvención será incompatible con el de cualquier otra ayuda, ingreso, recurso o subvención pública o privada para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con la percepción de prestaciones por desempleo.

Artículo 10. Requisitos de los proyectos.

1. Solo se podrán conceder subvenciones a proyectos de investigación originales e inéditos, siendo por tanto incompatibles con cualquier otro tipo de subvención. Ello no obsta para que los autores de los proyectos de investigación puedan posteriormente publicar los proyectos de investigación subvencionados en revistas científicas o similares.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, de los proyectos que hayan sido objeto de esta subvención y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse de forma explícita y visible al «Ministerio de Economía, Comercio y Empresa», así como a la «Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa», con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se harán efectivas en un pago único, siempre y cuando los beneficiarios se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe concreto del pago atenderá a la calificación obtenida en todos los trabajos resultado del proyecto de investigación, y se abonará cuando el Comité de Evaluación considere cumplidos los compromisos asumidos por el investigador o el grupo de investigación.

2. La calificación del Comité de Evaluación atenderá a los siguientes criterios, sobre un máximo de 10 puntos:

a) Cumplimiento del proyecto presentado para la adjudicación de la subvención, hasta un máximo de 5 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos para que pueda otorgarse puntuación en el criterio b), atendiendo a dos aspectos o consideraciones:

1.º) La adecuación de los resultados finales al proyecto presentado, y en particular, al desarrollo de los objetivos propuestos, previa ponderación, en su caso, de la importancia de cada uno de ellos.

2.º) El cumplimiento de los compromisos de ejecución asumidos en el proyecto de investigación por cada miembro del equipo de investigación.

b) Calidad del proyecto de investigación, hasta un máximo de 5 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 3 puntos. Se valorarán en este criterio:

1.º) Calidad científica de la investigación; adecuación y corrección de los planteamientos metodológicos.

2.º) Claridad de ideas, corrección y claridad expositiva.

3.º) Innovaciones que se plantean en el área objeto de investigación.

3. La relación entre la calificación otorgada y el importe del pago, para cada subvención adjudicada, será la siguiente:

a) Para proyectos con calificación de 8 puntos o superior, se concederá el importe íntegro de la subvención. La asignación de calificación de 8 puntos o superior al trabajo finalizado conllevará la publicación de este en la web del Consejo, en los términos que se establezcan en la convocatoria.

b) Para proyectos con calificación entre 7 y 7,9 puntos (ambas puntuaciones incluidas), no corresponderá abonar el 50 % del importe de la subvención.

c) En el caso de los proyectos con calificación de no apto, es decir, inferior a 7 puntos, no se abonará cantidad alguna.

4. El pago de estas subvenciones estará sujeto, en su caso, a las retenciones tributarias que procedan.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los miembros de los grupos de investigación o investigadores individuales beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar el informe final, así como el resto de los trabajos requeridos en la convocatoria como resultado del proyecto de investigación presentado. El Consejo tendrá derechos de uso no comercial de los trabajados realizados.

b) Entregar al Consejo, una vez finalizado el proyecto y en formatos compatibles con los establecidos para los sistemas de información del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, los datos generados en el proyecto y los datos brutos utilizados. Los formatos correspondientes se indicarán en cada una de las convocatorias anuales de ayudas.

c) Reunirse con el personal responsable del Consejo, cuando así se les requiera, y en la modalidad que establezca el propio Consejo.

d) Entregar un informe de seguimiento intermedio, en el que se comunique adecuadamente el estado del proceso de investigación.

2. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Cumplir con lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Consejo, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Se podrán consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, pudiendo esta consulta llevarse a cabo tanto con anterioridad como con posterioridad a la concesión.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración, ente público nacional o internacional o entidad privada.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que podrá ser acreditado en la forma prevista por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el artículo 3.1.c) de la presente orden.

3. Los datos personales del investigador individual o de los miembros de los grupos de investigación solicitantes se utilizarán para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Toda la información sobre la protección de datos personales y el ejercicio de derechos de los solicitantes se encuentra disponible en el siguiente apartado de la página de internet del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa: https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/Paginas/Politica_de_privacidad.aspx.

4. En todo caso, los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. Al término del período de ejecución del proyecto de investigación, el investigador o grupo de investigación tiene un plazo de un mes para presentar por medios electrónicos al Consejo una memoria pormenorizada en la que se recojan los datos relativos al proyecto de investigación realizado y los resultados obtenidos, así como justificantes de las actividades realizadas para el desarrollo del proyecto.

2. De acuerdo con el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todos los miembros del grupo de investigación o investigadores individuales estarán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de los beneficiarios, según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título II del Reglamento General de Subvenciones. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del período de ejecución del proyecto de investigación, como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el periodo y forma aprobados que se recojan, en su caso, en cada una de las convocatorias.

2. Podrán modificarse las condiciones de ejecución en aquellos casos en que existan circunstancias objetivas y sobrevenidas durante la mencionada ejecución. En concreto, estas circunstancias se limitarán a las siguientes:

a) Modificación en las estimaciones de los costos en determinados conceptos.

b) Retrasos por situaciones sobrevenidas en la ejecución de proyectos que originen una prolongación del plazo de ejecución.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario.

b) Que el cambio sea aceptado expresamente por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

c) Que no dañe derechos de terceros.

4. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

La modificación de la resolución será acordada por el órgano concedente de la subvención. El plazo máximo para dictar y notificar esta resolución será de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando se incumplan otras condiciones distintas recogidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención.

b) En caso de que el beneficiario incumpla totalmente, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 11, en caso de cumplimiento parcial de la actividad la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad, según se establece en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Toda actuación que no se realice de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 se entenderá como incumplida a efectos de su reintegro.

d) El incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el artículo 10, si no pudiera subsanarse una vez aplicado lo dispuesto en su punto 2, dará lugar al reintegro total del importe de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del reglamento de desarrollo de dicha ley.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del régimen sancionador previsto en el artículo 16.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2026.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/07/2026
  • Fecha de publicación: 23/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 2.1 y 14.1 del Real Decreto 758/2024, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2024-15701).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Consejos consultivos
  • Investigación científica
  • Política económica
  • Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
  • Subvenciones

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