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Documento BOE-A-2026-16070

Resolución de 22 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, para la participación en la grabación de solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2026, páginas 103804 a 103808 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-16070

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Gestión Migratoria y la Directora General de la Administración General del Estado en el Territorio han suscrito, con fecha de 16 de julio de 2026, un acuerdo de encomienda de gestión para la participación en la grabación de solicitudes de autorizaciones de residencia regulada.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de julio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio para la participación en la grabación de solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Antonio Yerga Cobos, titular de la Dirección General de Gestión Migratoria, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 274/2025, de 9 de abril, y en virtud de las competencias otorgadas por el dispongo vigésimo segundo de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria, de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.

Y, de otra parte, doña Pilar González Puente, titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, según nombramiento efectuado por Real Decreto 377/2026, de 5 de mayo, y en virtud de las competencias otorgadas en el artículo 6 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

EXPONEN

1. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha regulado los procedimientos para la obtención de las autorizaciones de la disposición adicional vigésima, vigésima primera y de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en adelante, las autorizaciones de residencia excepcionales.

2. De acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, ambas autorizaciones serán tramitadas por la Unidad de Expedientes de Extranjería conforme a lo establecido en los apartados 6 y 9 de las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera y al apartado 1 de la disposición transitoria primera, y, como resultas de esta encomienda, las Oficinas de Extranjería habilitadas para ello en la presente encomienda también podrán participar en la gestión de las actividades de carácter material o técnico relativas a este procedimiento administrativo. Finalmente, la competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.

3. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la encomienda de gestión relativa a la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de un órgano administrativo por parte de otro órgano de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no posea los medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que suponga cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

4. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio la coordinación, mejora y seguimiento de los servicios prestados por las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares a la ciudadanía, así como la coordinación con los Ministerios funcionales correspondientes de los servicios integrados en las mismas, y el fomento de las relaciones de colaboración institucional con los departamentos ministeriales para canalizar la difusión de las políticas públicas a través de las Delegaciones de Gobierno y lograr la unidad de acción de la Administración General del Estado en el Territorio.

5. La dilatada experiencia en la gestión ordinaria de un elevado número de solicitudes, con eficiencia y rigor, de las Delegaciones del Gobierno, de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Oficinas de Extranjería, hacen que sean órganos idóneos para encomendarles, con independencia de la colaboración de otros organismos, la participación en las actividades de carácter material o técnico relativas al proceso administrativo de tramitación de las solicitudes de las autorizaciones de residencia derivadas del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en los términos previstos en la presente encomienda, y exceptuándose, en todo caso, los elementos sustantivos de la titularidad de la competencia provista en dicho real decreto.

En virtud de lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Primero. Ámbito de aplicación.

1. La Dirección General de Gestión Migratoria encomienda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, participar en las actividades de carácter material o técnico relativas al proceso administrativo de tramitación de las solicitudes para la obtención de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional y las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, en los términos indicados en la presente encomienda, y reguladas en la disposición adicional vigésima, la disposición adicional vigesimoprimera, introducidas, respectivamente, por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como la disposición transitoria primera.

Esta encomienda de gestión responde a razones de eficacia, dados los recursos materiales y técnicos de que disponen la parte encomendada.

Dicha encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Segundo. Objeto.

1. El presente acuerdo tiene por objeto la encomienda por parte de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio de la realización de las actuaciones de carácter material o técnico del procedimiento de gestión administrativa de las solicitudes de autorizaciones recogidas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por parte de las Oficinas de Extranjería indicadas en el punto tercero de esta encomienda.

2. Las actuaciones objeto de este acuerdo de encomienda de gestión se llevarán a cabo a través de las Oficinas de Extranjería que se habiliten al efecto por autorización de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, y se limitarán a las funciones materiales y técnicas descritas en el apartado tercero de esta encomienda. En cualquier caso la participación de los empleados de las Oficinas de Extranjería será voluntaria.

3. Las actuaciones objeto de este acuerdo de encomienda de gestión también se asegurarán por parte de la Dirección General de Gestión Migratoria a través de la determinación de los criterios necesarios y la proporción de información precisas para su adecuada realización.

Tercero. Obligaciones que asume la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.

1. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio se compromete, en el ejercicio de esta encomienda de gestión, a que las Oficinas de Extranjería que determine, realicen las siguientes actuaciones de carácter material o técnico relativas a las solicitudes de autorizaciones recogidas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril:

1.ª Comprobación a través de la aplicación ACEX, si los datos de filiación introducidos en la solicitud presentada en la plataforma Mercurio se corresponden con los datos de filiación que figuran en la copia del pasaporte u otro documento que acredite la identidad de la persona solicitante, aportado junto con la solicitud. En su caso, modificación de los datos grabados en la ficha del extranjero en ACEX.

2.ª Comprobación a través del Registro Central de Extranjeros de la existencia previa de un NIE asignado a la persona solicitante o en su defecto generación del NIE.

3.ª Comprobación, y en su caso modificación, de los datos de domicilio habitual y domicilio de notificación, en la ficha del extranjero en ACEX.

4.ª Verificación de la vía de grabación que le corresponda en ACEX según el supuesto de autorización que le corresponda, así como comprobación y en su caso, modificación, de los datos que deban obrar en el ficha del expediente en ACEX, según el supuesto, tales como datos familiares o datos de empresa.

5.ª Grabación del expediente en el Registro Central de Extranjeros.

6.ª Verificar que los informes de Policía y Justicia estén debidamente solicitados.

El personal de las OEX no realizará ninguna actuación distinta de las anteriormente descritas.

2. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior se desarrollarán de manera que no resulte afectada la gestión ordinaria de las competencias y funciones de las Oficinas de Extranjería.

Cuarto. Obligaciones que asume la Dirección General de Gestión Migratoria.

1. La Dirección General de Gestión Migratoria se compromete, para el adecuado desarrollo de esta encomienda de gestión, a realizar las siguientes actuaciones:

a) Dictar, de acuerdo con la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, los criterios que se estimen necesarios para la adecuada realización de las actividades cuya gestión se encomienda.

b) Determinar, a través de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, las solicitudes que serán grabadas por el conjunto de las Oficinas de Extranjería habilitadas, de acuerdo con el punto tercero de esta encomienda.

b) Proporcionar la información necesaria sobre el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como sobre los procedimientos para la obtención de las autorizaciones de residencia excepcionales.

c) Facilitar la información necesaria para que las organizaciones, colectivos y cualquier representante de la persona interesada que participe en los procedimientos para la obtención de las autorizaciones de residencia excepcionales pueda colaborar eficazmente con la Administración competente.

Quinto. Financiación.

La Secretaría de Estado de Migraciones, mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas y previa autorización del Ministerio de Hacienda del necesario incremento del gasto para atender el pago de la productividad del personal funcionario en las Oficinas de Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, transferirá el crédito correspondiente a los gastos extraordinarios que se generen a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, derivados de este acuerdo de encomienda de gestión, a través de una transferencia de crédito, de acuerdo a lo establecido en el 52.2 de la Ley General Presupuestaria.

Sexto. Seguimiento de la encomienda.

1. Una vez entre en vigor este acuerdo de encomienda, se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como resolver las controversias y dudas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este acuerdo.

En particular, corresponderá a esta comisión determinar la documentación que deberá aportarse para acreditar los gastos realizados según el apartado quinto, así como la liquidación de estos, a los efectos de tramitación de la correspondiente transferencia de crédito.

2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por, al menos, tres representantes designados por cada una de las partes intervinientes, basada en los principios de buena fe, colaboración y confianza recíproca, de la ejecución de esta encomienda de gestión.

3. La Comisión de Seguimiento será presidida por la persona representante de la Dirección General de Gestión Migratoria, con nivel de Subdirector General.

4. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.

5. Una vez finalice la encomienda, la comisión de seguimiento quedará disuelta automáticamente.

Séptimo. Tratamiento de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión Migratoria, ostentará la condición de responsable del tratamiento de datos personales y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, la de encargado del tratamiento de datos personales, con respecto del tratamiento de datos necesario para llevar a cabo el objeto de este acuerdo. Las partes suscribirán el compromiso necesario para que estas entidades se sometan en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos y se habilite al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para tratar los datos personales necesarios por cuenta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Octavo. Vigencia.

1. Este acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos durante cuarenta y cinco días desde su entrada en vigor.

2. No obstante, las obligaciones de la Dirección General de la Administración General del Estado recogidas en el punto tercero de la presente Encomienda no entrarán en vigor hasta que se produzca la autorización del Ministerio de Hacienda recogida en el punto quinto de la presente encomienda.

Noveno. Modificación y extinción.

1. El presente acuerdo de encomienda podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

2. El presente acuerdo de encomienda se extinguirá:

a) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) Por expiración de su plazo de vigencia.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

d) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

e) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes.

Décimo. Régimen jurídico.

1. El presente acuerdo tiene el carácter de acuerdo de encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Director General de Gestión Migratoria, Santiago Antonio Yerga Cobos.–La Directora General de la Administración General del Estado en el Territorio, Pilar González Puente.

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