El desarrollo de las convocatorias para la provisión de puestos mediante concurso y procedimientos de libre designación exige el cumplimiento de determinados plazos, en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa aplicable.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,
Esta Subsecretaría resuelve lo siguiente:
Declarar inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos en las convocatorias de concursos y procedimientos de libre designación de los Servicios Centrales del Departamento de Juventud e Infancia.
Contra la presente resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria del Ministerio de Juventud e Infancia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 15 de julio de 2026.–La Subsecretaria de Juventud e Infancia, Inés López de Miguel.
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