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I
La asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social corresponde al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Este servicio queda adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, tiene carácter de servicio común de la Seguridad Social y nivel orgánico de subdirección general, conforme al artículo 2.4 y la disposición adicional primera del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El objeto de esta norma es modificar el artículo 2 y la disposición adicional primera del citado Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, para elevar el rango orgánico de la Dirección del Servicio Jurídico, de subdirección general a dirección general. Son diversas razones las que justifican la necesidad y oportunidad de esta reforma.
En primer lugar, por la relevancia de las funciones que desarrolla, y especialmente, por la ampliación del ámbito de sus funciones, que incluye áreas de asistencia jurídica cada vez más especializadas y complejas. Esta ampliación de funciones ha llevado a la creación de Servicios Jurídicos en entidades y órganos que anteriormente no contaban con ellos. Así, se han creado Servicios Jurídicos en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Todo lo anterior pone de manifiesto la ampliación del ámbito de dirección y coordinación atribuido a la Dirección del Servicio Jurídico.
El tipo de asistencia jurídica que se demanda en los tiempos actuales, de inmediatez ante los nuevos desafíos digitales y las cuestiones con mayor complejidad y exigencia, hace preciso que se diseñe una organización eficaz, moderna y ágil, adaptada a las nuevas necesidades y preparada para responder adecuadamente a las mismas.
En segundo lugar, por la dependencia orgánica directa de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, la superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Lo cual justifica el rango de Dirección General del órgano directivo del Servicio Jurídico. Esta dependencia directa se materializa en la intervención de la Dirección del Servicio Jurídico, a requerimiento de la persona titular de la Secretaría de Estado, en los asuntos de mayor trascendencia, así como en la participación en los comités directivos de la Secretaría de Estado.
En tercer lugar, por la prestación de asistencia jurídica a entidades dependientes de varios departamentos ministeriales. Actualmente, la asistencia jurídica que presta el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social trasciende a tres departamentos ministeriales: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Sanidad, al que se encuentra adscrito el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, al que se encuentra adscrito el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Lo anterior justifica también el nivel orgánico de Dirección General para el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Consecuentemente con la modificación expuesta, se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
II
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que se justifica por una razón de interés general, como es la mejora de la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, garantizándose de esta manera una mejor asistencia y un ahorro de costes para la Administración a la que sirve. También se adecúa al principio de seguridad jurídica, al ser la regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación estrictamente imprescindible para atender a las necesidades detectadas, limitándose al cambio de rango orgánico del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Además, no afecta esta reforma a los derechos y deberes de la ciudadanía. Adicionalmente, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento cuya norma de estructura se modifica.
Por último, se ajusta al principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas y no afecta a las existentes. Y cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su objeto y finalidad; además, dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública.
Este real decreto se dicta en virtud de las facultades atribuidas al Gobierno para la creación y modificación de determinados órganos en la estructura ministerial, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2026,
DISPONGO:
El Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. De la Secretaría de Estado depende, como órgano directivo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Asimismo, están adscritos a esta Secretaría de Estado, con rango de dirección general, la Intervención General de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.»
Dos. La disposición adicional primera queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional primera. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
1. Al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de servicio común de la Seguridad Social y nivel orgánico de dirección general, le corresponde la asistencia jurídica de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades de naturaleza pública que conforme a la ley integren la Administración de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 551.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Constituyen el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social la Dirección del Servicio Jurídico y los servicios jurídicos delegados.
2. Las unidades de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social establecidas en el artículo 3.3 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social tendrán nivel orgánico de subdirección general.
3. El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de su directa dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, estará integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de gestión independiente.
4. La integración presupuestaria de los servicios jurídicos delegados en el centro de gestión del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será efectiva en el momento en que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.»
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.
El párrafo A) del artículo 20.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:
«A) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Están adscritos a esta Secretaría de Estado, con rango de Dirección General, la Intervención General de la Seguridad Social, y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 22 de julio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
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