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Documento BOE-A-2026-16014

Real Decreto 614/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes en el año 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2026, páginas 103570 a 103605 (36 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-16014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/07/22/614

TEXTO ORIGINAL

Uno de los pilares más importantes de la política cultural del Gobierno consiste en el apoyo a determinados proyectos que contribuyen a la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos y archivos estatales, y de las artes visuales y la creación contemporánea, ámbitos todos ellos de competencia del Ministerio de Cultura. La selección de estos proyectos se encuentra determinada por su especial relevancia pública, social y cultural, así como por ser ejecutados por determinadas administraciones públicas y entidades de naturaleza pública y privada que forman parte fundamental del tejido institucional y del ecosistema cultural, y que garantizan la extensión de la política cultural en materia de patrimonio cultural y de las bellas artes por todo el territorio. De este modo, se da cumplimiento al artículo 44.1 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la garantía del acceso universal a la cultura y la promoción de esta como un derecho inalienable de toda la ciudadanía.

Esta política de fomento en el ámbito del patrimonio cultural y las bellas artes se puede articular de diversos modos y, entre otros, mediante la concesión de subvenciones que garanticen la viabilidad económica de tales iniciativas. Si bien tales subvenciones se suelen conceder mediante procedimientos de concurrencia competitiva, la legislación permite también la concesión directa en determinados supuestos en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En este sentido, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente –en este caso, del Ministerio de Cultura–, y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Con base en esta previsión normativa, el presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, a través de la financiación de las actuaciones desarrolladas por una pluralidad de instituciones y entidades culturales en el ámbito del patrimonio cultural y las bellas artes.

En primer lugar, mediante el presente real decreto, vinculadas a las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, se regula la concesión de subvenciones a la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, al Ayuntamiento de Ibiza, a la Fundación Artium de Álava, a la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao, a la Fundación Díaz Caneja, a la Fundación Provincial de Cultura Antonio Pérez, a la Fundación Helga de Alvear, a la Fundación MARCO de Vigo, a la Diputación de Granada, a la Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca, al Ajuntament de Portbou, a la Asociación Hórrea Red Internacional de Graneros Elevados Tradicionales, a la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Fundación de Estudios Romanos, a la Asociación de Mujeres en las Artes Visuales Contemporáneas (MAV), al Ayuntamiento de Amposta, al Ayuntamiento de Toledo, al Ayuntamiento de Orce, al Ayuntamiento de Galera, al Ayuntamiento de Segovia, al Consorcio Ciudad Romana de Pollentia, a la Fundación Docomomo Ibérico, a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a la Fundación Joan Miró. Centro de Estudios de Arte Contemporáneo de Barcelona, a la Fundación Innovación, Transformación y Desarrollo, para la organización y desarrollo de la Bienal de Cambio Climático, a Fundación Culturas Constructivas Tradicionales, a la Asociación Plataforma Centro de Fotografía e Imagen, a la Associació Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló, a la Asociación TEJA, Red de espacios culturales en apoyo a situaciones de emergencia, a la Fundación Medina Sidonia, a la Fundación Gala-Salvador Dalí, a la Real Fundación de Toledo, a la Fundación Torner, a la Confederación de Juventudes Musicales de España, a la Fundación Arte y Pensamiento Martín Chirino, a la Fundación Eduardo Chillida y Pilar Belzunce, a la Fundación Centre Cultural Casa Planas AC, a la Associació Panorama 180, a New Art Foundation, a la Fundación Santa María de Albarracín, a Asociación Española de Normalización (UNE), a Archiveros sin Fronteras, a la Federación Española de Amigos de los Museos, a la Asociación ICOM Comité Español, a la Asociación Urbs Regia, a la Spain-USA Foundation, a la Fundación Cipriano García de CC. OO. de Catalunya, a la Alianza de Paisajes Culturales, a la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte SLU, a Hispania Nostra, a la Fundación BilbaoArte Fundazioa, a la Fundación Privada Antoni Tápies, al Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, a la Asociación CSA La Tabacalera de Lavapiés, a la Fundación Museo Jorge Oteiza, a la Fundació Modest Cuixart, a la Fundació Joan Brossa, al Centre de cultura contemporània de Barcelona, a la Associació Hamaca Asociación per al promoció i distribució del videoart, al Ayuntamiento de Ferrol, al Consell Cultural de les Valls d’Aneu, al Ajuntament de Cabrera de Mar, al Ajuntament de Lliçà de Vall, a la Associació El Círcol, a la Colla Vella dels Xiquets de Valls, al Ajuntament d’Arnes, al Ajuntament d’Olot, al Ajuntament de Banyoles, al Ajuntament de La Fulliola, al Ajuntament d’Organyà, al Consorci del Turo Seu Vella Lleida,a la Fundació Circus Art Foundation, al Ayuntamiento de Tarragona, al Ayuntamiento de la Palma de Cervelló, al Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, a la Fundación Pía Autónoma Casa de Acogida Purísima Concepción Victoria, al Ayuntamiento d’Almacelles, al Ayuntamieto d’Anglés, al Ayuntamiento de Mora d’Ebre, al Ayuntamiento d’El Papiol, al Ayuntamiento de Llança, al Ayuntamiento de Josa i Tuixent y a la Colla Castellera Nens del Vendrell.

El Patio Herreriano Museo de Arte Contemporáneo Español, gestionado por la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, es un gran centro de arte contemporáneo que mantiene un programa expositivo y de difusión a través del cual la institución hace accesible al público la historia del arte contemporáneo español mediante la narración de su exposición permanente y de exposiciones temporales. El Ministerio de Cultura ha colaborado a lo largo de los años en el desarrollo de proyectos de gran interés cultural y social de esta institución, que está considerada como un equipamiento cultural de referencia en Castilla y León, siendo indispensable la continuidad de la aportación que se viene realizando.

Por otro lado, el Museo Puget, gestionado por el Ayuntamiento de Ibiza, se ubica en la antigua calle Mayor de Ibiza. El edificio con elementos arquitectónicos y decorativos que se remontan hasta el siglo XV en la parte más antigua del mismo, alberga actualmente la colección de 130 obras pictóricas de Narcís Puget Riquer y de Narcís Puget Viñas, donadas al Estado por la familia, siendo ambos considerados como los dos mejores artistas que ha dado la historia balear. Se trata de óleos y acuarelas de estilo costumbrista, que recogen paisajes y escenas de la vida cotidiana en Eivissa de principios y de la mitad del siglo XX. Así, el Gobierno considera de interés público y cultural conceder una subvención directa para el mantenimiento de las actividades del museo.

Por su parte, la Fundación Artium de Álava destaca por su ubicación, situada en el centro de Vitoria-Gasteiz. Inaugurado en 2002, es el resultado de un largo proceso que comenzó cuando la Diputación Foral de Álava, a mediados de los años setenta, inició una política sistemática y sostenida de adquisiciones de obras de arte contemporáneo. Hoy cuenta con una importante colección de arte vasco y español de los siglos XX y XXI. Se distingue, además, por sus exposiciones temporales, tanto colectivas –con temas vinculados al tiempo actual– como individuales. Por sus salas han pasado algunas de los principales y más significativos creadores del panorama nacional e internacional.

La Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao trabaja para la conservación y difusión del patrimonio marítimo de la Ría de Bilbao. Tiene por objeto la investigación, conservación y difusión del legado histórico que suponen todas las actividades relacionadas con la mar, y el estímulo y fomento de trabajos actuales sobre la materia. Su colección presenta una selección de objetos y piezas que sirven para contextualizar la cultura y el patrimonio marítimo, a través de un discurso expositivo sencillo e interactivo, así como la evolución de la Ría de Bilbao a lo largo de la historia pasada y reciente. El cambio y revitalización de la institución precisa de manera indispensable de la colaboración institucional concertada entre las diversas administraciones.

Asimismo, la Fundación Díaz Caneja es la fundación de carácter privado encargada de gestionar el principal museo de la ciudad de Palencia, y tiene por objeto primordial la conservación, exhibición, divulgación y documentación de la obra del artista Juan Manuel Díaz Caneja Betegón, uno de los principales artistas cubistas españoles, así como la promoción cultural en general, incidiendo especialmente en el arte español del siglo XX. Este Museo de Arte Contemporáneo, es también un Centro de Paisaje, Medioambiente y Ruralidad, dedicado a la colección, creación, investigación, exhibición, formación, producción y difusión de las artes visuales, con especial atención a las relaciones entre arte y paisaje, medioambiente y ruralidad. Se trata de una institución que mantiene vivo el legado del artista como uno de los más hondos, puros y exigentes pintores españoles del siglo XX, en una tarea que precisa de una actividad permanente, lo que incide sobremanera en la catalogación del mantenimiento de su actividad como de interés público, social y cultural.

Por su lado, la Fundación Provincial de Cultura Antonio Pérez de Cuenca es uno de los grandes foros culturales de la ciudad de Cuenca, de gran tradición pictórica desde los años sesenta. La fundación contribuye de forma significativa a ampliar la oferta cultural existente en esta ciudad, la cual posee una arraigada tradición en el arte contemporáneo y, consecuentemente, en la comunidad autónoma, siendo, por todo ello, de interés público y cultural la concesión de una subvención directa.

En lo que respecta a la Fundación Helga de Alvear, es una entidad sin ánimo de lucro creada en 2006 con el objetivo de compartir la colección de Helga de Alvear con la sociedad y de dotar a Cáceres con un centro de investigación, difusión y educación en el campo de la creación visual contemporánea. En su patronato están representados miembros de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, de la Diputación provincial de Cáceres, del Ayuntamiento de Cáceres y la propia Helga de Alvear entre otros miembros. El principal proyecto y centro de actividad de la Fundación es la gestión del Museo de Arte Contemporáneo Helga de Alvear donde se expone la colección de la artista y se fomenta la difusión de las artes contemporáneas. La colección permanece en constante crecimiento para responder al deseo de acompañar las transformaciones y desarrollos actuales y futuros del arte contemporáneo. La subvención canalizará los gastos de funcionamiento de la Fundación para garantizar la continuidad de su actividad de especial interés en el ámbito de las artes contemporáneas.

El Museo MARCO de Vigo, o Museo de Arte Contemporáneo de Vigo, se creó en 2002 por la Fundación MARCO de Vigo, integrada por el Ayuntamiento de Vigo, Caixanova, la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Pontevedra, para gestionar las actividades de este museo. El museo se ubica en la antigua sede de la cárcel y juzgados de Vigo rehabilitando su estructura y respetando la estructura originaria panóptica. El principal objetivo de este museo es conservar, investigar y exhibir obras de arte de la cultura contemporánea a través de exposiciones temporales y una programación multidisciplinar de gran interés para la ciudadanía. Sus actividades principales se enmarcan en tres líneas de programación prioritarias: muestras pluridisciplinares, sobre arte y cultura en el ámbito nacional e internacional; investigaciones y revisiones históricas que fomenten la recuperación de autores o movimientos artísticos gallegos unidos a lenguajes vanguardistas. En atención a su singularidad y sus actuaciones de interés público resulta necesaria la concesión de una subvención.

La Diputación de Granada gestiona el Centro José Guerrero con el objetivo fundamental de divulgar su obra a través de su exposición permanente, de la celebración de exposiciones temporales centradas en el arte de los siglos XX y XXI y de los programas públicos dedicados a la educación y la mediación cultural, junto al fomento del arte y la cultura contemporáneas. El Centro José Guerrero edita todos los años una serie de publicaciones para abordar específicamente distintos aspectos de la obra, la significación y la figura de José Guerrero, todo ello de gran interés público, social y cultural.

Por su parte, la Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca, es una fundación cultural con sede en Palma, creada por deseo del pintor catalán Joan Miró y de su esposa Pilar Juncosa, con el objetivo de dotar a la ciudad de un centro cultural y artístico. Su fin es el fomento y la difusión del conocimiento artístico, facilitando la labor creadora de futuros artistas, en constante colaboración con todos los sectores ciudadanos en una realidad dinámica, que explique vivencialmente la estética del arte contemporáneo, así como la preservación de los talleres del artista, su espacio creativo desde 1956 hasta el fin de su vida, en 1983. En el caso de la Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca, resulta necesaria su consideración de forma conjunta con la Fundación Miró de Barcelona, también incluida en este real decreto, ya que la primera constituye un complemento indispensable en la construcción de la figura artística de Miró, y sobre la misma pesan las mismas razones de orden institucional que justifican el mantenimiento en el tiempo del programa expositivo y de las actividades museísticas de ambas entidades.

El Ajuntament de Portbou está llevando a cabo una labor de recuperación de la memoria del filósofo y ensayista Walter Benjamin, quien se suicidó en la localidad en 1940, después de huir de París debido a la invasión del ejército nazi. Siguiendo con la labor de recuperación memorística, iniciada en 1994, fecha en la que el artista Dani Karavan erigió un monumento en su nombre, «Pasajes»; el Ayuntamiento desde 2022 comenzó a rehabilitar la nave sur del antiguo consistorio, –referente de identidad del pueblo, por sus valores históricos, patrimoniales y arquitectónicos–, como Biblioteca Casa Walter Benjamin. Y desde 2024 ha continuado con el desarrollo de un proyecto integral de reforma de todo el antiguo Ayuntamiento para ubicar la sede del futuro «Centre Walter Benjamin de la Memòria». Esta subvención está destinada a la redacción del proyecto museográfico de la exposición permanente que se instalará en la planta baja del edificio.

Por su parte, cabe destacar la labor de la Asociación Hórrea Red Internacional de Graneros Elevados Tradicionales en la recuperación y restauración de graneros elevados del norte de la Península Ibérica, cuya cultura ha sido declarada en abril de 2026 Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. Desde 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, a través de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, ha colaborado estrechamente con este colectivo con el objetivo de salvaguardar los graneros elevados y su Patrimonio Cultural Inmaterial vinculado, participando en distintas mesas técnicas de asesoramiento y debate, y realizando en 2023 un Encuentro Internacional en el marco de la Presidencia Europea Española, que tuvo por objeto la puesta en común y difusión de los valores culturales y relevancia en el contexto europeo de los hórreos, paneras y otras tipologías. Dando continuidad a estas actuaciones, y teniendo en cuenta la carga identitaria de estas construcciones en el territorio norte peninsular, así como la complejidad de su mantenimiento en el tiempo a pesar de contar con el máximo nivel de protección, se considera de gran interés otorgar una subvención para la restauración de, al menos, dos graneros elevados como actuaciones piloto. De esta forma, las metodologías y criterios establecidos en estas primeras restauraciones servirán de referencia y podrán ser extrapolados a otras intervenciones del mismo carácter y en el mismo ámbito. Teniendo en cuenta el gran número de graneros elevados presentes en la Comunidad Autónoma de Galicia (unos 100.000) y en el Principado de Asturias (20.000), las intervenciones de restauración se ejecutarán, al menos, sobre un granero elevado de cada una de estas dos comunidades, sin perjuicio de que se pudiera intervenir en hórreos de otras comunidades. Las restauraciones deberán ser ejecutadas por un Maestro Horrero conocedor de la tipología seleccionada que formará a un aprendiz durante la ejecución de los trabajos, favoreciendo la transmisión de los saberes tradicionales de la construcción.

La iglesia de Santiago de Montalbán (Teruel) es una iglesia de estilo gótico mudéjar construida entre los siglos XIII y XIV de especial valor patrimonial, declarada Bien de Interés Cultural en 1931. Está considerada uno de los ejemplos más importantes de la tipología edilicia de iglesias-fortaleza, que se hallan principalmente concentradas en determinadas áreas de Teruel y Zaragoza. Al mismo tiempo, constituye un ejemplo de la necesidad de conservación y restauración del Patrimonio Cultural vinculado a un territorio fuertemente afectado por el proceso de despoblación del medio rural (de donde viene la expresión «España vaciada»), en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) marcados por la Agenda 2030 y la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. La subvención apoya la protección, salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural y su entorno natural, amortiguando el riesgo de pérdida de este tipo de patrimonio en áreas despobladas y garantizando que sea un recurso eficiente para el desarrollo sostenible.

La Fundación de Estudios Romanos constituye una entidad especializada y de referencia en el ámbito de los estudios sobre la civilización romana, con una trayectoria acreditada en la coordinación de iniciativas académicas, divulgativas y culturales que contribuyen de manera significativa a la preservación, interpretación y proyección social de dicho legado. Su carácter especializado, su experiencia contrastada y su red de colaboración con instituciones académicas, culturales y científicas la convierten en un agente insustituible para la adecuada planificación y ejecución de las actividades objeto de la subvención. Las actividades cuya coordinación se pretende financiar –tales como congresos, jornadas científicas, programas de divulgación, publicaciones especializadas y acciones de transferencia del conocimiento a la ciudadanía– presentan un alto valor añadido para el interés general, al fomentar el acceso de la sociedad al patrimonio cultural romano, impulsar la investigación humanística y reforzar la difusión del conocimiento histórico desde criterios de rigor académico y calidad científica. La concesión de esta subvención directa se justifica por razones de interés público en atención a la relevancia singular de las actividades que desarrolla en relación con el conocimiento, la investigación y la difusión del legado cultural romano.

La Asociación de Mujeres en las Artes Visuales Contemporáneas (MAV) es una entidad privada sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines promover la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres dentro del sector cultural, exigiendo la aplicación del artículo 26 de la Ley de Igualdad. Para ello impulsan el trabajo colaborativo desde el activismo feminista, apoyando y visibilizando aquellas iniciativas que contribuyan a visibilizar el trabajo de las mujeres del sector. La subvención tiene como finalidad financiar los gastos derivados de la coordinación de las actividades vinculadas a la Red de Museos por la Igualdad y apoyar la sostenibilidad y proyección de dicha red. Esta colaboración con la Red de Museos por la Igualdad permite a los museos cumplir con el objetivo de visibilizar a creadoras y artistas en la cultura, fomentando el conocimiento del patrimonio cultural producido por mujeres, y trabajar por la igualdad. A través de la Red se comparten experiencias, conocimientos y buenas prácticas que fomentan la incorporación de la perspectiva de género interseccional que englobe otras vulnerabilidades en la programación de las instituciones dependientes del Ministerio de Cultura. En consecuencia, la concesión de esta subvención directa resulta plenamente justificada por su contribución al interés general, al fortalecimiento de la visibilización del trabajo de las mujeres en las artes visuales y los museos, así como la generación de espacios de participación que promuevan una cultura comprometida, crítica, diversa e inclusiva, que apoye el cambio y la innovación social.

El Ayuntamiento de Amposta adquirió el edificio del Convento y antiguo Colegio de Les Carmelites Missioneres Teresianes en 2017 con la voluntad de rehabilitarlo y adecuarlo para trasladar la Escuela de Arte y Diseño de Amposta (ESARDI), actualmente ubicada en la zona del Castillo, en un edificio que se ha quedado pequeño por la transformación hacia la profesionalización que ha sufrido la escuela en los últimos quince años. A nivel arquitectónico, el edificio contiene destacados elementos de inspiración modernista, como son el patio interior, los porches laterales elevados que lo rodean, y las formas geométricas y florales de las barandillas de los porches. Nos encontramos, por tanto, ante un edificio de relevancia para nuestro patrimonio cultural, que debe ser preservado para generaciones futuras, por lo que la necesidad de conceder esta subvención se fundamenta en ambos aspectos: por un lado, su conservación edilicia, y por otro, la recuperación de su función educativa primigenia, a través de la ubicación de la Escuela de Arte y Diseño, lo que al mismo tiempo contribuye a reforzar su significancia identitaria para la localidad.

En esta línea de recuperación el yacimiento arqueológico de la Vega Baja de Toledo, declarado Bien de Interés Cultural, se ubica en la localización que le da nombre, en la zona de extramuros al norte de la ciudad de Toledo, en la vega del río Tajo. En este yacimiento se han encontrado vestigios romanos, visigóticos y medievales, destacando entre otros un circo romano de finales del siglo I d.C. y utilizada hasta el siglo V, la necrópolis romana de Santa Leocardia de Afuera del siglo III d.C, unos mosaicos romanos (en la zona de la Fábrica de Armas del siglo XVIII), una basílica visigoda de San Pedro el Verde y una necrópolis medieval. Se han desarrollado intervenciones arqueológicas en esta zona desde 2001, no obstante, actualmente se encuentra en estado de abandono y sin excavar. Esta línea de subvenciones está dirigida al Ayuntamiento de Toledo y tiene por objetivo la recuperación y musealización del yacimiento de la Vega Baja considerándose tanto su necesaria recuperación por su estado de conservación, siendo parte de la Lista Roja del Patrimonio que elabora Hispania Nostra, como la necesidad de poner en valor y dar a conocer este yacimiento a la ciudadanía mediante su musealización.

El yacimiento arqueológico de Cerro de la Virgen se encuentra en el término municipal de Orce, en la zona norte de la provincia de Granada. Su emplazamiento responde a un espolón amesetado que muestra todas las características propias de los yacimientos calcolíticos, al situarse relativamente cerca del agua, aunque en una posición fácilmente defendible al estar limitado en tres de sus lados por el río de Orce y dos pequeños afluentes. Las excavaciones de los años sesenta y setenta del siglo XX, permitieron documentar diversos contextos domésticos, con viviendas circulares de adobe, tramos de muralla y un total de 36 sepulturas. En el área meridional se puso al descubierto el tramo de una potente muralla, que permitió analizar las características del sistema de fortificación de la prehistoria reciente. La segunda etapa del poblado se desarrolló durante la edad del Bronce. La necesidad de proseguir las investigaciones y excavaciones arqueológicas en el yacimiento justifican la concesión de esta subvención y permitirán profundizar en el modo de vida de las sociedades de la Prehistoria Reciente, en las etapas del Cobre y Bronce que se asentaron en la zona, en la transición entre el III y el II milenio a.C., contribuyendo al mismo tiempo a la transmisión de su valor cultural a la sociedad.

Por otro lado, el yacimiento de Castellón Alto es un testimonio importante del desarrollo de la cultura del Argar, una de las primeras sociedades urbanas y estatales del Mediterráneo occidental durante la Edad del Bronce. Por su parte, la cultura íbera dejó su huella en la conocida como necrópolis íbera de Tútugi, de la que los trabajos y estudios de investigación han arrojado hasta nueve tipos distintos de estructuras funerarias. La creación del Centro de Arqueología de los Paisajes Culturales de Galera, al que se destina esta subvención, permitirá poner en contexto, valor y conocimiento el modo de vida que desarrollaron estas primeras sociedades urbanas que se asentaron en el altiplano granadino, sirviendo de instrumento para conocer la interacción entre el paisaje cultural y la evolución de la transformación humana, la identidad, cultura y creencias de las sociedades que habitaron el territorio.

Por su parte, el Ayuntamiento de Segovia es el encargado de llevar a cabo trabajos de restauración en el Acueducto de Segovia, una de las obras de ingeniería romana más importantes que ha llegado hasta nuestros días. Parte indisoluble de la ciudad vieja de Segovia, está inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO junto a esta desde 1985. La necesidad y obligación de continuar salvaguardando la permanencia del Acueducto de Segovia justifica la concesión de esta subvención, lo que contribuirá a seguir manteniendo nuestra conciencia patrimonial sobre la excelsa obra de ingeniería que nos ha sido legada.

Por su lado, destaca la aportación al Consorcio de la Ciudad Romana de Pollentia es una entidad pública de administración local creada en el año 2000 y formada por el Ajuntament d’Alcúdia, el Consell de Mallorca, el Govern de Illes Balears y el Ministerio de Cultura, titular del yacimiento. Se encarga desde el año 2000 de velar por la conservación, protección y difusión del yacimiento de la ciudad romana de Pollentia, en el que trabajan gran número de profesionales y especialistas de diferentes disciplinas, en el campo y en el laboratorio, constituyendo uno de los proyectos de arqueología clásica activos más extensos en territorio nacional.

La misión de la Fundación Docomomo Ibérico se dirige a «inventariar, divulgar y proteger el patrimonio arquitectónico del Movimiento Moderno». Desde que inició su actividad en 1993 ha venido desarrollando numerosas iniciativas de documentación y de estudio de este patrimonio moderno en la Península Ibérica, lo que ha hecho posible su divulgación y puesta en conocimiento mediante la creación de bases de datos en línea y la realización de publicaciones, exposiciones y diferentes congresos. De esta manera, durante estos más de treinta años de trayectoria, se ha logrado el reconocimiento de la arquitectura del Movimiento Moderno como un patrimonio de singular relevancia para el conocimiento de nuestra cultura del siglo XX. Por todo ello, el objetivo de esta subvención se dirige a seguir apoyando esa labor de estudio y difusión de la arquitectura del Movimiento Moderno en nuestro país, lo que sin duda contribuye a reforzar su protección patrimonial y conservación por parte de toda la sociedad.

Por otro lado, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando es una institución integrada en el Instituto de España, y una de las entidades de carácter artístico de más larga trayectoria y mayor vigencia cultural en España. Su objeto es el de fomentar la creatividad artística, así como el estudio, difusión y protección de las artes y del patrimonio cultural, muy particularmente de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música y las nuevas artes de la imagen. La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando es una institución capital en el panorama cultural español que da cabida a una de las principales pinacotecas del país, resultando de interés público y cultural el apoyo al mantenimiento de su funcionamiento ordinario y su actividad.

La Fundación Joan Miró. Centro de Estudios de Arte Contemporáneo de Barcelona es el principal espacio de conocimiento y difusión de la obra de Joan Miró, un personaje vertebral de la historia del arte universal, principal representante junto a Dalí de la corriente surrealista. Tiene entre sus fines conceder premios, becas y recompensas con el fin de contribuir a despertar vocaciones y formar a artistas jóvenes, y también para ayudarlos en su trabajo y en la difusión de su obra. A través de su programa de exposiciones y del programa educativo, presenta ejes de reflexión en torno a temas vinculados a la obra de Miró y a la creación actual, actividad cultural de interés público que interesa apoyar en su ejecución.

La Bienal Climática es un encuentro internacional bianual que tendrá lugar en Avilés en 2026 y que tiene como finalidad emplear la cultura y el arte para reflexionar sobre la interrelación entre pensamiento y creación artística contemporánea frente al cambio climático. Promueve el desarrollo de las artes, reuniendo artistas, asociaciones y organizaciones de distintos sectores con el objetivo de conectar arte, ciencia y políticas públicas con proyectos territoriales sostenibles, alineados con políticas verdes europeas. Además, se promueve la participación de la sociedad civil en el debate y la acción climática a través de la mediación cultural y artística. Corresponde a la Fundación Innovación, Transformación y Desarrollo, cuyo fin como fundación es aportar soluciones alineadas con los ODS a los retos demográficos de la sociedad actual, la transición energética justa entendiendo por tal el diseño de un nuevo modelo de mercado eléctrico más accesible a todos y más respetuoso con el medio ambiente, así como la atención y acogida a los refugiados que lleguen a España, en colaboración con el Ministerio de Cultura, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Avilés la organización y desarrollo de la Bienal de Cambio Climático.

Por lo que se refiere a la Fundación Culturas Constructivas Tradicionales, se trata de una entidad que tiene como misión promover el estudio, la protección, la enseñanza, la difusión y la conservación de la construcción, la arquitectura y el urbanismo tradicionales. En este ámbito, la Fundación lleva a cabo numerosas iniciativas organizando premios, concursos, becas, publicaciones, exposiciones, congresos, encuentros y cursos, entre otras muchas actividades. En esta línea de actuación, la subvención irá destinada a proyectos de formación y difusión de oficios tradicionales, a la promoción de los Premios de las Artes de la Construcción y del Concurso de Arquitectura Richard H. Driehaus, que responden plenamente a las funciones de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La Asociación Plataforma Centro de Fotografía e Imagen es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como objetivo preservar la memoria visual mostrando la diversidad fotográfica española. En este sentido, lleva a cabo una serie de actividades orientadas a la puesta en valor y difusión del patrimonio fotográfico y audiovisual.

Creada en 2008, la Associació Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló es una asociación sin ánimo de lucro con sede en Valencia destinada a reunir, dentro de una forma jurídica común, al colectivo de artistas visuales de la Comunidad Valenciana. Las personas asociadas trabajan en cualquiera de las diversas disciplinas, técnicas y soportes existentes vinculados a las artes visuales contemporáneas: pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, video, instalación, performance, arte electrónico, etc. El Ministerio de Cultura concedió a través del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, una subvención directa en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA para la realización de tareas de diagnóstico de los daños producidos, para el apoyo y asesoramiento técnico a las entidades culturales afectadas y para asistirles en la futura reconstrucción del sector cultural en la región Tras la reconstrucción del sector cultural realizada, se precisa continuar con las labores de rehabilitación y adecuación de los espacios de trabajo y sus equipamientos, afectados por los desastres provocados por la DANA.

Por lo que respecta, la Asociación TEJA, Red de Espacios Culturales en Apoyo a Situaciones de Emergencia, es una red iniciada y coordinada por tres espacios independientes de Madrid. Colaboran con ella diferentes instituciones públicas y privadas y organizaciones independientes del sector cultural en Madrid, Barcelona y Bilbao. Comenzó como una respuesta solidaria del sector artístico y cultural a la emergencia desencadenada por la invasión rusa de Ucrania y desde entonces ha continuado trabajando con otros contextos de emergencia, como Irak y ahora Palestina. En 2025, la Asociación TEJA ha dado la bienvenida a varios artistas y trabajadores de la cultura que residen en Palestina, específicamente en Cisjordania y Jerusalén. Estas residencias, con una duración de tres meses, no solo han permitido a los participantes tejer redes en España, sino que también les brindan un espacio de estabilidad lejos del conflicto en su país de origen, favoreciendo así la continuidad de su práctica artística, con un espacio de residencia y taller, así como apoyo psicológico y legal Además, en colaboración con su red de miembros, y con una agenda personalizada para cada artista, proporcionan presentaciones y oportunidades de visibilización de su trabajo a través de exposiciones, encuentros o producción de obra. En 2026 Asociación TEJA pretende continuar con su red de residencias para artistas y profesionales de la cultura que provienen de zonas de conflicto activo, con altos índices de violencia sistémica o de entornos de hostilidad bélica entre otros.

La Fundación Casa Medina Sidonia es una institución benéfico-docente de naturaleza privada, sin ánimo de lucro. Su archivo está considerado uno de los archivos privados de carácter nobiliario más importantes de Europa. Sus fondos documentales tienen un valor excepcional desde el punto de vista histórico, filológico, paleográfico, diplomático y archivístico. Resulta esencial mantener los proyectos de conservación y difusión del patrimonio documental y artístico que albergan las dependencias de su archivo histórico para que la Fundación Casa de Medina Sidonia pueda continuar prestando el servicio de atención a los investigadores y ofreciendo el programa cultural que viene desarrollando hasta ahora.

La Fundación Gala-Salvador Dalí es una entidad cultural privada que tiene por misión promocionar, fomentar, divulgar, prestigiar, proteger y defender la obra artística, cultural e intelectual del pintor. Al tratarse de dos figuras capitales del arte y la cultura española del siglo XX, siendo, además, la figura de Dalí universalmente reconocida, se considera de gran interés público y cultural que el Ministerio de Cultura contribuya al mantenimiento de la Fundación que gestiona el legado del artista.

La Real Fundación de Toledo es una institución cultural privada sin ánimo de lucro cuyo fin es contribuir a la conservación y revitalización de la ciudad histórica de Toledo, realizando actividades dirigidas a fomentar su habitabilidad y la protección, estudio y difusión de sus bienes patrimoniales. Dentro de estas funciones destaca la conservación y difusión del legado del escultor Victorio Macho a través del Museo Victorio Macho, situado en su casa y taller en Roca Tarpeya, compuesto por 91 esculturas y 48 dibujos de distintas etapas artísticas del autor, si bien se ha ampliado la colección con otras piezas de gran valor. El Ministerio de Cultura forma parte del Protectorado de la Fundación por la especial relevancia de sus actuaciones, y en vista de las razones arriba aducidas se encuentra justificado el interés público y cultural para la concesión de una subvención que contribuya a su sostenimiento el valor de su colección.

En una línea de actuación similar, la Fundación Gustavo Torner es una organización sin ánimo de lucro con domicilio en Cuenca que tiene por objeto la conservación, la difusión, el estudio y la promoción de la obra artística de Gustavo Torner, específicamente a través del «Espacio Torner». Se incluye en el objeto la ordenación y conservación de los archivos, documentación fotográfica, iconográfica, literaria y periodística, biblioteca y efectos personales del artista. Fallecido en septiembre de 2025, Torner, obtuvo la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes y Premio Nacional de Arte Gráfico entre otras distinciones. El denominado «Espacio Torner» reúne 40 obras del artista en la iglesia de San Pablo en Cuenca, en un entorno que se plantea ante todo como un lugar de contemplación, buscando en el ambiente y las obras de arte contenidas en él la intensidad de los elementos necesarios para ello. De esta forma, el mantenimiento de la actividad del Espacio Torner en atención a su singularidad se considera de interés público y cultural.

Con respecto a la Confederación de Juventudes Musicales de España, se trata de una entidad sin ánimo de lucro, que aglutina una red de federaciones territoriales y locales autónomas repartidas por todo el país y que pertenece al movimiento «Juventudes Musicales», calificado por la UNESCO como el movimiento juvenil más importante del mundo. Es la entidad encargada del programa MUSAE, que nace como una simbiosis entre museos y música (unir música y patrimonio), consistente en un programa de conciertos en los espacios de los Museos Estatales y formación para jóvenes intérpretes, impulsando su carrera profesional, en todos los estilos musicales. Se acompaña este programa de los Talleres MUSAE, destinados a que los músicos adquieran herramientas que les sirvan para conectar con el público de los museos a través del discurso, la música y la escenificación. Resulta igualmente de interés público, social y cultural que los museos estatales acojan esta programación musical, enriqueciendo su propio programa cultural e impulsando el talento musical emergente de nuestro país.

La Fundación Arte y Pensamiento Martín Chirino es una institución cultural ubicada en el Castillo de la Luz en las Palmas de Gran Canaria, una fortificación declarada Monumento Histórico Artístico el 1941, que tiene por objeto dar a conocer la trayectoria artística de Martín Chirino a través del fomento de la colección, estudio, preservación, catalogación y promoción de su patrimonio. Martín Chirino es uno de los artistas españoles más destacados de la segunda mitad del siglo XX, inspirado por el arte primitivo y los materiales y el paisaje nativo de las islas Canarias, parte del hierro como metal conductor de sus esculturas, por lo común de grandes dimensiones.

Por su parte la Fundación Eduardo Chillida y Pilar Belzunce es una entidad privada sin ánimo de lucro que tiene por objeto profundizar en el conocimiento de la obra artística de Eduardo Chillida Juantegui, promoviendo su conocimiento y divulgación, que lleva a cabo a través del Museo Chillida Leku. Eduardo Chillida (1924-2002) fue uno de los artistas españoles más universales e influyentes del siglo XX y una de las figuras capitales de la historia del arte español. Por este motivo, concurren las razones de interés público con motivo de la singularidad y especificidad de la institución.

La recientemente denominada Fundación Centre Cultural Casa Planas AC es una organización colectiva fundada por la artista Marina Planas en 2015. Consiste en una plataforma de experimentación, investigación y creatividad, y único centro de creación e investigación artística de ámbito nacional enfocado en imagen y el turismo. Se trata de un espacio que apuesta por rescatar la antigua fábrica de fotografía Casas Planas para la recuperación de la memoria industrial de la ciudad de Palma como centro de creación en torno a la imagen contemporánea. El proyecto surge ante la necesidad de crear entornos de creación en la ciudad para promover la idea del arte como herramienta para la innovación social, el ecologismo y la recuperación del patrimonio, por lo que esta subvención pretende contribuir a sufragar sus actividades ordinarias.

Por lo que respecta a Associació Panorama 180 para el proyecto Barcelona Artistes en Risc, es un programa de residencias para artistas en riesgo para 2026 que propone la generación de un espacio seguro de creación y de vida para artistas migrantes que huyen de sus territorios por sufrir situaciones de vulneración de sus derechos por su condición de género, raza, orientación sexual, posicionamiento político, etcétera. A través de la consolidación del programa de las residencias Barcelona Artistes en Risc se hará posible que Barcelona sea un espacio cultural estable de acogida como lo son otras ciudades europeas como Berlín, Ámsterdam, Helsinki, Marsella, entre otras muchas.

Con relación a la New Art Foundation, hay que señalar que se trata de una entidad privada con sede en Reus cuyo objetivo es ayudar a la comunidad artística a desarrollar nuevas prácticas tecnológicas, científicas, conceptuales y sociales. La fundación difunde el arte en la intersección con la ciencia y la tecnología como estrategia de desarrollo y empoderamiento social. Uno de sus principales desafíos consiste en el desarrollo, conservación y preservación de un legado artístico vinculado a la ciencia y la tecnología, en el marco de la NewArt Collection, proyecto que se ha visto culminado con la inauguración del New Art Centre en el centro de la ciudad de Reus, posicionando a la ciudad como centro de referencia internacional en la creación del arte tecnológico, investigación artística, innovación y conservación de un patrimonio artístico para las futuras generaciones. Es necesario impulsar este proyecto que acaba de arrancar con una ayuda para su funcionamiento.

En sus casi treinta años de trayectoria, la Fundación Santa María de Albarracín se ha consolidado como proyecto de gestión integral del patrimonio cultural de la ciudad, al mismo tiempo que ha desarrollado un amplio programa de formación aplicada, orientado a la recuperación y activación cultural de su rico patrimonio, contribuyendo así al desarrollo económico y sociocultural de la zona; a la restauración, conservación y gestión del patrimonio cultural; y a la dinamización y proyección del legado cultural e histórico, tal y como se recoge en sus estatutos fundacionales. En los últimos años, la Fundación ha ampliado su programa formativo-cultural anual al estudio y conocimiento de los denominados Paisajes Culturales, y al empleo de materiales y sistemas tradicionales de construcción, como son el yeso, la cal y el adobe, entre otros. Este amplio abanico de propuestas formativas, sin duda, contribuye a seguir avanzando en una correcta interpretación y ejecución de las restauraciones arquitectónicas, por lo que la concesión de esta subvención se justifica en la necesidad de seguir impulsando la formación en áreas que están altamente afectadas por el proceso de despoblación del medio rural, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados por la Agenda 2030.

La Asociación Española de Normalización (UNE) es el organismo de normalización y representante de España en los organismos internacionales ISO/IEC y CEN/CENELEC, que tiene por objeto contribuir al desarrollo de los sectores de actividad a través del desarrollo de las normas técnicas que los regulan. El Ministerio de Cultura participa en la Secretaría del subcomité CTN50/SC1 de «Gestión y preservación de los documentos y la información digital» junto con la UNE, por lo que resulta indispensable proseguir con la aportación para el pago de la cuota en el ejercicio 2026 Además, en el marco del mencionado subcomité se ha creado un grupo de trabajo para gestionar la participación española en el nuevo CEN/TC 468 «Preservación de información digital», el cual ha sido asignado. Este grupo se encarga de la normalización de los aspectos funcionales y técnicos de la preservación de la información digital, evitando solapamientos con los trabajos internacionales de CTN50/SC1, considerándose necesario el sostenimiento de dicho grupo de trabajo. Así, el objeto de esta subvención es contribuir económicamente en las actividades relativas a la normalización que se desarrollan a través del subcomité CTN 50/SC 1 y, por otro lado, en el sostenimiento económico del Grupo de Trabajo CTN 50/SC 1/GT 9, encargado de la normalización de los aspectos funcionales y técnicos de la preservación de la información digital.

Archiveros sin Fronteras es una organización gubernamental sin ánimo de lucro nacida en 1998 y formada por voluntarios que colaboran en el desarrollo de proyectos de cooperación en el ámbito de la archivística, el patrimonio documental, los derechos humanos y la recuperación de la memoria histórica. La Asociación contribuye al desarrollo de proyectos de cooperación en el ámbito de la archivística y el patrimonio documental. Además, desde el 2006, la Asociación desarrolla un proyecto de gran interés público, como es la creación del Archivo Nacional de la República Árabe Saharaui Democrática, cuyo fin es rescatar y preservar la documentación existente en todos los ministerios de España, en colaboración con el Ministerio de Cultura. Se trata de un proyecto archivístico único, al tratarse de un archivo situado en el desierto que documenta la situación en la que vive el pueblo saharaui, desplazado en el campo de refugiados de Tinduf. En este contexto, resulta especialmente relevante la labor de difusión de los proyectos que desarrolla la entidad, ya que permite dar a conocer la singularidad, el valor histórico y el impacto social de estas iniciativas, así como sensibilizar a la sociedad sobre la realidad documentada en estos fondos.

La Federación Española de Amigos de los Museos es una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública y condecorada con la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes cuya misión es el fortalecimiento de las asociaciones, fundaciones y programas de Amigos de museos en España. Actualmente cuenta con más de 70.000 amigos por toda España y representa desde a un centenar de instituciones, siendo miembro a su vez de la Federación Mundial de Amigos de los Museos (WFFM). Su misión resulta de especial interés público y social, por fomentar la participación e integración de la sociedad civil en la vida cultural.

La Asociación ICOM Comité Español es la organización no gubernamental más importante en nuestro país en materia de museos, y forma parte de la red internacional más importante a nivel mundial para los museos y sus profesionales. Se trata de una organización que se financia conforme a las cuotas de sus socios y aportaciones gubernamentales, resultando éstas fundamentales para su sostenimiento. Destaca por elaborar recomendaciones sobre patrimonio cultural, constituir un foro internacional en materia museística, reforzar la integración de los museos en la sociedad, y avanzar en el ámbito museístico. Dada la relevancia y prestigio de la institución a nivel internacional en la defensa y promoción de la actividad de los museos y sus profesionales, la pertenencia institucional como miembro justifica el interés general de la concesión de la subvención.

Por su lado, la Asociación Urbs Regia es una asociación cultural de ámbito nacional cuya misión es dar a conocer, proteger y difundir el patrimonio cultural español perteneciente a la etapa histórica comprendida desde el final del Imperio Romano y el comienzo de la Edad Media (S IV-X), desarrollar y promocionar un nuevo itinerario cultural «Orígenes de Europa», vital para la conformación social y política de la Europa actual, recorriendo varias regiones y países y la organización de viajes y visitas guiadas. Con el objetivo de desarrollar y promocionar dicho itinerario, los fines específicos de la asociación justifican el interés público y la concesión directa de una subvención, para poner en valor el patrimonio europeo, memoria colectiva de un origen común, contribuyendo con ello al conocimiento e interpretación de la vigente diversidad europea, a la difusión del patrimonio común europeo, a la promoción de los intercambios culturales y al desarrollo de local vinculado al turismo cultural.

La Spain-USA Foundation es una fundación privada sin ánimo de lucro vinculada a la Embajada de España en Estados Unidos, que persigue la promoción, apoyo y desarrollo de actividades culturales, científicas y educativas españolas en los Estados Unidos con el fin de mejorar la cooperación y el diálogo entre estos países. En el desarrollo de su programa también participa el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El mantenimiento de sus actividades y funcionamiento se consideran de interés público por el papel que realiza la institución en la promoción de la cultura española en Estados Unidos, a través de alianzas con instituciones americanas y diversas actividades que permiten difundir las múltiples facetas y dimensiones del patrimonio cultural español.

La Fundación Cipriano García de CC. OO. de Catalunya es una entidad privada, sin ánimo de lucro, creada en 1992 por la Comisión Obrera Nacional de Cataluña. Toma el nombre de Cipriano García Sánchez obrero, sindicalista y político manchego que desarrollo la mayor parte de su vida en Cataluña. Entre otras actividades, realiza una importante labor de recuperación, tratamiento, clasificación, preservación y difusión del patrimonio histórico documental del sindicato Comisión Obrera Nacional de Cataluña, así como documentos relacionados con la historia del movimiento obrero en Cataluña, lo que explica el fin para el que se dirige esta subvención, que pretende la renovación y ampliación del archivo histórico y la biblioteca del centro.

Por otra parte, la Alianza de Paisajes Culturales Patrimonio Mundial es una asociación creada en España en 2008 que apuesta por la cooperación entre los Paisajes Culturales Patrimonio Mundial para construir un foro de convergencia, reflexión y debate sobre los diferentes aspectos, problemáticas y buenas prácticas en el ámbito de la gestión, la conservación y el desarrollo sostenible de estos bienes. El Ministerio de Cultura, en su compromiso con los paisajes culturales declarados Patrimonio Mundial, considera esenciales las iniciativas, actividades y proyectos de la asociación en ámbitos tales como la educación, la investigación, la participación ciudadana, la comunicación y la difusión, con el fin de dar a conocer y compartir los trabajos, la gestión y problemática específica de estos bienes Patrimonio Mundial y conseguir así un mayor y mejor conocimiento de los mismos.

La Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SLU, es la entidad encargada de la puesta en funcionamiento, gestión y explotación del Centro Internacional sobre el arte rupestre y la Convención del Patrimonio Mundial, Centro de Categoría 2 auspiciado por la UNESCO, que se instrumentó mediante convenio con el entonces Ministerio de Cultura y Deporte en julio de 2022. Conscientes de la relevancia de la existencia del Centro de Categoría 2 en España y recién comenzada su andadura, es indispensable mantener el apoyo institucional a las actividades del mismo para ayudar a su desarrollo y consolidación como centro de referencia del conocimiento científico sobre el arte rupestre para divulgarlo y elaborar herramientas específicas para su conservación y gestión patrimonial, con especial dedicación a los sitios inscritos en la lista de Patrimonio Mundial y en la lista indicativa, además de los protegidos por las leyes nacionales, lo que justifica el interés público y cultural de una subvención.

Hispania Nostra es una asociación sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, que trabaja desde el año 1976 en la defensa, promoción y puesta en valor del patrimonio cultural y natural, al que considera como vector de desarrollo social y económico. Tiene como objetivo promover la participación social en las actividades de protección, conservación, difusión y disfrute por los ciudadanos de su herencia cultural y natural. Este papel y la acción de la entidad en programas de vigilancia sobre patrimonio en peligro; de estímulo a las buenas prácticas; de promoción de colaboración ciudadana entre instituciones públicas y privadas y de participación en actividades de educación y promoción del valor social del patrimonio justifican el interés público, social y cultural de la concesión directa de una subvención.

Destaca asimismo la concesión de una subvención a la Fundación BilbaoArte Fundazioa, centro de producción artística cuya creación fue aprobada en 1996 por el Ayuntamiento de Bilbao. Entre sus objetivos resaltan dos fundamentales: por un lado, dar respuesta a las necesidades de la comunidad artística poniendo a su disposición infraestructuras, medios económicos y apoyo profesional para el desarrollo de proyectos de creación plástica y, por otro, servir de vehículo revitalizador social en un entorno en vías de regeneración. Tras años de funcionamiento, el Ayuntamiento ha incluido dentro de su Plan Estratégico la ampliación de las instalaciones del centro, con la reubicación de la sala de exposiciones, en un local de la zona centro de la ciudad, en el entorno de los principales espacios expositivos y galerías de arte de la ciudad. Esto permitirá una mayor visibilidad de los proyectos desarrollados por los artistas y la exhibición de la colección reunida a lo largo de estos años de actividad. La segunda fase de adecuación de este espacio tiene previstos varios trabajos de adecuación y dotación de equipamiento de los espacios de almacenamiento de obra de arte, el área de acogida, los espacios de trabajo de oficina, así como los talleres y estudios de artistas. Por otro lado, otro de los objetivos fundamentales que busca la fundación con esta actuación es la internacionalización de su programa de residencias.

Por otro lado, la Fundación Privada Antoni Tápies, de naturaleza privada, es la entidad gestora de un museo dedicado principalmente a la vida y la obra del pintor español Antoni Tàpies, figura clave de la historia del arte español y uno de los principales representantes mundiales de la corriente informalista. Se trata de la principal institución dedicada monográficamente al estudio y exposición de uno de los grandes artistas que nuestro país ha dado al arte del siglo XX. Al tratarse de una figura capital del ámbito de la cultura española de los últimos cincuenta años y una seña de identidad de la ciudad de Barcelona, y siendo su figura universalmente valorada, se considera imprescindible el apoyo al mantenimiento de la institución, en armonía con el resto de las Administraciones públicas que contribuyen a su sostenimiento.

Por otro lado, el Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España es una entidad sin ánimo de lucro encuadrada como administración local en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, adscrita al Ayuntamiento de Ávila. Se creó en 1993 con la finalidad de actuar de manera conjunta en la defensa del patrimonio histórico y cultural de estas ciudades y en el mantenimiento y potenciación de determinadas formas de vida que estos núcleos históricos requieren, realizando proyectos y propuestas comunes, estableciendo políticas de intercambios de experiencias y afrontando problemas compartidos. Con el objetivo de llevar a cabo una coordinación eficaz de todas las administraciones competentes y agentes implicados, el Ministerio de Cultura ha establecido distintos mecanismos de colaboración con el Grupo, un entorno de cooperación, sustentado en el interés público y cultural que reviste la gestión conjunta del singular patrimonio de estas ciudades, lo que unido a la dificultad de su convocatoria pública, justifica la concesión de esta subvención.

La Asociación CSA La Tabacalera de Lavapiés tiene como fin la representación de la red de colectivos culturales y vecinales que gestiona el Centro Social Autogestionado (CSA) La Tabacalera, que se configura como un espacio de experimentación artística y social en la antigua fábrica de tabacos de Madrid. Desarrollan proyectos culturales, exposiciones y talleres relacionadas con la creación contemporánea, la participación ciudadana y el tejido social del barrio. El apoyo del Ministerio de Cultura está dirigido a la investigación, documentación y actividades públicas sobre la memoria de la fábrica de Tabacalera y su relación con los movimientos sociales de su entorno en el barrio de Lavapiés.

La Fundación Museo Jorge Oteiza es una institución cultural de utilidad pública, destinada a conservar y difundir el extenso legado creativo de Jorge Oteiza (Orio, 1908-San Sebastián, 2003), donado a Navarra en 1992. La entidad se encarga de velar por todo su patrimonio, conservarlo y catalogarlo, así como facilitar los instrumentos necesarios para su difusión y la puesta en marcha de los proyectos de investigación contemplados en los Estatutos de la Fundación, suscritos por el propio fundador en 1996. Su finalidad es generar escenarios de reflexión, investigación e interpretación del autor y su tiempo; mediante publicaciones, becas, proyectos expositivos y herramientas de interacción con el público, que permitan difundir la obra de Jorge Oteiza en los ámbitos académicos, artísticos y sociales, en la comunidad geográfica y cultural en la que se inscribe el centro y en los escenarios culturales nacionales e internacionales. Dada la singularidad y especificidad de la institución, concurren las razones de interés público y cultural, y la imposibilidad de concurrencia competitiva con otras entidades de naturaleza y fines análogos, determinan la idoneidad de la concesión directa de la subvención, que contribuya a renovar el sistema de iluminación para adaptarlo a las nuevas tecnologías de bajo consumo y menor impacto ambiental. El avance en tecnología de iluminación, especialmente en la adopción de luces LED de bajas emisiones, ofrece una solución integral para mejorar la experiencia del visitante, reducir consumos y costes económicos y contribuir a la conservación de las obras.

La Fundació Modest Cuixart nace con la voluntad de establecer en Palafrugell un espacio vivo y abierto al mundo, conectado con los artistas y las prácticas más contemporáneas. Se trata de una institución cultural sin ánimo de lucro creada en 1998 con el objetivo de preservar, divulgar y promover la obra de Modest Cuixart. La institución tiene como misión principal combinar la conservación y promoción de la obra de Modest Cuixart con el apoyo al arte contemporáneo a través de la puesta en marcha de un espacio de creación y reflexión, la realización de actividades educativas y didácticas y el impulso a la investigación y documentación. El Taller, ubicado en la propia fundación, es un espacio único donde se conservan más de 200 piezas del artista desde los años 1941 hasta 2003, así como una significativa cantidad de archivos, documentos y materiales de trabajo. Este taller no solo representa el lugar donde Cuixart desarrolló gran parte de su obra, sino también un valioso patrimonio cultural que debe ser preservado para las generaciones futuras. El objetivo de la rehabilitación es asegurar que este espacio se conserve adecuadamente, garantizando su accesibilidad al público y su potencial para convertirse en un centro de referencia de arte contemporáneo, historia y creación artística.

En una línea similar, la Fundació Joan Brossa, con sede en el Centre de les Arts Lliures de Barcelona, es la institución encargada de preservar y difundir el legado del poeta y artista visual Joan Brossa. En el contexto de la celebración del centenario de Pere Potabella (Figueres, 1927) que celebra el Ministerio de Cultura conjuntamente con la Generalitat de Catalunya bajo la coordinación de Jordi Balló durante el 2026 y 2027, el Centre de Arts Lliures plantea una programación dedicada al cineasta que abarcará desde creaciones escénicas, exposiciones, actividades educativas, un programa de pensamiento y publicaciones, bajo el enfoque conceptual de «agente provocador» utilizado por Portabella a través de los poemas de Joan Brossa. Se proyecta la exploración de nuevos ámbitos y una hibridación de lenguajes artísticos que vayan más allá de la relación artística y de amistad entre ambos creadores. El objetivo de la subvención es ayudar al desarrollo de estas actividades.

El Centre de Cultura Contemporània de Barcelona (CCCB) es un espacio multidisciplinar dedicado a la exploración de los grandes retos de la sociedad actual a través de exposiciones, debates y festivales. En el marco de la celebración del centenario de Pere Potabella (Figueres, 1927), que celebra el Ministerio de Cultura contando con la colaboración y participación de otras instituciones, así como con la Generalitat de Catalunya, la intervención del CCCB dentro de este programa de Acció Portabella es a través de la exposición 'Mutaciones Portabella', en la cual, entre otros elementos, se mostrarán una serie de encargos de nueva creación que proponen relecturas de cada uno de los filmes de Pere por parte de destacados cineastas y artistas, tanto del ámbito nacional, como sobre todo internacional.

Associació Hamaca Asociación per al promoció i distribució del videoart es una asociación que desde hace veinte años preserva, da acceso público y organiza formación y mediación en torno al archivo de no ficción y audiovisual experimental de España. El objetivo de la subvención es financiar la labor basal de archivo y preservación de patrimonio, un trabajo articulado como un servicio público de acceso al patrimonio, a partir del cual suceden todos los proyectos de la entidad y que no genera beneficio económico. Implica conservación, catalogación de obra, revisión y mejora de la información artística y técnica, actualización taxonómica, investigación, mantenimiento del sistema de almacenaje (NAS) y del sistema de acceso (archivo virtual), servicios especializados para mejoras concretas en materia de contenido historiográfico y archivístico.

La rehabilitación de la Casa Carvalho Calero, situada en Ferrol, constituye una actuación de excepcional interés público y educativo destinado a perpetuar la vida y obra de Ricardo Carvalho Calero, figura fundamental de la literatura gallega. El objeto de esta ayuda es la financiación de las obras de restauración y posterior consolidación, de este inmueble singular que se encontraba en claro estado de deterioro, tal y como han confirmado los recientes derrumbes. Esta actuación servirá para garantizar la salvaguarda del patrimonio arquitectónico ferrolano, así como para impulsar la dinamización cultural del casco histórico de la ciudad, vinculando de manera permanente la figura del profesor Carvalho Calero con la promoción de la creación literaria y la tierra de la que era oriundo.

Considerado la figura «aneuenca» más destacada del siglo XX, Joaquim Morelló Nart (1858-1926) supo aunar de forma brillante el rigor científico de su formación como boticario, una extraordinaria visión como empresario, emprendedor y filántropo y una profunda sensibilidad humanista. Polímata y ávido de conocimiento, fue el artífice del descubrimiento, entre otras, de las pinturas murales de Santa Maria d'Àneu y del retablo de Sant Martí en Escalarre, hitos que marcaron un punto de inflexión en la recuperación del patrimonio pirenaico. Estuvo muy implicado en la vida cultural de la Barcelona modernista y colaboró con artistas del momento para sus campañas publicitarias (hoy convertidas en auténticas piezas de coleccionista) como Santiago Rusiñol, Apeles Mestres y Alexandre de Riquer, para las cajas de sus célebres pastillas balsámicas. Tampoco se puede olvidar su compromiso con el territorio a través de una prolífica actividad en el Centro Excursionista Catalunya, de cuya Junta Directiva formó parte, y su colaboración en la fundación de la Sociedad Astronómica de Barcelona. Su obra capital, «La Vall d’Àneu», rompió un prolongado silencio editorial en la zona, consolidando una trayectoria de divulgación nacional e internacional que hoy da nombre al instituto de educación pública en Esterri d’Àneu.

La recuperación de la histórica sala de teatro L'Aurora/La Maresma, es uno de los proyectos más recientes del Ayuntamiento de Cabrera de Mar. Este trabajo pretende recuperar un espacio emblemático cuya trayectoria se remonta a su inauguración en 1914 con la puesta en escena de «Mar i cel». Desde sus inicios, bajo la dirección de figuras como Tatay y con la colaboración de Antònia Vallbé y Alfons Castell, la sala mantuvo una intensa actividad cultural –con una media de 10 a 15 obras anuales– que se vio interrumpida por la Guerra Civil, pero que logró reanudarse tras el conflicto gracias al compromiso de grupos locales y que a lo largo de los años, junto con otros como la Compañía de aficionados y la Compañía Cómico-dramática de aficionados de Cabrera de Mar, han dado vida a este magnífico espacio. Sin embargo, la falta de mantenimiento derivó en su declaración de ruina en 1994, lo que conllevó el cese de su actividad y su posterior tapiado, situación que el actual consistorio se propone revertir para devolver al municipio su histórico patrimonio escénico, contribuyendo igualmente a revitalizar la vida cultural de la ciudad.

La casa señorial de Can Coll, situada en el término municipal de Lliçà de Vall, se presenta como una de las manifestaciones más notables de la arquitectura tradicional civil catalana. Caben destacar como sus elementos más distintivos su imponente torre con tejado de tejas vidriadas y una capilla dedicada a San Juan Bautista, que alberga obras de Subirachs y Palau Ferré, así como salas nobles decoradas con pinturas murales del italiano A. Vertuchi y estancias con bóveda catalana. En contraposición, el exterior muestra un carácter austero que distingue la vida agraria del Vallès. De origen medieval (se documenta en 1312 ligada a Jaume Coll), se consolida como gran casa solariega en los siglos XVI y XVII. Inscrita en el registro como Bien de Interés Cultural de interés nacional por la Generalitat, la singularidad de Can Coll reside no solo en el mosaico de construcciones (casa, torre, capilla, etc.) sino también de estilos que confluyen en un entorno con un valor etnográfico excepcional. Su preservación constituye para este ministerio una tarea fundamental para comprender la organización del paisaje rural catalán, garantizando de igual manera un legado identitario perdurable en el imaginario colectivo.

La sede de la sociedad recreativa y cultural El Círcol de Reus, integrada en el icónico edificio del Teatro Fortuny, edificio declarado Bien Cultural de Interés Nacional, se presenta como una huella imborrable de la vida burguesa reusense, constituyéndose como una fuente histórica de primer orden del entramado social en el siglo XIX. Desde su fundación en 1852, este espacio ha actuado como epicentro de la vida cultural de la ciudad impulsando la modernización de la capital del Baix Camp. La importancia del inmueble con un interés arquitectónico notable se sitúa dentro del movimiento ochocentista con influencias modernistas. Espacios como el Salón de los Espejos, la Sala de Juntas, así como el mobiliario, pavimentos, techos, carpintería… son una prueba del lenguaje tan característico de Cataluña en el siglo XIX. El conjunto realizado por Francesc Blanc y reconsiderado por eminencias como Lluís Domènech i Montaner, representa una de las manifestaciones más llamativas de la arquitectura de interiores en Cataluña, cuya protección es indispensable para salvaguardar la memoria histórica y la excelencia artística vinculada al desarrollo urbano de Reus.

La trayectoria de la Colla Vella dels Xiquets de Valls, cuya actividad se documenta de forma ininterrumpida desde finales del siglo XVIII, constituye el pilar fundamental sobre el cual se asienta la tradición castellera. Como entidad decana del mundo casteller, su contribución ha sido determinante para la proclamación de los «castells» como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO, representando la máxima expresión de los valores de esfuerzo, equilibrio y cohesión social de Cataluña. La relevancia de su sede social, situada en el núcleo histórico de Valls, trasciende su función arquitectónica para convertirse en un centro de interpretación vivo de la cultura popular. Este espacio no solo alberga un archivo documental y museístico de valor excepcional para la historiografía catalana, sino que su configuración espacial está diseñada específicamente para la práctica, ensayo y transmisión de una técnica centenaria. Por tanto, es deber de los poderes públicos proteger este conjunto, garantizando que el legado de la Colla Vella permanezca como un activo dinámico de la identidad y un motor de dinamización para la ciudad de Valls.

La actuación de urgencia sobre el edificio del Sindicat d’Arnes se justifica en la apremiante necesidad de frenar el deterioro estructural que sufre el inmueble de origen agrario. De líneas modernistas, su autoría se vincula a la escuela de Cèsar Martinell. Siendo conscientes de su destacado valor histórico-cultural y significación para la comarca de la Terra Alta, estas medidas de seguridad se consideran el paso previo e indispensable para su puesta en valor como activo cultural y económico. Por consiguiente, la naturaleza de esta ayuda responde a la voluntad de contribuir a su conservación preventiva, priorizando la perdurabilidad del conjunto frente a su continuado deterioro. En consecuencia, la urgencia de la actuación queda justificada por la obligación legal de proteger un bien que forma parte esencial del legado arquitectónico de la región distintivo de su idiosincrasia.

La plaza de Josep Clarà o Plaça Clarà, proyectada en 1868 por el maestro de obras Joan Cordomí Bosch y materializada por Esteban Pujol Riera, fue impulsada por el consistorio local en 1868 para integrar urbanísticamente el solar de un antiguo convento de capuchinos arrasado en 1835. Rebautizada en 1914 en homenaje al escultor Josep Clarà Ayats plantea un estilo, de inspiración neoclásica, que queda dignamente representado en la ordenación simétrica y uniforme del espacio concebido de forma rectangular y porticada, dotando a la capital de la Garrotxa de un centro dinamizador clave para el desarrollo de la vida de la ciudad que trasciende la función comercial primigenia para convertirse en un ágora urbana de gran valor estético. La sensación de uniformidad del conjunto va en consonancia con el espacio central ajardinado, que integra una escultura de relevancia artística como «Maternidad» de Josep Clarà (1948), reforzando la belleza del entorno. Por todo ello, así como el aniversario del centenario de la reforma actual del terraplén central hacen que la renovación de la Plaça Clarà sea un imperativo que la consolide estructuralmente y salvaguarde uno de los elementos más particulares de la arquitectura catalana, indisolublemente unido a la identidad histórica de Olot.

El Centro de Arte de Banyoles conserva una excepcional colección de arte que abarca un arco cronológico de miles de años. A las antigüedades egipcias, griegas y romanas, se suma la presencia de maestros de otros periodos, como Rembrandt o Francisco de Goya, seguidos en esplendor por las grandes figuras de los siglos XIX y XX como Joan Miró, Antoni Tàpies, Pablo Picasso, Eduardo Chillida o Miquel Barceló, a lo que se suma una rica sección de arte africano, oriental. El progresivo crecimiento de sus fondos artísticos, así como prioridad de mejora de los sistemas energéticos y de climatización, pretende adecuarse a los estándares museográficos actuales, y exige una reforma y ampliación integral de sus instalaciones. De esta forma, la presente subvención se justifica, de manera específica, para la ejecución de dicho proyecto de reforma arquitectónica funcional. Esta actuación prioritaria pretende también potenciar la difusión del arte contemporáneo, garantizando una infraestructura flexible y sostenible que asegure la correcta exhibición y custodia de las obras frente a los retos que plantea la museística del siglo XXI.

La recuperación de los edificios Cal Bisbe, Cal Cama y Cal Bep del Pau, situados en la plaza Mayor de la Fuliola, constituye una intervención clave para la preservación de la arquitectura residencial y del paisaje urbano histórico de la Plana d’Urgell. La relevancia de estos inmuebles, documentados desde mediados del siglo XVI y consolidados entre los siglos XVII y XIX, queda acreditada en el Capbreu Autèntic de 1540, que evidencia su papel en la vida social y económica de la villa. Su integración en un entorno urbano junto a otras casas solariegas de los siglos XVI y XVII, las casas porticadas, la iglesia parroquial de Santa Llúcia y el Museo de las Armas y las Herramientas del Campo de Josep Pané, dota al conjunto de coherencia histórica e identidad propia. Además, el valor cultural del conjunto se ve reforzado por su vinculación con la cupletista Ramona Rovira Garriga, reconocida como la primera intérprete del célebre tango «Fumando espero», compuesto por Joan Viladomat. La intervención prevista busca garantizar la consolidación estructural, la restauración y la adaptación funcional de los inmuebles a nuevos usos de pública concurrencia, asegurando su preservación y puesta en valor conforme a los principios que rigen la protección del patrimonio histórico.

Las Homilías de Organyà, datadas entre finales del siglo XII y principios del XIII, constituyen uno de los testimonios más antiguos y fundamentales de la prosa literaria en lengua catalana. Estos evangelios y epístolas hallados en la rectoría de Organyà por Joaquim Miret i Sans a principios del siglo XX elevan a este municipio a la categoría de génesis de la lengua catalana. De su excepcionalidad, nace la urgencia de dotar a la villa a través de esta ayuda, de un espacio expositivo que contribuya a difundir su trascendencia en la formación de la identidad cultural catalana. La actuación pretende incidir en la importancia que supuso para la filología románica, configurándose como una acción de Estado la preservación de la memoria lingüística y su promoción como motor de turismo cultural de calidad para la comarca del Alt Urgell.

En línea con otros ejemplos anteriormente citados, el conjunto monumental de la Seu Vella, constituye un ejemplo de primer orden en la arquitectura medieval europea. Las murallas y los baluartes levantados entre la segunda mitad del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX que rodean el recinto, requieren de la continuación de la intervención técnica por parte de este ministerio que aseguren su estabilidad y puesta en valor; por otro lado, tampoco se puede olvidar el cimborrio, obra del maestro de obras Pere de Pennafreita, al que se atribuye esta joya artística, y cuya estabilidad también constituye una prioridad para este departamento. Esta ayuda tiene por objeto coordinar los esfuerzos de restauración y mantenimiento de estos elementos, entendiendo que junto con el claustro forman una parte de una unidad histórica, configurándose como elementos identificativos de la silueta urbana de Lleida garantizando por otro lado, la integridad de un espacio que es símbolo de la identidad ilerdense.

La creación del museo Circusland en la histórica villa de Besalú representa un hito sin precedentes en la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial y material vinculado a las artes escénicas. Su sede, de relevante valor arquitectónico, ha unificado la mayor parte del conjunto del antiguo Monasterio de Sant Pere –la casa abacial de Cal Coro, el huerto y las dependencias monásticas–, transformando una antigua fábrica textil en un espacio museístico de primer nivel. Esta institución se constituye como el primer gran museo de Europa dedicado íntegramente a la historia, la estética y la técnica del circo, consolidando a la comarca de la Garrotxa como un referente internacional en la gestión de fondos documentales y artísticos de esta disciplina. La singularidad de este equipamiento reside en la magnitud de su colección –que abarca desde cartelería histórica, filatelia, porcelana, vestuario hasta la mayor maqueta de circo del mundo y archivos videográficos– y en su capacidad para dinamizar el tejido cultural mediante la investigación y la exhibición de la evolución del circo desde sus orígenes hasta la modernidad. La protección y el apoyo a esta institución no solo garantiza la supervivencia de una memoria artística ligada al circo y compartida en tantas partes del mundo, sino que refuerza el compromiso de las instituciones públicas con la diversidad de manifestaciones creativas, integrando la vanguardia de las artes escénicas en uno de los componentes principales de la excelencia patrimonial de Besalú creando un nuevo polo de atracción cultural en España.

Por su parte, la excepcionalidad del complejo arqueológico de Tarragona poseedor de un patrimonio material soberbio, es muestra de uno de los ejemplos más paradigmáticos del proceso de romanización en la península ibérica. Además, su declaración como Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO, también reconoce la importancia de la ciudad como capital de la provincia Citerior-Tarraconense y su influencia en la planificación urbana del mundo occidental. La Muralla de Tarragona es uno de sus elementos más destacados, conformándose como una de las construcciones romanas más antiguas de Europa. Su construcción, adscribible a finales del siglo III a.C. fue ampliada progresivamente el siglo siguiente llegando a rodear el perímetro urbano con una longitud de unos 4 kilómetros, de los que hoy se conserva 1 kilómetro donde sobresalen sus torres y tramos históricos como las de Minerva, Cabiscol o el de l'Arquebisbe, este último, el que pretende intervenirse con esta ayuda.

Por otro lado, la antigua Masia de Can Iglesies integrada en el catálogo de bienes del Patrimonio Arquitectónico de Catalunya, se ubica en el municipio de La Palma de Cervelló. El edificio rústico conservado se remonta a 1706. La presente ayuda tiene por objeto financiar la adecuación y mejora de un espacio cultural municipal, en una de las ubicaciones de la Masia, con el fin de reforzar la oferta cultural y social disponible para la ciudadanía. La actuación permitirá adaptar las instalaciones a las necesidades actuales de uso, accesibilidad y seguridad, favoreciendo la realización de actividades culturales, educativas y comunitarias en condiciones adecuadas. Asimismo, contribuirá a dinamizar la vida cultural del municipio, promover la participación ciudadana y garantizar la conservación y puesta en valor de los equipamientos públicos destinados a la cultura.

El conjunto monumental del Castellet se encuentra en el término de Sant Vicenç de Castellet y está compuesto por la antigua torre de los siglos XIV-XV, los restos del antiguo castillo, la ermita y la casa del Ermitaño. A lo largo de la historia ha adoptado diferentes funciones –desde castillo fronterizo y espacio de culto hasta casa señorial– y hoy constituye uno de los conjuntos patrimoniales más relevantes del municipio y del Bages Sur. La ayuda se destinará a la materialización de la propuesta museográfica que tiene como objetivo completar el proyecto de renovación arquitectónica del conjunto, con la voluntad de revitalizar el espacio y convertirlo en un enclave patrimonial de referencia de Cataluña. La museografía debe dar apoyo a las obras de reforma de los edificios y aportar información sobre el conjunto y su entorno, con el fin de comprender la importancia que el castillo ha tenido en la configuración histórica y territorial de la zona.

La Fundación Pía autónoma Casa de acogida Purísima Concepción Victoria asegura una atención digna, segura y de calidad a las personas en situación de extrema vulnerabilidad o exclusión social. Para garantizar este servicio que se presta en la «Iglesia y convento de la Purísima Concepción Victoria», es esencial una mejora de uno de los conjuntos religiosos barrocos más relevantes de la ciudad de Tortosa, un elemento patrimonial de gran valor histórico, arquitectónico y cultural dentro del casco antiguo tortosino. Desde el punto de vista arquitectónico, el conjunto destaca como una de las mejores muestras del barroco catalán del siglo XVII. Este cenobio, activo hasta hace unas décadas, surgió gracias a la voluntad del obispo de Tortosa Juan Bautista Veschi. Su interior contiene elementos artísticos de primer orden, muchos de ellos venidos de Italia. Aunque durante la Guerra producto del golpe de estado del 36, la iglesia fue quemada y sufrió graves desperfectos, hoy en día todavía conserva piezas de gran importancia.

El proyecto «Almacelles Viva» puesto en marcha por el Ayuntamiento d’Almacelles, tiene como finalidad preservar y difundir la memoria histórica, cultural y social del municipio, fortaleciendo la identidad colectiva y la cohesión comunitaria. La iniciativa impulsa la participación intergeneracional mediante la implicación de personas mayores, centros educativos y entidades locales, garantizando la transmisión del patrimonio inmaterial a las nuevas generaciones. Asimismo, promueve la conservación y digitalización de materiales históricos de gran valor documental y fomenta la dinamización cultural y social del territorio a través de actividades abiertas y participativas dirigidas a toda la ciudadanía.

Can Cendra, es un edificio catalogado como Bien Cultural de Interés Local e incluido en el Inventario general de patrimonio y protegido en el plan de ordenación urbanística municipal como elemento patrimonial. Se trata de una antigua casa señorial reformada por el arquitecto Rafael Masó i Valentí entre 1913 y 1916, constituyendo uno de los principales ejemplos de arquitectura novecentista del municipio. La fachada principal conserva elementos de gran valor patrimonial, como esgrafiados ornamentales, forja artística y cerámica vidriada. Actualmente presenta degradación de revestimientos, fisuras y deterioro de elementos decorativos debido al paso del tiempo y la exposición a los agentes atmosféricos. Por este motivo, se considera necesaria una actuación de rehabilitación y conservación que garantice la preservación de sus valores históricos y arquitectónicos.

La adecuación, reparación y climatización de los espacios del edificio municipal «El Escorxador» permitirá garantizar unas condiciones óptimas de uso, seguridad y conservación del material etnográfico y festivo que alberga, especialmente de los seis gigantes y las tres bestias de fuego utilizadas en celebraciones y actos populares. Las actuaciones previstas incluyen también la mejora de su estado de conservación y funcionalidad. Esta actuación adquiere una relevancia añadida al coincidir con la conmemoración del 75.º aniversario de los gigantes de Móra d’Ebre, efeméride de especial valor histórico y cultural para el municipio. Asimismo, las actuaciones previstas contribuirán a mejorar la funcionalidad, eficiencia y accesibilidad de un equipamiento municipal destinado al desarrollo de actividades culturales y asociativas de interés general, favoreciendo la participación ciudadana, el fortalecimiento del tejido asociativo local y la continuidad del Patrimonio Inmaterial. La actuación objeto de la presente subvención reviste una especial relevancia para la preservación, promoción y difusión de la cultura popular y tradicional de Móra d’Ebre. La «Colla Gegantera de Móra d’Ebre» y la «Colla de Diables» desarrollan conjuntamente más de 75 actividades culturales y festivas a lo largo del año y acumulan más de cien años de trayectoria entre ambas entidades, constituyendo un referente esencial del patrimonio cultural e inmaterial del municipio.

La construcción de los antiguos aularios y del comedor escolar de las antiguas escuelas del Papiol se remonta a finales de los años sesenta. Las instalaciones actualmente albergan la entidad cultural «Museu del Papiol» y la entidad de educación en el tiempo libre infantil y juvenil «Esplai Pa amb tomàquet». A pesar de que el ayuntamiento ha llevado a cabo diversas actuaciones de mantenimiento para conservar los inmuebles en buen estado, actualmente existe una necesidad imperiosa de renovar la instalación eléctrica. Asimismo, resulta urgente sustituir los cerramientos acristalados, ya que todavía se conservan los originales, lo que perjudica gravemente la eficiencia energética del edificio.

Casa Marly es un inmueble de valor histórico y patrimonial para el municipio de Llançà; su intervención resulta necesaria para garantizar la conservación y su recuperación, evitando el progresivo deterioro de su estructura y cubiertas. La prioridad en impulsar la rehabilitación de la casa Marly reside en la voluntad de transformarla en un futuro espacio museístico y cultural de referencia, capaz de poner en valor la historia, la identidad y el patrimonio local, así como de generar actividad cultural y dinamización social en el municipio. La actuación permitirá avanzar de manera decisiva en la recuperación de un equipamiento patrimonial estratégico para Llançà, alineado con los objetivos de conservación del patrimonio, cohesión territorial y promoción cultural impulsados por las distintas administraciones públicas.

El Museu de les Trementinaires, fue inaugurado el 1998 e integrado a la Ruta dels Oficis d'Ahir. El objetivo del espacio es honrar y preservar la memoria de este oficio y de las mujeres del valle de la Vansa y Tuixent que recorrían Cataluña a pie vendiendo hierbas y remedios. La exposición se estructura en dos salas diferenciadas que recrean los espacios cotidianos y de trabajo de las mujeres trementinaires: cocina-vida cotidiana y la recolección-la elaboración-el viaje. La renovación se plantea como un reto que pretende integrar experiencias historias, mediante estimulación sensorial, espacios olfativos inteligentes, zonas táctiles, paisajes sonoros, audioguías dramatizadas o podcasting, pantallas táctiles con contexto, realidad aumentada, proyecciones inmersivas… Todos ellos, recursos que posicionan al museo en el marco de las últimas corrientes museológicas.

La Colla Castellera Nens del Vendrell es un pilar fundamental en la preservación del patrimonio inmaterial de los castells y la dinamización cultural del territorio y el tejido social de El Vendrell. Fundada en 1926, la entidad celebra este año su centenario, por lo que las mejoras planteadas adaptan el local a un mejor desempeño de la actividad social y cultural de la entidad, además de garantizar unas mejoras en la accesibilidad, seguridad y eficiencia energética. Con esta inversión la entidad garantiza un espacio digno para el ensayo y la cohesión comunitaria. Además, las mejoras en el local social asegurarán la continuidad de su labor cultural para los próximos años.

En segundo y último lugar, mediante el presente real decreto, en relación con las competencias del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A. (GIEC), adscrito al Ministerio de Cultura, se regula la concesión de dos subvenciones a la Agència Catalana del Patrimoni Cultural. La finca «La Ricarda» o Casa Gomis, ubicada en El Prat de Llobregat, es una obra referencial del arquitecto Antonio Bonet Castellana, constituye uno de los ejemplos más destacados de la arquitectura racionalista en España, y fue declarada Bien Cultural de Interés Nacional en la categoría de Monumento Histórico en 2021. Su importancia radica no solo en la preservación del conjunto arquitectónico y su mobiliario original –diseñado específicamente para el inmueble–, sino también en su valor histórico como centro de vanguardia cultural y lugar de encuentro de intelectuales y artistas durante la segunda mitad del siglo XX. En atención a estas circunstancias, el Ministerio de Cultura adquirió el inmueble y su contenido el pasado 30 de diciembre de 2024, siendo responsable de su gestión la Agència Catalana del Patrimoni Cultural, entidad pública de la Generalitat de Cataluña que, de acuerdo con el Decreto 198/2013, de 23 de julio, por el que se aprueban sus Estatutos, es responsable de la gestión, en relación con el medio urbano y natural que lo acoge, del patrimonio cultural de la Generalitat con criterios de integridad, sostenibilidad y eficiencia, dando apoyo a la Consejería de Cultura en materia de patrimonio cultural, material e inmaterial, ya se trate de bienes muebles o inmuebles, tanto en su dimensión arqueológica, como histórica, artística, científica y técnica, bibliográfica, documental y etnológica. A tal efecto, la citada Agencia gestiona y dinamiza distintos equipamientos culturales. El interés público de esta ayuda reside en la consolidación de este nuevo equipamiento estatal como un motor de dinamización cultural y un modelo de gestión del patrimonio moderno. No resulta posible su convocatoria pública en la medida en que se trata de una actuación que corresponde competencialmente, y de forma exclusiva, a los poderes públicos, por tratarse de un bien de dominio público destinado a servicios públicos culturales, siendo indispensable una gestión cultural que atienda a las particularidades territoriales en las que se integra un bien cultural específicamente diseñado en interrelación con el entorno natural.

Por todo lo expuesto, es justamente la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y cultural expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, lo que justifica la concesión directa de las subvenciones. Asimismo, el Ministerio de Cultura ha elaborado el «Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026», siendo destacable que las subvenciones previamente señaladas se alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos y líneas estratégicas que este Plan recoge, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento del Ministerio de Cultura.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social y cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos para el patrimonio histórico español, los museos y archivos estatales, y las artes visuales y la creación contemporánea. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines que persigue, limitándose a establecer el régimen jurídico necesario para la concesión y gestión de las ayudas, sin imponer a las entidades beneficiarias obligaciones adicionales a las previstas en la normativa general de subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, proporcionando un marco normativo claro y estable para la concesión de estas ayudas que no varía esencialmente respecto de reales decretos similares dentro del ámbito competencial del Ministerio de Cultura aprobados en años anteriores, en particular el Real Decreto 662/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes. También cumple con el principio de eficiencia, al no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias, circunscribiendo las exigencias documentales y procedimentales a las estrictamente precisas para garantizar la correcta aplicación de los fondos públicos. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a este departamento proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A. (GIEC), por su parte, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, que tiene atribuidas las funciones de planificación, programación, impulso y ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales adscritos al Ministerio, así como a las entidades vinculadas o dependientes de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) del Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A, aprobado por el Real Decreto 465/2026, de 10 de junio.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las administraciones públicas y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública. Todas las ayudas se concederán en 2026 con independencia de que su plazo de ejecución puede extenderse a anualidades posteriores de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 6.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son pieza clave en la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos y archivos estatales, y de las artes visuales y la creación contemporánea, y contribuyen a la consecución de los objetivos de la política cultural del Estado de una manera equilibrada en el territorio. La concesión de estas subvenciones se justifica en el interés público que supone garantizar un adecuado funcionamiento de estas entidades, así como de impulsar proyectos que también entroncan con otras políticas públicas de carácter social como la lucha contra la despoblación, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados por la Agenda 2030 y, en general, la de garantizar el acceso a la cultura de toda la ciudadanía. En todos estos casos resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa a causa de que las actuaciones que se van a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.

3. Asimismo, todas las entidades beneficiarias poseen una importancia estratégica dentro del sector cultural, y la necesidad que pretende satisfacer este real decreto es promover las mencionadas actuaciones singulares que contribuyen a los objetivos de política cultural del Gobierno y que, por su relevancia y excepcionalidad, no se pueden atender mediante una convocatoria pública. En este sentido, procede la concesión directa porque ningún otro operador cultural podría desarrollar un proyecto equivalente en las mismas condiciones y porque los proyectos que se van a ejecutar son de titularidad exclusiva de las entidades beneficiarias.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable y tramitación electrónica.

1. Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

2. Las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y demás trámites derivados de los procedimientos y actuaciones que se recogen en este real decreto se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

Los requerimientos de subsanación y las notificaciones se podrán a disposición de la entidad interesada en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), y complementariamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

El importe de las subvenciones previstas en este real decreto asciende a un total de 23.661.710 euros para el periodo 2026 a 2029. Por lo que se refiere a la anualidad actual, estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones correspondiente del presupuesto del Ministerio de Cultura, por importe de 11.740.310 y de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A., por importe de 435.000 euros. La suma de ambas cantidades resulta un total de 12.175.310 euros. La concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Serán beneficiarias de una subvención, en la cuantía indicada y para la finalidad indicada en cada caso, las siguientes entidades:

1. A la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, para gastos de funcionamiento del Patio Herreriano Museo de Arte Contemporáneo Español, por un importe de 50.060 euros.

2. Al Ayuntamiento de Ibiza, para gastos de funcionamiento del Museo Puget, por un importe de 60.000 euros.

3. A la Fundación Artium de Álava, para gastos de funcionamiento del Artium, Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo, por un importe de 150.000 euros.

4. A la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao, para gastos de funcionamiento del museo, por un importe de 100.000 euros.

5. A la Fundación Díaz Caneja, para gastos de funcionamiento, por un importe de 100.000 euros.

6. A la Fundación Provincial de Cultura Antonio Pérez, para gastos corrientes, por un importe de 15.000 euros.

7. A la Fundación Helga de Alvear, para gastos de funcionamiento del Museo de Arte Contemporáneo Helga de Alvear, por un importe de 50.000 euros.

8. A la Fundación MARCO de Vigo, para gastos de funcionamiento, por un importe de 50.000 euros.

9. A la Diputación de Granada, para el Centro José Guerrero, por un importe de 50.000 euros.

10. A la Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca, para gastos de funcionamiento, por un importe de 50.000 euros.

11. Al Ajuntament de Portbou, para el proyecto museográfico de la Casa de Walter Benjamin, por un importe de 30.000 euros.

12. A la Asociación Hórrea Red Internacional de Graneros Elevados Tradicionales, para llevar a cabo la restauración de graneros elevados, por un importe de 125.000 euros.

13. A la Comunidad Autónoma de Aragón, para restauración de la Iglesia de Santiago el Mayor del municipio de Montalbán (Teruel), por un importe de 250.000 euros.

14. A la Fundación de Estudios Romanos, para financiar los gastos derivados de la coordinación de las actividades vinculadas al conocimiento y la difusión del legado cultural romano, por un importe de 15.000 euros.

15. A la Asociación de Mujeres en las Artes Visuales Contemporáneas (MAV), para gastos de actividades de la Red de Museos por la Igualdad, por un importe de 15.000 euros.

16. Al Ayuntamiento de Amposta, para la rehabilitación del convento y antiguo colegio de Les Carmelites Missioneres Teresianes de Amposta, por un importe de 500.000 euros.

17. Al Ayuntamiento de Toledo, para la recuperación y musealización del yacimiento arqueológico de la Vega Baja, por un importe de 500.000 euros.

18. Al Ayuntamiento de Orce, para la protección, investigaciones, excavaciones arqueológicas y actuaciones de puesta en valor del yacimiento arqueológico del Cerro de la Virgen. Fase 2, por un importe de 490.000 euros.

19. Al Ayuntamiento de Galera, para la creación del Centro de Arqueología de los Paisajes Culturales de Galera. Fase 2, por un importe de 445.000 euros.

20. Al Ayuntamiento de Segovia, para trabajos de restauración en el Acueducto, por un importe de 100.000 euros.

21. Al Consorcio Ciudad Romana de Pollentia para gastos de investigación, restauración, conservación y difusión del yacimiento, por un importe de 60.000 euros.

22. A la Fundación Docomomo Ibérico, para proyectos de difusión, publicaciones y exposiciones sobre la conservación de la arquitectura y urbanismo del Movimiento Moderno, por un importe de 20.000 euros.

23. A la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, para actividades y gastos de funcionamiento, por un importe de 653.000 euros.

24. A la Fundación Joan Miró. Centro de Estudios de Arte Contemporáneo de Barcelona, para gastos de funcionamiento, por un importe de 500.000 euros.

25. A la Fundación Innovación, Transformación y Desarrollo, para la organización y desarrollo de la Bienal de Cambio Climático, por un importe de 250.000 euros.

26. A Fundación Culturas Constructivas Tradicionales, para proyectos de formación y difusión de oficios tradicionales, la promoción de los Premios de las Artes de la Construcción, y el Concurso de Arquitectura Richard H. Driehaus, por un importe de 200.000 euros.

27. A la Asociación Plataforma Centro de Fotografía e Imagen, para realización de actividades vinculadas con la fotografía, por un importe de 100.000 euros.

28. A la Associació Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló, para la rehabilitación y adecuación de los espacios de trabajo y sus equipamientos, afectados por los desastres provocados por la DANA, por un importe de 100.000 euros.

29. A la Asociación TEJA, Red de espacios culturales en apoyo a situaciones de emergencia, para el apoyo a través de un programa de residencias para artistas y trabajadores de la cultura de territorios en conflicto, por un importe de 100.000 euros.

30. A la Fundación Medina Sidonia, para la conservación y difusión del patrimonio documental del Archivo Histórico de la Casa de Medina Sidonia, por un importe de 83.000 euros.

31. Fundación Gala-Salvador Dalí, para mantenimiento de sus actividades museísticas y programa expositivo, por un importe de 75.000 euros.

32. A la Real Fundación de Toledo, para gastos de funcionamiento del Museo Victorio Macho, por un importe de 50.000 euros.

33. A la Fundación Torner, para gastos de funcionamiento del Espacio Torner, por un importe de 50.000 euros.

34. A la Confederación de Juventudes Musicales de España, para el programa MUSAE, por un importe de 50.000 euros.

35. A la Fundación Arte y Pensamiento Martín Chirino, para gastos de funcionamiento y actividades, por un importe de 50.000 euros.

36. A la Fundación Eduardo Chillida y Pilar Belzunce, para gastos de funcionamiento, por un importe de 50.000 euros.

37. Fundación Centre Cultural Casa Planas AC, para gastos de funcionamiento ordinarios, por un importe de 50.000 euros.

38. A Associació Panorama 180, para el proyecto Barcelona Artistes en Risc de residencia de artistas en riesgo, por un importe de 50.000 euros.

39. A New Art Foundation, para gastos de funcionamiento del New Art Centre, por un importe de 35.000 euros.

40. A la Fundación Santa María de Albarracín, para proyectos de conservación y restauración y para formación en áreas de la España Vaciada, por un importe de 20.000 euros.

41. A la Asociación Española de Normalización (UNE) para gastos de funcionamiento y desarrollo de actividades del subcomité CTN 50/SC, por un importe de 14.000 euros.

42. A Archiveros sin Fronteras, para actividades de difusión de los archivos, por un importe de 5.000 euros.

43. A la Federación Española de Amigos de los Museos, para gastos corrientes y de funcionamiento, por un importe de 2.750 euros.

44. A la Asociación ICOM Comité Español, para sus gastos de funcionamiento, por un importe de 2.500 euros.

45. A la Asociación Urbs Regia, para actividades culturales, por un importe de 15.000 euros.

46. A la Spain-USA Foundation, para actividades de difusión del patrimonio cultural español, por un importe de 15.000 euros.

47. A la Fundación Cipriano García de CC. OO. de Catalunya, para renovación y ampliación del Archivo Histórico y la Biblioteca, por un importe de 30.000 euros.

48. A la Alianza de Paisajes Culturales, para promoción y difusión de los paisajes culturales declarados Patrimonio Mundial en España, por un importe de 40.000 euros.

49. A la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte SLU, para actividades del Centro de Categoría 2 UNESCO, por un importe de 50.000 euros.

50. A Hispania Nostra, para el desarrollo de sus actividades, por un importe de 50.000 euros.

51. A la Fundación BilbaoArte Fundazioa, para la adecuación y equipamiento de su sede, por un importe de 100.000 euros.

52. A la Fundación Privada Antoni Tápies, para gastos de funcionamiento, por un importe de 300.000 euros.

53. Al Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, para actividades de puesta en valor de las ciudades declaradas Patrimonio Mundial, por un importe de 210.000 euros.

54. A la Asociación CSA La Tabacalera de Lavapiés, para actividades públicas sobre la memoria de la fábrica de Tabacalera, por un importe de 50.000 euros.

55. A la Fundación Museo Jorge Oteiza, para la sustitución del sistema de iluminación del museo, por un importe de 50.000 euros.

56. A la Fundació Modest Cuixart, para la rehabilitación del taller de Modest Cuixart, por un importe de 50.000 euros.

57. A la Fundació Joan Brossa, para actividades relacionadas con el centenario de Pere Portabella, por un importe de 50.000 euros.

58. Al Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, para actividades relacionadas con el centenario de Pere Portabella, por un importe de 50.000 euros.

59. A la Associació Hamaca Asociación per al promoció i distribució del videoart, para gastos de funcionamiento, por un importe de 50.000 euros.

60. Al Ayuntamiento de Ferrol, para la rehabilitación de la Casa Carvalho Calero, por un importe de 40.000 euros.

61. Al Consell Cultural de les Valls d’Aneu, para el centenario de la muerte de Joaquim Morelló Nart, por un importe de 100.000 euros.

62. Al Ajuntament de Cabrera de Mar, para la recuperación de la histórica sala de teatro L'Aurora/La Maresma, por un importe de 1.500.000 euros. El abono de este importe se distribuirá en las siguientes anualidades: 375.000 euros en 2026, 750.000 euros en 2027 y 375.000 euros en 2028.

63. Al Ajuntament de Lliçà de Vall, para la rehabilitación de Can Coll de Lliçà de Vall, por un importe de 1.000.000 euros.

64. A la Associació El Círcol, para la rehabilitación del edificio centenario de El Círcol de Reus, por un importe de 500.000 euros.

65. A la Colla Vella dels Xiquets de Valls, para la rehabilitación de su local, por un importe de 250.000 euros.

66. Al Ajuntament d’Arnes, para la rehabilitación del edificio El Sindicat d’Arnes, por un importe de 100.000 euros.

67. Al Ajuntament d’Olot, para la reforma de la plaça Clarà d’Olot, por un importe de 300.000 euros.

68. Al Ajuntament de Banyoles para la reforma y ampliación del Centro de Arte de Banyoles (BCIN), por un importe de 250.000 euros.

69. Al Ajuntament de La Fulliola para la rehabilitación de Cal Bisbe, Cal Cama y Cal Bep del Pau, por un importe de 400.000 euros.

70. Al Ajuntament d’Organyà, para la implantación del proyecto museográfico de les Homilies d’Organyà, por un importe de 400.000 euros.

71. Al Consorci del Turo Seu Vella Lleida, para la restauración de las murallas y el cimborrio de la Seu Vella de Lleida, por un importe de 500.000 euros. El abono de este importe se distribuirá en las siguientes anualidades: 200.000 euros en 2027 y 300.000 euros en 2028.

72. A la Fundació Circus Art Foundation, para las obras del Museu del circ de Besalú, por un importe de 400.000 euros.

73. Al Ayuntamiento de Tarragona, para la intervención en la muralla de la ciudad, por un importe de 350.000 euros.

74. Al Ayuntamiento de La Palma de Cervelló, para la adecuación y mejora del espacio cultural de la Masia Can Iglesies, por un importe de 50.000 euros.

75. Al Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, para la finalización del proyecto de musealización del conjunto monumental de Castellet, por un importe de 75.000 euros.

76. A la Fundación Pía autónoma Casa de acogida Purísima Concepción Victoria, para la adecuación, equipamiento y mejora funcional de la casa, por un importe de 25.000 euros.

77. Al Ayuntamiento d’Almacelles, para el proyecto «Almacelles Viva: recuperació i difusió de les tradicions i la Memòria Cultural del Municipi», por un importe de 50.000 euros.

78. Al Ayuntamiento d’Anglés, para la rehabilitación de la fachada del edificio consistorial Can Cendra, por un importe de 50.000 euros.

79. Al Ayuntamiento de Mora d’Ebre para la rehabilitación del edificio municipal «El escorxador» de Mora d’Ebre para uso cultural, por un importe de 25.000 euros.

80. Al Ayuntamiento d’El Papiol, para la reforma y adecuación de los antiguos aularios y del antiguo comedor escolar de las antiguas escuelas para actividades culturales y asociativas, por un importe de 50.000 euros.

81. Al Ayuntamiento de Llança para obras de reforma de la cubierta de Casa Marly destinadas a habilitar espacios municipales de uso museístico, cultural y educativo vinculados al patrimonio local, por un importe de 50.000 euros.

82. Al Ayuntamiento de Josa i Tuixent para renovación de la museografía del Museu de les Trementinaires de Tuixent, por un importe de 50.000 euros.

83. A la Colla Castellera Nens del Vendrell, para renovación de la sede, por un importe de 25.000 euros.

84. A la Agència Catalana del Patrimoni Cultural, para la gestión de la Finca la Ricarda por un importe de 2.971.400 euros, y para gastos de inversión en dicha finca, por importe de 7.325.000 euros. El abono de este importe se distribuirá en las siguientes anualidades: en concepto de transferencia corriente para la gestión de la finca, 282.000 euros en 2026, 763.800 euros en 2027, 962.800 euros en 2028 y 962.800 euros en 2029; en concepto de transferencia de capital, 153.000 euros en 2026, 1.057.333,34 euros en 2027, 2.457.333,33 euros en 2028 y 3.657.333,33 euros en 2029.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. Solo se admitirán los gastos efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación prevista en el artículo 8 de este real decreto, en cuyo caso se permitirá que el gasto sea abonado en dicho plazo por la entidad subcontratada.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el Grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, excepcionalmente, cuando así se prevea en la resolución de concesión, las del Grupo I. Respecto a los gastos de personal de la propiedad entidad beneficiaria, solo se podrán imputar en la parte que las personas empleadas se hayan efectivamente dedicado a la actividad subvencionada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas, con las salvedades y condiciones establecidas en dicho artículo.

Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. No se considerarán gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Sí se podrá incluir en los casos en que la entidad beneficiaria se encuentre exenta total o parcialmente del pago de este impuesto, lo cual deberá manifestarse mediante una declaración responsable del representante legal.

La adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido subvencionada.

En el caso de las entidades beneficiarias cuyo régimen de justificación se ajuste a lo previsto en el artículo 9.3, tendrá carácter subvencionable el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por la persona auditora si así se establece en la respectiva resolución de concesión, con el límite máximo del 10 % del importe de la ayuda.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de quince días a contar desde dicha fecha mediante los formularios habilitados a tal efecto.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. De acuerdo con el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aportación pública tendrá carácter de importe cierto y se establecerá sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación.

c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente consulte el Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se oponga a ello, deberá presentar copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, cuya acreditación se realiza en la forma indicada en el párrafo precedente.

f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención, y que deberá estar dada de alta en el Tesoro Público antes del pago.

3. Actuarán como órganos instructores del procedimiento para la concesión de las subvenciones los siguientes órganos del Ministerio de Cultura:

a) La Subdirección General de los Archivos Estatales para las ayudas previstas en los apartados 30, 41, 42 y 47 del artículo 3.

b) La Subdirección General de Museos Estatales para las ayudas previstas en los apartados 1 a 10, 14, 15, 23, 24, 31 a 36, 43, 44, 52, 55, 61, 68, 70, 72, 75, 81 y 82 del artículo 3.

c) La Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea para las ayudas previstas en los apartados 25, 27 a 29, 37 a 39, 51, 54, 56 a 59 del artículo 3.

d) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España para las ayudas previstas en los apartados 11 a 13, 16 a 20, 22, 26, 40, 60, 62 a 67, 69, 71, 73, 74, 76, 78 a 80 del artículo 3.

e) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales para las ayudas previstas en los apartados 21, 45, 46, 48 a 50, 53, 77 y 83 del artículo 3.

f) La Subdirección General Económico-Administrativa, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A., para la ayuda prevista en el apartado 84 del artículo 3.

4. Las funciones de estos órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución.

c) Recabar si es preciso, de las entidades solicitantes, cuanta información complementaria estime oportuna, así como informes de los servicios del Ministerio de Cultura, profesionales o personalidades expertas de reconocido prestigio.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si la entidad interesada no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo indicado más arriba podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

6. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta de resolución.

7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesión con respecto a las ayudas.

8. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

9. Las resoluciones de concesión adoptadas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de dicho texto legal, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

10. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2027, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9. En el caso de la ayuda recogida en el artículo 3.84, este plazo se podrá extender hasta el 31 de marzo de 2030; y en el caso de las ayudas del artículo 3.62 y 3.71, hasta el 31 de diciembre de 2028.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

d) Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado. El control financiero podría extenderse, dentro del marco previsto en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados la entidad beneficiaria, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la adopción de los comportamientos.

Artículo 7. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura o el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, según corresponda.

2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros para llevar a cabo la ejecución parcial de la actividad objeto de la subvención. No se considerará subcontratación cuando la entidad beneficiaria contrate con terceros aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. En particular, se entenderán incluidos entre tales gastos los derivados de la contratación de servicios especializados que, por su naturaleza técnica, profesional o material, no puedan ser realizados en condiciones normales directamente por las entidades beneficiarias, mediante sus propios medios personales o materiales, como por ejemplo los relacionados con la ejecución de obras sobre equipamientos propios, suministros de bienes, prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. En todo caso, la dirección, organización y responsabilidad de la actividad subvencionada deberá recaer en la entidad beneficiaria.

2. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La autorización de subcontratación a que se refiere el apartado tercero de dicho precepto se entenderá automáticamente otorgada con la concesión de la ayuda, en los casos en que se haya identificado en la propia la solicitud la entidad con la que se prevé la subcontratación de actividades de la actuación subvencionada, salvo que la resolución de concesión rechace tal posibilidad.

3. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 60 % de los gastos subvencionables de la actividad subvencionable, salvo en el caso de las ayudas recogidas en los apartados 62 y 84 del artículo 3, en las cuales el porcentaje ascenderá al 65 %.

Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 1, 6 a 11, 14, 15, 22, 32 a 50, 54 a 60, 74, 76 a 83. del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

c) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Cultura o del O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, según corresponda, firmada por la entidad beneficiaria o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

2. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 2, 4, 5, 20, 21, 27 a 31, 51, 61, 66, 75 y 84 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de tres meses la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo acredite.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona beneficiaria.

c) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por persona beneficiaria o representante legal de la entidad beneficiaria. En el material gráfico figurará de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

3. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 3, 12, 13, 16 a 19, 23 a 26, 52, 53, 62 a 65, 67 a 73 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que la entidad beneficiaria describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.

c) Un informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Esta persona debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora, salvo que, a iniciativa de la entidad y previa autorización de la persona titular del órgano indicado en el artículo 5.3, se designe uno alternativo.

d) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura, según corresponda, firmada por la persona beneficiaria o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

4. Alternativamente, cuando la entidad beneficiaria de la ayuda sea una comunidad autónoma o entidad local, o un organismo o entidad pública vinculada o dependiente de estas, la resolución de concesión podrá establecer que la subvención se justifique, de acuerdo con la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma o de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

5. Cuando el plazo de ejecución de alguna de las subvenciones contempladas en el artículo 3 exceda el 31 de diciembre de 2026, la resolución de concesión deberá establecer un régimen de justificación anual que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de las actividades previstas. La liquidación provisional será a cuenta de la liquidación definitiva. En estos casos, la justificación anual por un importe inferior al efectivamente concedido en dicho ejercicio no implicará automáticamente la exigencia de reintegro por el importe no ejecutado, sino que en todo caso la exigencia de posibles de reintegros se realizará teniendo en cuenta la cantidad globalmente ejecutada al término del plazo de actividad. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en los artículos 3.62, 3.71 y 3.84 podrá solicitar una modificación del número de anualidades y la distribución de las cuantías contempladas en dicho apartado, incluyendo ajustes internos entre gastos corrientes y de capital, sin superar en ningún caso el importe total, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.

Artículo 10. Publicidad de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura o el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, según corresponda, y también incluir la correspondiente imagen institucional.

De conformidad con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas.

Artículo 11. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

c) La falta de presentación de las memorias justificativas, intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación dará lugar al reintegro parcial de la subvención percibida por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe del reintegro ascenderá al porcentaje de actividad subcontratada que supere el previsto en el artículo 9.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas. Asimismo, la selección de la oferta menos ventajosa económicamente, en los casos en que la entidad beneficiaria no justifique dicha selección por motivos ajenos al precio, conllevará el reintegro parcial por el importe en que la oferta seleccionada exceda a la más ventajosa económicamente.

f) En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, procederá la devolución íntegra de la ayuda si la entidad beneficiaria no aplica las medidas de difusión alternativas propuestas por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará cumplido este requisito cuando el importe de la subvención aplicado correctamente sea superior al 50 % de la cuantía concedida. No se considerarán actuaciones parciales, accesorias o desvinculadas del objeto de la ayuda como indicativas de cumplimiento.

h) Por el contrario, procederá el reintegro total en los siguientes supuestos:

1.º Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2.º Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, procederá también el reintegro total cuando el nivel de ejecución no alcance el porcentaje y condiciones determinados por los mecanismos de seguimiento, comprobación y control citados en la letra a) para considerar el proyecto parcialmente ejecutado, así como cuando el importe de la subvención aplicado correctamente sea inferior al dispuesto en la letra g).

3.º Incumplimiento de la obligación de justificar, así como resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Asimismo, la justificación insuficiente dará lugar al reintegro total cuando la documentación entregada no acredite fehacientemente que el nivel de ejecución ha alcanzado el porcentaje y condiciones determinados por los mecanismos de seguimiento, comprobación y control citados en la letra a) para considerar el proyecto parcialmente ejecutado, así como cuando el importe de la subvención aplicado correctamente sea inferior al dispuesto en la letra g). En caso de que tales extremos sí que acreditados, dará lugar al reintegro parcial de acuerdo con los criterios de graduación previstos en dicho artículo.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 5.7, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Modificación de las resoluciones.

1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión. No se considerarán modificación las variaciones internas de cuantías entre las partidas presupuestadas en la solicitud del proyecto, siempre que la cuantía total del presupuesto no disminuya.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente de la subvención, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.

Las resoluciones adoptadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de dicho texto legal, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 22 de julio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/07/2026
  • Fecha de publicación: 23/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Bellas Artes
  • Fundaciones
  • Ministerio de Cultura
  • Museos
  • Patrimonio cultural
  • Subvenciones

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