Por Resolución de 11 de diciembre de 2025 (BOE del 18) se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Detectados errores, se procede a realizar las siguientes modificaciones:
Donde dice:
«Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
3.10 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C2 mencionados en el punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo. La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
Requisitos específicos para el acceso por cambio de régimen jurídico
Las personas aspirantes que concurran por cambio de régimen jurídico deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.11 Estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al grupo G3 y especialidad de Vigilancia de Dominio Público del anexo II del IV Convenio Único, o encontrarse en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, cuando el último destino en servicio activo tuviese asignadas las funciones propias del grupo G3 y especialidad de Vigilancia de Dominio Público del anexo II del IV Convenio Único, salvo concurrencia de la causa de exclusión recogida en la base 3.5.
3.12 El personal laboral fijo encuadrado en los grupos G1, G2 y G3 del anexo II del Convenio Único, que no cumpla con el requisito de titulación, para el acceso al correspondiente Cuerpo o Escala de personal funcionario de carrera, en aplicación del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá participar en este proceso de cambio de régimen jurídico si posee la titulación requerida, teniendo derecho, en este caso, únicamente a la reconversión de su propio puesto de trabajo de personal laboral a una plaza de personal funcionario de carrera de entrada (destino inicial) en el cuerpo o escala al que haya accedido voluntariamente, así como al mantenimiento de la misma localidad de adscripción del puesto desempeñado.
3.13 Los trabajadores y trabajadoras que voluntariamente accedan a un cuerpo o escala perteneciente a un grupo o subgrupo inferior, pasarán a desempeñar las funciones propias del nuevo cuerpo o escala de personal funcionario de carrera al que hayan accedido, por lo que no tendrán derecho a la aplicación de las garantías retributivas previstas en el apartado quinto del Acuerdo de 19 de julio de 2022, salvo en lo referente al reconocimiento de los servicios previos y consiguiente abono de los trienios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
3.14 No haber accedido a la jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial».
Debe decir:
«Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
3.9 Adicionalmente, las personas aspirantes por el sistema de acceso libre y promoción interna deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.10 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
3.11 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C2 mencionados en el punto 3.10 y en los términos previstos en el mismo. La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
Requisitos específicos para el acceso por cambio de régimen jurídico
Las personas aspirantes que concurran por cambio de régimen jurídico deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.12 Estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al grupo G3 y especialidad de Vigilancia de Dominio Público del anexo II del IV Convenio Único, o encontrarse en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, cuando el último destino en servicio activo tuviese asignadas las funciones propias del grupo G3 y especialidad de Vigilancia de Dominio Público del anexo II del IV Convenio Único, salvo concurrencia de la causa de exclusión recogida en la base 3.5.
3.13 El personal laboral fijo encuadrado en los grupos G1, G2 y G3 del anexo II del Convenio Único, que no cumpla con el requisito de titulación, para el acceso al correspondiente Cuerpo o Escala de personal funcionario de carrera, en aplicación del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá participar en este proceso de cambio de régimen jurídico si posee la titulación requerida, teniendo derecho, en este caso, únicamente a la reconversión de su propio puesto de trabajo de personal laboral a una plaza de personal funcionario de carrera de entrada (destino inicial) en el cuerpo o escala al que haya accedido voluntariamente, así como al mantenimiento de la misma localidad de adscripción del puesto desempeñado.
3.14 Los trabajadores y trabajadoras que voluntariamente accedan a un cuerpo o escala perteneciente a un grupo o subgrupo inferior, pasarán a desempeñar las funciones propias del nuevo cuerpo o escala de personal funcionario de carrera al que hayan accedido, por lo que no tendrán derecho a la aplicación de las garantías retributivas previstas en el apartado quinto del Acuerdo de 19 de julio de 2022, salvo en lo referente al reconocimiento de los servicios previos y consiguiente abono de los trienios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
3.15 No haber accedido a la jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial».
Todas las referencias en otros apartados de esta convocatoria a las bases específicas afectadas por esta corrección de errores se deben entender modificadas conforme a lo indicado en el apartado primero de esta resolución.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 22 de diciembre de 2025.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.
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