La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión 7 de julio de 2026 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, toma conocimiento del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 2 de junio de 2026 en relación con la incorporación de un nuevo punto en el título II. Funcionamiento de la Sala y sus Secciones, del Acuerdo de 22 de diciembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 15 de diciembre de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de las normas sobre composición, funcionamiento y reparto de asuntos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, publicado en el BOE el 31 de diciembre de 2020, del siguiente tenor literal:
8.4 En el caso de que el magistrado/a designado como ponente en un pleito o causa, según el turno establecido, no esté de acuerdo con el fallo o parte dispositiva que pronuncie la Sala o sección y decida emitir voto particular, lo anunciará con la consiguiente declinación de la ponencia para encomendar su redacción por el Presidente, a otro magistrado/a de la Sección que hubiera votado a favor del fallo fijado.
Procederá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo siendo que, el que asuma la ponencia deberá serle excluida una equivalente en complejidad en el siguiente señalamiento de asuntos y, asimismo, deberá señalarse una ponencia equivalente al magistrado/a discrepante –que declina la ponencia– correspondiente a los asuntos pendientes de señalamiento asignados al magistrado/a que la asume por designación. Este proceso de compensación del turno de ponencias será controlado por el presidente de la Sección con la asistencia del LAJ.
El Presidente de la Sección fijará un turno de asignación de tal función de redacción de la sentencia/auto –que ha sido cedido por el inicial ponente designado– que será publicitado y permitirá la justificación de tal encomienda. Tal turno permitirá la rotación entre todos los miembros de la Sección, conforme al criterio establecido.
En el supuesto de producirse la anterior situación en el Tribunal configurado para el recurso de casación autonómico con vigencia anual, el Presidente de la Sala habrá fijado un turno para tal Sala, a comenzar por el que presida en el momento de producirse la discrepancia y continuar por orden de escalafón, que se seguirá incluso cuando pudiera no presidir la indicada Sala por concurrir causas de abstención y recusación. Se aplicarán idénticas medidas de rectificación del turno de ponencias y de compensación antes dichas para las secciones funcionales, de ser posible esto último.
Madrid, 7 de julio de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
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