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Documento BOE-A-2026-15931

Resolución de 14 de julio de 2026, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la creación de la Cátedra «Educación, Infancia y Juventud».

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2026, páginas 103237 a 103246 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2026-15931

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de julio de 2026 se ha suscrito el convenio entre el Ministerio de Juventud e Infancia y la Universidad de Salamanca para la creación de la Cátedra «Educación, Infancia y Juventud» de la Universidad de Salamanca.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de julio de 2026.–La Directora General de Derechos de la Infancia y Adolescencia, Sandra Gómez de Garmendia Cuetos.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Juventud e Infancia y la Universidad de Salamanca para la creación de la Cátedra «Educación, Infancia y Juventud» de la Universidad de Salamanca

REUNIDOS

De una parte, doña Sira Abed Rego, en nombre y representación del Ministerio de Juventud e Infancia en su condición de Ministra, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

De otra parte, don Juan Manuel Corchado Rodríguez, como Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca (en adelante USAL), con CIF n. º Q3718001E, y domicilio en Patio de Escuelas s/n, código postal 37008, Salamanca (España), nombrado por Acuerdo 27/2024, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» de 17 de mayo de 2024). Actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 3 de febrero) y modificados por Acuerdo 2/2005, de 13 de enero (BOCYL de 19 de enero) y por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo (BOCYL de 11 de mayo).

En nombre de las instituciones a las que representan se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para la suscripción del presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Juventud e Infancia es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad, conforme al Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, a este departamento, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, corresponde la especial protección de la infancia y la prevención de situaciones de necesidad en las que puedan incurrir las personas menores de edad, dentro del ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

Asimismo, promueve el fomento de políticas de juventud, con especial atención a la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural del país, y fomenta las relaciones de colaboración y cooperación con otras Administraciones territoriales en las materias de su competencia.

Entre sus funciones se encuentran el impulso de la coordinación institucional en esta materia y de las relaciones de colaboración y cooperación con otras Administraciones en las materias objeto de su competencia.

Entre sus líneas de actuación, el Ministerio impulsa la creación de políticas de apoyo a la infancia y la juventud; colabora con otros países para mejorar el bienestar de niños, niñas y adolescentes; desarrolla normativa para garantizar la seguridad de los y las menores de edad en el entorno digital; y trabaja junto con las comunidades autónomas para optimizar la acogida de niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo, incluyendo a los menores migrantes no acompañados.

Comprometido con todas las realidades sociales de la infancia y la juventud, el Ministerio trabaja para garantizar su bienestar, desarrollo integral e igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad.

Asimismo, y consciente de la importancia de la acción coordinada entre las distintas administraciones públicas y organismos internacionales, el Ministerio considera esencial promover mecanismos de cooperación con instituciones académicas y organizaciones de reconocido prestigio en el ámbito de la educación, la infancia y la juventud.

Segundo.

El marco normativo y estratégico actual en materia de infancia y juventud exigen la colaboración entre los diferentes actores para mejorar la investigación y el conocimiento en esta materia.

La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia recoge en su parte expositiva que los poderes públicos tienen la obligación de desarrollar actuaciones de sensibilización, prevención, asistencia y protección frente a cualquier forma de violencia, así como de establecer aquellos procedimientos necesarios para asegurar la coordinación entre las administraciones públicas. Asimismo, dedica su título III a la sensibilización, prevención y detección precoz incluyendo los principios del sistema educativo y la implicación de la Educación Superior en la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia estableciendo de manera especial que los centros de Educación Superior promoverán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en derechos de la infancia y adolescencia en general y en la lucha contra la violencia ejercida sobre los mismos en particular.

De manera específica, la Estrategia Estatal de derechos de la infancia y la adolescencia (2023-2030) recoge entre sus fines el de garantizar un conocimiento profundo de la realidad de la violencia contra la infancia y adolescencia, de acuerdo con las observaciones generales del Comité de Derechos del niño que mandata a los Estados a colaborar con el ámbito de investigación para lograr estudios en la materia.

Por su parte, la Estrategia de Juventud 2030 recoge entre sus objetivos, el de mejorar la transferencia de conocimientos entre los campos de la investigación, la política y la práctica y profundizar el conocimiento sobre la realidad juvenil mediante la alianza de equipos y organismos de investigación y potenciando la investigación multidisciplinar sobre juventud. Recoge como desafíos cooperar para elaborar políticas relativas a la juventud sobre la base de la investigación e impulsar las iniciativas de investigación de y sobre juventud y detectar los temas prioritarios en el campo de las investigaciones en esta materia. En particular, establece líneas de actuación concretas de apoyo a estudios e investigaciones realizados por otras entidades y de impulso a la actividad investigadora en áreas complementarias de interés, mediante la colaboración con la comunidad académica para la promoción y difusión de la investigación relacionada con la temática juvenil.

Tercero.

Que la Universidad de Salamanca (en adelante, USAL) es una institución de derecho público, con personalidad jurídica propia, a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La USAL goza de autonomía en cuanto a su organización y funcionamiento interno, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una Universidad pública, comprometida con la sociedad, al servicio de su progreso intelectual y material, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.

De conformidad con sus estatutos, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, entre sus fines se contempla:

a) La ampliación del conocimiento por medio de la investigación en todas las ramas del saber.

b) El estudio y la integración del conocimiento con vistas a su organización en disciplinas académicas.

c) La transmisión crítica del saber mediante la actividad docente.

e) La contribución a la formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados.

g) El asesoramiento científico, técnico y cultural a la sociedad, para contribuir a la mejora de la calidad de vida en la comunidad.

i) La contribución a la mejora del Sistema Educativo.

k) La profundización en la cooperación universitaria en el ámbito nacional e internacional.

m) El desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores.

Cuarto.

El Ministerio de Juventud e Infancia y la USAL reconocen que la firma del presente convenio constituye el instrumento idóneo para la creación de la cátedra «Educación, Infancia y Juventud», adscrita al Centro de Transferencia Socioeducativa (CETES) de la Universidad de Salamanca.

La creación de la cátedra, en colaboración con la USAL, se concibe como un espacio de conocimiento, investigación y transferencia orientado a fortalecer las políticas públicas y las prácticas sociales que promueven el bienestar y el desarrollo integral de niños, niñas y jóvenes.

En concreto, la cátedra tiene como finalidad fomentar la investigación, la formación, la innovación y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la educación y de las políticas orientadas a la atención integral de la infancia y la adolescencia, desde un enfoque basado en las garantías de sus derechos y con una mirada transversal e interdisciplinar.

Asimismo, las partes coinciden en la importancia de impulsar la promoción, el intercambio y la cooperación entre instituciones académicas, organismos públicos y entidades sociales, con el propósito de fortalecer el diálogo y la acción conjunta en torno a los desafíos educativos y sociales que afectan a la infancia, la adolescencia y la juventud.

Quinto.

Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

Sexto.

Que el presente convenio satisface los requisitos establecidos en el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.

Que las partes tienen fines comunes y/o complementarios y competencia para fundamentar su actuación por medio de este convenio y que, por tanto, es su voluntad desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de sus funciones y que, en consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el presente convenio para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos adquiridos para la creación de una cátedra.

Por todo ello, todas las partes consideran de mutuo interés suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la «Cátedra Educación, Infancia y Juventud» (en adelante, la Cátedra), adscrita al Centro de Transferencia Socioeducativa (CETES) de la Universidad de Salamanca.

La creación de la Cátedra persigue fomentar la investigación, la formación, la innovación y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la educación y la política encaminada a la atención integral a la infancia y la adolescencia desde un enfoque centrado en las garantías de sus derechos, con mirada transversal e interdisciplinar.

Las acciones y actividades que desarrollará la Cátedra estarán dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Promocionar el derecho a la educación escolar, social y familiar, la protección, la promoción y la participación activa de la infancia, la adolescencia y la juventud.

b) Liderar y/o colaborar en iniciativas de investigación científica en el ámbito educativo e interdisciplinar.

c) Diseñar e implementar actividades y materiales de divulgación y transferencia de conocimiento que respalden la agenda política del Ministerio de Juventud e Infancia y en materia de educación, protección y participación de la infancia y la adolescencia.

d) Organizar seminarios, talleres y cursos de especialización dirigidos a la formación de profesionales, agentes de la administración y la política local, autonómica, nacional e internacional, sociedad civil en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud.

e) Diseñar actividades y materiales de divulgación y transferencia enfocados a público infantil y juvenil.

f) Organizar y celebrar eventos encaminados a la concienciación de la comunidad universitaria y ciudadanía en general sobre los derechos de la infancia. Por ejemplo: Día de la Infancia en la Universidad de Salamanca, evento de carácter anual dedicado a una situación que acontezca y sea preferente en cada edición.

g) Facilitar la colaboración entre personal docente e investigador de reconocimiento internacional, agentes de la administración y la política local, autonómica, nacional e internacional, en estrecha cooperación con Cátedras de infancia existentes.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a la realización de las siguientes actividades:

1. El Ministerio de Juventud e Infancia se compromete a:

a) La cesión gratuita de sus instalaciones para las reuniones o eventos que se requieran, siempre que así lo permita la actividad ordinaria del Ministerio.

b) Aportar el asesoramiento y colaboración para la realización de actividades formativas conjuntas, con carácter temporal, siempre que sea compatible con el correcto funcionamiento del departamento.

c) Participar en el desarrollo de las clases magistrales de la Cátedra.

d) Prestar asesoramiento a la Dirección de la Cátedra y a la Comisión Mixta de Seguimiento cuando sea requerido por éstas.

e) Facilitar información sobre recursos, medios y programas específicos que puedan ser de interés para el desarrollo de las diferentes actividades.

f) Difundir información a través de los canales oficiales del ministerio para dar visibilidad a los proyectos objeto de este convenio, así como a la presentación de libros y guías relacionadas con la materia objeto del convenio.

g) Participar en los actos de promoción y difusión de resultados de las investigaciones que deriven de este convenio.

h) Colaborar en la celebración de congresos, seminarios y jornadas de difusión.

i) Promover actividades didácticas y formativas.

j) Fomentar redes con otras Cátedras en materia de derechos de la infancia en las universidades públicas.

k) Favorecer la realización de prácticas académicas por parte del alumnado de la universidad en las dependencias y unidades del Ministerio de Juventud e Infancia, de acuerdo con la normativa vigente y la disponibilidad organizativa, contribuyendo así a su formación práctica y al conocimiento del funcionamiento de la Administración Pública.

l) Facilitar la realización de estancias de investigación para el personal docente e investigador vinculado a la Cátedra, cuando las líneas de trabajo sean de interés común, promoviendo el intercambio de conocimiento y la colaboración en proyectos de investigación conjuntos.

2. El Ministerio de Juventud e Infancia se compromete a realizar una aportación de 15.000 euros anuales durante la vigencia del convenio, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 3104.231G.22606 para la realización, por parte de la Universidad de Salamanca.

3. En el marco del convenio, la Universidad de Salamanca se compromete a las siguientes actuaciones:

a) A proporcionar y facilitar los espacios y los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Cátedra con carácter de uso no exclusivo y de acuerdo a la normativa interna sobre utilización de espacios de la Universidad de Salamanca. La ubicación de la Cátedra quedará ligada a nivel administrativo al Centro Propio de Transferencia Socioeducativa –CETES– de la Universidad de Salamanca, una vez recabado el acuerdo del citado Centro Propio, por disponerlo así los art 4.3.b) y art 4.3.f) del Reglamento para la creación y funcionamiento de Cátedras y Aulas Institucionales y de Empresa de la Universidad de Salamanca.

b) A definir las líneas de la Cátedra conjuntamente con la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.

c) A dotar de contenido académico la Cátedra.

d) A programar cursos, talleres y seminarios, así como cualquier otro formato de formación.

e) A realizar actividades de sensibilización y difusión, tales como las jornadas de divulgación, publicaciones sobre temas de interés en el ámbito de la Cátedra y divulgación de las actividades de la Cátedra.

f) A promover el desarrollo de estudios específicos y actividades de investigación, además de las acciones de transferencia de resultados de las mismas.

g) A difundir la Cátedra y su actividad a través de un espacio específico en la web de la Universidad.

h) A nombrar, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, una Dirección de la Cátedra para el cumplimiento de los objetivos de este convenio.

Para ello la Universidad de Salamanca comprometerá un volumen de horas de trabajo del personal adscrito a la cátedra por valor de 15.000 euros anuales durante la vigencia del convenio.

Las actuaciones anteriores se sustanciarán a través de los instrumentos jurídicos más convenientes en cada caso. En ningún caso se incluirán entre las actividades de la Cátedra aquellas que requieran la firma de un contrato de los previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sin perjuicio de que se confíe a la Cátedra el impulso o el apoyo de las gestiones que permitan la celebración de dichos contratos a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Tercera. Difusión de la colaboración.

El Ministerio de Juventud e Infancia y la Universidad de Salamanca se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de aparición en créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni de la Universidad de Salamanca, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Ministerio de Juventud e Infancia y Universidad de Salamanca».

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para la Creación de Cátedras Institucionales de la Universidad de Salamanca.

La Comisión Mixta de Seguimiento será paritaria y estará integrada por dos personas designadas por cada una de las partes firmantes.

Por parte del Ministerio de Juventud e Infancia se designa a la persona titular de la Dirección General de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia y a la persona que ostente la dirección del Gabinete de la Ministra de Juventud e Infancia.

Por parte de la Universidad de Salamanca, se designa a la Profesora Titular del Departamento de Teoría e Historia de la Educación, y al Profesor Titular del Departamento de Didáctica, Organización y Métodos de Investigación.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer al Rector el nombramiento de la Dirección de la Cátedra.

b) Aprobar, al final de cada ejercicio, la memoria anual de actividades de la Cátedra, así como la propuesta de actuación para el siguiente ejercicio, y dar traslado de las mismas a los órganos competentes de la Universidad de Salamanca.

c) Proponer la aprobación de posibles acuerdos de colaboración con otras entidades, que favorezcan la consecución de los objetivos estratégicos de la Cátedra.

d) Determinar la cuantía correspondiente al complemento retributivo por la dirección de la cátedra con arreglo a lo dispuesto en la normativa propia de la Universidad.

e) Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio por el que se crea Cátedra.

f) Aprobar los reajustes de anualidades siempre que el importe global no sobrepase el establecido en la cláusula segunda ni suponga un aumento del plazo global de ejecución de las actividades objeto de este convenio.

El régimen jurídico y de funcionamiento de la comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Una vez formalizado y dentro del plazo de diez días hábiles, el presente convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de tres años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga ésta se formalizará mediante la correspondiente adenda y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.

Sexta Obligaciones financieras de las partes.

El Ministerio de Juventud e Infancia se compromete a realizar una aportación de 45.000 euros durante la vigencia del convenio, de acuerdo con el siguiente desglose:

Año 2026: 15.000 euros.

Año 2027: 15.000 euros.

Año 2028: 15.000 euros.

Esta aportación se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 3104.231G.22606.

El abono de cada una de las anualidades se efectuará en la cuenta bancaria designada al efecto por la Universidad de Salamanca, una vez realizadas las actuaciones programadas y previa presentación de una Memoria Económica y de la documentación pertinente que sirvan como justificación del gasto realizado durante cada uno de los ejercicios.

La Universidad de Salamanca se compromete a realizar una aportación de 45.000 euros durante la vigencia del convenio, de acuerdo con el siguiente desglose:

Año 2026: 15.000 euros.

Año 2027: 15.000 euros.

Año 2028: 15.000 euros.

De la aportación del Ministerio, la Universidad retendrá un 15% en concepto de costes indirectos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

En todo caso, los efectos del convenio quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Séptima. Modificaciones del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a requerimiento de cualquiera de ellas, a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, que deberá ser suscrita por quienes representen a las partes, previa tramitación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades objeto del convenio que supongan una modificación en el ejercicio económico inicialmente previsto podrán acordarse en el seno de la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta sin necesidad de tramitar adenda, siempre y cuando dichas modificaciones no supongan la modificación del importe total a financiar ni un aumento del plazo global.

Octava. Extinción y resolución.

Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá realizarse con al menos dos meses de antelación respecto de la fecha esperada de extinción.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) La concurrencia de alguna causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Protección de Datos.

Las partes se comprometen a tratar de manera confidencial todos los datos, documentación e información intercambiada en el marco del presente convenio, tanto durante su vigencia como una vez concluido.

Dichos datos personales, incluidos los derivados de la ejecución del convenio, serán tratados exclusivamente para cumplir con el objeto del mismo, en cumplimiento con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Las partes acuerdan no divulgar dicha información a terceros, salvo a sus trabajadores/as, quienes también deberán mantener la confidencialidad. Los titulares de los datos tratados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, conforme a la legislación vigente.

Las obligaciones de confidencialidad y protección de datos establecidas en esta cláusula serán válidas durante la vigencia del convenio y sus prórrogas, y una vez terminado este, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad y transparencia que puedan derivarse de la normativa aplicable, en particular de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la Universidad de Salamanca se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda, la Universidad de Salamanca habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante su vigencia.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

La naturaleza de este convenio es administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Juventud e Infancia, la Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.–Por la Universidad de Salamanca, el Rector Magnífico de la USAL, Juan Manuel Corchado Rodríguez.

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