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Suscrita el 10 de julio de 2026, la adenda de prórroga y modificación del convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social, la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el apoyo y cooperación de la atención comunitaria en salud mental en situaciones de emergencia y/o desastres naturales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de julio de 2026.–El Secretario General Técnico, Jacobo Fernández Álvarez.
En Madrid, a 10 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Mónica García Gómez, Ministra de Sanidad, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno y actuando en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, habiendo avocado para sí la competencia para la suscripción de la presente adenda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Irene Bernal Carcelén, Directora de la Fundación, en nombre y representación de la Fundación Estatal, Salud, Infancia Y Bienestar Social, F.S.P., (en adelante, FCSAI), inscrita en el Registro con número 28-1576, CIF: G82596701 y domicilio social en calle Sinesio Delgado, 6, 28029 en Madrid, y en virtud de los poderes que tiene otorgados por el Pleno del Patronato de la Fundación según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis Enrique Garcia Labajo, de fecha 10 de abril de 2026 y número de Protocolo 1.021.
De otra parte, don Marciano Gómez Gómez, Conseller de Sanidad de la Comunitat Valenciana, nombrado por el Decreto 17/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se disponen el cese y el nombramiento de las personas titulares de determinadas consellerias de la Generalitat, en los artículos 6 y 11 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en el artículo 160.1.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los artículos 47, 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 4.2 del Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, actuando en nombre y representación de la Comunitat Valenciana, y facultado para la firma de la presente adenda de convenio por acuerdo del Consell de fecha 3 de octubre de 2023.
Y de otra parte, don Jesús Fernández Sanz, Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, debidamente facultado para este acto en virtud del cargo para el que fue nombrado, mediante Decreto 85/2023, de 9 de julio, por el que se nombra a don Jesús Fernández Sanz como Consejero de Sanidad, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin
EXPONEN
Que, con fecha 10 de marzo de 2025, el Ministerio de Sanidad, la Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social, la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, suscribieron un convenio cuyo objeto es adoptar las medidas que se estiman más adecuadas para el apoyo, a la Comunitat Valenciana y a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, encaminadas a la creación de equipos específicos para la prevención de problemas de salud mental de la población de estas zonas derivados de la catástrofe y la situación de emergencia, la atención grupal comunitaria en el momento de la crisis, el acompañamiento en la vuelta a la normalidad, la identificación de casos graves y la coordinación con los servicios especializados de la comunidad autónoma y otros agentes que fuera necesario para el cuidado de la salud mental de la población.
Dicho convenio, se inscribió el 10 de marzo de 2025 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (en lo sucesivo REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 21 de marzo de 2025. El referido convenio es por tanto eficaz y tiene vigencia desde el 10 de marzo de 2025 hasta el 10 de julio de 2026.
Que en la cláusula quinta de dicho convenio se establece que la vigencia del convenio será de dieciséis (16) meses y prevé la posibilidad de prorrogarlo, por acuerdo unánime de las partes, por un período que se acordará en la Comisión de Seguimiento del convenio, hasta un máximo de cuatro años, de acuerdo con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que la cláusula séptima contempla el régimen de modificación del convenio, estableciendo que el presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que en la reunión celebrada el día 30 de abril de 2026 entre los miembros de la Comisión de Seguimiento del citado convenio, las partes consideraron necesario continuar con la colaboración objeto del convenio, así como modificar el contenido del convenio relacionado, tras el análisis de cómo se ha ido desarrollando la ejecución del convenio desde su puesta en marcha y en aras de facilitar alguno de sus aspectos.
Que la experiencia adquirida durante la ejecución del convenio hace aconsejable introducir varias modificaciones de carácter organizativo, relativas a la periodicidad de las reuniones y a la composición de la Comisión de Seguimiento, con el fin de mejorar la eficacia en su funcionamiento y reforzar la coordinación institucional.
Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
A través de la presente adenda se procede al acuerdo de prórroga y modificación del convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social, la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el apoyo y cooperación de la atención comunitaria en salud mental en situaciones de emergencia y/o desastres naturales, suscrito en fecha 10 de marzo de 2025.
Se acuerda la prórroga del convenio hasta el 30 de noviembre de 2027, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta del convenio.
En virtud de la presente adenda, y de conformidad con la voluntad expresa de las partes de adaptar y actualizar determinados extremos del convenio suscrito con fecha 10 de marzo de 2025, se acuerda la modificación del contenido de cuatro de sus cláusulas.
En concreto, las partes convienen en modificar las cláusulas segunda, tercera, cuarta y sexta las cuales quedarán redactadas en los términos que se establecen a continuación.
La cláusula segunda del convenio queda redactada como sigue:
«Segunda. Compromiso de las partes.
Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera.
Actuaciones asumidas:
I. Actuaciones comunes de todas las partes:
Para llevar a cabo intervenciones efectivas y adaptadas a la situación de la emergencia las partes constituirán los siguientes órganos:
I. Oficina Técnica de Coordinación de la Emergencia.
II. Unidades de Intervención.
II. Actuaciones individualizadas de las partes:
1. Por parte del Ministerio de Sanidad:
Para llevar a cabo intervenciones efectivas y adaptadas a la situación de la emergencia asumirá las actuaciones de:
a) Formar parte de la Oficina Técnica de Coordinación de la Emergencia cuyas funciones y composición se detallarán más adelante.
b) Asegurar que la metodología y contenidos del proyecto se ajustan a los objetivos que persigue el presente convenio, estableciendo para ello un grupo asesor que garantice el marco teórico necesario en la intervención. Este grupo asesor proporcionará orientación técnica, revisará periódicamente los avances y hará las recomendaciones necesarias para garantizar la calidad y pertinencia de las actividades del proyecto.
c) Establecer los contenidos del programa de formación: asegurando que los mismos sean adecuados y pertinentes para los equipos de intervención. Esta formación se agrupará en bloques y subbloques básicos de contenidos, toda la formación será coordinada desde la Oficina técnica que determinará también la duración de la misma.
d) Organización y desarrollo de la formación a los equipos, a través de la Oficina Técnica de Coordinación de la Emergencia.
e) Establecer el perfil de los profesionales miembros que van a formar parte de las USME, cuya composición y funciones se contemplan en la cláusula tercera del presente convenio.
f) Poner en marcha y coordinar el grupo asesor de expertos/as y mantener las relaciones con la OMS en todo aquello relacionado con el contenido y actuaciones derivadas de este convenio.
2. FCSAI.
Para llevar a cabo intervenciones efectivas y adaptadas a la situación de la emergencia asumirá las actuaciones de:
a) Aportará los recursos materiales y humanos:
– Aportando los recursos materiales y humanos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del convenio.
– Formalizando contratos de bienes y servicios, así como de contratación de expertos que sean necesarios para el cumplimiento de las actividades del convenio. Las contrataciones de personal objeto del presente convenio serán competencia exclusiva de la FCSAI, sin que dichas contrataciones supongan en ningún caso la generación de relación laboral con ninguna de las otras instituciones participantes en el convenio. Dichas contrataciones se realizarán a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores.
– Desarrollando los cometidos que, para la correcta ejecución de las actividades del convenio, sean sugeridos por la Oficina Técnica de Coordinación de la Emergencia.
b) Seguimiento e informe de las actividades realizadas, el uso de recursos asignados y los resultados obtenidos cuando lo requiera la Comisión de Seguimiento.
c) Formar parte de la Oficina Técnica de Coordinación de la Emergencia.
d) Contribuir al establecimiento de los contenidos del programa de formación asesorando al Ministerio de Sanidad: asegurando que los mismos sean adecuados y pertinentes para los equipos de intervención.
e) Formar parte del grupo asesor previsto en la cláusula tercera del convenio, para contribuir en todo aquello relacionado con el contenido, y actividades derivadas de este convenio.
3. Comunitat Valenciana y Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Para llevar a cabo intervenciones efectivas y adaptadas a la situación de la emergencia asumirán las actuaciones de:
a) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios entre las unidades con la red asistencial sanitaria autonómica, de servicios sociales y educativos y la vinculación con otros agentes comunitarios que puedan contribuir a la respuesta en la emergencia.
b) Dotar de las infraestructuras necesarias, tales como centros de salud, u otros centros o establecimientos sanitarios, para garantizar la operatividad de las USME. Estas unidades se instalarán en los recursos ya existentes en los municipios afectados, maximizando la utilización de la infraestructura disponible en dichas localidades.
c) Formar parte de la Oficina Técnica de Coordinación de la Emergencia.»
La cláusula tercera del convenio queda redactada como sigue:
«Tercera. Características, composición y funciones de los órganos de coordinación y de actuación constituidos por las partes intervinientes de las USME.
1. Oficina Técnica de Coordinación de la Emergencia (órgano de coordinación).
La coordinación del proyecto se llevará a cabo por la Oficina Técnica de Coordinación de la Emergencia.
Composición:
Estará conformada por un representante de:
– La Comunitat Valenciana.
– Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
– El Ministerio de Sanidad.
– La FCSAI.
La presidencia de la Oficina Técnica de Coordinación de la Emergencia corresponderá al representante del Ministerio de Sanidad. Las funciones de Secretario/a de la Oficina Técnica recaerán en el representante de la FCSAI.
Además, se incorporarán el Coordinador/a sanitario/a, y un Coordinador/a administrativo/a, contratados por la FCSAI.
Funciones:
Serán funciones de la Oficina Técnica:
– Aprobar el plan de trabajo.
– Supervisión de la constitución de las unidades de intervención.
Todas las decisiones de la Oficina Técnica de Coordinación de la Emergencia se tomarán por unanimidad.
Serán funciones específicas del Coordinador/a administrativo:
– Supervisar la organización, implementación y operativa general de los equipos: Este rol es fundamental para asegurar la eficiencia y la cohesión en la administración de recursos materiales y humanos.
Serán funciones específicas del Coordinador/a sanitario:
– Coordinación de la dirección y apoyo al plan.
– Se podrá apoyar en un grupo asesor constituido por expertos nacionales y en el terreno.
2. Unidades de intervención.
Composición de los Equipos de Intervención.
Los equipos estarán integrados tanto por profesionales sanitarios como por profesionales no sanitarios. se entenderá por profesionales sanitarios a aquellos establecidos de acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, entre los perfiles no sanitarios se incluirán aquellos que se consideren relevantes y necesarios para adaptarse a las necesidades específicas de la zona afectada.
Inicialmente se propone un modelo en el que cada unidad de intervención, de manera individualizada, esté formada por cuatro profesionales, cuyo perfil establecerá el Ministerio de Sanidad junto a la FCSAI. Para la coordinación, cada tres unidades se contarán con perfiles de supervisión.
La composición de los equipos y la selección de perfiles adicionales deberán adaptarse continuamente a los requisitos específicos y a las condiciones identificadas en cada zona afectada durante la fase exploratoria, a fin de asegurar una respuesta adecuada y eficiente a las necesidades en salud mental de la población.
La intervención se llevará a cabo en aquellos municipios ubicados en las comunidades autónomas que formalizan el presente convenio que, de acuerdo con los datos autonómicos, se consideran “zona cero”, “muy afectados” o “afectados” contemplados en Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La distribución de los equipos será coordinada con las Consejerías de las comunidades autónomas que conocen el terreno.»
La cláusula cuarta del convenio queda redactada como sigue:
«Cuarta. Obligaciones económicas derivadas del convenio.
El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a 6.989.919,49 euros.
Por parte del Ministerio de Sanidad se aportará la cantidad total de 6.702.243,54 euros para la cofinanciación del convenio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los ejercicios 2025, 2026, y 2027, desglosándose como se describe a continuación:
Ejercicio 2025:
– Una aportación de 295.759,90 euros que se imputará a la partida presupuestaria 26.06.929D.226.10, la cual se abonará en dicha anualidad tras la presentación durante el primer semestre de 2025 de un informe detallado de las actividades consensuadas previamente en la Comisión de Seguimiento, y previa conformidad por parte de Ministerio de Sanidad.
Ejercicio 2026:
– Una aportación de 2.661.839,13 euros que se imputará a la partida presupuestaria 26.06.929D.226.10, la cual se abonará en julio de 2026, tras la presentación de un informe detallado de la realización efectiva de las actividades de intervención psicosocial llevadas a cabo de enero a junio de 2026, conforme a las directrices, objetivos y criterios técnicos establecidos en la Oficina Técnica de Coordinación y validados en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
– Una aportación de 1.053.120,04 euros que se imputará a la partida presupuestaria 26.06.313B.226.10, la cual se abonará en noviembre de 2026, tras la presentación de un informe detallado de la realización efectiva de las actividades de intervención psicosocial llevadas a cabo de julio a octubre de 2026, conforme a las directrices, objetivos y criterios técnicos establecidos en la Oficina Técnica de Coordinación y validados en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
Ejercicio de 2027:
– Una aportación de 1.223.420,21 euros que se imputará a la partida presupuestaria 26.06.313B.226.10, la cual se abonará en abril de 2027, tras la presentación de un informe detallado de la realización efectiva de las actividades de intervención psicosocial llevadas a cabo de noviembre de 2026 a marzo de 2027, conforme a las directrices, objetivos y criterios técnicos establecidos en la Oficina Técnica de Coordinación y validados en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
– Una aportación de 1.468.104,26 euros que se imputará a la partida presupuestaria 26.06.313B.226.10, la cual se abonará entre agosto y noviembre de 2027, tras la presentación de un informe detallado de la realización efectiva de las actividades de intervención psicosocial llevadas a cabo de abril de 2027 hasta el final de la intervención, conforme a las directrices, objetivos y criterios técnicos establecidos en la Oficina Técnica de Coordinación y validados en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
Para aquellas actuaciones de la FCASI que sean cofinanciadas por el Ministerio de Sanidad, este ingresará las aportaciones a realizar en la cuenta corriente a nombre de la FCSAI que a tal efecto esta última comunique.
Por su parte la FCSAI aportará la cantidad total de 287.675,95 euros, desglosándose como se indica a continuación:
Ejercicio 2025:
93.713,83 euros con cargo a fondos propios, y se abonará conforme se vayan devengando los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto del convenio que sean competencia de la FCSAI.
Ejercicio 2026:
94.648,14 euros con cargo a fondos propios, y se abonará conforme se vayan devengando los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto del convenio que sean competencia de la FCSAI.
Ejercicio 2027:
Una aportación valorada en 99.313,98 euros, correspondiente a la dedicación de medios personales, materiales y organizativos propios para la gestión, coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones previstas en el convenio. Esta contribución comprenderá, entre otros conceptos:
– La dedicación de personal técnico, administrativo, de coordinación y del área económicofinanciera.
– Los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas derivados de las visitas de seguimiento a terreno.
– La participación en la Oficina Técnica de Coordinación de la Emergencia y en la Comisión de Seguimiento.
– La puesta a disposición de medios materiales, infraestructuras y recursos organizativos.
– La asunción de costes indirectos de gestión administrativa, económica, jurídica y de recursos humanos.
– La gestión financiera del proyecto y el anticipo de tesorería necesario para garantizar la continuidad de las actuaciones.
– Las labores de evaluación, sistematización, formación, acompañamiento técnico y reporte de indicadores del proyecto.
A partir de que el convenio adquiera eficacia, se presentará un cronograma donde se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a las mismas, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento del convenio.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.»
La cláusula sexta del convenio queda redactada como sigue:
«Sexta. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento de ocho miembros, integrada las siguientes personas por razón de su cargo:
– Por parte del Ministerio de Sanidad, la persona que ostente el cargo de Comisionado/a de Salud Mental, y un Técnica/o Superior del Ministerio de Sanidad, o en su caso, las personas en quienes la persona que ostente el cargo de Comisionado/a de Salud Mental delegue.
– Por parte de la FCSAI, las personas que ostenten el cargo de Director/a de la FCSAI y Técnico de proyectos de la FCSAI, o en su caso, las personas en quienes la persona que ostente el cargo de Director General delegue.
– Por parte de la Comunitat Valenciana, las personas que ostenten el cargo de Director/a General de Salud Mental y Adicciones y de Director/a General de Atención a las Víctimas y Afectados de la DANA, o en su caso, las personas en quienes dichas personas deleguen.
– Por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se designarán, por la persona de la comunidad autónoma que ostente la competencia para ello, a dos personas que formarán parte de dicha comisión.
Las personas designadas por cada una de las partes podrán formar a su vez parte de la Oficina Técnica de Coordinación.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al representante del Comisionado de Salud Mental con mayor rango. Las funciones de secretario/a de la comisión recaerán en el representante del Ministerio de Sanidad que no ocupe la presidencia. A la Comisión de Seguimiento podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La comisión se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez al trimestre, para la planificación, evaluación y seguimiento de las actividades incluidas en el convenio. Asimismo, podrá acordarse la convocatoria de cuantas reuniones extraordinarias resulten necesarias, cuando así lo solicite cualquiera de las partes firmantes por causas debidamente justificadas.
Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) De producirse incumplimiento del convenio por alguna de las partes, notificar un requerimiento a la parte incumplidora, así como su exclusión de los servicios contemplados en el convenio.
d) Proponerlas variaciones o mejoras en el texto del convenio.
e) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.
f) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio y en su caso, la duración de la misma.
g) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.
Todas las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad.
Dicha comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia comisión.»
La presente adenda de prórroga y modificación del convenio comporta la revisión de las obligaciones económicas previstas en la cláusula cuarta del mismo, como consecuencia de la necesidad de extender temporalmente las actuaciones objeto del convenio.
Esto determina un incremento de las aportaciones económicas a realizar por el Ministerio de Sanidad inicialmente previstas por importe de 3.744.644,51 euros.
En concreto, mediante la presente adenda se incorporan las siguientes aportaciones económicas adicionales del Ministerio de Sanidad, no previstas inicialmente en el convenio:
– Una aportación de 1.053.120,04 euros, correspondiente a la anualidad de 2026, que se imputará a la partida presupuestaria 26.06.313B.226.10, la cual se abonará en noviembre de 2026, tras la presentación de un informe detallado de la realización efectiva de las actividades de intervención psicosocial llevadas a cabo de julio a octubre de 2026, conforme a las directrices, objetivos y criterios técnicos establecidos en la Oficina Técnica de Coordinación y validados en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
– Una aportación de 1.223.420,21, euros correspondiente a la anualidad de 2027, que se imputará a la partida presupuestaria 26.06.313B.226.10, la cual se abonará en abril de 2027, tras la presentación de un informe detallado de la realización efectiva de las actividades de intervención psicosocial llevadas a cabo de noviembre de 2026 a marzo de 2027, conforme a las directrices, objetivos y criterios técnicos establecidos en la Oficina Técnica de Coordinación y validados en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
– Una aportación de 1.468.104,26 euros que se imputará a la partida presupuestaria 26.06.313B.226.10, la cual se abonará entre agosto y noviembre de 2027, tras la presentación de un informe detallado de la realización efectiva de las actividades de intervención psicosocial llevadas a cabo de abril de 2027 hasta el final de la intervención, conforme a las directrices, objetivos y criterios técnicos establecidos en la Oficina Técnica de Coordinación y validados en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
Asimismo, se incrementan en 99.313,98 euros las aportaciones económicas inicialmente previstas para FCSAI. En concreto, dicho incremento será efectuado durante la anualidad 2027 y tendrá la consideración de aportación en especie.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas mediante la presente adenda, el importe total del convenio asciende a 6.989.919,49 euros.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el REOICO, lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, se publicará en el BOE en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por las partes con fecha 10 de marzo de 2025.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente documento mediante firma electrónica, siendo la fecha de firma la de la última firma electrónica de la adenda o la de la firma del último de los firmantes de la adenda.–Por el Ministerio de Sanidad, la Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.–Por la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana, el Conseller de Sanidad, Marciano Gómez Gómez.–Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz.–Por la Fundación Estatal, Salud, Infancia Y Bienestar Social, la Directora de la Fundación, Irene Bernal Carcelén.
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