Contido non dispoñible en galego
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) tiene como misión velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos.
Con el fin de proteger a los ciudadanos, entre otras acciones, la AEPD difunde y promueve entre la ciudadanía y las organizaciones el valor de la protección de datos e impulsa la sensibilización y comprensión de las normas, garantías y riesgos, actuando como un organismo cercano que procura reforzar y ampliar las vías de comunicación con el ciudadano, con el ámbito académico e investigador, con las empresas y el sector de la economía digital, contribuyendo a dar una respuesta integral a las necesidades de protección de datos.
El premio se enmarca en los objetivos del Plan Estratégico 2025-2030 de la Agencia Española de Protección de Datos, en particular en su Eje 3, que nos compromete a promover y acompañar el cumplimiento normativo, y en el Eje 4, que refuerza el compromiso de la AEPD con la cooperación con universidades y centros de investigación, y la creación de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas.
Asimismo, esta vocación de estimular la generación y la incorporación de contenidos de calidad sobre privacidad, derechos digitales y protección de datos se recoge en el Eje 7 del Plan Estratégico centrado en la apertura, cercanía y cultura de protección de datos. En suma, este premio responde a la estrategia de la AEPD de colaboración con la sociedad civil, con los profesionales, y con las entidades e instituciones para el mejor conocimiento y aplicación del Derecho en materia de protección de datos, fomentando soluciones innovadoras y sostenibles para garantizar una protección de datos efectiva en un entorno de cambio tecnológico constante.
La finalidad de este premio es fomentar los trabajos de investigación y práctica jurídica, reconociendo el talento, la creatividad, el rigor técnico y la aportación al desarrollo y mejora del Derecho, valorando especialmente la reflexión jurídica frente a los nuevos retos planteados por tecnologías emergentes como la inteligencia artificial, los sistemas biométricos o las neurotecnologías.
A tenor de lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y tal como contempla el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Agencia Española de Protección de Datos, se ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio de Investigación jurídica en Protección de Datos Personales “Emilio Aced”».
De conformidad con el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y previo informe del Servicio Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes
Bases
Se convoca el «Premio de Investigación jurídica en Protección de Datos Personales “Emilio Aced”», para el año 2026.
Constituye su objeto premiar trabajos de investigación jurídica en materia de protección de datos y privacidad reconociéndose según su calidad técnico-jurídica, contribución doctrinal y práctica, así como a la difusión de aspectos relevantes del Derecho a la Protección de Datos Personales.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
Podrán optar al premio investigadores/as individuales, grupos de investigación o universidades e instituciones que promuevan o financien estudios jurídicos en materia de Derecho sobre la protección de datos personales. El premio está orientado a trabajos de investigación jurídica realizados en España, o en Iberoamérica, que contribuyan de forma significativa al desarrollo del conocimiento sobre privacidad y protección de datos.
No podrán participar miembros del jurado, ni personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas de Protección de datos o autoridades extranjeras de protección de datos.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
No podrá presentarse más de un trabajo por participante.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
En caso de coautoría del proyecto, se deberán cumplimentar los datos de todas las personas en el momento de presentación de la solicitud.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las personas solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se incluye un modelo para la presentación de dicha declaración responsable en el anexo 1 a esta convocatoria.
La presentación de la candidatura conllevará la autorización de las personas solicitantes para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cuyo caso no deberán aportarse las correspondientes certificaciones. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones.
Las personas que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar además un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Las candidaturas deberán incluir, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Trabajo objeto de participación. El trabajo deberá presentarse en un documento que permita su lectura y análisis, con una extensión máxima de 100 páginas, escrito en letra Arial 11 e interlineado sencillo. Podrá presentarse en idioma original, si bien en caso de ser diferente del castellano deberá acompañarse de traducción a este último idioma. Se deberá registrar con la denominación «Trabajo».
El trabajo deberá de presentarse en formato electrónico o digital, que permita su apertura en programas de uso común, con las siguientes extensiones admitidas: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX o RTF.
Los trabajos han de ser originales e inéditos y no deben haber sido presentados a otros premios ni haber sido objeto de artículo u obra alguna.
b) Resumen ejecutivo: Cada candidatura deberá tener un resumen ejecutivo en castellano, de acuerdo con el modelo del anexo 2. El resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de tres páginas, con letra Arial 11 e interlineado sencillo, de acuerdo con el formato recogido en el anexo 2. Se deberá registrar con la denominación «Resumen ejecutivo».
c) En caso de presentación no telemática, se deberá incluir el anexo 1 recogido en la presente convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado, y copia digital del proyecto presentado, en formato electrónico o digital, que permita su apertura en programas de uso común, con las extensiones admitidas (PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX o RTF).
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.
Podrán optar al premio los trabajos elaborados en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas establecido en la Base Sexta (15 de octubre de 2026).
El premio consiste en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €) y un accésit de mil quinientos euros (1.500,00 €).
Igualmente, el Jurado podrá proponer premio «ex aequo» a dos candidaturas. En este caso no se otorgaría ni el premio ni el accésit y la dotación económica, en este caso, será de dos mil doscientos cincuenta euros (2.250 €) para cada candidatura premiada.
Asimismo, el premio podrá declararse desierto si se considera que ninguna de las candidaturas reúne los méritos suficientes para ser galardonadas.
En caso de que el jurado proponga declarar desierto el primer premio, éste podrá proponer otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).
Las candidaturas premiadas contarán con mención honorífica, mediante diploma, y la difusión del premio a través de la página web y en los perfiles de la AEPD en redes sociales, aso como un trofeo acreditativo del premio obtenido.
La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía estimada máxima de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €), quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.
Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 15 de octubre de 2026.
Para la presentación de las candidaturas se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Para las personas a las que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos, deberá ser presentada de manera telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán al presidente de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
Las personas sujetas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeaepd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, paseo de la Castellana, núm. 141, planta novena, 28046 Madrid, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace:https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/premiosAEPD.jsf
– Tipos de documentos permitidos: TXT, XML, PDF, DOCX, DOC, XPS, ODT y RTF.
– No se pueden adjuntar dos documentos iguales.
– Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño máximo de fichero se deberá fraccionar.
– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. Si son varios ficheros, y exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los nuevos documentos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio e importancia temática del trabajo, (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).
2. Originalidad, interés y novedad del trabajo presentado (puntuación hasta un máximo de 30 puntos).
3. Rigor científico y metodología aplicada (hasta un máximo de 25 puntos).
4. Adecuación del tema a la actividad de la AEPD (puntuación hasta un máximo de 20 puntos).
La puntuación final resultará de la suma de las notas parciales correspondientes a cada uno de los criterios anteriores.
La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Investigación Jurídica en Protección de Datos Personales «Emilio Aced» corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada su naturaleza, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Su función será la de valorar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:
– Presidente: presidente de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: adjunto de la AEPD y miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaría de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio motivando dicha propuesta.
El presidente de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un consejo asesor compuesto por personas empleadas públicas de la AEPD para evaluar las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.
La institución concedente del premio es la Agencia Española de Protección de Datos. Su presidente dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Se computará desde el 15 de octubre de 2026, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de personas premiadas se hará pública a través de la página web de la AEPD.
La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases.
La participación incluye, igualmente, la aceptación de que por parte de la AEPD se podrá proceder a la divulgación pública del trabajo premiado, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses, así como a que por la AEPD se pueda difundir, a través de su página web, un extracto del trabajo premiado.
La AEPD podrá proceder igualmente a hacer referencia a la entidad que hubiera financiado la realización del trabajo premiado.
Las personas beneficiarias están obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo demás que establezca la normativa aplicable.
En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el presidente de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.
En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en dicha ley.
En caso de renuncia al premio, la persona premiada deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida al presidente de la AEPD quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.
Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, paseo de la Castellana, núm. 141, planta novena, 28046 Madrid.
Madrid, 8 de julio de 2026.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.
PROTECCIÓN DE DATOS
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Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, paseo de la Castellana, núm. 141, planta novena, 28046 Madrid.
El resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de tres páginas con letra Arial 11 e interlineado sencillo, en castellano y tendrá los siguientes apartados:
– Título.
– Autor o autores en su caso.
– Resumen el que se describa claramente:
1. La temática y objeto del trabajo en el primer párrafo.
2. El porqué de la investigación y/o el desarrollo realizado en el segundo párrafo.
3. El diseño/metodología desarrollados en el tercer párrafo.
4. La novedad de dichos resultados y/o su aplicabilidad en el quinto párrafo.
5. Las conclusiones en el sexto párrafo.
6. Fechas en las que se ha desarrollado el trabajo.
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