Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-15847

Resolución de 8 de julio de 2026, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la formación, educación y concienciación en protección de datos, para el año 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2026, páginas 102521 a 102531 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2026-15847
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/07/08/(9)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el ejercicio de sus funciones y en el marco de su compromiso con la promoción de una cultura de privacidad sólida y transversal en la sociedad, convoca el Premio a la formación, educación y concienciación en protección de datos para el año 2026 con el fin de reconocer las iniciativas que promuevan el conocimiento y ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos en ámbitos educativos y sociales, fomentando la incorporación de la privacidad como un valor esencial de la ciudadanía digital.

La protección de datos personales constituye un derecho fundamental y un elemento esencial de la ciudadanía digital. En un contexto marcado por el uso intensivo de tecnologías y el tratamiento masivo de información personal, resulta imprescindible fomentar la educación, la sensibilización y la capacitación en materia de privacidad, tanto en el ámbito escolar y universitario como en la sociedad en general.

Con este premio, se reconocen las iniciativas que integran la privacidad y el derecho a la protección de datos como un valor de la cultura digital, impulsando proyectos formativos, recursos didácticos, metodologías innovadoras, buenas prácticas y campañas de concienciación y sensibilización que promuevan el conocimiento del derecho fundamental a la protección de datos y sus garantías en los distintos entornos educativos y sociales. A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y tal como contempla el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Agencia Española de Protección de Datos, se ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio a la formación, educación y concienciación en protección de datos».

De conformidad con el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe del Servicio Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes

Bases

Primera. Objeto y modalidades.

Se convoca el «Premio a la formación, educación y concienciación en protección de datos» para el ejercicio 2026.

Constituye su objeto premiar las iniciativas (programas, recursos didácticos, metodologías, campañas de sensibilización, buenas prácticas…) que promuevan el conocimiento y ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos en el entorno digital en los distintos ámbitos educativos y sociales, en especial en el uso de la inteligencia artificial.

El premio se convoca en dos modalidades:

– Modalidad A: Enseñanzas (Educación infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato, Formación Profesional (FP), Universidades y otros centros de enseñanza reglada no universitaria).

– Modalidad B: Ciudadanía.

La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulten aplicables.

No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.

Segunda. Requisitos de las candidaturas.

Podrán optar al premio:

– En la modalidad A: centros educativos, docentes, comunidades de aprendizaje, universidades y asociaciones de estudiantes o profesorado.

– En la modalidad B: grupos de investigación, organizaciones, asociaciones, fundaciones, plataformas, investigadores/as, grupos de investigación que desarrollen iniciativas innovadoras en formación y cultura de privacidad dirigidas a la ciudadanía.

No podrán participar miembros del jurado, ni personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos.

Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.

En caso de coautoría del proyecto, se deberán cumplimentar los datos de todas las personas en el momento de presentación de la solicitud.

De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse una persona que actúe como representante o apoderada única de la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las personas solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en los modelos de solicitud que se presentan como anexo 1 a esta convocatoria.

Tercera. Requisitos de las solicitudes.

Las candidaturas que opten al premio deberán presentarse mediante el modelo de solicitud incluido como anexo 1-A, a esta convocatoria para la modalidad A y en el anexo 1-B para la modalidad B, acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto objeto de participación, que podrá consistir en una actividad, servicio, producto, protocolo, recurso formativo o acción de sensibilización. El proyecto deberá presentarse en un documento que permita su lectura y análisis, con una extensión máxima de 100 páginas, escrito en letra Arial 11 e interlineado sencillo. Se deberá registrar con la denominación «Proyecto».

El proyecto deberá de presentarse en formato electrónico o digital, que permita su apertura en programas de uso común, con las siguientes extensiones admitidas: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX o RTF.

Los trabajos escritos podrán presentarse en el idioma original del proyecto.

En caso de no estar redactados en castellano, deberán acompañarse de una traducción completa al castellano, que será de carácter obligatorio.

b) Resumen ejecutivo o informe de méritos:

Resumen ejecutivo: En la modalidad A, cada candidatura deberá tener un resumen ejecutivo en castellano, de acuerdo con el modelo del anexo 2. El resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de tres páginas, con letra Arial 11 e interlineado sencillo, en el que se describan los aspectos esenciales del proyecto, su adecuación al objeto del premio, su impacto y los resultados obtenidos. Se deberá registrar con la denominación «Resumen ejecutivo».

Informe de méritos: En la modalidad B, las solicitudes deberá incluir un informe sobre los méritos que concurran en la persona o entidad que se postula, acompañadas de la documentación que se estime adecuada para la justificación de los méritos de la persona o entidad que se presenta. Se deberá registrar con la denominación «Informe de méritos».

c) En caso de presentación no telemática, se deberá incluir el anexo 1-A o 1-B, según la modalidad, recogido en la presente convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado, y copia digital del proyecto presentado, en formato electrónico o digital, que permita su apertura en programas de uso común, con las extensiones admitidas (PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX o RTF).

El incumplimiento de alguno de estos requisitos formales o técnicos establecidos en esta base dará lugar a la exclusión de la candidatura.

No se considerarán aquellas candidaturas fuera del objeto del premio.

Cuarta. Plazo de ejecución de los proyectos.

– Modalidad A: Proyectos desarrollados y/o puestos en marcha durante el curso académico 2025-2026.

– Modalidad B: Proyectos desarrollados o puestos en marcha en 2026.

Quinta. Dotación del premio.

El premio consiste en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 euros) y un accésit de mil quinientos euros (1.500,00 euros) en cada una de las modalidades, si las candidaturas ganadoras correspondiesen a una persona física o entidad privada.

Igualmente, y dentro de cada modalidad, el Jurado podrá proponer premio ex aequo a dos candidaturas. En este caso no se otorgaría ni el premio ni el accésit. La dotación económica será, en este caso, de dos mil doscientos cincuenta euros (2.250,00 euros) para cada candidatura premiada.

Las candidaturas premiadas contarán con mención honorífica, diploma, y la difusión del premio a través de la página web y en las redes sociales de la AEPD, así como un trofeo acreditativo del premio obtenido.

En el caso de que alguna de las candidaturas ganadoras del premio fuese una entidad de naturaleza pública, el premio consistirá en mención honorífica, diploma y la difusión del premio a través de la página web y en los perfiles de la AEPD en redes sociales, así como un trofeo acreditativo del premio obtenido.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, con una cuantía máxima de nueve mil euros (9.000,00 euros), quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos en ambas categorías concluirá el 15 de octubre de 2026.

Quienes deseen participar habrán de presentar su candidatura en el modelo de solicitud que figura en los anexos 1-A y 1-B, según la modalidad del premio al que se opte, debidamente cumplimentado y firmado, acompañado de la documentación referida en la base tercera, así como de la documentación y el material que se estime oportuno en su apoyo.

Para la presentación de las candidaturas se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Para las personas a las que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, la documentación a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos, en su caso, deberá ser presentada de manera telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán al presidente de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeaed.gob.es).

Los candidatos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeaepd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, paseo de la Castellana, núm. 141, planta novena, 28046 Madrid o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:

– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace: https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/premiosAEPD.jsf

– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.

– No se pueden adjuntar dos documentos iguales.

– Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño máximo de fichero se deberá fraccionar.

– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de cuatro. Si exceden de dicho número, se deberá realizar un primer envío con los cuatro primeros, y sucesivos envíos adjuntando los demás ficheros en lotes de cuatro como máximo con la opción de «Ampliación de documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los nuevos documentos.

Séptima. Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de participación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava. Criterios de valoración.

Los proyectos presentados se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, siendo la puntuación máxima de 100 puntos:

1. Adecuación del proyecto al objeto del premio (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).

2. Relevancia, innovación y ejemplaridad del proyecto que contribuya a concienciar sobre el valor de la privacidad y a realizar una utilización responsable y segura de la información personal en el ámbito digital, en especial en el uso de la inteligencia artificial (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).

3. Los materiales elaborados para el impulso y difusión de buenas prácticas (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).

4. Grado de implantación de los proyectos (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).

La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.

El jurado podrá emitir, en su caso, observaciones cualitativas sobre los proyectos presentados, que podrán ser utilizadas para la elaboración de materiales divulgativos o buenas prácticas por parte de la AEPD.

Novena. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión del Premio a la formación, educación y concienciación en protección de datos corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de estas bases y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada su naturaleza, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Jurado.

Su función será la de valorar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano concedente.

El jurado estará compuesto por:

– Presidente: presidente de la Agencia Española de Protección de Datos.

– Vocales: adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos y miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.

– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaría de dicho Consejo.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio motivando dicha propuesta.

El presidente de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un consejo asesor compuesto por personas empleadas públicas de la AEPD para evaluar las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.

Undécima. Resolución y publicación de la concesión.

La institución concedente del premio es la Agencia Española de Protección de Datos. Su presidente, dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.

Duodécima. Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Se computará desde el 15 de octubre de 2026, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de personas premiadas se hará pública a través de la página web de la AEPD.

Decimotercera. Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. Así mismo, la participación incluye la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio el proyecto premiado, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual.

Decimocuarta. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias están obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo demás que establezca la normativa aplicable.

Decimoquinta. Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presidente de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.

En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en dicha ley.

En caso de renuncia al premio, la persona premiada deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida al presidente de la AEPD quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.

Decimosexta. Régimen supletorio.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.

Decimoséptima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, paseo de la Castellana, núm. 141, planta novena, 28046 Madrid.

Madrid, 8 de julio de 2026.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.

ANEXO 1-A
Solicitud del premio a la formación, educación y concienciación en protección de datos, de la agencia española de protección de datos (2026)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/175/15847_17240312_1.png

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de las premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, paseo de la Castellana, núm. 141, planta novena, 28046 Madrid.

ANEXO 1-B
Solicitud del Premio a la formación, educación y concienciación en protección de datos, de la agencia española de protección de datos (2026)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/175/15847_17240312_3.png

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, paseo de la Castellana, núm. 141, planta novena, 28046 Madrid.

ANEXO 2
Resumen ejecutivo

El resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de tres páginas con letra Arial 11 e interlineado simple y tendrá los siguientes apartados en función de la modalidad del premio al que opten:

1. Título.

2. Centro de enseñanza o personas, instituciones, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas que optan al premio, con mención de la autoría del proyecto.

3. El resumen contiene, respecto a la actividad, producto o servicio:

3.1 La descripción general.

3.2 La adecuación de la iniciativa al objeto del premio.

3.3 La relevancia, innovación y ejemplaridad del proyecto.

3.4 Materiales elaborados.

3.5 Grado de implantación de los proyectos desarrollados en el centro educativo.

4. Fechas en las que se ha desarrollado el proyecto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2026
  • Fecha de publicación: 20/07/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agencia Española de Protección de Datos
  • Ayudas
  • Derechos de los ciudadanos
  • Educación
  • Premios
  • Protección de datos personales

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid