La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), tiene como misión velar por la privacidad y la protección de los datos personales, reforzando y ampliando las vías de cooperación internacional en un contexto global.
El premio se enmarca en los objetivos del Plan Estratégico 2025-2030 de la AEPD, en particular en su Eje 4 («Impulsar alianzas y colaboración con entidades y profesionales»), subraya la importancia de la cooperación internacional, especialmente en el ámbito iberoamericano, donde la AEPD mantiene una participación activa en redes como la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD). El premio busca consolidar la posición de la AEPD como un actor colaborador y de referencia en el impulso de la protección de datos en Iberoamérica, fomentando el intercambio de conocimiento, buenas prácticas y estrategias comunes.
A tenor de lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (RGS), y tal como contempla el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la AEPD, se ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio de Privacidad y Protección de Datos en Iberoamérica».
De conformidad con el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe del Servicio Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes
Bases
Se convoca el «Premio de Privacidad y Protección de Datos en Iberoamérica» para el año 2026.
Su objeto es reconocer y fomentar la cooperación científica, técnica e institucional en materia de privacidad y protección de datos en el espacio iberoamericano.
Podrán merecer este premio:
– Investigaciones relevantes en el ámbito jurídico, técnico o interdisciplinario, realizadas en países de Iberoamérica, que supongan una aportación significativa al conocimiento o la práctica de la protección de datos.
– Proyectos, actividades o estrategias institucionales de carácter público o privado en materia de protección de datos que tengan conexión con la labor de la AEPD o con acciones conjuntas en el marco de la RIPD u otras redes de cooperación.
– Conjuntos de actuaciones destacadas de investigadores, profesionales o instituciones, siempre que se presenten con una memoria integradora y evidencias objetivas de resultados, impactos o innovaciones.
– Documentos técnicos, guías, protocolos, observatorios o herramientas prácticas que hayan contribuido de forma verificable a la cultura de privacidad o al ejercicio efectivo de los derechos en Iberoamérica.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
Podrán optar al premio investigadores individuales, grupos de investigación, universidades, instituciones públicas, autoridades de protección de datos, organizaciones internacionales, empresas y entidades privadas con sede o actividad principal en países de Iberoamérica.
No podrán participar miembros del jurado, ni personal destinado en la AEPD y Agencias autonómicas de protección de datos.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
En caso de coautoría del proyecto, se deberán cumplimentar los datos de todas las personas en el momento de presentación de la solicitud.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse una persona que actúe como representante o apoderada única de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las personas solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellas de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.
Las candidaturas deberán incluir, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Proyecto objeto de participación: El proyecto deberá presentarse en un documento que permita su lectura y análisis, con una extensión máxima de 100 páginas, escrito en letra Arial 11 e interlineado sencillo. Se deberá registrar con la denominación «Proyecto».
El proyecto deberá de presentarse en formato electrónico o digital, que permita su apertura en programas de uso común, con las siguientes extensiones admitidas: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX o RTF.
Los trabajos escritos podrán presentarse en el idioma original del proyecto. En caso de no estar redactados en castellano, deberán acompañarse de una traducción completa al castellano, que será de carácter obligatorio.
b) Resumen ejecutivo: Cada candidatura deberá tener un resumen ejecutivo en castellano, de acuerdo con el modelo del anexo 2. El resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de tres páginas, con letra Arial 11 e interlineado sencillo, en el que se describan los aspectos esenciales del proyecto, su adecuación al objeto del premio, su impacto y los resultados obtenidos. Se deberá registrar con la denominación «Resumen ejecutivo».
De cara a la evaluación recogida en la Base octava, se valorará haber incluido en ese resumen ejecutivo la difusión o los impactos conseguidos por la candidatura presentada –sea trabajo, proyecto, actividad o conjunto de actuaciones–, así como el detalle de la metodología empleada para la cuantificación.
c) En caso de presentación no telemática, se deberá incluir el anexo 1 recogido en la presente convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado, y copia digital del proyecto presentado, en formato electrónico o digital, que permita su apertura en programas de uso común, con las extensiones admitidas (PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX o RTF).
El incumplimiento de alguno de cualquiera de los requisitos formales y técnicos establecidos en esta base dará lugar a la exclusión de la propuesta.
No se considerarán aquellas candidaturas fuera del objeto del premio.
Podrán optar al premio aquellos trabajos, investigaciones, proyectos o conjuntos de actividades cuya fase principal de desarrollo o resultados más relevantes se hayan producido entre el 16 de octubre de 2025 y el 15 de octubre de 2026.
En el caso de actuaciones de carácter continuado, deberá acreditarse que durante dicho periodo se han alcanzado hitos, publicaciones, impactos o resultados objetivos que justifiquen la candidatura.
El premio consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €) y un accésit dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €). Será potestad del jurado otorgar o no dicho accésit.
Como alternativa a lo anterior, el jurado podrá proponer premio «ex aequo» a dos candidaturas. En este caso no se otorgaría ni el premio ni el accésit y la dotación económica será de dos mil doscientos cincuenta euros (2.250,00 €) para cada candidatura premiada.
En caso de que el jurado declare desierto el premio, este podrá proponer otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).
Las candidaturas premiadas contarán con mención honorífica, mediante diploma y la difusión del premio a través de la página web de la AEPD y en los perfiles de la AEPD en las redes sociales, así como un trofeo acreditativo del premio obtenido.
La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía estimada máxima de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €), quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.
Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de las candidaturas concluirá el 15 de octubre de 2026.
Quienes deseen participar habrán de presentar su candidatura en el modelo de solicitud que figura en el anexo 1 debidamente cumplimentado y firmado, acompañado de la documentación referida en la base tercera, así como de la documentación y el material que se estime oportuno en su apoyo.
Para la presentación de las candidaturas se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Para las personas a las que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos, en su caso, deberá ser presentada de manera telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán al presidente de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeaepd.gob.es).
Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeaepd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, Paseo de la Castellana, n.º 141, planta novena, 28046 Madrid, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace: https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/premiosAEPD.jsf
– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.
– No se pueden adjuntar dos documentos iguales.
– Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño máximo de fichero se deberá fraccionar.
– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. Si son varios ficheros, y exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los nuevos documentos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las candidaturas se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, atendiendo a los siguientes criterios generales, cuya interpretación corresponderá al jurado, de acuerdo con la naturaleza específica de cada candidatura:
1. Calidad, relevancia e innovación (hasta 40 puntos). Se valorará la solidez técnica o académica de la candidatura, su carácter original y la aportación de metodologías o prácticas novedosas susceptibles de ser transferidas.
2. Impacto y resultados verificables (hasta 35 puntos). Se tendrán en cuenta los efectos acreditados en la sociedad, la regulación, la práctica profesional o la cultura de privacidad, así como la evidencia objetiva de resultados alcanzados en el periodo de referencia.
3. Cooperación y proyección internacional (hasta 25 puntos). Se apreciará la conexión de la iniciativa con la RIPD u otras redes iberoamericanas, así como su potencial de cooperación y difusión internacional.
Asimismo, podrán valorarse, en su caso, aspectos sociales adicionales como la atención a colectivos especialmente sensibles o la alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
La instrucción del procedimiento de concesión de los Premios de Protección de Datos Personales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Su función será la de valorar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano concedente del premio.
El jurado estará compuesto por:
– Presidente: presidente de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: adjunto de la AEPD y miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaría de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio motivando dicha propuesta.
El presidente de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un consejo asesor compuesto por personas empleadas públicas de la AEPD para evaluar las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.
La institución concedente del premio es la Agencia Española de Protección de Datos. Su presidente dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Se computará desde el 15 de octubre de 2026, fecha final del plazo de presentación de las candidaturas de acuerdo con la base sexta. La lista de personas premiadas se hará pública a través de la página web de la AEPD.
La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. Así mismo, la participación incluye la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará referencia en la publicación igualmente a la entidad que hubiera financiado la realización del proyecto premiado.
Las personas beneficiarias están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo demás que establezca la normativa aplicable.
En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el presidente de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.
En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en dicha ley.
En caso de renuncia al premio, la persona premiada deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al presidente de la AEPD, que resolverá lo que proceda.
Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, Paseo de la Castellana, n.º 141, planta novena, 28046 Madrid.
Madrid, 8 de julio de 2026.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.
PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, Paseo de la Castellana, n.º 141, planta novena, 28046 Madrid.
El resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de tres páginas con letra Arial 11 e interlineado sencillo y tendrá los siguientes apartados:
– Título.
– Autoría o Entidad/es responsable(s).
– El resumen contiene, respecto a la candidatura (trabajo, proyecto, actividad o conjunto de actuaciones):
● La descripción general.
● La adecuación de la candidatura al objeto del premio.
● Contribución a la difusión de la protección de datos entre los ciudadanos.
– Fechas en las que se ha desarrollado el proyecto.
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