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La Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, contempla la delegación en los órganos centrales y provinciales de dicha entidad del ejercicio de diversas competencias de la persona titular de la Dirección General referidas a distintas materias, con la finalidad de mejorar su eficacia.
La citada resolución fue modificada por la de 14 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, concretamente en relación con la delegación de competencias en materia de formación.
Pues bien, nuevamente la experiencia gestora adquirida desde la aprobación de las citadas resoluciones aconseja modificar, tanto en el ámbito de los órganos centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social como en el de sus direcciones provinciales, la delegación de competencias en distintas materias.
Así, se estima oportuno completar el apartado 3.a) del resuelve primero de la Resolución de 29 de septiembre de 2022, incluyendo dentro de las competencias delegadas en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos la facultad de celebrar contratos de servicios de redacción de proyecto y dirección de obra en el ámbito de las direcciones provinciales, cuando se encuentren vinculados a contratos de obras cuya competencia corresponda a la persona titular de la Dirección General de la entidad.
Por otro lado, se completa la delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos ya prevista en el apartado 3.c) del resuelve primero de la Resolución de 29 de septiembre de 2022, en relación con los expedientes de arrendamiento de inmuebles por parte de los servicios centrales de la entidad que no superen la cuantía de 900.000 euros. Y ello con el fin de que la citada delegación, actualmente referida a la facultad para iniciar el expediente y aprobar y comprometer el gasto comprenda, además, la de dictar resolución convocando el concurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2, en relación con el 9.3 a), ambos del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre Patrimonio de la Seguridad Social.
También se indica expresamente que la delegación a que se refiere el citado apartado c) incluye la facultad de iniciar expedientes de adquisición o arrendamiento de inmuebles en el ámbito de cualquier dirección provincial, excluyendo esta competencia de las facultades delegadas en las personas titulares de las direcciones provinciales, siempre que no se supere la cuantía de 900.000 euros.
Por otra parte, se añade la delegación en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones de la facultad de dictar el acto administrativo para autorizar y comprometer los gastos, reconocer y liquidar las obligaciones y efectuar la propuesta de pago, y los reintegros al presupuesto de gastos, en relación con las nóminas de la compensación de víctimas del amianto.
En el ámbito provincial, se introducen las siguientes modificaciones.
En primer lugar, se procede a revisar los límites cuantitativos de la delegación en los titulares de las direcciones provinciales de la facultad para celebrar contratos de ejecución de obras. La necesidad de acometer con inmediatez actuaciones de conservación y reparación en la extensa red de centros de la Seguridad Social, unida a la evolución de los precios de mercado en el sector de la construcción, justifica la elevación de dichos umbrales hasta los 2.000.000 de euros. Esta medida permitirá una respuesta administrativa más ágil ante necesidades e incidencias operativas y descongestionará a los servicios centrales de la tramitación de expedientes de obra menor, sin merma de las garantías procedimentales y de control.
Por otro lado, se excluyen del apartado 6.3.a), dentro de las competencias de la Dirección General que se delegan en las personas titulares de las direcciones provinciales en materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria, la facultad de celebrar contratos de servicios de redacción de proyecto y dirección de obra cuando se encuentren vinculados a contratos de obras cuya competencia corresponda a la persona titular de la Dirección General de la entidad.
La última consiste en modificar el apartado 6.3 g) introduciendo la delegación en las personas titulares de las direcciones provinciales de la facultad para aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el pago de los expedientes de arrendamiento de bienes inmuebles en su ámbito territorial que hayan sido iniciado por los Servicios Centrales de la entidad gestora, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos. También la facultad de iniciar expedientes de arrendamiento por adjudicación directa y los expedientes de novación y/o prórroga de contratos de arrendamientos, y efectuar determinadas actuaciones derivadas de ello.
En consecuencia, por medio de la presente resolución se procede a efectuar una nueva delegación del ejercicio de determinadas competencias de esta Dirección General en los órganos de ella dependientes, actualizada y debidamente adaptada a la estructura actual del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Se ha optado por elaborar una nueva resolución, que deroga la anterior de 29 de septiembre de 2022, para unificar en un único texto actualizado todas las competencias de la persona titular de la Dirección General cuyo ejercicio se delega. Y ello en aras de una mayor seguridad jurídica, de evitar la dispersión reguladora y de facilitar la interpretación normativa.
Esta resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, y con la autorización previa de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en lo que corresponde,
Esta Dirección General resuelve:
Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica:
1. En la persona titular de la Secretaría General, la previa autorización expresa para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de convenios administrativos, así como de los protocolos generales de actuación previstos en el apartado 6.4 de esta resolución.
2. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales:
2.1 Con relación a los bienes muebles y material inventariable de la entidad:
a) La resolución de las bajas de material y bienes muebles que figuran en el inventario de la entidad, con excepción de las facultades atribuidas a las personas titulares de las direcciones provinciales en esta materia.
b) La facultad para realizar enajenaciones y cesiones gratuitas de bienes muebles, con excepción de las facultades atribuidas a las personas titulares de las direcciones provinciales, en los casos en los que proceda la enajenación en forma directa conforme a lo establecido en el artículo 143, apartados 1 y 2, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los supuestos de cesiones gratuitas previstas en el artículo 143.3 de la citada ley.
2.2 Respecto a todo el personal destinado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social:
a) La designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización al extranjero.
b) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros de este organismo.
c) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.
d) La facultad de acordar comisiones de servicios para la provisión de puestos de carácter interprovincial.
e) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de productividad.
f) La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa, por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, del cónyuge o de los hijos a su cargo.
g) La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa a las funcionarias víctimas de violencia de género.
h) La facultad de incoar expedientes disciplinarios.
i) La concesión de los anticipos previstos en la Orden de 10 de enero de 1984 a las personas titulares de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en base al crédito disponible en la respectiva dirección provincial en el mes de la solicitud.
2.3 Respecto al personal destinado en los servicios centrales:
a) La resolución sobre comisiones de servicios para la provisión de puestos de trabajo.
b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, así como la autorización y liquidación de las órdenes de viaje correspondientes tanto a dichas comisiones como a aquellas a las que se refiere el párrafo a) del apartado 2.2.
c) La resolución sobre redistribución de efectivos.
d) La aprobación, el compromiso, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los gastos correspondientes a la ejecución de las políticas de personal y la gestión ordinaria de éstas, incluidas las de formación y perfeccionamiento del personal y las actividades en materia de seguridad y salud laboral de los empleados, siempre que no deriven de un contrato cuyas fases de preparación y adjudicación se tramiten al amparo de la normativa de contratos del Sector Público. Asimismo, los relativos a la concesión de préstamos y anticipos de personal, sin límite de cuantía, así como, en su caso, las propuestas de reintegro al presupuesto de gastos y las propuestas de pago de carácter no presupuestario, con excepción de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) La autorización de los documentos contables, presupuestarios y no presupuestarios, derivados de los procedimientos contenidos en el párrafo d) anterior, salvo que el pago se efectúe a través del fondo de maniobra.
2.4 Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 6.3.f) párrafo segundo, respecto a las actividades de formación y perfeccionamiento del personal organizadas por los servicios centrales, tanto dirigidas al personal destinado en dichos servicios como aquellas que no se dirijan exclusivamente a dicho personal, así como respecto a los cursos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social, cuando corresponda el pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la facultad para aprobar, comprometer el gasto, reconocer la obligación y realizar la propuesta de pago de los gastos relacionados con la gestión ordinaria de éstas y la autorización de los documentos contables presupuestarios y no presupuestarios derivados de dichas actividades, salvo que el pago se efectúe a través del fondo de maniobra.
3. En la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos:
a) La facultad para celebrar contratos administrativos y contratos privados –cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación– siempre que el valor estimado del contrato no supere la cuantía de 900.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, y con excepción de las competencias delegadas en el ámbito de las direcciones provinciales en el apartado 6.3.a) de esta resolución, o en los restantes órganos de la entidad según las normas de delegación en vigor. Se incluye, por tanto, en esta delegación, la facultad de celebrar contratos de servicios de redacción de proyecto y dirección de obra en el ámbito de cualquier dirección provincial, cuando se encuentren vinculados a contratos de obras cuya competencia corresponda a la persona titular de la Dirección General de la entidad.
La facultad de celebración de los referidos contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo, la de aprobación de las certificaciones parciales y finales de las obras ejecutadas y las restantes facultades que la normativa de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, excepto la interpretación, declaración de nulidad y resolución del contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista.
En relación con los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en este apartado, se delegan asimismo las facultades para aprobar y comprometer el gasto, para el reconocimiento de la obligación y para la propuesta de pago.
b) Con el límite económico fijado en el apartado a), la facultad para aprobar y comprometer el gasto de los contratos declarados de contratación centralizada y celebrados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, siempre que se imputen al centro de gasto de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o al centro de gasto específico creado para la gestión presupuestaria de expedientes centralizados.
De igual forma, con excepción de las competencias delegadas en las personas titulares de las direcciones provinciales u otras Unidades del Organismo, y con el mismo límite económico en lo que respecta al importe a satisfacer por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se delega la facultad para aprobar y para comprometer el gasto de los contratos cofinanciados por varias entidades y organismos del Sistema o ajenos a él, en función del porcentaje de participación que se asigne en el convenio o protocolo de actuación correspondiente, todo ello, con independencia de quien actúe como órgano de contratación.
c) La facultad para iniciar el expediente, aprobar y comprometer el gasto de los expedientes de adquisición de inmuebles en el ámbito de cualquier dirección provincial, siempre que su importe no supere la cuantía de 900.000 euros.
La facultad para iniciar el expediente, aprobar y comprometer el gasto de los expedientes de arrendamiento de inmuebles en el ámbito de los servicios centrales de la entidad, siempre que su importe no supere la cuantía de 900.000 euros; así como para dictar resolución convocando el concurso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.2 y 9.3 a) del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre Patrimonio de la Seguridad Social en expedientes que no superen el mencionado importe.
Se incluye en la delegación, la facultad para iniciar expedientes de arrendamiento de inmuebles en el ámbito de cualquier dirección provincial, incluida la resolución convocando el concurso, con exclusión de las facultades delegadas en las personas titulares de las direcciones provinciales.
Esta delegación de competencia respetará, en todo caso, las competencias y funciones atribuidas en esta materia a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su condición de titular del patrimonio único de la Seguridad Social.
d) La facultad para aprobar y comprometer el gasto de aquellos otros expedientes de gasto que deriven de la gestión del centro de gasto de la Dirección General, siempre que su importe no supere la cuantía prevista en el apartado a), y con excepción de las competencias delegadas en los restantes órganos de la entidad.
De esta delegación quedarán excepcionados:
– Los expedientes de gasto generados por el pago de las cuotas de las organizaciones internacionales a las que pertenezca el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– La facultad para aprobar y comprometer el gasto de los expedientes que resulten de los convenios suscritos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las comunidades autónomas o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control de la incapacidad temporal.
– La facultad para aprobar y comprometer el gasto de encomiendas de gestión realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad Social.
– La facultad para aprobar y comprometer el gasto de encargos a medios propios personificados.
e) La aprobación del gasto y el compromiso del gasto de las asistencias por participación en Tribunales de oposiciones, cuando el coste haya sido asignado al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
f) El acto administrativo de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en los expedientes previstos en los apartados a), b), c) y d), incluso cuando la cuantía del expediente sea igual o superior a 900.000 euros.
De esta delegación quedarán excepcionados:
– El acto administrativo de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, cuando el importe de la obligación individualmente considerada sea igual o superior a 900.000 euros.
– El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las cuotas de las organizaciones internacionales a las que pertenezca el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
g) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y de los documentos no presupuestarios tramitados por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, independientemente de su cuantía, excepto los que correspondan o se deleguen en otros órganos.
h) La asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre los diferentes centros de gestión de la entidad, sin límite de cuantía.
i) La propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de gastos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
j) Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentra abierta en los servicios centrales de la entidad.
k) Las siguientes facultades que, respecto al fondo de maniobra de los servicios centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, le atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto (derogado), y la Resolución conjunta, de 27 de diciembre de 2001, de las Direcciones Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Marina, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Instituto Nacional de la Salud e Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre aplicación del fondo de maniobra:
– La designación de la unidad administrativa responsable del fondo de maniobra.
– Las propuestas de modificación del fondo de maniobra a cursar al Ordenador General de Pagos.
– La aprobación de las cuentas justificativas.
– La autorización de la disposición de fondos.
– La autorización de los documentos contables.
– La conformidad al estado de situación de tesorería y al estado de situación del fondo.
l) Las siguientes facultades que, en relación con la expedición de órdenes de pago «a justificar» le son atribuidas por la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre su expedición:
– La designación de la unidad administrativa responsable de la tramitación de pagos a justificar.
– La aprobación de los gastos que se hagan efectivos a través de órdenes de pago a justificar.
– La autorización de la expedición de órdenes de pago a justificar, excepto en los supuestos de tramitación de emergencia a que se refiere el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
– La autorización de la disposición de fondos.
– La aprobación de las cuentas justificativas.
– La autorización de los documentos contables.
– La conformidad al estado de situación de tesorería.
m) Las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias y los reintegros al presupuesto de gastos, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de la entidad.
n) La aprobación, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en relación con el reembolso de los gastos por reconocimientos médicos solicitados por organismos extranjeros, en el caso de que sean pruebas médicas que se soliciten a servicios con los que se haya establecido el correspondiente acuerdo.
o) La autorización para imputar a créditos de ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia, siempre que su importe no exceda de 100.000 euros.
4. En la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, se delega:
a) La facultad de realizar las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias derivadas de la gestión de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social y de los convenios internacionales de Seguridad Social.
b) La facultad para realizar las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias derivadas de nóminas de prestaciones, con excepción de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) La facultad de certificar los importes de la nómina de primeros pagos y de la nómina mensual de las prestaciones cuya ordenación administrativa para la gestión corresponde a esta Subdirección General, en virtud del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda efectuar el pago de los importes líquidos de las mismas, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3 del artículo 24 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.
d) La facultad de dictar el acto administrativo para autorizar y comprometer los gastos, reconocer y liquidar las obligaciones y efectuar la propuesta de pago y los reintegros al presupuesto de gastos, en relación con las nóminas de la compensación económica para las víctimas del amianto, así como la autorización de los documentos contables que reflejen dichas operaciones.
5. En la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo:
a) Seguro Escolar: la facultad para establecer y fijar las cuantías correspondientes a las técnicas clínico-médicas, a los conceptos por honorarios médicos, por empleo de salas, utilización de aparatos, número máximo de consultas, revisiones médicas, estancias y demás conceptos análogos a los anteriores que no estén expresamente contemplados en el libro de tarifas del Seguro Escolar y estén incluidos dentro de la acción protectora del Seguro Escolar.
b) Síndrome Tóxico: la facultad para autorizar y comprometer los gastos, para reconocer y liquidar las obligaciones y proponer los pagos, presupuestarios y no presupuestarios, y para efectuar los reintegros al presupuesto de gastos, en relación con las nóminas de las prestaciones económicas y sociales y gastos de farmacia del Síndrome Tóxico.
c) La facultad para autorizar los documentos contables para registrar los actos contenidos en el párrafo b) anterior, con excepción de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) La facultad de certificar los importes de la nómina de primeros pagos y de la nómina mensual de las prestaciones cuya ordenación administrativa para la gestión corresponde a esta Subdirección General, en virtud del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda efectuar el pago de los importes líquidos de las mismas, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3 del artículo 24 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.
6. En las personas titulares de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social:
6.1 En materia de personal:
a) La resolución sobre redistribución de efectivos y comisiones de servicios para la provisión de puestos de trabajo dentro del ámbito provincial.
b) La concesión de préstamos y anticipos del personal adscrito a la dirección provincial, excepto lo previsto en el 2.2.i).
c) La designación, respecto al personal destinado en las correspondientes direcciones provinciales, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional.
La designación de estas comisiones de servicio requerirá la previa autorización de desplazamiento por parte de la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, salvo cuando se deriven de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento organizados por la Administración de la Seguridad Social, tanto dentro como fuera de la respectiva provincia, y cuando, efectuándose dentro de ésta, no tengan la consideración de residencia eventual.
d) La autorización y liquidación de las órdenes de viaje que se abonen con cargo a los créditos descentralizados o habilitados en la respectiva dirección provincial, incluidas las correspondientes a las comisiones de servicio a que se refiere el apartado 2.2.a), cuando afecten al personal destinado en las direcciones provinciales.
6.2 Respecto de los bienes muebles que figuren en el inventario de cada dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social:
a) La resolución por la que se acuerde la baja de esos bienes muebles en el inventario.
b) La facultad para enajenar esos bienes muebles de forma directa y para cederlos gratuitamente conforme a lo previsto, respectivamente, en los apartados 1 y 2 y en el apartado 3 del artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, previa autorización de la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.
6.3 En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria en el ámbito de la respectiva dirección provincial:
a) Con carácter general, la facultad para celebrar contratos administrativos y contratos privados –cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación– siempre que el valor estimado del contrato no supere las cuantías de 2.000.000 euros en el caso de contratos de ejecución de obras y de 900.000 euros en el resto de los contratos, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos indirectos.
De forma específica, y sin límite de cuantía, se delega en la persona titular de la dirección provincial la facultad para celebrar contratos cuyo objeto principal lo constituya la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las dependencias adscritas al ámbito ordinario de la respectiva dirección provincial, de los servicios de limpieza de las mismas, de sus servicios de vigilancia y/o seguridad, así como del suministro de energía procedente de cualquier fuente.
Todo ello, sin perjuicio de formular la oportuna solicitud ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para su preceptiva autorización, si el valor estimado del contrato excede de la cantidad fijada en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o en la que se fije por dicho departamento ministerial.
La facultad de celebración de los contratos comprendidos en este apartado a) lleva implícita la de aprobación del proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo, la de aprobación de las certificaciones parciales y finales de las obras ejecutadas y las restantes facultades que la normativa de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, excepto la interpretación, declaración de nulidad y resolución del contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista.
De esta delegación se excluye la facultad de celebrar contratos de servicios de redacción de proyecto y dirección de obra, cuando se encuentren vinculados a contratos de obras cuya competencia corresponda a la persona titular de la dirección general de la entidad.
b) La facultad de aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en el párrafo a), así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos.
c) La facultad para reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de aquellos expedientes, cualquiera que sea su naturaleza, tramitados y resueltos por los servicios centrales de la entidad, siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial. En estos casos, la contabilización de la aprobación y compromiso del mismo, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos, se llevará a cabo por la persona titular de la dirección provincial.
Asimismo, se delega la facultad para el reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago en relación con los gastos derivados de expedientes de contratación centralizada de bienes y servicios con imputación al centro de gasto específico creado para la gestión presupuestaria de los mismos, así como la autorización de los documentos contables derivados del ejercicio de dichas facultades en estos procedimientos.
d) Con el límite económico fijado en el apartado a), la facultad de aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de contratos declarados de contratación centralizada y celebrados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, siempre que afecten al exclusivo ámbito territorial de la dirección provincial y se imputen al Centro de gasto de la misma.
De forma específica, y sin límite de cuantía, se delega en la persona titular de la dirección provincial la facultad para aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago del contrato basado en el Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica y de cualquier contrato basado en un Acuerdo Marco cuyo objeto sea el suministro energético procedente de cualquier otra fuente.
e) Con el límite económico fijado en el apartado a), la facultad para celebrar contratos administrativos o contratos privados cofinanciados con otras entidades, siempre que en el convenio o protocolo de actuación a suscribir conste la designación de la correspondiente dirección provincial como órgano de contratación. De igual forma, y con el mismo límite económico en lo que respecta al importe a satisfacer por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con independencia de quien actúe como órgano de contratación, se delega la facultad de aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la obligación y de efectuar la propuesta de pago en relación con los contratos cofinanciados en los que se intervenga con otras entidades u organismos del sistema o ajenos a él, en función del porcentaje de participación que se asigne en el protocolo correspondiente y, por el importe de las prestaciones a efectuar dentro del ámbito de la dirección provincial.
f) La facultad para aprobar y comprometer los gastos, reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de los expedientes cuya resolución sea de la competencia de la persona titular de la dirección provincial, y de aquellos otros que resulten ordinarios para el desenvolvimiento de sus funciones y se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos, incluyendo los reintegros al presupuesto de gasto y las propuestas de pagos no presupuestarios.
Adicionalmente, la facultad para aprobar y comprometer los gastos, reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago, de las actividades de formación y perfeccionamiento que no se dirijan exclusivamente al personal destinado en la propia dirección provincial, previamente autorizadas por la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichas actividades.
g) La facultad para aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el pago de los expedientes de arrendamiento de bienes inmuebles en su ámbito territorial, que hayan sido iniciados por los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos.
La facultad para iniciar expedientes de arrendamiento por adjudicación directa, previo informe favorable de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como para aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el pago de los mismos, y autorizar los documentos contables derivados de dichos actos.
La facultad para iniciar los expedientes de novación y/o prórroga de contratos de arrendamiento, incluso cuando haya sido iniciado el expediente de arrendamiento inicial por los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta delegación incluye la facultad para aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el pago de los citados expedientes, así como para autorizar los documentos contables derivados de dichos actos.
h) Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta en el ámbito provincial de actuación.
6.4 En materia de convenios administrativos y protocolos generales de actuación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en relación con la propuesta del pago de las obligaciones derivadas de las resoluciones de responsabilidad patrimonial:
a) La facultad para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de convenios administrativos con otras organizaciones e instituciones de carácter público o privado, así como la memoria justificativa que deba acompañar a aquellos, siempre que los efectos de dichos convenios se circunscriban al ámbito territorial de la dirección provincial, que la contraprestación económica, si la hubiere, no supere la cantidad de 450.000,00 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos indirectos, y que se imputen a los créditos presupuestarios que se habiliten a la dirección provincial.
La firma, la modificación y la prórroga de estos convenios, así como el acuerdo de su extinción, requerirán la previa autorización expresa de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La facultad objeto de esta delegación no alcanzará a los convenios de intercambio o cesión de datos estadísticos, a aquellos que se refieran al tratamiento de datos de carácter personal y a cualquier otro que por razón de su ámbito territorial u objeto quede reservado a la Dirección General.
No estarán sujetos a la limitación de importe ni a la previa autorización expresa de la persona titular de esta Dirección General, a que se refieren los párrafos anteriores, los convenios que se suscriban con entidades de la Administración de la Seguridad Social para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
En relación con los convenios celebrados en virtud de la delegación contenida en este apartado, se delegan asimismo las facultades para aprobar y comprometer el gasto, para el reconocimiento de la obligación y para la propuesta de pago.
b) La suscripción de protocolos generales de actuación o instrumentos similares a los que se refiere el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que deberán ser autorizados expresamente por la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) La aprobación, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en relación con las resoluciones de responsabilidad patrimonial reconocida de acuerdo con el correspondiente expediente administrativo, cuando la indemnización deba satisfacerse con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
6.5 En materia de otorgamiento de poderes para pleitos:
a) La facultad de otorgar poderes generales para pleitos confiriendo la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social a favor de los abogados contratados excepcionalmente por la entidad gestora en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.4 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, con la vigencia temporal del contrato administrativo suscrito.
b) La facultad para aprobar y comprometer los gastos, reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de los expedientes relativos a los aranceles que deban satisfacerse por el otorgamiento de poderes generales para pleitos.
6.6 La facultad para autorizar la sustitución de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual por una indemnización a tanto alzado cuando la persona beneficiaria fuese menor de sesenta años, se presuma que las lesiones determinantes de la incapacidad no sean susceptibles de modificación que pueda dar lugar en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada y se acredite que se encuentra realizando trabajos por cuenta ajena o propia o, en otro caso, que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, en la persona titular de la dirección provincial a la que corresponda el mantenimiento y control de la pensión de incapacidad permanente reconocida.
6.7 La facultad de nombramiento y cese de los presidentes, de los vocales y de sus suplentes de los Equipos de Valoración de Incapacidades, previstos en el artículo 2.3.a) y b) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en la que ejerza sus funciones cada Equipo de Valoración de Incapacidades.
La facultad de nombramiento y cese de los presidentes, de los vocales, del secretario y de sus suplentes de las Comisiones de Evaluación de Incapacidades, previstos en el artículo 6 del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social, en los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en la que ejerza sus funciones cada Comisión de Evaluación de Incapacidades.
Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno.
Quedan sin efecto la Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, y la Resolución de 14 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 29 de septiembre de 2022, sobre delegación de competencias.
Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2026.−La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carmen Armesto González-Rosón.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid