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Documento BOE-A-2026-15830

Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Módulos de generación eólica Escuderos I y Escuderos IV, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca».

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2026, páginas 102390 a 102405 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-15830

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de febrero de 2026, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Módulos de generación eólica Escuderos I y Escuderos IV, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que Elawan Fotovoltaica Escuderos 1, SL, y Elawan Fotovoltaica Escuderos 4, SL, son promotores.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de dos parques eólicos, «Escuderos I Híbrido» y «Escuderos IV Híbrido», para su hibridación con las plantas fotovoltaicas existentes «PSFV Escuderos I» y «PSFV Escuderos IV», de 48,29 MW cada una, así como de las infraestructuras de evacuación hasta la subestación «Torrejoncillo del Rey» 30/132 kV, en la provincia de Cuenca.

El parque eólico «Escuderos I Híbrido», de 21,6 MW, está integrado por 3 aerogeneradores Vestas modelo V172 de 7,2 MW de potencia unitaria, con un diámetro de rotor de 172 m, 23.235 m² de área de barrido y 125 m de altura de buje. Los aerogeneradores se ubican en el término municipal de Palomares del Campo.

Por su parte, el parque eólico «Escuderos IV Híbrido», con una potencia de 28,8 MW, está formado por 4 aerogeneradores del mismo modelo que los del parque eólico «Escuderos Híbrido I». En este caso, los aerogeneradores se encuentran en el término municipal de Montalbo.

La energía generada en ambos parques eólicos se evacúa a través de dos circuitos independientes que convergen en el paraje «Los Villares», próximo al parque «Escuderos I Híbrido», y desde ese punto comparten zanja entubada hasta la subestación transformadora «Torrejoncillo del Rey» 30/132 kV, ya construida. La evacuación de la energía del parque «Escuderos I Híbrido» se realiza a través de una línea soterrada a 30 kV con una longitud de 12.490 m, que atraviesa los términos municipales de Palomares del Campo y Torrejoncillo del Rey. A su vez, desde el parque eólico «Escuderos IV Híbrido», parte una línea soterrada a 30 kV de 21.955 m que discurre por los términos municipales de Montalbo, Palomares del Campo y Torrejoncillo del Rey. Para salvar el cruzamiento con el canal de Riansares, se proyecta un vano aéreo, entre dos apoyos metálicos de celosía, con una longitud de 171 m.

Desde la subestación transformadora «Torrejoncillo del Rey» 30/132 kV, se evacúa la energía generada en el proyecto de forma conjunta con varias instalaciones fotovoltaicas y eólicas situadas en las inmediaciones hasta la SET «Villanueva de los Escuderos» 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE), si bien esta infraestructura de evacuación no es objeto de la presente resolución.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 5 y 8 de mayo de 2025, esta Dirección General formula sendos informes de determinación de afección ambiental de los proyectos «Módulo de generación eólica Escuderos I, de 21,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico FV Escuderos I, de 48,29 MW de potencia instalada, en la provincia de Cuenca» y «Módulo de generación eólica Escuderos IV Híbrido, de 28,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente Escuderos IV, de 48,29 MW de potencia instalada, en la provincia de Cuenca», que resuelven el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El órgano sustantivo, tras dictar acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa de ambos proyectos, publica en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 18 de septiembre de 2025, el anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y la evaluación del impacto ambiental del proyecto y, con fecha 19 de septiembre de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca». En el transcurso de la información pública, se ha recibido una alegación (Asociación Ecología y Libertad), la cual ha sido trasladada a los promotores para su consideración.

Conforme al artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 15 de octubre de 2025, el órgano sustantivo traslada consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo y remite la documentación recibida a los promotores.

Una vez recibido el expediente en esta Dirección General, con fecha 7 de abril de 2026, se requiere al órgano sustantivo la subsanación de la documentación, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar el informe preceptivo sobre el patrimonio cultural ni el informe del órgano autonómico con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes. Con fecha 25 de mayo de 2026, se recibe del órgano sustantivo respuesta con los informes pendientes, así como otros informes y alegaciones posteriores.

Completado formalmente el expediente de evaluación de impacto ambiental, se formula la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Los estudios de impacto ambiental contemplan, además de la alternativa 0 o de no actuación, tres alternativas de emplazamiento para cada uno de los parques eólicos objeto de la presente resolución, manteniendo las mismas características técnicas y número de aerogeneradores en cada una de ellas.

En el caso del parque «Escuderos I Híbrido», la alternativa 1 se plantea en una alineación este-oeste, a 800 m al sur del casco urbano de Palomares del Campo y a 670 m al este de la carretera CM-2102. Por su parte, la alternativa 2 se plantea en una alineación noreste-suroeste, a 2.500 m al suroeste del casco urbano de Palomares del Campo y a 550 m al noroeste de la carretera CM-2102. Por último, la alternativa 3 plantea los aerogeneradores a 3.500 m al oeste de Zafra de Záncara y 4.300 m al sur de Palomares del Campo, a una distancia mínima de 2.300 m al este de la carretera CM-2102.

En cuanto al parque «Escuderos IV Híbrido», el promotor plantea la alternativa 1 en una alineación noreste-suroeste, a 6 km al oeste de Palomares del Campo y 200 m al sur de la carretera CUV-7031. La alternativa 2 se plantea en una alineación este-oeste, a un mínimo de 3.000 m al norte de Montalbo y 2.150 m al norte de la autovía A-3. Finalmente, la alternativa 3 plantea los aerogeneradores en una alineación norte-sur, a 1.300 m al norte de Montalbo y a una distancia de 600 m al norte de la autovía A-3.

De acuerdo con los promotores, para llevar a cabo la selección de alternativas, se realiza un análisis multivariante basado en indicadores ambientales, técnicos, económicos y sociales, cuantificables y medibles a través de sistemas de información geográfica.

El promotor selecciona la alternativa 2 para el emplazamiento del parque eólico «Escuderos Híbrido I», debido a su menor impacto sobre hábitats de interés comunitario, entre otros factores, y situarse sobre zonas con mayor capacidad de acogida. En el caso del parque eólico «Escuderos Híbrido IV», el promotor descarta la alternativa 1 por posibles afecciones a colonias y nidificaciones de especies protegidas, seleccionando la alternativa 3, por su menor impacto sobre vegetación hábitats y fauna.

Respecto de las líneas de evacuación, en ambos casos, los promotores indican que tras seleccionar la ubicación de los parques eólicos y teniendo en cuenta la subestación de destino, el trazado de la evacuación se selecciona con una serie de criterios (minimizar longitud y pendientes en el trazado, aprovechamiento de viales preexistentes y reducción de afecciones a masas forestales y hábitats de interés comunitario), no siendo necesario valorar otras alternativas.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Calidad atmosférica, población y salud.

Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra y las excavaciones, así como el trasiego de vehículos y maquinaria supondrán una disminución de la calidad del aire a causa de las emisiones de polvo, partículas en suspensión y gases contaminantes. Los estudios indican que se trata de un impacto compatible y reversible, considerando la magnitud de las obras, el relieve del entorno y la distancia a las zonas habitadas más próximas, 2,5 km a Palomares del Campo, el parque «Escuderos I Híbrido», y 1 km a Montalbo, el parque «Escuderos IV Híbrido».

Respecto al incremento de los niveles sonoros, los estudios acústicos analizan el ruido generado tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento y concluyen que los niveles de inmisión se encuentran por debajo de los valores límite fijados en la legislación vigente.

Por último, en cuanto a los posibles impactos sobre la salud por campos electromagnéticos los promotores señalan que, considerando los valores de intensidad de campo de las infraestructuras del proyecto, el diseño soterrado de los conductores y la distancia a núcleos habitados se trata de un impacto no significativo.

Desde la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla-La Mancha se indica que el proyecto tiene que cumplir con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, por lo que respecta a los trabajadores durante las distintas fases de la actuación. Asimismo, en su informe se señala que durante el desarrollo de la actividad deberán considerarse, en todo momento, las disposiciones de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

b.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El parque «Escuderos I Híbrido» se proyecta sobre unos cerros con laderas abruptas (pendientes por encima del 25 %), si bien los aerogeneradores se disponen en las cimas, que presentan pendientes, en general, inferiores al 10 %. Por su parte, en el parque «Escuderos IV Híbrido», los aerogeneradores y los viales se ubican en terrenos con pendientes inferiores al 15 %, aunque en algunos tramos esas estructuras se encuentran en zonas de pendientes superiores al 25 %. En cuanto al trazado de las zanjas de evacuación, discurren en su mayor parte por terrenos con pendientes inferiores al 10 %, alcanzando valores superiores únicamente en zonas muy puntuales.

Durante la fase de construcción, se producirá la alteración de la topografía de la zona debido a la adecuación y/o construcción de los viales de acceso, las explanaciones de las plataformas de montaje, las excavaciones para la cimentación de los aerogeneradores y la apertura de zanjas para el cableado subterráneo.

La apertura o adaptación de viales, la construcción de las plataformas de montaje y de las zanjas para la evacuación, así como las instalaciones auxiliares suponen una ocupación de 98.773 m² y de 228.794 m², para el parque «Escuderos I Híbrido» y para el parque «Escuderos IV Híbrido», respectivamente. Estas actuaciones llevan consigo una serie de movimientos de tierra, considerados como compatibles por parte de los promotores por su magnitud, extensión y reversibilidad. Para el parque «Escuderos I Híbrido» se estiman unos volúmenes de desmonte de 65.515 m³ y 15.138 m³ de terraplén. Por su parte, para el parque «Escuderos IV Híbrido» se estiman unos volúmenes de 116.140 m³ y 117.890 m³ de desmonte y terraplén, respectivamente.

Además de los movimientos de tierra, los promotores indican que el trasiego de maquinaria puede suponer un aumento del grado de compactación del suelo en zonas no ocupadas por elementos del proyecto. Esta compactación, valorada como compatible, conlleva una pérdida en la calidad del suelo, alterando su estructura, reduciendo la permeabilidad y la capacidad de aireación, y dificultando el normal desarrollo de la vegetación. Por otro lado, en los estudios de impacto ambiental se analiza el incremento del riesgo de erosión, valorado como compatible. Los estudios incluyen un listado y estimación de producción de residuos en cada una de las fases del proyecto, junto con el tratamiento y destino de cada uno de ellos.

b.3 Hidrología e hidrogeología.

La superficie en la que se proyectan los parques eólicos se ubica sobre la demarcación hidrográfica del Guadiana, en las inmediaciones de la divisoria de aguas ente las subcuencas de los ríos Záncara y Gigüela.

Los aerogeneradores de ambos parques se ubican sobre pequeñas elevaciones, en las cuales no existe una red hidrográfica bien estructurada. En el entorno del parque eólico «Escuderos I Híbrido» nacen dos arroyos innominados, de carácter estacional, que vierten sus aguas uno en la vertiente de Valdeserranos y otro en el arroyo de la Veguilla. Por otro lado, en el entorno del parque «Escuderos IV Híbrido» también nacen dos arroyos innominados estacionales, ambos tributarios del arroyo de la Veguilla.

Las zanjas de evacuación discurren en su mayoría por la subcuenca del río Gigüela y cruzan varios cauces, como el río Jualón, el río Gigüela, el canal de Villarejo o la vertiente de Valdeserranos, así como dos arroyos innominados.

De acuerdo con los estudios, la ejecución de las obras puede afectar a los cursos de agua por ocupación de cauces o alteración de riberas, modificación de la escorrentía superficial y de la capa freática, todos ellos valorados como compatibles por la topografía de los parques, los criterios constructivos y las medidas previstas.

Por otro lado, la modificación de la calidad del agua es valorada como compatible, debido a las características de la red hidrográfica, la distancia a los cauces y el escaso volumen de sustancias contaminantes.

En su informe, la Confederación Hidrográfica del Guadiana presenta una relación de los cauces afectados por las infraestructuras proyectadas, así como de las masas subterráneas del entorno. En cuanto a los cruzamientos, indica que la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, conforme al artículo 72 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH). A este respecto, la Confederación señala que consta solicitud del promotor de autorización para ocupar zona de policía y cruzar el DPH de varios cauces. Por otro lado, en materia de consumo de agua y de vertidos, considera que, dada la naturaleza del proyecto y la información aportada por los promotores, no se prevé consumo de agua ni generación de aguas residuales vertidas.

b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

Los estudios incluyen una descripción de la vegetación potencial y real del ámbito de implantación de los parques eólicos, basada en una revisión bibliográfica, cartográfica y en trabajos de campo realizados en junio de 2023. Predominan los cultivos herbáceos, típicos de secanos manchegos, que ocupan entre un 83 y un 86 % de la superficie de estudio de 200 m en torno a las infraestructuras de los parques. El resto de los tipos de vegetación presente (diversos tipos de pastizales y matorrales, rodales forestales de encina, plantaciones de pinar y vegetación casmofítica e higrófila) aparecen aislados y dispersos en zonas marginales para el cultivo.

De acuerdo con la bibliografía consultada, los promotores refieren la presencia de 457 taxones de flora (especies y subespecies) en la zona de estudio, y de estos taxones, 22 se encuentran recogidos en alguna norma legal, convenio internacional o libro rojo de especies en peligro. En los trabajos de campo realizados, se observan ejemplares de especies catalogadas como de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACLM) tales como Arenaria cavanillesiana, Gypsophila bermejoi y Teucrium pumilum, además de ejemplares de Lepidium cardamines, incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

Los estudios identifican y cartografían los hábitats de interés comunitario (HIC) presentes en el ámbito del proyecto y sus superficies: HIC 1520*. Vegetación gipsícola ibérica (27,03 ha); HIC 4090. Matorrales pulvinulares orófilos europeos meridionales (44,23 ha); HIC 6220*. Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales (36,36 ha); HIC 8210. Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (1,89 ha); y HIC 9340. Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (32,83 ha).

Durante la fase de construcción, los desbroces, los movimientos de tierra, la creación de viales de acceso de nuevo trazado, entre otras actuaciones, pueden generar impactos sobre la vegetación y sobre los HIC presentes en el ámbito del proyecto.

Para el parque «Escuderos I Híbrido», el promotor estima una afección de unas 11 ha, de ellas 3,5 ha permanentes, si bien matiza que el 54 % de esta superficie corresponde a cultivos herbáceos o arbolados y a zonas antropizadas, concluyendo que se produce una afección a 4,8 ha de vegetación natural, y de ellas, 1,9 ha de forma permanente. Respecto del parque «Escuderos IV Híbrido», el promotor considera que las actuaciones generan una afección sobre una superficie de unas 23 ha, y de ellas, 6 ha afectadas de forma permanente. En este sentido, el promotor puntualiza que únicamente se afecta a 3,2 ha de vegetación natural, y de ellas, 1,2 ha de forma permanente.

En cuanto a la fase de funcionamiento, los promotores indican que algunas obras de mantenimiento (reparación de viales, acceso a zanjas de líneas eléctricas, etc.) pueden conllevar la necesidad de acceso de maquinaria, desbroces y movimientos de tierras que puedan provocar pérdidas de vegetación, tratándose de un impacto puntual, de baja magnitud, valorado como compatible.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO indica que los daños principales están asociados a la construcción de la línea subterránea y, más concretamente, a las actuaciones que conllevan eliminación de la vegetación y los HIC, como la apertura de la zanja, creación y acondicionamiento de accesos, etc. Por otro lado, señala que en el área del proyecto se encuentran potencialmente afectados los siguientes HIC, no recogidos en los estudios: 1430. «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)», y 5210. «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.».

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la afección a la vegetación natural existente se debe principalmente al desbroce, movimientos de tierra y eliminación o poda de los ejemplares que dificulten la instalación de las infraestructuras. Señala que los parques afectan a diferentes tipos de HIC, algunos no identificados en los estudios, como el HIC 92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Asimismo, el informe destaca la identificación de varias especies protegidas, algunas con presencia confirmada y otras probables, destacando taxones endémicos y de interés especial como Gypsophila bermejoi y Arenaria cavanillesiana. Finalmente, la citada Dirección General destaca que la vegetación gipsícola se encuentra incluida en el catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial como uno de los hábitats naturales escasos, limitados, vulnerables o de importancia para la biodiversidad, estando prohibida su destrucción o alteración negativa conforme a lo regulado en el artículo 94 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, por lo que «no se autorizará ningún elemento constructivo que afecte a estos recursos protegidos».

b.5 Fauna.

El estudio de fauna se ha realizado mediante revisión bibliográfica y con muestreos de aves y quirópteros en trabajos de campo durante un ciclo anual, entre los meses de febrero de 2022 y febrero de 2023, con una periodicidad semanal, a excepción de la migración prenupcial-reproducción (15 de febrero al 15 de julio) y de la dispersión-migración postnupcial (15 de agosto al 30 de noviembre), períodos en los que se duplicó la frecuencia.

Los resultados del trabajo de gabinete y de las 89 jornadas en campo reflejan que en el ámbito del proyecto pueden encontrarse un total de 314 especies de fauna, de las cuales, 230 son de aves. De estas últimas, 95 se pueden considerar como «de interés» al estar recogidas en el anexo I de las Directiva o en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CE; encontrarse catalogadas como «vulnerables», «sensibles a la alteración de su hábitat» y «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, o bien como «vulnerables», «en peligro» y «en peligro crítico» en los libros rojos.

Entre las especies potencialmente presentes en el ámbito del proyecto, destacan especies de aves esteparias como la avutarda euroasiática (Otis tarda), incluida en el LESRPE y catalogada como «vulnerable» en el CREACLM, o el sisón común (Tetrax tetrax), catalogado como «en peligro de extinción» en el CEEA, y que fue observado durante los trabajos de campo en el entorno de la laguna de El Hito (1 hembra con 3 pollos), así como especies de aves rapaces como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogada como «en peligro de extinción» en el CEEA y en el CREACLM o el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada como «en peligro de extinción» en el catálogo autonómico.

Durante las visitas realizadas al emplazamiento del parque «Escuderos I Híbrido», se obtuvieron 3.868 registros de aves, con un total de 20.044 ejemplares de 129 especies diferentes, mientras que en el entorno del parque «Escuderos IV Híbrido», se obtuvieron 3.869 registros de aves, con un total de 19.843 ejemplares de 119 especies diferentes.

En los anejos de fauna, los promotores incluyen la descripción de diversos enclaves de interés faunístico por sus características o singularidad en el ámbito, como vertederos y muladares, dormideros, cortados calizos y colonias, humedales, etc.

Respecto de los humedales, los promotores destacan la importancia de la laguna de El Hito, laguna endorreica estacional de gran importancia para la comunidad de aves acuáticas, así como para el paso y la invernada de la grulla común (Grus grus). Esta laguna representa un lugar de invernada para una gran variedad de aves ligadas al medio acuático, además de acoger la presencia de aves esteparias, como la avutarda o el sisón.

Entre las observaciones recogidas en el entorno del parque «Escuderos I Híbrido», el promotor destaca la de 8 ejemplares de milano real (Milvus milvus), catalogado como «en peligro de extinción» en el CEEA; 3 águilas imperiales ibéricas, 2 de ellas adultas y 1 un individuo joven; grandes grupos en migración prenupcial de grulla común; y 86 ejemplares observados durante todo el año de jóvenes y adultos de águila real (Aquila chrysaetos).

En el caso del parque «Escuderos IV Híbrido», el promotor destaca la observación de 44 ejemplares de águila imperial ibérica; 25 registros de aguilucho cenizo (Circus pygargus); grupos de grullas comunes de 17 y 67 ejemplares; así como 45 ejemplares de cernícalo primilla (Falco naumanni) campeando.

Los promotores indican, respecto del grupo de las rapaces, que, según el inventario y los trabajos de seguimiento de campo efectuados, 6 especies parecen sobrevolar con cierta frecuencia el emplazamiento del parque eólico «Escuderos I Híbrido» (a menos de 500 m de los aerogeneradores) como son el milano negro (Milvus migrans) (paso migratorio), buitre leonado (Gyps fulvus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila real y culebrera europea (Circus gallicus), y para el parque «Escuderos IV Híbrido», 7 especies parecen sobrevolar con cierta frecuencia el emplazamiento del parque eólico, como son el milano negro (paso migratorio), cernícalo vulgar, águila real, cernícalo primilla, águila imperial ibérica, búho real (Bubo bubo) (nidificación muy cercana) y aguilucho cenizo.

Respecto del grupo de los quirópteros, tras el análisis bibliográfico, los promotores indican que en la zona de estudio podrían estar presentes un total de 16 especies de quirópteros. En los itinerarios con detector de ultrasonidos móvil se detectaron un total de 6 especies y con los detectores fijos un total de 9 especies. Asimismo, en los refugios, principalmente cuevas y caseríos abandonados investigados del entorno amplio, se identificaron 3 especies.

El informe de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO señala que la avifauna es uno de los grupos especialmente afectado por los parques eólicos y destaca la importancia de algunas especies inventariadas, como cernícalo primilla, alondra ricotí (Chersophilus duponti), catalogada como «en peligro de extinción» a nivel nacional, águila imperial ibérica, águila real o grulla común, destacando que algunos aerogeneradores proyectados (principalmente ES IV-T1 y ES IV-T4), podrían generar un elevado riesgo de colisión dada la abundante presencia de grulla común, águila imperial, águila real y de diversas especies de aves esteparias. La Dirección General resalta el impacto que podría suponer el proyecto por el aumento de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, pérdida de hábitat, disminución del éxito de cría, o el efecto barrera que puede incidir negativamente en la conectividad de poblaciones de especies en declive, impactos cuyo efecto se incrementa por la acumulación de infraestructuras existentes y proyectos en tramitación.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destaca que el entorno de los emplazamientos es una zona de dispersión y paso de ejemplares juveniles y subadultos de águila imperial ibérica, así como la existencia de un territorio de reproducción y cría que se verá afectado, no pudiendo descartarse, por las poblaciones de especies presa, nuevos territorios de nidificación en la zona. Los aerogeneradores del parque «Escuderos IV Híbrido» y uno de los de «Escuderos I Híbrido» se encuentra a menos de 5 km de este nido de águila imperial. En relación con las distancias anteriores, los datos de radioseguimiento de ejemplares de águila imperial en Castilla-La Mancha reflejan que el 95 % de los contactos se encuentran, por término medio, en una distancia al nido de hasta 5.000 m.

Por otra parte, el órgano autonómico subraya la ubicación a 1,2 km y 6,5 km de distancia de los parques eólicos con respecto a la laguna de El Hito, espacio incluido en la Red Natura 2000 y designado como humedal de importancia internacional (Ramsar), de especial relevancia para la avifauna migradora, y señala la presencia de otros humedales del entorno, como el embalse de Campos de Paraíso o las graveras de Casalonga. Asimismo, sostiene la elevada sensibilidad ecológica de los emplazamientos, debido a la presencia confirmada de especies protegidas, algunas catalogadas como «en peligro de extinción», la existencia de HIC o la interferencia con rutas migratorias de diversas especies de avifauna, lo que podría generar impactos significativos en sus desplazamientos estacionales, especialmente por la proximidad a la laguna de El Hito.

Respecto del parque «Escuderos I Híbrido», el órgano autonómico indica que su ubicación próxima a colonias de cernícalo primilla y a la laguna de El Hito implicará afección significativa en la colonia de reproducción más cercana, además de interceptar movimientos diarios de grullas invernantes entre áreas de alimentación y la laguna, y una detracción de hábitat y posible colisión con diversas especies de aves rapaces que frecuentan el territorio.

En cuanto a los aerogeneradores del parque «Escuderos IV Híbrido», señala que comprometen la adecuada conservación de los recursos naturales protegidos mencionados, en especial, de la pareja reproductora de águila imperial ibérica, además de interceptar área de alimentación de grulla común y sus desplazamientos diarios habituales entre estas áreas y la laguna de El Hito, utilizada como dormidero. Por otro lado, indica que los aerogeneradores se emplazan próximos a áreas conocidas de reproducción de aguilucho cenizo, detrayendo hábitat de campeo y alimentación, así como la presencia de otras especies sensibles.

Por las razones expuesta, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que la ejecución de los parques eólicos generará un impacto crítico en los valores naturales e informa desfavorablemente el proyecto.

En respuesta a las consideraciones formuladas por el promotor al informe desfavorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el órgano autonómico emite un segundo informe, de fecha 10 de marzo de 2026, en el que ratifica sus conclusiones iniciales, teniendo en cuenta la localización de los dos proyectos en las proximidades de la laguna de El Hito, de zonas de nidificación de águila imperial ibérica y otras grandes planeadoras con reproducción en territorios cercanos, y de colonias de cernícalo primilla, entre otros aspectos.

b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El emplazamiento de los parques eólicos no coincide con ningún espacio de la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha ni se ubica sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, si bien los estudios incluyen un anejo específico donde se relacionan y describen los espacios próximos, se detallan sus principales valores y objetivos de conservación y se analizan los potenciales impactos del proyecto.

De acuerdo con los promotores, el ámbito de los parques tampoco incluye espacios que figuren en ningún catálogo de espacios naturales de interés promovido por entidades privadas, como áreas de importancia para las aves de SEO/BirdLife (IBAs) o zonas de importancia para los mamíferos de SECEM (ZIM), ni por convenios internacionales (zonas RAMSAR, reservas de la biosfera), y no afecta a humedales catalogados.

El espacio declarado más cercano es la reserva natural Laguna de El Hito, a una distancia mínima de 6.690 m al sur del parque «Escuderos I Híbrido» (aerogenerador ESI-T3), y de 1.830 m al sur respecto del «Escuderos IV Híbrido» (aerogenerador ESIV-T4), de forma que la zona periférica de protección de dicho espacio se sitúa a una distancia de 1.250 m del aerogenerador ESIV-T4.

En cuanto a las IBAs, en el entorno de 25 km alrededor de los parques se encuentran 3 espacios: el más cercano, la IBA «El Hito», situada a 5,2 km al sur del aerogenerador ESI-T3 y a 760 m al suroeste del aerogenerador ESIV-T4; la IBA «Sierras de Uclés», ubicada a 13,6 km al oeste del aerogenerador ESI-T3 y 9.950 m al oeste del aerogenerador ESIV-T1; y la IBA «Tarancón-Ocaña-Corral de Almaguer», a 18,7 km al oeste del aerogenerador ESI-T3 y a 13,6 m al oeste del aerogenerador ESIV-T3.

Por otro lado, los promotores señalan que la mitad septentrional de la zanja de evacuación atraviesa la ZIM «Serranía de Cuenca, Sierra de Albarracín, Sierra de Tragacete, Sierra de Bascuñana, Altos de Cabrejas y Sierra de Altomira», que se sitúa a 2,1 km al noroeste del parque «Escuderos I Híbrido».

Los promotores indican que no se producen afecciones directas sobre estos espacios ya que no hay elementos de los proyectos localizados dentro de sus límites ni obras previstas en los mismos. Sin embargo, los promotores recogen la posibilidad de que se produzcan afecciones indirectas, como las relacionadas con la alteración paisajística, la afección por ruido y los efectos sobre la avifauna o los quirópteros, ya que algunos de los ejemplares de estos grupos que habitan en los espacios cercanos pudieran presentarse ocasionalmente en los emplazamientos previstos para los parques.

Respecto de la Red Natura 2000, los promotores exponen que en el entorno de 25 km alrededor de las infraestructuras proyectadas se encuentran los siguientes espacios: a 6,6 km al sur del parque «Escuderos I Híbrido» (aerogenerador ESI-T3) y a 1,25 km al suroeste del parque «Escuderos IV Híbrido» (aerogenerador ESIV-T4), se encuentra la zona especial de conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Laguna de El Hito»; a 4,1 km al norte de la línea de evacuación, se encuentra la ZEC «Estepas yesosas de la Alcarria conquense»; y las ZEC «Área esteparia de La Mancha norte» y «Sierra de Altomira», se emplazan a 14,7 km al oeste del parque «Escuderos IV Híbrido» (aerogenerador ESIV-T3) y a 19,3 km al noroeste de la línea de evacuación, respectivamente.

Los promotores indican que no se producen efectos directos sobre los espacios de la Red Natura 2000, debido a la ubicación del proyecto; no obstante, la relativa cercanía a algunos de estos espacios y la elevada movilidad de algunos grupos de fauna sí podría provocar una afección indirecta sobre algunos de los elementos clave de los espacios. En la fase de construcción, los principales impactos son la pérdida de hábitat y las molestias; y durante la fase de funcionamiento, los impactos potenciales son las molestias y la mortalidad por colisión con aerogeneradores.

Respecto del parque «Escuderos I Híbrido», el promotor valora como compatibles las afecciones indirectas en las fases de construcción y funcionamiento, considerando además que las posibles repercusiones del parque sobre la conectividad ecológica y sobre la integridad de la Red Natura 2000, son compatibles y no significativas, respectivamente, debido a sus dimensiones, a la distancia a los propios espacios, a la escasa probabilidad de que tengan lugar sobre su emplazamiento movimientos significativos de las especies consideradas elementos clave y a que no interrumpe los pasillos ecológicos más relevantes. Sin embargo, el promotor considera posibles afecciones significativas por colisión con los aerogeneradores de la población de grullas de la ZEC y ZEPA «Laguna de El Hito», aunque el riesgo se considera reducido teniendo en cuenta las zonas y alturas preferentes de vuelo de esta especie en el entorno.

En el caso del parque «Escuderos IV Híbrido», el promotor valora como compatibles las afecciones indirectas que se producen durante la construcción y el funcionamiento, excepto las molestias y la mortalidad por colisión con aerogeneradores, valorada como moderada. Respecto de las repercusiones a la integridad de la Red Natura 2000 y a la conectividad entre sus espacios, sostiene que el proyecto tiene un escaso impacto, debido a las mismas razones expuestas para el parque «Escuderos I Híbrido». Si bien concluye que la conectividad entre los espacios de la Red Natura 2000 no se verá afectada de forma significativa por el parque «Escuderos IV Híbrido», el promotor considera posible que haya afecciones significativas por colisión con los aerogeneradores de «Escuderos IV Híbrido» de la población de grullas de la ZEC y ZEPA «Laguna de El Hito».

De acuerdo con la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, de los cinco espacios Red Natura 2000, total o parcialmente incluidos en el ámbito del proyecto, tres incluyen aves entre sus elementos clave, por lo que considera que puede haber afecciones indirectas sobre los mismos. Respecto de la conclusión del promotor sobre la compatibilidad de la implantación de los parques Eólicos Escuderos I y Escuderos IV híbridos con la conservación de los espacios Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación, señala que se han detectado posibles afecciones sobre algunas especies objetivo de conservación de la ZEC/ZEPA «Laguna de El Hito», debido al aumento del riesgo de colisión con los aerogeneradores.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la ZEC/ZEPA «Laguna de El Hito» representa un lugar de paso e invernada para la grulla común, donde hace escala en su migración desde los lugares de cría hasta las dehesas del sureste peninsular, además de un lugar de invernada para una gran variedad de aves ligadas al medio acuático e incluso de esteparias, como la avutarda euroasiática o el sisón común. Asimismo, el órgano autonómico, en su contestación a la respuesta del promotor indica que entre las principales presiones y amenazas en el estado de conservación de la grulla común se encuentra la pérdida de hábitat y la colisión con líneas de alta tensión, vallados y parques eólicos.

Por otro lado, respecto de la conectividad ecológica, la citada Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad indica que el ámbito del proyecto interfiere en el corredor prioritario mixto entre el Sistema Ibérico y La Mancha, y destaca que en los estudios de impacto ambiental se resalta el papel de la zona como corredor ecológico, por la presencia de dos grandes corredores naturales como la laguna de El Hito y los humedales manchegos, y la llanura manchega y La Alcarria.

b.7 Paisaje.

El ámbito de implantación está dominado principalmente por cultivos cerealistas de secano con manchas de olivar y viñedo, sin presencia significativa de formaciones forestales. De acuerdo con los Atlas de los Paisajes de España, las instalaciones se proyectan sobre campiñas manchegas, en las que se alternan valles con otros relieves más ondulados y pequeños cerros, como los que acogen a los aerogeneradores.

En los estudios, se indica que, pese a la aparente homogeneidad del paisaje, en el ámbito del proyecto se pueden diferenciar las siguientes unidades: campiña, canal del Trasvase, cerros, cultivos, dehesa de Jaramillo, valle del Gigüela y zonas antropizadas. Asimismo, se realiza un análisis de fragilidad del paisaje, concluyendo que tanto la accesibilidad visual como la fragilidad visual del paisaje es media.

Durante la fase de construcción, los desbroces y movimientos de tierra, la presencia de maquinaria y vehículos, los acopios de materiales, así como la colocación de los aerogeneradores generarán un impacto sobre el paisaje, valorado como compatible por su carácter temporal y por la presencia de elementos antrópicos ya existentes.

Los promotores incluyen un análisis de cuencas visuales, puntos de observación y simulaciones, que determinan que el impacto es extenso, de magnitud media y recuperable, por lo que se valora como moderado durante la fase del funcionamiento.

b.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

Los estudios incluyen los resultados de las prospecciones arqueológicas intensivas con la recopilación de los bienes inventariados en el catálogo de bienes arqueológicos del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca.

En el entorno de los parques eólicos proyectados y de las zanjas previstas para la evacuación de la energía, se encuentran una serie de elementos arqueológicos y etnográficos como corrales, chozos o ermitas. En las memorias arqueológicas, se ubican cartográficamente dichos elementos y se detallan las posibles afecciones, con indicación, en su caso, de la necesidad de establecer ámbitos de protección.

La Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente la ejecución del proyecto, condicionado a una serie actuaciones de intervención arqueológica preventiva como la búsqueda de un trazado alternativo en el entorno de los elementos culturales Los Villares, T.M. de Palomares del Campo, y Urbanos, del T.M. de Torrejoncillo del Rey, para evitar su afección directa; el control y seguimiento arqueológico directo y permanente en el ámbito de protección o prevención de elementos como Los Villares o Haza de la Peña; o la elaboración de fichas normalizadas de bien cultural de determinados elementos documentados durante los trabajos de prospección como el Chozo de la Vedugosa I. De igual manera, la Delegación Provincial de Cuenca indica que los promotores deben notificar el inicio de las obras y, una vez concluidas, remitir el informe previsto en el artículo 27.8 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey indica que la afección al patrimonio arqueológico resulta evidente al cotejar la planimetría de los yacimientos y las infraestructuras previstas. Asimismo, indica que, al igual que ha ocurrido en proyectos anteriores, resulta probable que aparezcan nuevos yacimientos no inventariados con el comienzo de las obras.

Por otra parte, ninguna de las vías pecuarias inventariadas en el entorno de los proyectos resulta afectada por las infraestructuras.

b.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

Los estudios incluyen un apartado específico denominado estudio de sinergias, en el que para cada uno de los parques proyectados se relacionan aquellas infraestructuras energéticas (parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas) y tendidos aéreos de alta tensión que se encuentran en el entorno de 25 km de las ubicaciones propuestas.

En el caso del parque «Escuderos I Híbrido», dentro de ese buffer se encuentran 16 parques eólicos en funcionamiento o en tramitación, con un total de 218 aerogeneradores, 27 plantas fotovoltaicas en funcionamiento o en tramitación, con una ocupación de 3.522 ha, además de 319 km de tendidos aéreos de alta tensión. Por su parte, dentro del entorno de 25 km alrededor del parque «Escuderos IV Híbrido», el promotor relaciona 13 parques eólicos con 178 aerogeneradores, en funcionamiento o en tramitación; 27 plantas fotovoltaicas, igualmente en funcionamiento o en tramitación, con una ocupación de 3.522 ha; y 331 km de tendidos aéreos.

En los estudios de sinergias, los promotores analizan los efectos sinérgicos durante la fase de funcionamiento sobre el paisaje, la fauna, la conectividad ambiental, el ruido y la contaminación lumínica.

Respecto del paisaje y la afección visual, los promotores indican que los parques proyectados no van a suponer un incremento significativo de la afección derivada del conjunto de parques eólicos y otras infraestructuras en funcionamiento o en tramitación. En cuanto a los posibles impactos sinérgicos sobre la fauna causados por el riesgo de colisión, los promotores analizan el incremento de superficie barrida, la ubicación de los aerogeneradores y riesgo e índices de siniestralidad, concluyendo que los impactos son escasos o reducidos.

Por otro lado, respecto a la conectividad ecológica, el promotor del parque «Escuderos I Híbrido» indica que la instalación no tendrá un efecto sinérgico sobre la conectividad ecológica respecto al resto de infraestructuras analizadas, mientras que el promotor del parque «Escuderos IV Híbrido» considera que las instalaciones tendrán un efecto sinérgico muy poco significativo sobre la conectividad ecológica respecto al resto de infraestructuras analizadas.

Finalmente, respecto al incremento de los niveles sonoros, los promotores indican que el efecto conjunto de todos los parques eólicos proyectados no implica un empeoramiento de la calidad acústica perceptible, ya que los incrementos respecto a los valores en el escenario inicial son escasos en los puntos de recepción frecuentados por personas y no superarán en ningún caso los límites legales.

El informe de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO indica que el estudio de sinergias realizado no cuenta con una estimación del área de los hábitats y poblaciones afectadas o perdidas en esta zona, fragmentación y pérdida de hábitat por las infraestructuras existentes en la zona de implantación del proyecto, particularmente por las plantas fotovoltaicas Escuderos I y IV con las que se comparten algunas infraestructuras.

A este respecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha identifica una serie de proyectos eólicos y fotovoltaicos en el entorno del proyecto objeto de la presente resolución. Por otro lado, señala que consta la consulta de otros 7 aerogeneradores tramitados como tres proyectos (módulo de generación eólica Escuderos II, III y V).

Por último, desde el Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey se indica que en los últimos cinco años el paisaje y el entorno natural del municipio se ha transformado considerablemente (parques eólicos, proyectos de grandes infraestructuras como la autovía o el AVE), afirmando que las conclusiones de los estudios de sinergias realizados no son ciertas.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

Los estudios incorporan un anejo específico en el que se analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de catástrofes y accidentes, a través de un análisis de los riesgos geológicos (sísmicos, movimientos de ladera, movimientos verticales como hundimientos y subsidencias), riesgos meteorológicos (lluvias, vientos, nieblas, etc.), riesgos hidrológicos como las inundaciones, además del riesgo de incendio forestales. Asimismo, se analiza el riesgo de accidentes de transporte, de almacenamiento y uso de sustancias peligrosas, de instalaciones radiactivas, etc.

Los análisis de los promotores valoran como significativos, para ambos proyectos, los riesgos provocados por fenómenos meteorológicos como lluvias fuertes o tormentas eléctricos, y los derivados de nevadas, vientos fuertes y heladas, considerándose el resto de los riesgos analizados como bajos o muy bajos.

La Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluye en su informe una relación de los riesgos identificados en planes territoriales, planes especiales, planes específicos y de respuesta de Castilla-La Mancha que pueden tener incidencia en el proyecto y que el promotor debe considerar, especialmente aquellos relacionados con el riesgo de incendio.

d. Valoración del órgano ambiental.

El proyecto tiene como objetivo la generación de energía mediante los parques eólicos «Escuderos I Híbrido», de 21,6 MW y 3 aerogeneradores, y «Escuderos Híbrido IV», de 28,8 MW y 4 aerogeneradores, en la provincia de Cuenca, Castilla-La Mancha.

Como indica la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO en su informe, la avifauna es uno de los grupos principalmente afectados por los parques eólicos, debido a las transformaciones producidas en hábitats de alimentación y reproducción, así como al riesgo de colisión con aerogeneradores.

Los resultados del estudio de fauna, así como los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la mencionada Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO ponen de manifiesto que el ámbito de implantación del proyecto alberga especies de aves protegidas, algunas de ellas catalogadas como «en peligro de extinción» y presenta una elevada sensibilidad ecológica, al ubicarse próximo a la laguna de El Hito, considerado Humedal de Importancia Internacional por el Convenio Ramsar y espacio Red Natura 2000, que alberga especies de fauna amenazadas, con uso del territorio clave en su ciclo vital.

A este respecto, la citada Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad indica que es previsible que la instalación de aerogeneradores en todos los emplazamientos y alternativas propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental suponga, aun con las medidas propuestas, un impacto crítico por la pérdida, fragmentación y alteración de hábitat de alimentación, reproducción y/o invernada, y efecto barrera y perturbación de las especies.

Los relevantes efectos negativos (alteración y pérdida de calidad de hábitat de campeo, riesgo de colisión, disminución del éxito de cría, o el efecto barrera) sobre especies de aves como el águila imperial ibérica, la grulla común, aguilucho cenizo y cernícalo primilla, entre otras, así como sobre los quirópteros detectados, señalados por la Administración competente de la Junta de Castilla-La Mancha, no pueden sino concluir en una valoración negativa respecto a la implantación del proyecto evaluado.

En conclusión, la ejecución del proyecto generaría impactos críticos sobre los recursos naturales presentes en el entorno expuestos en la presente resolución, impactos que justifican la valoración del proyecto como inviable ambientalmente, en consonancia con lo señalado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe de respuesta a la consulta sobre el estudio de impacto ambiental, ratificado posteriormente en un segundo informe de contestación a las consideraciones del promotor.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Módulos de generación eólica Escuderos I y Escuderos IV, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca» al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas y que se pudieran proponer no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 3 de julio de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contesta
Administración General del Estado

Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

*Se recibe respuesta de Comisaría de Aguas de la Confederación.

Sí.
Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa. No.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Sí.
Administración autonómica
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. No.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. No.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. Sí.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. No.

Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Junta de Castilla-La Mancha.

*Se recibe respuesta del Servicio de Protección Ciudadana.

Sí.

Viceconsejería de Cultura y Deportes. Junta de Castilla-La Mancha.

*Se recibe respuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca.

Sí.

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha.

*Se recibe respuesta de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca.

Sí.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha. No.

Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha.

*Se recibe respuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Cuenca.

Sí.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha. Sí.
Administración provincial y local

Servicio de Carreteras. Diputación de Cuenca.

*Se recibe respuesta del Servicio de Obras Provinciales.

Sí.
Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey. Sí.
Ayuntamiento de Palomares del Campo. No.
Ayuntamiento de Huete. No.
Ayuntamiento de Montalbo. No.
Otros
SEO/BirdLife. No.
WWF/Adena. No.
Ecologistas en Acción – Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural (ACMADEN). No.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No.
E-Distribución Redes Digitales, SLU. No.
Red Eléctrica de España (REE). Sí.
Cellnex-Telecom. Sí.
Fotovoltaica Villanueva (CEE Parque Solar Clean Energies, SL). No.
Fotovoltaica Villanueva I (Fotovoltaica de Villanueva Uno, SL). No.

Fotovoltaica Villanueva II (Fotovoltaica Escudero, SL).

*Se recibe respuesta de Eni Plenitude Renewables Spain, SL.

Sí.
Elawan Fotovoltaica Escuderos 5, SL. Sí.

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