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Documento BOE-A-2026-15827

Resolución de 24 de junio de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 16 de junio de 2026, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley de la Comunidad de Madrid 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2026, páginas 102364 a 102364 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-15827

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de junio de 2026.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley de la Comunidad de Madrid 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo treinta de la Ley de la Comunidad de Madrid 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con el siguiente compromiso:

En relación con las previsiones del artículo 30 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, ambas partes coinciden en interpretar que la referencia a la no procedencia de indemnizaciones recogidas en dicho precepto no se refiere a aquellas que resultarían igualmente exigibles de acuerdo con el ordenamiento laboral si no se incorporaran al contenido del contrato.

II. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

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