El Excelentísimo Ayuntamiento de Gijón y la Autoridad Portuaria de Gijón ha firmado en fecha 7 de mayo de 2026 un Convenio para el ejercicio de las respectivas competencias en materia de prevención y extinción de incendios en el recinto portuario.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, cuya copia figura como anexo de esta resolución.
Gijón, 22 de mayo de 2026.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón, Nieves Roqueñí Gutiérrez.
Gijón, 7 de mayo de 2026.
REUNIDAS
De una parte, la Ilustrísima señora doña María del Carmen Moriyón Entrialgo, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Gijón, proclamada con tal en la sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrado con fecha 17 de junio de 2023, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, actuando en nombre y representación de la citada entidad.
De otra parte, doña María Nieves Roqueñí Gutiérrez, Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón (en adelante APG) nombrada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 7 de febrero de 2025, publicado en el «Boletín Oficial del Principado» de Asturias y en el «Boletín Oficial del Estado» el día 14 de febrero de 2025, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 septiembre (en adelante TRLPEMM), y encontrándose especialmente facultada por este acto en virtud de acuerdo del Consejo de Administración del Organismo.
Ambas partes manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
I. Que entre las competencias atribuidas a las Autoridades Portuarias recogidas en el artículo 25 del TRLPPMM, se encuentra la prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos (letra a).
A este respecto tienen consideración de servicios generales, por incluirse expresamente entre los previstos en el artículo 106 TRLPPMM letra g) los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.
II. Que, entre las competencias atribuidas a los municipios como competencias propias, el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge aquellas en materia de policía, protección civil, prevención y extinción de incendios.
III. Que cabe intensificar la colaboración recíproca en todos los temas que afectan a la protección civil y, en especial, en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, entre la APG y el Ayuntamiento de Gijón, al objeto de elevar los niveles de seguridad en la Zona de Servicio del Puerto.
IV. Que las especiales características y los riesgos derivados de la actividad portuaria recomiendan la colaboración del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón en el sentido de que se realicen tanto funciones de intervención como de colaboración en cuestiones de prevención e inspección.
V. Que el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, establece que cuando se realicen en los mismos operaciones de manipulación, almacenamiento y transporte interno de mercancías peligrosas se dispondrá de un estudio de seguridad y de un plan de emergencia interior, con la correspondiente organización de autoprotección, dotada de sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, extinción de incendios, rescate y salvamento, entre otras.
VI. Que la APG ha realizado el Estudio de Seguridad y Plan de Emergencia Interior (última versión aprobada en el año 2023), que estipula la reglamentación vigente, y en dicho Plan se integra como grupo de intervención al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón.
VII. Que con fecha 6 de marzo de 2017, previa tramitación del oportuno procedimiento, ambas partes ya suscribieron un convenio en materia de prevención y extinción de incendios en el recinto portuario, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio de 2017, con una vigencia anual y posibilidad de prórroga por periodos iguales de un año hasta un máximo de cuatro prórrogas, encontrándose en consecuencia extinguido por el transcurso del plazo.
VIII. Que, por tanto, con el fin de continuar cooperando para conseguir un mejor aprovechamiento de sus esfuerzos en el ejercicio de sus respectivas competencias, dentro del marco normativo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
La finalidad del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de Gijón y la APG para asegurar, en la zona de servicio del Puerto de Gijón, la respuesta más eficaz y adecuada de la intervención en materia de prevención y extinción de incendios, rescates y otras actuaciones y ello sobre la base de los siguientes objetivos:
a) Intensificar la colaboración técnica entre la APG y el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón para elevar el nivel de seguridad en la Zona de Servicio del Puerto y, consecuentemente, en las zonas limítrofes.
b) Establecer los mecanismos que favorezcan el fomento del conocimiento de las instalaciones y actividad portuarias, la formación de los equipos humanos, así como la adaptación de los medios materiales necesarios en la intervención.
c) Adquisición y cesión de los equipos, y acceso a infraestructuras de las dotaciones de intervención de la APG en relación con los riesgos derivados de la actividad portuaria, así como la formación específica de las dotaciones sobre dichos riesgos.
El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón colaborará en el servicio de prevención y extinción de incendios en el Puerto de Gijón, así como en otras actividades acordadas, integrándose en el Grupo de Intervención previsto en el Plan de Emergencia Interior de la APG.
Quedan excluidas del presente convenio las actuaciones para el control de las situaciones de emergencia que puedan darse en el interior de las instalaciones industriales en régimen de concesión cuyos titulares estén obligados por la legislación vigente a disponer de sistemas de autoprotección, dotados de sus propios medios, entre las cuales se encuentran las empresas sujetas a las disposiciones correspondientes a las Directivas SEVESO, R.D. 1254/1999, etc.
Asimismo, quedan también excluidas las intervenciones que tengan relación con la contaminación marina accidental.
A partir de la eficacia del presente convenio, el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón desempeñará las funciones habituales de los servicios de bomberos que le encomienda la legislación vigente, y concretamente las siguientes:
1. El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón se constituye como equipo o grupo de intervención para el caso en que se active el Plan de Emergencia/Autoprotección de la APG; debiéndose tener por efectuadas a favor del precitado Servicio, a partir de la fecha de eficacia del presente convenio.
El grupo de intervención actuará conforme al actual promedio de tiempo de respuesta, entendiéndose por tal desde la activación del Plan de Emergencia/Autoprotección hasta la presencia del grupo de intervención en el punto del recinto portuario donde se haya producido la incidencia o emergencia. A la firma del presente documento, el tiempo de respuesta medio sobre el histórico de incidencias/emergencias, es de entre ocho (8) y nueve (9) minutos.
2. Formar a todo el personal operativo en todas aquellas actuaciones relacionadas con los riesgos específicos del Puerto de Gijón.
3. Complementar y colaborar en las operaciones de salvamento terrestre y marítimo en la Zona de Servicio del Puerto, dentro de las lindes del Concejo de Gijón, a petición de la APG. En la parte de la zona de servicio del puerto correspondiente al Concejo de Carreño, el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Gijón se coordinará con el del Principado de Asturias para acometer las posibles emergencias.
4. Participar en los simulacros promovidos por la Autoridad Portuaria, tanto en tierra como en mar, estimados en dos cada año.
5. Participar en las visitas que la Autoridad Portuaria promueva tanto a empresas instaladas en el recinto portuario como a buques.
6. Asistencia con la APG en la investigación y análisis de los siniestros para informar sobre las causas, consecuencias y daños ocasionados.
7. Colaborar con la APG, a requerimiento de ésta, en las actividades de prevención en orden a evitar o disminuir el riesgo de accidentes y de incendios en actividades como:
a) Carga/descarga y demás operaciones con mercancías peligrosas, particularmente en algunas de las comprendidas en el artículo 15 del Reglamento de Admisión Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
b) Otras actividades que, a juicio de la APG y el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón, conlleven especial riesgo.
8. Colaborará con la APG en la realización de informes a los proyectos de nuevas obras/reformas o instalaciones, en relación con la seguridad contra incendios.
9. Colaborar con la Autoridad Portuaria de Gijón de Gijón, en todas aquellas iniciativas que redunden en beneficio de la prevención y extinción de incendios en el ámbito del Puerto de Gijón y barrios colindantes.
Con el fin de que el servicio que se presta a la ciudadanía del Concejo no se vea afectado, todas las actividades que sean al margen de la intervención en caso de emergencia en el ámbito del Puerto deberán ser programadas y consensuadas por ambas entidades.
Para llevar a cabo dichos compromisos el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón asumirá los gastos e inversiones propias del desempeño de sus competencias.
A partir de la eficacia del presente convenio, la Autoridad Portuaria de Gijón adquiere los siguientes compromisos:
1. Contribuir a la formación del personal adscrito al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón, a través de los cursos de formación específica que se determinen por la Comisión de Seguimiento, en aras a asegurar la permanente adaptación de las técnicas más modernas de actuación frente a los riesgos portuarios.
Esta formación se planificará teniendo en cuenta tanto la actual realidad del puerto, con operaciones de carga/descarga de gas, hidrocarburos, etc., como las que se puedan producir en el futuro en las cuales estén involucradas mercancías vinculadas a nuevos productos o vectores energéticos derivados de los procesos de descarbonización (hidrógeno, amoniaco, metanol verde, etc.).
2. Poner a disposición del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón ante las incidencias o emergencias que se produzcan exclusivamente en la zona de servicio del puerto, medios materiales específicos y adecuados a los riesgos portuarios.
3. Poner a disposición del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón la red contraincendios de la Autoridad Portuaria, así como material para la conexión con los buques.
4. Promover y organizar simulacros, tanto en tierra como en mar, incluyendo en los mismos, cuando proceda, la activación adicional del Plan de Autoprotección de las Empresas.
5. Promover y organizar visitas a empresas instaladas en el recinto o a buques atracados o fondeados en aguas del puerto.
6. Facilitar, con ocasión de cada intervención, información relativa a la ubicación de las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 145/1989 sobre almacenamiento, admisión y manipulación de mercancías peligrosas en los puertos.
7. Organizar y liderar cuantas reuniones informativas y de coordinación sean necesarias con Capitanía Marítima, SASEMAR, y/u otros colectivos o instituciones presentes en el Puerto de Gijón, incluyendo las Asociaciones Vecinales colindantes.
8. Poner a disposición del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón las infraestructuras portuarias para la realización de cualquier práctica, simulacro, curso y/o actividad de similar naturaleza promovida por el Área de Seguridad Ciudadana y Emergencias del Ayuntamiento de Gijón.
9. Adquirir los equipos de intervención de acuerdo con la valoración estimada y características técnicas requeridas por el Servicio de Prevención. Extinción de Incendios y Salvamentos, a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio, estableciendo conjuntamente con el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos el orden de prioridades y los plazos de ejecución.
La APG adquirirá los equipos de intervención acordados siguiendo la normativa de contratación de aplicación legal a dicha Entidad, y poniéndolos a disposición del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, quien podrá hacer uso de ellos fuera del ámbito portuario cuando las circunstancias lo aconsejen, si bien la APG tendrá preferencia en su utilización en caso de coincidencia de siniestros dentro y fuera de la zona de servicio del Puerto de Gijón.
Estos equipos llevarán inscrito el anagrama de la APG en tamaño no inferior al del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.
10. La Autoridad Portuaria de Gijón se reservará la propiedad sobre los equipos de intervención u otras dotaciones adquiridas (vehículos, maquinaria, etc.) mediante la financiación económica del presente convenio, estableciéndose que en consideración a la plena amortización operativa de los mismos o a su obsolescencia tecnológica por su destino a las finalidades del presente convenio, dichos equipamientos pasen a ser de plena propiedad del Ayuntamiento de Gijón.
El mantenimiento, seguros e inspecciones técnicas reglamentarias correrán a cargo del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.
11. Destinar la cantidad de cuatrocientos mil (400.000) euros a la financiación de los medios materiales y del programa formativo comprometidos en el presente convenio distribuyéndose la citada cantidad en las siguientes anualidades:
Anualidad Importe 2026-2027 100.000 euros 2027-2028 100.000 euros 2028-2029 100.000 euros 2029-2030 100 000 euros.
La distribución de dichas cantidades por anualidad se realiza con carácter provisional sin que en ningún caso la suma de estas pueda superar los cuatrocientos mil (400.000) euros, siempre de conformidad con lo previsto en el Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria de Gijón. Si las circunstancias lo demandan y previo acuerdo por la Comisión de Seguimiento, podrán aprobarse reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
La cobertura financiera del convenio se realiza con cargo al Plan de Inversiones y Gastos de la Autoridad Portuaria de Gijón.
12. Las aportaciones, de manera general, corresponderán preferentemente a inversiones en medios materiales sin perjuicio que, en algún caso, de común acuerdo, se emplee una parte en concepto de gasto.
De forma estimativa, se establece orientativamente un porcentaje de referencia acumulado para todo el periodo de vigencia del convenio correspondiente al 60 por 100 de aportaciones en concepto de inversión y 40 por 100 en concepto de gasto, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento informar y proponer el importe correspondiente a cada anualidad.
La aportación a los aspectos formativos podrá ser bien mediante el pago directo al proveedor de los correspondientes cursos o por transferencia de los fondos precisos para los mismos al Ayuntamiento de Gijón, previa acreditación de los gastos concurrentes.
Si por causas ajenas a ambas entidades fuera necesario sustituir alguno de los equipos adquiridos durante la vigencia del presente convenio y propiedad de la Autoridad Portuaria de Gijón, se podrá dotar una aportación económica suplementaria a la acordada en este convenio, previa aprobación al efecto por las partes mediante la tramitación de la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.
Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes, se crea una Comisión responsable del seguimiento y control del presente convenio.
La citada Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes por cada una de las entidades firmantes del convenio, que serán designados por éstas dentro del mes siguiente a la fecha de eficacia.
La Comisión se reunirá siempre que lo requiera la importancia del asunto a tratar y a propuesta de cualquiera de las partes, y como mínimo con una periodicidad semestral. A dichas reuniones se podrá convocar, si se estima necesario, la presencia de Capitanía Marítima y/o SASEMAR de Gijón.
Son tareas y funciones propias de la Comisión de Seguimiento:
a) El seguimiento y control del desarrollo del presente convenio y de los compromisos en él recogidos.
b) La evaluación de la necesidad o conveniencia de formación y la consiguiente propuesta y aprobación de los cursos a realizar, su programación y contenidos.
c) La programación y evaluación de los simulacros y de las acciones a realizar en fomento del conocimiento de la realidad portuaria.
d) La interpretación del presente convenio, teniendo en cuenta los fines que en el mismo se persiguen.
e) El análisis y propuesta de las medidas de prevención y protección dentro del ámbito portuario para reducir los riesgos existentes.
f) Acordar detalles de ejecución del contenido del convenio siempre que no se modifique el mismo.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes, que se lleva a cabo una vez completada la tramitación correspondiente, obtenida la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y aprobado por ambas partes. Una vez firmado, tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP y además será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, de acuerdo al artículo 49.h) de la LRJSP.
Antes de la finalización del plazo previsto, el convenio podrá ser objeto de prórroga por acuerdo de ambas partes y por un periodo que no podrá ser superior al establecido en el citado artículo 49.h) de la LRJSP, mediante la tramitación de la adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes mediante la aprobación de una adenda cuya tramitación deberá seguir el mismo procedimiento y requisitos establecidos legalmente, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la LRJSP.
Las propuestas de modificación se tratarán e informarán por la Comisión de Seguimiento.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
La resolución y extinción del convenio puede tener lugar por alguna de las siguientes causas:
a) Por finalización del periodo de vigencia en el caso de no producirse prórroga del convenio.
b) Por mutuo acuerdo.
c) Por incumplimiento de algunas de las cláusulas del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier cambio normativo que afecte a la prestación del servicio del mismo o circunstancia que modifique las condiciones existentes en el momento de la firma de este convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar, a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento del clausulado recogido en el presente convenio por parte de una de las partes anula las obligaciones contenidas en el convenio para la otra.
El cumplimiento o la resolución del convenio por cualquiera de las causas recogidas en la presente cláusula, dará lugar a su liquidación de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la LRJSP.
El presente documento tiene la naturaleza de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución e interpretación del presente convenio.
A tal efecto, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del Principado de Asturias, con renuncia al fuero que pudiera corresponderles.
No obstante lo anterior, las partes, siguiendo el espíritu de colaboración y cooperación que anima el presente convenio, interpretará su contenido teniendo en cuenta los fines que con el mismo se persiguen y se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de la presente colaboración.
Ambas partes de se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de la normativa nacional de protección de datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y autoridades de control competentes. Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con motivo de la ejecución de este convenio, así como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan.
Y en prueba de conformidad y aceptación con todo lo anteriormente expuesto y acordado, ambas partes firman el presente convenio de manera electrónica a un solo efecto en la fecha que consta en las firmas electrónicas.–Por el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, la Alcaldesa-Presidenta, María del Carmen Moriyón Entrialgo.–Por la Autoridad Portuaria de Gijón, la Presidenta, María Nieves Roqueñí Gutiérrez.
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