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Documento BOE-A-2026-15816

Resolución 420/38327/2026, de 14 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2026, páginas 102305 a 102312 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-15816

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de junio de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá para la realización de prácticas académicas no retribuidas por parte de los alumnos de la Universidad de Alcalá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de julio de 2026.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Raggio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá para la realización de prácticas académicas no retribuidas por parte de los alumnos de la Universidad de Alcalá

En Madrid, a 24 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud a lo establecido en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña María Lourdes Jiménez, Vicerrectora de Enseñanzas Propias, Empleabilidad y Relaciones con Empresas de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esa Universidad, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del rector magnífico (Resolución de 26 de marzo de 2026, del Rector de la Universidad de Alcalá, sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad, BOCM núm. 83, de 9 de abril de 2026) con domicilio a los efectos del presente convenio en la plaza de San Diego, s/n, 28001 Alcalá de Henares (Madrid), NIF Q2818018J.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa, a través de la Intervención General de la Defensa, en el marco de promover el desarrollo de la cultura de Defensa e incentivar la captación de nuevo talento, está interesada en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes universitarios.

Segundo.

Que la Intervención General de la Defensa se encuentra interesada en acercar al ámbito universitario la realidad de su trabajo profesional con el objetivo de que los estudiantes oficiales de grado conozcan, valoren y comprendan la importancia del control interno de la gestión económica financiera del Ministerio de Defensa y, a la vez, complementen su formación con la adquisición de competencias en las áreas de control interno, auditoría publica y presupuesto.

Tercero.

Que la Universidad de Alcalá, consciente del interés en enriquecer la formación de los/as estudiantes de las Enseñanzas Oficiales de Grado en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercarles a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez se hayan titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los/as graduados/as, se encuentra interesada en cooperar en la formación práctica del estudiantado de la Universidad de Alcalá.

Cuarto.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que los estudiantes oficiales de grado de la Universidad de Alcalá realizarán un programa de prácticas académicas externas curriculares en la Intervención General de la Defensa.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa, a través de la Intervención General de la Defensa:

a) Facilitará la formación integral de los estudiantes, complementando la formación teórica adquirida con competencias profesionales en las áreas de control interno, auditoría pública y presupuesto.

b) Designará un tutor entre los oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, con los conocimientos y experiencia profesional necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva, que será responsable de los alumnos mientras realicen sus prácticas externas en la Intervención General de la Defensa.

c) El tutor de la Intervención General de la Defensa establecerá las tareas a realizar por los estudiantes, supervisando y orientando su actividad. A la finalización de las prácticas remitirá al tutor académico de la Universidad de Alcalá un informe con el número de horas realizadas y la valoración de las competencias genéricas y específicas que ha adquirido durante su estancia en la Intervención General de la Defensa.

2. Por parte de la Universidad de Alcalá:

a) Realizará el seguimiento, coordinación y evaluación de sus alumnos con el fin de conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan establecido previamente.

b) Nombrará un tutor académico que actuará coordinadamente con el tutor designado por la Intervención General de la Defensa en el seguimiento de la formación práctica de los estudiantes.

c) Asumirá la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas externas en la Intervención General de la Defensa.

Tercera. Condiciones de ejecución.

a) Las prácticas externas se ajustarán a la normativa vigente y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

b) Las partes determinarán de común acuerdo el número de estudiantes que realizarán las prácticas. La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo anexo. Asimismo, en dicho anexo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los/as alumnos/as que participen en el programa.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Intervención General de la Defensa y serán compatibles con la actividad académica formativa del/de la estudiante, así como de representación y participación desarrollada en la universidad.

c) Durante su estancia en prácticas, el/la estudiante respetará las normas fijadas por la Intervención General de la Defensa relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo, siguiendo las indicaciones del tutor o tutora asignado por la Intervención General de la Defensa bajo la supervisión del tutor o tutora académico/a de la universidad.

Igualmente, el/la estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la Intervención General de la Defensa con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no solo durante la práctica, sino una vez finalizada esta.

d) La relación del/de la estudiante con la Intervención General de la Defensa no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones públicas.

e) Todos/as los/as estudiantes de la Universidad de Alcalá que estén matriculados/as en alguna de sus enseñanzas estarán cubiertos/as por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la universidad.

En el caso de los Estudios Oficiales, durante la realización de las prácticas los/as estudiantes menores de 28 años estarán cubiertos/as por el Seguro Escolar correspondiente a su matriculación en la Universidad de Alcalá, hasta la finalización del curso académico.

f) Si la universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc, deberá solicitar la conformidad de la Intervención General de la Defensa por escrito.

g) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas.

Cuarta. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.

Quinta. Obligación de cotización a la Seguridad Social.

En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, disposición adicional quincuagésima segunda, modificado por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, las partes pactan expresamente que su cumplimiento respecto de las prácticas externas no remuneradas de carácter curricular corresponderá a la Universidad de Alcalá.

La Intervención General de la Defensa tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.

Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad de Alcalá, con la expresa autorización del Ministerio de Defensa para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revele mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitación de seguridad pertinente.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de estos que, en el marco del convenio, se llevarán a cabo; asumiendo que, en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sean estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante las siguientes vías:

En lo que respecta a la Intervención General de la Defensa: a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda/procedimientos, o mediante correo electrónico a dpd@mde.es.

Por lo que respecta a la Universidad de Alcalá de Henares: a través de correo electrónico a la dirección protecciondedatos@uah.es o mediante comunicación escrita dirigida a la dirección especificada en el encabezamiento del convenio.

En caso de que la persona interesada no considere satisfechos sus derechos, se le informa de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, teléfono 900 293 183, o a través de su página web (www.aepd.es).

Séptima. Acceso al interior de una instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.

El personal que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional, vulnerar las normas de seguridad o perturbar el normal funcionamiento del centro donde se realicen las prácticas. En este supuesto se podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la universidad para que adopte las medidas que considere oportunas.

Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y de la Universidad de Alcalá, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Novena. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en las reuniones entre las partes que se celebren velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Décima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, anualmente se reunirá un (1) representante de la Intervención General de la Defensa nombrado por la Interventora General de la Defensa y un (1) representante de la Universidad de Alcalá nombrado por la Vicerrectora de Enseñanzas Propias, Empleabilidad y Relaciones con Empresas de la Universidad de Alcalá.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las discrepancias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo por las partes. Si las partes no llegasen a un acuerdo se resolverán por las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Modificación del convenio.

A propuesta de los representantes de las partes y conforme al artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de siete días. Si, mediada notificación de rescisión del presente convenio por cualquiera de las partes, algún/a estudiante de la Universidad de Alcalá se encontrase realizando prácticas en la Intervención General de la Defensa, el presente convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Decimocuarta. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de Enseñanzas Propias, Empleabilidad y Relaciones con Empresas, María Lourdes Jiménez.

ANEXO

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