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Documento BOE-A-2026-1574

Resolución de 8 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 23 de enero de 2026, páginas 11072 a 11106 (35 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-1574

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y promoción interna en para el ingreso por el sistema general de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (www.administración.gob.es), en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (www.transportes.gob.es) y en el Portal Funciona (www.funciona.es), así como en aquellos lugares que se estime conveniente. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones realizadas en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Turno libre

Número de plazas convocadas.

Acceso general Discapacidad Total
202 14 216

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre.

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2023 75 4 79
2024 75 6 81
2025 52 4 56

Promoción interna

Número de plazas convocadas.

Acceso general Discapacidad Total
20 3 23

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna.

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2023 0 1 1
2024 9 1 10
2025 11 1 12

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 216 plazas de acceso libre y 23 de promoción interna en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, código 1000.

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 14 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán 3 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

El total de las 216 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, corresponden 79 plazas, de las cuales 75 son de acceso general y 4 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad. Estas plazas fueron convocadas mediante Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible (BOE del 20 de enero de 2025), y no se cubrieron.

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 81 plazas, de las cuales 75 son de acceso general y 6 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad. Estas plazas fueron convocadas mediante Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible (BOE del 20 de enero de 2025), y no se cubrieron.

– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, corresponden 56 plazas, de las cuales 52 son de acceso general y 4 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

El total de las 23 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, corresponde 1 plaza que se reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad. Esta plaza fue convocada mediante Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible (BOE del 20 de enero de 2025), y no se cubrió.

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 10 plazas, de las cuales 9 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad. Estas plazas fueron convocadas mediante Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible (BOE del 13) y no se cubrieron.

– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, corresponden 12 plazas, de las cuales 11 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.

2.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2. del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.

2.5 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Titulación

3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.

3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:

3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2.

b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.

c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones Públicas incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

3.10 Tener al menos, dos años de servicio activo, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 referidos en las letras a), b) y c) del punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario (centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS) o dirigirse al teléfono 060.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Plazo de presentación

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

4.10 A efectos de comunicación y demás incidencias relacionadas con la solicitud, se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 91 597 5175 y 91 597 5002 o la dirección de correo electrónico: area-seleccion@transportes.gob.es

Pago de las tasas

4.11 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de acceso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas de categoría general será de 15,55 euros y de 7,78 euros respectivamente.

4.12 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.13 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES44 0128 0899 7701 0001 5821 abierta a nombre de «Tesoro Público. MITMA. Cuenta restringida para la recaudación de tasas». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.14 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, salvo oposición expresa de la persona interesada.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.

En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar, anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

4.15 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.

4.16 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.17 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Protección de datos personales

4.18 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.19 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4.20 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.21 La Dirección General de Organización e Inspección (Subdirección General de Recursos Humanos) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en sede.transportes.gob.es

4.22 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

4.23 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (www.aepd.es).

5. Admisión de personas aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.

Descripción de la fase de oposición

6.3 La fase de oposición constará de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios, para las personas aspirantes del turno de acceso libre y de tres para las personas aspirantes por promoción interna, según se especifica en los epígrafes siguientes.

Con carácter general, órgano de selección, en virtud del principio de agilidad, podrá utilizar medios de carácter telemático en la celebración de los ejercicios o pruebas de que consta la fase de oposición, sin perjuicio del principio de objetividad y con el propósito exclusivo de facilitar la celebración de los ejercicios a las personas aspirantes.

6.4 Primer ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de evaluar el conocimiento y la comprensión que tiene la persona aspirante del programa recogido en el anexo I.

El ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas y sólo una de ellas correcta, sobre los temas que se incluyen en el anexo I de esta convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas, de las cuales 25 corresponderán a las Materias comunes y 25 a cada uno de los tres bloques de las Materias específicas.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El órgano de selección publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio. Las personas aspirantes dispondrán de dos días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitiva.

La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos. Para superar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna quedan exentas de realizar este primer ejercicio.

6.5 Segundo ejercicio. Este ejercicio está destinado a acreditar el conocimiento escrito y oral del idioma inglés de las personas aspirantes. A tal efecto, se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo V, mediante las que las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

Los opositores deberán indicar en la casilla «27 A» del modelo 790 la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo «Presencial», si se va a realizar la prueba escrita y la oral, o escribiendo «Titulación», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo V que acredite el nivel de idioma.

Independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación de este ejercicio será apto o no apto.

Modalidad presencial:

Parte A. Prueba escrita: En una sesión, las personas aspirantes efectuarán dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa, sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el órgano de selección, que versarán sobre las materias contenidas en el anexo I de estas bases. La duración máxima de esta parte del ejercicio será de noventa minutos.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo o mediante otro sistema que permita al órgano de selección la comprobación simultanea de lo redactado durante su lectura. Una vez finalizado el tiempo de su realización, las personas aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.

Parte B. Prueba oral: En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada persona aspirante procederá a la lectura de las traducciones realizadas en la prueba anterior. A continuación, el órgano de selección dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para dialogar en la lengua inglesa con la persona aspirante.

Se valorará en este ejercicio la capacidad de la persona aspirante para entender el idioma inglés y para expresarse en él con suficiente fluidez mediante la evaluación de habilidades de comprensión oral y escrita, gramática, vocabulario, sintaxis, así como el conocimiento de la pronunciación y acentuación de la lengua inglesa.

Modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación:

Alternativamente a la modalidad anterior, las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo V, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes.

Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.

Previamente a la celebración del ejercicio, el órgano de selección habrá de estudiar la documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. En el caso de que se detecte que la titulación presentada no cumple con los requisitos para la acreditación de un nivel B2 o superior, publicará una relación de las personas aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar este ejercicio en la modalidad presencial. Dicha relación se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización de este ejercicio.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de selección, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho a la realización del siguiente ejercicio.

6.6 Tercer ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes: el conocimiento del programa del anexo I, incluyendo el dominio de la normativa, teorías y conceptos implicados en los enunciados de los temas (70%); la capacidad para exponer los contenidos por escrito y de forma oral con orden y claridad (20%); y la destreza argumentativa (10%).

No podrán superar el ejercicio aquellas personas aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguno de los temas. Todos los temas desarrollados tendrán proporcionalmente el mismo valor sobre el total del ejercicio. Asimismo, se tendrá en cuenta la distribución del tiempo que dura el ejercicio entre los temas. Constará de dos partes:

Parte A. Será idéntica tanto para acceso libre o promoción interna. Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas a elegir entre seis seleccionados por sorteo de los incluidos en las Materias específicas del anexo I, durante un tiempo máximo de tres horas. En el sorteo se extraerán dos temas de cada uno de los bloques A), B) y C), debiendo la persona aspirante seleccionar un tema de cada uno de los bloques. Se realizará un único sorteo para todas las personas aspirantes. Posteriormente, el ejercicio será leído en sesión pública ante el órgano de selección.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo o mediante otro sistema que permita al órgano de selección la comprobación simultanea de lo redactado durante su lectura. No será posible utilizar ningún material para esta prueba escrita. Una vez finalizado el tiempo de su realización, las personas aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.

Parte B. Para las personas aspirantes que concurran por acceso libre, previamente a la lectura de los tres temas escritos, pero en la misma sesión, expondrán oralmente un tema de entre dos seleccionados por sorteo de las Materias comunes del anexo I. Se realizará un sorteo para cada persona aspirante. Las personas aspirantes dispondrán de 5 minutos para la preparación del tema seleccionado, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o de apuntes. Contarán con un tiempo máximo de 10 minutos para la exposición, durante la cual podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el tiempo referido de preparación.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna quedan exentas de realizar la parte B del tercer ejercicio.

Una vez concluida, en su caso, la exposición oral del tema de la parte B y la lectura de los tres temas de la parte A redactados en la sesión previa, el órgano de selección dispondrá de un plazo máximo de 15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos.

Para las personas aspirantes del turno libre, la calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Para las personas aspirantes de promoción interna, la calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

6.7 Cuarto ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes: la capacidad de aplicar a un supuesto o conjunto de supuestos los conocimientos incluidos en el programa (40%); la capacidad de análisis, identificación y resolución de la problemática planteada (40%); y la capacidad para exponer los contenidos por escrito con orden y claridad (20%).

Este ejercicio consistirá en la resolución, por escrito, de supuestos teórico-prácticos sobre el programa recogido en el anexo I. El órgano de selección elaborará cuatro supuestos, atendiendo a la siguiente distribución:

– Un supuesto sobre las materias del apartado 1 del bloque A.

– Un supuesto sobre las materias del apartado 2 del bloque A.

– Un supuesto sobre las materias del apartado 1 del bloque B.

– Un supuesto sobre las materias del apartado 2 del bloque B.

Sin perjuicio de la distribución anterior, cualquiera de los supuestos podrá contener elementos referidos a cualquier otra materia contenida en el programa del anexo I.

Las personas aspirantes por el sistema de acceso libre deberán resolver, a su elección, tres de los cuatro supuestos teórico-prácticos elaborados por el órgano de selección. Realizarán el ejercicio en una única sesión de cuatro horas y media de duración.

Las personas aspirantes por el sistema de promoción interna deberán resolver, a su elección, dos de los cuatro supuestos elaborados por el órgano de selección. Realizarán el ejercicio en una única sesión de tres horas de duración.

Con anterioridad a la celebración del ejercicio, el órgano de selección publicará la manera en que las personas aspirantes comunicarán su elección. Una vez que hayan comunicado su elección, no podrán solicitar ningún cambio de preferencia, ni se les podrá entregar ningún supuesto adicional al comunicado inicialmente.

La resolución de los supuestos será depositada en sobres. El órgano de selección procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su calificación.

No podrán superar el ejercicio aquellas personas aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguno de los supuestos. Todos los supuestos desarrollados tendrán proporcionalmente el mismo valor sobre el total del ejercicio.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar el ejercicio.

6.8 La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Descripción de la fase de concurso

6.9 La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos alegados. A tal efecto, las personas aspirantes que se presentan por el turno de promoción interna, y hayan superado la fase de oposición, deberán aportar el correspondiente anexo III para su valoración, disponiendo de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 30 puntos. Se valorarán, a las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, los siguientes méritos:

Los servicios prestados del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria; el grado personal y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Servicios prestados. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios 0,50 puntos hasta un máximo de 18 puntos.

En el caso de la experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo objeto de esta convocatoria, se otorgará 0,5 puntos por cada año trabajado, hasta un máximo de 6 puntos. La forma de acreditación será mediante el anexo III y certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.

b) Grado personal. Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 6 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 6 puntos.

Grado personal igual al 25: 5,25 puntos.

Grado personal igual al 24: 4,5 puntos.

Grado personal igual al 23: 3,75 puntos.

Grado personal igual al 22: 3 puntos.

Grado personal igual al 21: 2,25 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 19: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 18: 0,25 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del órgano de selección, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a estudios universitarios, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

6.10 La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.

Curso selectivo y periodo de prácticas

6.11 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, deberán superar un curso selectivo, que consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados de la fase de oposición y tendrá una duración máxima de dos meses.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo las personas aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo.

La Subdirección General de Recursos Humanos establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo. Constará de distintos módulos sobre materias relacionadas con el funcionamiento de la administración, igualdad y violencia de género, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollo sostenible, ética pública y las materias específicas del programa. Además, se impartirán clases destinadas a la obtención de habilidades profesionales. Se podrán utilizar medios telemáticos para su impartición.

Para las personas aspirantes que accedan a través del sistema de promoción interna el curso selectivo se reducirá a aquellos módulos destinados a adquirir habilidades profesionales.

El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos.

Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

6.12 Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de personal funcionario en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

El personal funcionario en prácticas dependerá de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizará un periodo de prácticas que no tendrá incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.

Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de seis semanas, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.

La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado personal funcionario de carrera.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna estarán exentas de la realización del periodo de prácticas.

6.13 El curso selectivo y las prácticas no se podrán compaginar con la asistencia a otro curso selectivo o periodo de prácticas para el acceso a otro cuerpo o escala adscrito a este u otro departamento. En caso de coincidencia de cursos selectivos o prácticas, la persona aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del proceso selectivo por el que opta.

La no realización del curso selectivo o las practicas o la realización simultanea con otro curso selectivo o prácticas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al nombramiento como personal funcionario de carrera en este Cuerpo.

6.14 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Calificación final del proceso selectivo

6.15 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo para las personas aspirantes del turno libre y en las fases de oposición y concurso y en el curso selectivo para las personas aspirantes del turno de promoción interna.

6.16 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Fase de oposición.

2. Cuarto ejercicio.

3. Tercer ejercicio.

4. Primer ejercicio.

5. Resultado del sorteo de la letra que determina el orden de actuación de las personas aspirantes para el año 2025 previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, 10 marzo, como criterio de cierre de los mismos.

Conservación de notas

6.17 A las personas aspirantes que participen por el cupo general que superen el 60% de la nota máxima directa en los ejercicios primero y tercero, se les conservará la nota de estos ejercicios. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del programa y su forma de calificación sean análogos.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

En su caso, la puntuación directa conservada en aplicación de esta base se ponderará aplicando las fórmulas matemáticas que el órgano de selección haya determinado para la convocatoria en la que se conserva la nota.

6.18 Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.

No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.

El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra U de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025 (BOE del 1 de agosto), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra V y así sucesivamente.

8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera, sin que esto sea causa de aplazamiento.

8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.

8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico iccp.seleccion@transportes.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

9. Acceso por promoción interna

9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.

9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.

9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean personal funcionario en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.

9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10. Superación del proceso selectivo y nombramiento

10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en lugares indicados en el apartado 1.1.

10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.6 Las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombradas personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.

10.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

10.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

10.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

10.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Programas

11.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.

12. Órgano de selección

12.1 El órgano de selección, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el anexo VI.

12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.

12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellas personas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.

12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.

12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, dirección de correo electrónico: iccp.seleccion@transportes.gob.es

13. Acceso de personas con discapacidad

13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, e informará a las personas aspirantes afectadas sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50% o superior de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del programa y su forma de calificación sean análogos.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.

14. Embarazo de riesgo o parto

14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

15. Pie de recurso

15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 8 de enero de 2026.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Rafael Guerra Posadas.

ANEXO I
Programa

MATERIAS COMUNES

Organización y Funcionamiento de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. La estructura de poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. El Tribunal Constitucional.

2. La Unión Europea: tratados constitutivos y sistema institucional. Competencias de la Unión Europea. Especial referencia a las políticas comunes de transportes e infraestructuras.

3. Las Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía y organización institucional. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local: entidades que la integran y competencias.

4. La Administración General del Estado: organización y funcionamiento. La Organización Central: los Ministerios y su estructura interna. Especial referencia al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La Organización Territorial: Delegados y Subdelegados del Gobierno. Organización de los servicios territoriales.

5. Las fuentes del derecho administrativo: concepto y clases (la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el reglamento). Las fuentes del derecho de la Unión Europea: derecho originario y derivado (reglamentos, directivas y decisiones).

6. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivación, notificación y publicación. Eficacia y ejecutividad. La ejecución forzosa. Distinción entre acto administrativo y disposición de carácter general.

7. El procedimiento administrativo común. Concepto de persona interesada. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. El silencio administrativo.

8. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. La Jurisdicción Contencioso-administrativa y sus órganos. El recurso contencioso-administrativo.

9. Procedimientos administrativos especiales (I). La potestad sancionadora: regulación, naturaleza y principios rectores. El procedimiento sancionador y sus fases. La responsabilidad patrimonial de la Administración: regulación y principios. El procedimiento de exigencia de la responsabilidad patrimonial.

10. Procedimientos administrativos especiales (II). La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

11. Los contratos del sector público (I). Legislación vigente. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación. Los sujetos parte en el contrato. Tipos de contratos y su regulación específica.

12. Los contratos del sector público (II). La preparación del contrato: consultas, expediente de contratación y pliegos. La adjudicación del contrato: normas generales y procedimientos de adjudicación. Ejecución y extinción.

13. Los Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, aprobación, ejecución, modificación y control. El procedimiento de gestión de gastos.

14. El régimen jurídico de las subvenciones públicas: concepto y ámbito de aplicación. Los procedimientos de concesión. Gestión, justificación y control. El reintegro de subvenciones.

15. Régimen jurídico del empleo público en las Administraciones Públicas. Tipos de empleados públicos. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo. Régimen de incompatibilidades.

16. La normativa europea y española sobre protección de datos de carácter personal: principios, derechos, obligaciones y régimen sancionador. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El gobierno abierto: concepto y principios informadores.

17. Políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas de protección integral contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

MATERIAS ESPECÍFICAS

A) Aguas y Obras Hidráulicas, Puertos y Costas

A.1) Aguas y Obras Hidráulicas

1. Marco europeo de actuación en el ámbito de la política de aguas. Principales convenios internacionales relacionados con la gestión de los recursos transfronterizos.

2. Normativa española en materia de aguas. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y sus reglamentos de desarrollo.

3. La Administración pública del agua en España. Principios generales. Competencias estatales, autonómicas y locales. Los Organismos de cuenca. Las comunidades de usuarios. El Consejo Nacional del Agua.

4. La planificación hidrológica. Normativa. Objetivos. Contenido de los planes hidrológicos de demarcación. Fases del proceso de planificación.

5. Hidrología. Ciclo hidrológico. Redes de control de las aguas: aforos, SAIH, SAICA, ICA y de control de aguas subterráneas. Control de volúmenes de agua en captaciones, retornos y vertidos.

6. Evaluación de recursos hídricos existentes. Técnicas de investigación hidrogeológica y evaluación de recursos. Las demandas. La demanda medioambiental. Balances hídricos. Regulación: garantía, criterios y modelos matemáticos. Leyes de distribución de aportaciones.

7. Actuaciones sobre la oferta y la demanda de recursos hídricos. Desalación de agua del mar y salobre: normativa, requisitos, técnicas de desalación, tratamiento de efluentes. Sequías. Planes especiales de sequía.

8. El dominio público hidráulico del Estado. Zonas de servidumbre, policía y flujo preferente. Actividades permitidas, sujetas a autorización y prohibidas. El deslinde.

9. La utilización del dominio público hidráulico. Usos comunes y privativos. Títulos habilitantes. La concesión de aguas: concepto, elementos y procedimientos. El Registro de Aguas.

10. Usos de agua en abastecimiento a poblaciones. Dotaciones y prognosis de la demanda de abastecimiento. Captaciones de aguas superficiales y subterráneas: tipos y perímetros de protección. Condiciones de potabilidad del agua. Técnicas de potabilización. Otras obras de abastecimiento.

11. Uso del agua para regadío. Zonas regables de interés nacional. Técnicas de aplicación del agua al terreno y obras de riego en general. Dotaciones, garantía, calidad del agua y reutilización. La contaminación difusa. Gestión sostenible de regadíos.

12. Usos industriales del agua. Necesidades en los sectores industriales. Uso del agua para la producción de energía. Mix energético en España. Aprovechamientos hidráulicos convencionales. Almacenamiento hidráulico de energía: centrales de acumulación o de bombeo y de usos múltiples. Obras civiles de carácter hidroeléctrico. Refrigeración de las centrales térmicas de combustión fósil y nuclear. Plantas fotovoltaicas flotantes.

13. Régimen económico financiero de la Ley de Aguas. Canon de ocupación o utilización, de control de vertidos, de regulación y tarifa de utilización del agua y de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica. Infracciones y sanciones en materia de aguas.

14. La protección del dominio público hidráulico. Seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas. Masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

15. Los vertidos. La autorización de vertido. Normativa europea y española sobre calidad del agua y tratamiento de aguas residuales. Las zonas sensibles. Reutilización del agua: normativa, requisitos y técnicas de reutilización.

16. Depuración de aguas residuales. Control e índices de contaminación. Autodepuración en cursos naturales. Pretratamiento y tratamientos primarios, secundarios, terciarios y cuaternarios. Vertidos por desbordamiento en episodios de lluvia.

17. Los ecosistemas en ríos, lagos y zonas húmedas. Biodiversidad, conservación y restauración. Caudales ecológicos. Eutrofización de las masas de agua. Infraestructuras verdes y soluciones basadas en la naturaleza.

18. Avenidas e inundaciones. Normativa europea y española sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Planes de Gestión del Riesgo de Inundación.

19. Las obras hidráulicas. Obras hidráulicas de interés general. Sociedades Estatales de Aguas. Contrato de concesión de obras hidráulicas.

20. Presas (I): Generalidades. Las presas en España. Tipologías de presas. Elementos funcionales. Criterios generales de predimensionamiento y de proyecto.

21. Presas (II): Proyecto y construcción de presas. Auscultación y mantenimiento. Patologías habituales y actuaciones de conservación.

22. Seguridad de presas, embalses y balsas. Normativa y gestión de seguridad de las presas. Registro de seguridad de presas y embalses. Documentos de seguridad de presas: clasificación, planes de emergencia, normas de explotación, revisiones de seguridad, informes de comportamiento.

23. Canales y conducciones en carga. Redes de distribución de agua potable. Redes de saneamiento. Emisarios submarinos. Depósitos. Estaciones de bombeo. Ingeniería de impulsiones.

A.2) Puertos y Costas

24. Evolución de la normativa de costas. Leyes de Puertos de 1880 y 1928. Ley sobre costas de 1969. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral. Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

25. Los bienes de dominio público marítimo-terrestre. Clasificación, definiciones, prevalencia y potestades de la Administración. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre: procedimiento, estudios, proyecto y efectos.

26. Limitaciones a la propiedad por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre. Servidumbres de protección, tránsito y acceso al mar. Otras limitaciones a la propiedad. Zona de influencia.

27. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Disposiciones Generales. Proyectos y obras en el dominio público marítimo-terrestre. Estudios complementarios. Reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones.

28. El Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre. Cánones, fianzas y rescates. El Régimen sancionador en el dominio público marítimo-terrestre. Procedimientos y medios de ejecución.

29. Competencias de la Administración General del Estado en costas. Decretos de transferencias a las Comunidades Autónomas. Obras de interés general. Informes preceptivos y vinculantes. Competencias de las Comunidades Autónomas. Competencias Municipales.

30. Régimen Transitorio de la Ley 22/1988 y de la Ley 2/2013. La disposición transitoria primera de la Ley 22/1988 y su desarrollo reglamentario. Los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia del Tribunal Constitucional en relación con ella.

31. Las Autorizaciones en servidumbre de protección. Competencia. La declaración responsable. Autorización de nuevos usos y construcciones conforme a los instrumentos de ordenación: fachadas marítimas.

32. Biodiversidad y conservación de ecosistemas marinos y costeros. Las zonas húmedas y las zonas dunares costeras: definición y evolución en la normativa de costas. Las zonas de fanerógamas marinas: importancia y tratamiento.

33. La gestión integral del litoral (GIZC). La GIZC como herramienta de la compatibilidad de usos y mecanismo de interacción entre Administraciones. La ordenación del espacio marítimo (OEM).

34. Las distintas teorías de ondas. La propagación del oleaje. Los fenómenos de refracción, difracción, transmisión y reflexión del oleaje.

35. El transporte sólido litoral. Evolución de la línea de costa: modelos. El perfil de playa: distintas formulaciones teóricas, variaciones y profundidad del cierre.

36. Evaluación y gestión de riesgos de inundación en la costa. Incorporación de los efectos del cambio climático. La Estrategia de Adaptación al cambio climático de la costa española. Las Estrategias regionales para la protección del litoral.

37. Las demarcaciones marinas, principales características. Las estrategias marinas en España. El buen estado ambiental del medio marino. Programas de seguimiento y programas de medidas.

38. La erosión en los distintos tipos de playas. Causas de la erosión. Efectos de las infraestructuras litorales sobre las playas. Medidas correctoras y actuaciones. Efectos del cambio climático sobre la erosión costera.

39. Proyectos de regeneración de playas y gestión de sedimentos. Soluciones basadas en la naturaleza. Formas de playa en planta. La granulometría de la arena como condicionante del diseño. Aspectos ambientales de la regeneración de playas.

40. Las fuentes naturales de sedimentos. Las zonas de préstamo para alimentación de playas. Aspectos ambientales de la extracción de materiales del fondo marino. Directrices para material dragado. Métodos de prospección submarina.

41. El puerto: aspectos generales, objetivos y funciones. El sistema portuario español. Financiación de puertos, modelos de gestión y planificación portuaria.

42. Obras de abrigo en la costa: factores de proyecto, clima marítimo y análisis estadístico del oleaje; períodos de retorno, diseño en planta y criterios de dimensionamiento de diques en talud, diques verticales y diques rebasables.

B) Infraestructuras de Transporte

B.1) Carreteras

1. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. Funciones y estructura de la Dirección General de Carreteras.

2. Carreteras y Red de Carreteras del Estado: oferta y demanda. Catálogo de la RCE. Aforos de tráfico y nuevas fuentes de datos de movilidad. Plan de aforos. Mapas de tráfico.

3. La planificación y programación de carreteras. Evaluación coste-beneficio, análisis multicriterio y viabilidad financiera. Estudios previos, estudios informativos y anteproyectos. Aplicación de la Ley de Movilidad Sostenible en la planificación de las carreteras del Estado.

4. Estudios de carreteras: cartografía y topografía. Estudios de tráfico. Estudios geológicos, geotécnicos y de procedencia de materiales. Estudios climatológicos e hidrológicos. Normativa sísmica.

5. Trazado de carreteras: norma 3.1-IC de trazado. Nudos, enlaces e intersecciones. Normativa sobre diseño de carreteras 2+1 y carriles adicionales de adelantamiento.

6. Drenaje superficial y subterráneo. Norma 5.2-IC de drenaje superficial. Recomendaciones para el proyecto y construcción del drenaje subterráneo en obras de carretera.

7. Movimiento de tierras. Suelos según el PG-3. Terraplenes, pedraplenes y rellenos todo uno. Excavaciones y estabilidad de taludes. Protección frente a la caída de materiales. Técnicas de mejora del terreno. Cimentaciones de estructuras.

8. Firmes (I): conceptos generales. La explanada. Materiales de los firmes. Clasificaciones de las mezclas bituminosas. Pavimentos de hormigón. Norma 6.1-IC de secciones de firme y otra normativa relacionada.

9. Firmes (II): características superficiales y estructurales de los firmes. Auscultación de firmes. Rehabilitación de firmes: norma 6.3-IC y normativa sobre reutilización de capas de firmes y pavimentos bituminosos. Rehabilitación de firmes de hormigón. Firmes sostenibles y cálculo de la huella de carbono de la construcción o rehabilitación de firmes.

10. Obras de paso: tipologías y materiales. Métodos constructivos y medios auxiliares. Conservación, inspección y rehabilitación de obras de paso. Normativa aplicable. Aspectos principales del Código Estructural. Monitorización en tiempo real de obras de paso y de activos geotécnicos.

11. Túneles en carreteras (I): métodos constructivos. Maquinaria y medios auxiliares. Sostenimiento. Revestimiento. Equipamiento e instalaciones en los túneles. Sistema SCADA en túneles.

12. Túneles de carreteras (II): Normativa sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado y el plan de adecuación de túneles. Análisis de riesgos en túneles. Metodología de inspección de túneles. Manual de explotación de túneles.

13. Señalización: norma 8.1-IC de señalización vertical y normativa relacionada. Señalización de carreteras históricas en la Red de Carreteras del Estado. Norma 8.2-IC de marcas viales. Balizamiento. Sistemas de contención y criterios de aplicación.

14. El PG-3 de carreteras. El Reglamento (UE) 2024/3110 de productos de la construcción. Los Eurocódigos. Excepcionalidad normativa para impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológicas en carreteras.

15. Proyecto de trazado. Trámite de información pública. Proyecto de construcción. Dirección, supervisión y aprobación del proyecto. Metodología BIM: sistema de clasificación RCEclass y requisitos BIM en los contratos relacionados con la construcción.

16. Construcción de carreteras (I): dirección de obras de carreteras. Plan de obra. Organización de las obras. Normativa sobre el sistema de gestión de la calidad en las obras en la Dirección General de Carreteras. Plan de seguridad y salud. Plan de vigilancia medioambiental.

17. Construcción de carreteras (II): incidencias en las obras. Certificaciones de obras y relaciones valoradas. La certificación final y liquidación. Garantía de las obras y vicios ocultos.

18. Gestión directa e indirecta de la explotación de la Red de Carreteras del Estado. Concesiones en la Red de Carreteras del Estado. La Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje. La gestión a través de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre.

19. Conservación de carreteras: contratos de conservación y explotación. Vialidad invernal. Inspecciones y sistemas de gestión de activos. Nuevas tecnologías de inspección. Obras de emergencia en la Red de Carreteras del Estado.

20. Explotación de carreteras (I): zonas de protección de las carreteras. Limitación de accesos. Procedimiento de autorizaciones. Informes vinculantes a instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación territorial. Aplicación de la normativa estatal de suelo y rehabilitación urbana. Informes sobre transportes especiales.

21. Explotación de carreteras (II): Áreas de servicio y estaciones de servicio. Zonas de estacionamiento seguras y protegidas. Travesías y tramos urbanos. Normativa sobre celebración de acuerdos de entrega a los ayuntamientos de vías urbanas de la red estatal. Prohibición de publicidad.

22. Innovación en la Dirección General de Carreteras. Descarbonización. Estrategia de Eficiencia Energética 2030 de la Red de Carreteras del Estado. Criterios a aplicar en la iluminación de carreteras a cielo abierto y túneles. Adaptación al cambio climático de la Red de Carreteras del Estado. Gestión del ruido ambiental en la Red de Carreteras del Estado: mapas estratégicos y plan de acción.

23. Seguridad vial: indicadores y últimas cifras. Normativa sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.

B.2) Ferrocarriles

24. Normativa estatal sobre el sector ferroviario (I) (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario): La Red Ferroviaria de Interés General. La planificación, proyecto y construcción de sus infraestructuras. La Estrategia Indicativa. Tipos de estudios, contenido y tramitación: el estudio de viabilidad y los estudios informativos. Documentos de los estudios. Trámite de información pública. La aprobación del estudio informativo. La incidencia de la Ley de movilidad sostenible en la planificación ferroviaria.

25. Normativa estatal sobre el sector ferroviario (II). Proyecto, construcción y puesta en servicio de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. Incidencia sobre el planeamiento urbanístico.

26. Normativa estatal sobre el sector ferroviario (III). Los administradores de infraestructuras ferroviarias. Funciones, naturaleza, recursos, y patrimonio. Declaración de Red. Adjudicación de capacidad. Prestación de servicios.

27. Normativa estatal sobre el sector ferroviario (IV). Zonas de servicio. Limitaciones a la propiedad. Infraestructuras ferroviarias en puertos y aeropuertos. Infraestructuras ferroviarias privadas.

28. Normativa estatal sobre el sector ferroviario (V). Actores del sistema ferroviario nacional y europeo. Administradores de infraestructura y empresas ferroviarias. Concepto de empresa ferroviaria, obtención de licencias de empresas ferroviarias. Los cánones y tarifas.

29. Infraestructura ferroviaria: trazado y geometría. Parámetros básicos en planta y alzado. Secciones transversales. Gálibos. Entre-eje. Medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos de titularidad estatal.

30. Las capas de asiento ferroviario. Plataforma: capas constitutivas, características de los materiales. El balasto: funciones y características de los materiales. Dimensionamiento.

31. La vía y sus elementos constitutivos. Tipología y materiales. Aparatos de vía. La vía en placa. El ancho de vía en España. Problemática de la coexistencia de varios anchos y alternativas técnicas para su solución. Cambiadores de ancho. La vía de tres hilos, principales elementos y su problemática.

32. Túneles de ferrocarril. Normativa técnica, secciones, métodos constructivos, efectos aerodinámicos y seguridad. Estructuras ferroviarias: Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de ferrocarril. Singularidad de los efectos dinámicos.

33. Conceptos básicos de la ejecución de obras ferroviarias. Procedimientos constructivos, condicionantes y maquinaria. El mantenimiento de la red. Operaciones de auscultación de la vía en servicio. Mantenimiento preventivo y correctivo. Plan de contingencias. Renovaciones y otras operaciones, procedimientos constructivos. Inspecciones técnicas en los puentes de ferrocarril.

34. Pasos a nivel. Marco legal. Definición y clasificación. Tipología de protecciones. Alternativas de supresión. Procedimientos constructivos singulares. Otros cruces a nivel y cruces entre andenes.

35. Instalaciones de servicio ferroviarias. Tipologías: viajeros, mercancías y técnicas. Necesidades funcionales ferroviarias. Condicionantes de diseño y dimensionamiento. Andenes. Accesibilidad. Autopistas ferroviarias.

36. Electrificación ferroviaria. Sistemas de sustentación. Tipologías de catenarias. Tensiones de funcionamiento. Otros sistemas de alimentación. Normativa de aplicación.

37. Señalización e instalaciones de seguridad ferroviaria. Conceptos generales. Sistemas tradicionales clase B y nuevas tendencias: el ERTMS y el FRMCS. Normativa de aplicación Explotación ferroviaria: estudios de capacidad y de demanda y sistemas de gestión de capacidad.

38. Las infraestructuras ferroviarias en el entorno urbano. Problemática. Alternativas para su integración. Criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación. Sistemas de financiación en colaboración con otras administraciones.

39. Normativa europea y española sobre seguridad operacional ferroviaria (I) (Directiva 2016/798/UE y Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre): Desarrollo y gestión de la seguridad ferroviaria. Funciones de los agentes del sistema ferroviario. Objetivos comunes de seguridad. Métodos comunes de seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad.

40. Normativa europea y española sobre seguridad operacional ferroviaria (II): Certificados y autorizaciones de seguridad. Evaluación y supervisión. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. La Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. La Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.

41. Normativa europea y española sobre interoperabilidad ferroviaria (I) (Directiva 2016/798/UE y Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre): Especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETIS) y normas nacionales (Instrucciones ferroviarias). Componentes de interoperabilidad. Subsistemas estructurales y funcionales. Organismos notificados. Organismos designados.

42. Normativa europea y española sobre interoperabilidad ferroviaria (II): Entrada en servicio de subsistemas estructurales fijos y de puesta en servicio de líneas, tramos, estaciones y terminales.

43. Normativa estatal para la obtención de títulos habilitantes de personal ferroviario: categorías de personal con actividades relacionadas con la seguridad, licencias y certificados de maquinistas, centros de formación y centros de reconocimiento médico. Conceptos generales de la ETI OPE en relación con el personal ferroviario.

44. Material rodante ferroviario. Entrada en servicio de vehículos. Mantenimiento de vehículos y organismos responsables: entidades encargadas de mantenimiento y centros de mantenimiento. Normativa básica.

45. Conceptos básicos de normativa de circulación ferroviaria: la Especificación Técnica de Interoperabilidad de Explotación y Gestión del tráfico (ETI OPE) y el Reglamento de Circulación Ferroviaria (Real Decreto 664/2015, de 17 de julio).

46. La gestión de la seguridad operacional en los cambios en el sistema ferroviario: método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo. Concepto de cambio significativo. Fases del proceso de gestión del riesgo: definición del sistema, identificación de amenazas, análisis del riesgo, registro de amenazas, funciones del evaluador independiente, informe del evaluador independiente. Declaración del proponente. Integración Segura.

C) Transportes, Movilidad, Urbanismo y Medio Ambiente

C.1) Transportes, Movilidad y Urbanismo

1. Transporte y movilidad en España (I). Movilidad interior y movilidad exterior de viajeros y mercancías. Repartos modales, principales magnitudes y evolución. Comparación con otros países de la Unión Europea. Relación entre movilidad y actividad económica. El transporte y la industria del turismo.

2. Transporte y movilidad en España (II). El transporte y la logística como sector empresarial. Participación en la economía y el empleo. Comparativa con otros países de la Unión Europea. Gasto de los ciudadanos en transporte. Gasto de los diferentes sectores empresariales en transporte de mercancías y logística. El Observatorio del Transporte y la Logística en España.

3. Organización del sistema de transporte en España. Función normativa. Inspección, supervisión y otorgamiento de permisos. Gestores de infraestructuras. Operadores. Prestadores de servicios auxiliares. Comisiones de estudio de accidentes. Regulador del mercado. Derechos de los pasajeros en tren y autobús en la UE.

4. Conceptos básicos de la legislación en el transporte terrestre. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento.

5. Evolución y principios básicos de la legislación del transporte ferroviario en Europa. Los paquetes ferroviarios y la Agencia Ferroviaria Europea. El cuarto paquete ferroviario.

6. Mercados de transporte liberalizados y mercados en monopolio. El Reglamento (CE) 1370/2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y su aplicación en España. La liberalización del transporte ferroviario: modelos de acceso al mercado y situación actual en España. El modelo concesional en los servicios de transporte de viajeros en autobús.

7. Subvenciones al transporte. Conceptos básicos. Base de datos nacional de subvenciones. Ayudas de Estado.

8. La intermodalidad en el transporte de viajeros y mercancías. Principales objetivos. Principales magnitudes. Evolución. Corredores y nodos intermodales. Cadenas logísticas intermodales.

9. El transporte internacional. Principales acuerdos internacionales. Acuerdos internacionales para el transporte de mercancías peligrosas. Organismos y asociaciones internacionales: OACI, OMI. Principios y normativa de la Unión Europea en materia de política de transportes. Europa en Movimiento (Europe on the Move). La Estrategia Europea de Movilidad Sostenible e Inteligente de 2020.

10. Movilidad sostenible: marco normativo. Principales políticas nacionales y europeas.

11. Principales políticas nacionales en transporte y movilidad. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR): Componentes 1 y 6. Plan Social por el Clima.

12. La movilidad urbana y metropolitana, de viajeros y de mercancías. Principales actores. Movilidad sostenible en ámbito urbano y metropolitano. El transporte público en la movilidad de viajeros. Organización y gestión. Las autoridades de transporte metropolitano. Competencias de la Administración General del Estado. Movilidad rural.

13. El coste del transporte. Costes desde el punto de vista económico-privado (costes internos). Estructura de costes en los distintos modos de transporte, en viajeros y mercancías. Costes desde el punto de vista económico-social (costes externos). Internalización de costes externos. Fiscalidad verde.

14. La investigación, desarrollo e innovación en transportes y movilidad. Los Programas Marco de la Unión Europea. Horizonte Europa 2021-2027: pilares y programas horizontales, elementos principales, asociaciones. El sistema español de investigación, desarrollo e innovación en transportes y movilidad.

15. Nuevas tecnologías y desarrollos en el transporte y la movilidad (I). Digitalización y nuevos servicios y formas de movilidad. Datos abiertos. Puntos de Acceso Nacionales. La Movilidad como Servicio (MaaS). Vehículos autónomos. Movilidad conectada. Automatización de la cadena logística.

16. Nuevas tecnologías y desarrollos en el transporte y la movilidad (II). Los Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS): aplicación de la tecnología a la gestión del sistema de infraestructuras y transporte. Sistemas de ayuda a la explotación. Los sistemas de navegación por satélite (GNSS) Galileo y EGNOS y su aplicación en transporte y movilidad.

17. Planificación del sistema de infraestructuras y transporte de ámbito estatal. Historia reciente de la planificación estratégica de infraestructuras y transporte en España. Planificación estratégica en vigor. La planificación sectorial por modo de transporte. La participación pública en el proceso de planificación. Nuevo enfoque en las políticas de inversión.

18. Demanda de transporte y análisis coste-beneficio en la planificación del sistema de infraestructuras y transporte. Modelos de demanda de transporte. Empleo de la tecnología Big Data en la planificación. Encuestas y billetaje en la cuantificación y cualificación de la movilidad. Evaluación coste-beneficio (ACB) en el ámbito del transporte.

19. Infraestructuras de transporte, inversión y financiación. Dotación de infraestructuras de transporte y comparativa con otros países de la Unión Europea. Volumen de inversión en infraestructuras de transporte. La financiación de las infraestructuras: financiación presupuestaria y extrapresupuestaria. Participación del sector privado en la financiación de infraestructuras. Tarificación por uso de las infraestructuras.

20. La Red Transeuropea de Transporte (RTE-T). Reglamentos (UE) de desarrollo y financiación de la RTE-T. Los corredores Europeos de Transporte. La RTE-T en España. Financiación europea de infraestructuras. El Banco Europeo de Inversiones. Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (EFSI). Mecanismo Conectar Europa. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Next Generation EU.

21. La planificación del sistema de infraestructuras y transporte y su integración con las políticas del territorio y ambientales. Efectos ambientales de las infraestructuras de transporte. Gestión y mantenimiento sostenible de las infraestructuras de transporte. Resiliencia de las infraestructuras de transporte frente a los fenómenos meteorológicos extremos y su adaptación al cambio climático.

22. Sostenibilidad ambiental del transporte. Consumo energético y eficiencia energética. Emisiones a la atmósfera del transporte. Fuentes de energía alternativas y tecnologías innovadoras de tracción. Transporte y políticas en materia de energía y clima: categorización y ejemplos. Marco normativo europeo y nacional sobre infraestructuras para combustibles alternativos.

23. Normativa española sobre Suelo y Rehabilitación Urbana. Estructura. Derechos y deberes de los ciudadanos. El principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. Bases del régimen del suelo. Situaciones básicas del suelo. Efectos sobre las infraestructuras de transporte.

C.2) Medio Ambiente

24. Desarrollo sostenible. Antecedentes, conceptos y estrategias internacionales, europeas y nacionales. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS). Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

25. La I+D+i ambiental. Estrategias y Planes Europeos y Nacionales. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La Agencia Estatal de Innovación. Competitividad, innovación y sostenibilidad. Medidas de ahorro y eficiencia energética, situación actual y nuevas tendencias.

26. Política de la Unión Europea y nacional en materia de residuos. Normativa europea y española sobre residuos. Principios. La planificación en materia de residuos en España. La eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

27. Contaminación del suelo: tipos de contaminantes y usos del suelo. Actividades potencialmente contaminantes del suelo. Criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Técnicas de recuperación de suelos.

28. La Estrategia Española de Economía Circular y sus Planes de Acción: aplicación en el sector de la construcción y demolición. Consejo de Economía Circular. Normativa sobre producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Utilización de residuos en obra pública.

29. Conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad: normativa nacional y de la Unión Europea. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La Red Natura 2000. La infraestructura verde.

30. Normativa europea sobre emisiones industriales. Normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación. Contaminación: principios, valores y límites de emisión. Las autorizaciones ambientales integradas.

31. La contaminación atmosférica: tipos, orígenes y características. Sectores y actividades contaminantes. Contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia. Normativa española en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera. Programa Nacional de Control de la Contaminación atmosférica.

32. La contaminación acústica. Normativa europea y española sobre ruido. Efectos sobre la salud y el medio ambiente. La evaluación, prevención y reducción del ruido ambiental. Medidas correctoras.

33. La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Acción Europea en la lucha contra el cambio climático: comercio europeo de derechos de emisión, normativa en sectores difusos y LULUCF. Estrategia Europea de Adaptación y el Pacto Verde Europeo. Normativa española sobre cambio climático y transición energética.

34. La evaluación ambiental de proyectos y la evaluación ambiental estratégica de planes y programas: normativa y principios. Aplicación a las infraestructuras del transporte, hidráulicas y costeras.

35. Acceso a la información en materia de medio ambiente. Convenio de Aarhus. Normativa europea y española sobre derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Otros instrumentos y publicaciones.

36. Responsabilidad medioambiental: conceptos y normativa.

37. Normativa española sobre protección del medio marino. Los convenios regionales de protección del medio marino de los que España es Parte: el Convenio de Barcelona y el Convenio OSPAR.

38. Prevención y mitigación de la fragmentación de hábitats causada por las infraestructuras de transporte. Permeabilización de infraestructuras. Restauración ecológica y prevención de especies exóticas invasoras. Protección de la avifauna. Otras medidas.

ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Ministerio», se consignará «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible».

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado», «Código 1000».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para las personas aspirantes del sistema general de acceso libre y «P» para las personas aspirantes de promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Transportes y Movilidad Sostenible».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Estado o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada».

En el recuadro 27, apartado A, las personas aspirantes deberán consignar la opción de la prueba de idioma, indicando si el examen es PRESENCIAL o TITULACIÓN, según anexo V. En este último caso, los opositores que se acojan a esta última modalidad, además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.

En el recuadro 27, apartado B, las personas aspirantes de promoción interna consignarán el Cuerpo, Escala o Categoría laboral desde la que se participa.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. P.º de la Castellana, número 67, 28071 Madrid.

ANEXO III
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna para personal funcionario, al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado

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ANEXO IV
Modelo de conformidad

Yo, ............................................................................................. (Nombre y apellidos), con NIF ............................

Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ........... de ........... de ..........., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo [****], como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

Fecha y firma

ANEXO V
Certificados acreditativos de idioma

Para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

● Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

● Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

● Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior:

● CertAcles B2: B2.

● CertAcles C1: C1.

● CertAcles C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

● First Certificate of English: B2.

● Advanced: C1.

● Proficiency: C2.

● Linguaskill B2: B2.

● Linguaskill C1: C1.

● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS):

● TOEFL Ibt, Calificación total 72-94: B2.

● TOEFL Ibt, Calificación total 95-120: C1.

● TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

● TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– APTIS (four skills), certificación del British Council:

● Overall CEFR Grade B2, B2.

● Overall CEFR Grade C, B2.

● Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

● Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

● Certificado C1, C1.

● Certificado B2, B2.

– Oxford Test of English B:

● Certificado B2, B2.

– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES), Inglés:

● CLES 2, B2.

● CLES 3, C1.

– The European Language Certificates (TELC):

● TELC B2, B2.

● TELC C1, C1.

– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

● Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

● Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

– Trinity College de Londres:

● Integrated Skills in English II, B2.

● Integrated Skills in English III, C1.

● Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

● Nivel 3, B2.

● Nivel 4, C1.

● Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

● General, Level 3, B2.

● General, Level 4, C1.

● General, Level 5, C2.

● Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

● Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

● Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

● IELCA General CEF B2, B2.

● IELCA General CEF C1, C1.

● IELCA General CEF C2, C2.

– Anglia ESOL Examinations General:

● Advanced, B2.

● AcCEPT/Proficiency, C1.

● Masters, C2.

– LanguageCert International ESOL:

● Communicator B2, B2.

● Expert C1, C1.

● Mastery C2, C2.

ANEXO VI
Órgano de selección

Órgano de selección titular

Presidenta: Doña Rosalía Bravo Antón. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Vocales:

Doña María José Jiménez Fernández. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don Luis Jesús Mediero Orduña. Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad.

Doña Pilar Suárez Morales. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Don Antonio Muruais Rodríguez. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Doña Raquel Iriondo Martínez. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Secretaria: Doña María Nieves Sánchez Pallarés. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.

Órgano de selección suplente

Presidente: Don Juan Antonio López Aragón. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Vocales:

Doña Lucía Fouz Moreno. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don Sergio de la Rocha Muñoz. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.

Doña Ana Isabel Poveda Monsalve. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Don Jesús Miguel Zarzuela Sánchez. Cuerpo de Ingenieros Geógrafos del Estado.

Doña Paula Carrión Prieto. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medioambiente.

Secretario: Don José Ramón Martínez Cordero. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/2026
  • Fecha de publicación: 23/01/2026
  • Convocatoria. Turno libre 216 plazas, Promoción interna 23 plazas.

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